domingo, 16 de abril de 2017

Mancebias y casas de acogida en Toledo en el Siglo de Oro (I)

Resultado de imagen de Mancebías En el Siglo de OroMANCEBIA Y CASAS DE RECOGIDAS EL TOLEDO DEL SIGLO

Es éste un estudio sobre el ejercicio de la prostitución en Toledo, que sería imposible hacerlo con las fuentes que se han utilizado: documentación municipal y por lo tanto administrativa;1 se centra, eso sí, en el control y funcionamiento de la casa pública o mancebía de la ciudad, y en el interós por rescatar a tales mujeres cn las divcrsas casas de recogidas que se fundaron en Toledo en la segunda mitad del siglo XVI.

La casa de mancebía

Antes del reinado de los reyes católicos las prostitutas de Toledo ejercían su oficio en los arrabales de la ciudad y las cercanías de la plaza de Zocodover, en especial en el Corral de Pavones, una plazuela situada entre la torre noreste del Alcazar, el hospital de Santiago y la iglesia de San Juan de los Caballeros



El regidor Pedro Núñez de Toledo construyó, a su costa, unas casas y mesón en la calle de la Calabacería y obtuvo del ayuntamiento que las "mugeres de partido" de toda la ciudad se mudlaran a su establecimiento so pena de 100 azotes a la que no lo hiciese, por el mucho ruido y los continuos escándalos que su trato producía. Así se pregonó en las calles y plazas el 31 de octubre de 1418.

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Para moverlas al cambio de lugar,la ciudad tomó bajo su protección el mesón y las mujeres que en él estuviesen, con las mayores penas civiles y criminales para los que quebrantaran el seguro. Se establecía, así, un monopolio de la prostitución en manos de Pedro Núñez, que tendría su asiento en el mesón que é1 había construido. Todo esto fue aprobado por los reyes católicos mediante un privilegio real. Pedro Núñez incurrió en el delito de herética pravedad, y sus bienes, como los de todos los penitenciados por la Inquisición, fueron confiscados

Esta casa y mesón fueron adquiridos al fisco por Lope de Vera, criado y continuo de los reyes, y Lorenzo Núñez, ambos vecinos de Toledo, que pidieron confirmación del privilegio a los monarcas.

Ésta fue despachada en Medina del Camno el 24 de enero de I494,e en los mismos términos que el concedido a Pedro Núñez. En otros lugares del reino ocurren, por las mismas fechas, sucesos semejantes. Las mujeres públicas, que se encuentran en mesones y casas particulares, son concentradas en único lugar, aduciendo razones de alteración del orden y escándalos de todo tipo.Es el concejo el que las reúne en el mesón de Bernardina Roclrigvez, en el arrabal de la Puente Seca,

En noviembre de 1494. La mancebía de Salarnanca, la monta en 1497 Garrcía de Albarrategui, mozo de ballesta de los reyes, por concesión del príncipe don Juan, como señor y gobernador de Salamanca.

La mancebía de Toledo, con su monopolio, era un buen negocio y seguía en manos particulares. En 1536 la propiedad se encontraba dividida en cuatro partes proindivisas: una era de don Fernando Hurtado y María de San Pedro, su mujer, vecinos de Toledo; la segunda de Gutierre de Andrada y Guiteria de Amescua, su mujer, vecinos de Ocaña; la tercera de Martín Niño de Rivera y de su mujer María de Toledo; y la cuarta de doña Beatriz, mujer de Pedro López de Ayala. 

Las dos primeras partes las adquirió Diego López de Ayala, vicario y canónigo de Toledo, aquel año de 1536.

Junio de 1571,, en la partición de los bienes de Martín Niño de Rivera y María de Toledo se encuentra una cuarta parte de la casa de la mancebía que fue adjudicada a los hijos de los difuntos: a doña María Niño por un valor de 183,218 mrs. y a su hermano Tomás Gaitán de Rivera por 116,782 mrs Éste había comprado el 5 de noviembre de 1555 la mitad de la casa que era propiedad del canónigo Diego L6pez de Ayala por 120,000 mrs. pagaderos en tres plazos. Sobre la casa quedaban impuestos 15,750 mrs. de tributo cada año, que el nuevo propietario redimirá el 22 de marzo de1560 pagando a los herederos del canónigo la cantidad de 240,000 mrs.ls

En 1515 la casa de mancebía se encontraba en manos de los siguientes copropietarios: Tomás Gaitán de Rivera lo era de la mitad y un octavo; su hermana de otro octavo;la cuarta parte restante de los herederos de don Luis de Ávalos.tu Todos estos propietarios pertenecían a familias notables de la ciudad: Niño, Gaitaq Lípezde Aya-@ Ávalos. Evidentemente ninguno de ellos explota directamente el negocio, sino que éste se entrcga en arrendamiento. Es una actividad no sólo lícita, sino que no empaña la honra de quienlarealiza.

En mayo de 1553 Ia ciudad Sevilla había reglamentado la actividad dd los "padres de mancebía". Años después, Felipe II ordenó hacer una información por medio del doctor Liébana, tieniente del asistente de la ciudad, de la forma como se guardaban y la utilidad que de ellas se había seguido. En 1570 hizo extensivas estas ordenanzas a todo el reino.

El padre de la mancebía de Granada, secundado por los de Écija y Toledo, se quejó porque la aplicación de tales ordenanzas quebrantaba las provisiones, mercedes y privilegios que ellos tenían. El concejo estudió las peticiones de suspensión de las ordcnanzas quc presentaron, así como la carta y la provisión real cn que se confirmaban, y el 10 de marzo de 1571, se publicaron las siguientes ordenanzas que, con el "Título noventa y tres, de las mugeres de la mancebía", se encuentran incorporadas a las Ordenanzas para el buen gobierno... de la ciudad de Toledo.

1. El padre ha de ser nombrado por el propietario de la mancebía y aprobado por el ayuntamiento ante el que jurará guardar estas ordenanzas.
2. No podrá alquilar ropa alguna a las mujeres de la mancebía.
3. No recibirá en su casa a ninguna mujer empeñada.
4. No obstante, las deudas no impedirán a ninguna de ella s sali r de su estado de pecado y recogerse.
5. Las mujeres podrán proveerse por su mano de comida o bebida, sin tener que recurrir, si no quieren, al padre de la mancebía.
6. Los médicos y cirujanos del concejo las visitarán cada ocho días, curando a las enfermas.
7. Los padres no podrán tener en la casa ni curar a ninguna mujer que esté enferma, debiendo comuni car a las autoridades la enfermedad "
8. Los padres no podrán cobrar más de un real diario por el alquiler de botica, cama, silla, candil, estera y almohada, aunque la cama tenga dos colchones, sábana y manta, a sus mujeres.
9. En adelante, las boticas de la mancebías erán arrendada por la ciudad con estas condiciones.
10. La ciudad nombrará como diputados un "veintiquatro" y un jurado que cada cuatro meses visitarán la mancebía y tomarán cuenta de cómo el padre cumple estas ordenanzas. 
11. Las mujeres no podrán trabajar cn Semana Santa, y la mancebía deberá permanecer cerrada. 
12. Como mandan las leyes del reino, las rameras deberán lucir mantillas cortas amarillas sobre las sayas, y no podrán usar mantos, sombreros, guantes ni pantuflos. 
13. Los padres no podrán admitir mujeres casadas, mulatas, ni a las que tengan a sus padres en aquella ticrra. 
14. Todo esto quedará fijado claramente en la mancebía para que sea público ynotorio ynadie pueda alegar ignorancia. 

Bien sea por esta oposición a aceptar las ordenanzas manifestadas por los propietarios de la mancebía de Toledo o, lo que parece más probable, por un interés económico, el concejo, por orden del corregidor Juan Gutiérrez Tello, ordenó el traslado de la mancebía, que ya por cntonces se encontraba en un estado lamentable, a otro edificio que acababa de construir en el fondo de la Antequeruela, barrio de humildes menestrales en el arrabal de la ciudad. Este alejamiento fue muy alabado por los contemporáneos. Don Luis Hurtado de Toledo, que" calificó al nuevo edificio de "insigne palacio a la diosa Venus dedicado",'o y el doctor Francisco de Pisa insisten en lo acertado del cambio de emplazamiento por el mucho escándalo que su anterior situación, junto a la alhóndiga de la ciudad, producía en los vecinos honrados y sus criados que acudían a por trigo. Pero el negocio debió sufrir un quebranto con ello ya que el primer lugar parecía más a propósito al ser una caile sin vecinos y de mucho tránsito desde el Puente de Alcántara al Paseo del Miradero. Pero no todo fueron alabanzas.

El barrio de la Antequeruela estaba habitado por gente modesta, panaderos, alfareros y moriscos en su mayoría, y de sus quejas no ha quedado rastro, salvo la de uno de estos vecinos, el bonetero Alonso de Arenas, que se dirige al concejo diciendo que tiene unas casas en la colación de San Isidro valoradas en más de 2,000 ducados, y que como el ayuntamiento ha trasladado la casa pública a una colindante con las suyas, éstas se minusvaloran. Añade que los alguaciles, apostados en sus cercanías para desarmar de noche y de día a los que van a la mancebía, hacen vejación a sus hijos, criados, carreteros y arrieros que llevan mercadurías a su casa y los quieren desarmar y prender.

Para la construcción del nuevo edificio el concejo adquirió cuatro casas en la Antequeruela, que habían sido del alfarero Diego de Salazar y su mujer María Suárez, y que ahora eran propiedad de sus herederos. Fueron tasadas en 210,000 mrs. y estaban gravadas con algunos tributos. El 13 de junio de 1571 los propietarios otorgaron escritura de venta a favor de la ciudad,que luego redimiría los tributos al racionero Pedro Sánchez y a la Cofradía de la Santa Caridad. El edificio anterior, en la calle dc Calabacería, se incorporó al pósito, que se levantó entre 1.575 y 1,582, según las trazas del arquitecto Antonio Gracián.z] En todo este proceso hubo un trasfondo económico, ya que la nueva mancebía pasó a formar parte de los propios de la ciudad, como antes había ocurrido en otros lugares.

https://ruidera.uclm.es/xmlui/handle/10578/5412

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