domingo, 15 de julio de 2018

La Encomienda del Corral de Almaguer (Año 1498) (y II)

La Tercia de Lopera tras su restauración, muy similar a la de Corral

A las dos preguntas dixo que tiene noticia y sabe las dichas casas de palacio contenidas en la pregunta, porque este testigo las ha visto y estado muchas veces de treinta años a esta parte, y porque este testigo ha tenido arrendada la dicha encomienda y la ha tenido en su poder, y por esto lo sabe.

A las tres preguntas dixo que la sabe como en ella se contiene, porque este testigo ha que tiene la dicha encomienda arrendada e goza de la dicha casa veinte años, e sabe que en ella no hay edificio que, ni el comendador ni otra persona de menos arte e manera, puedan vivir en ella.

 Y para tener pan no está ninguna cámara de la dicha casa para sostenelles, porque están de madera vieja y tan flaca, que toda se hunde de que le echan pan. Y las paredes que tiene están de la misma manera para se hundir. Y por esto lo sabe.

A las quatro preguntas dixo que lo sabe como en ella se contiene, por lo que dicho tiene en las preguntas antes desta, y porque la dicha casa está toda enbarazada de la parte del sol, porque se lo quita la casa de la tercia, por manera que para verse de alzar como convenía, se habrían de gastar más de los mil ducados y para hacer que la dicha casa sí fuese de provecho. Y porque este testigo todo de inspiriencia lo ha visto e lo sabe.

A las cinco preguntas dixo que la sabe como en ella se contiene, porque los comendadores que han sido y son de la dicha encomienda, no tienen posibilidad de los maravedíes de la dicha encomienda e media annata della para edificar la dicha casa segund conviene y para que nadie pueda vivir en ella como hoy está, no tiene disposición la dicha casa para ello, porque, como dicho tiene, está vieja, mala e umbría.

Y por esto le paresce a este testigo que le conviene a la encomienda e comendador della vender la dicha casa e, con los maravedíes que por ella dieren y con los maravedíes de la media annata, se puede comprar otra buena casa o edificar de nuevo, en una parte de la villa donde el dicho comendador pueda vivir y tener sus diezmos. Y por esto lo sabe

A las seis preguntas dixo que la sabe como en ella se contiene, porque en la dicha villa hay casas edificadas buenas que se le venderán al dicho comendador, en que honestamente pueda vivir y hay sitios en muy buena parte de la villa, donde se puedan edificar unas muy buenas casas donde pueda vivir honestamente. Y porque es cosa notoria lo sabe.

A las siete preguntas dixo que este testigo sabe que a ningún vecino de la dicha villa ni a otra persona particular pueda venir perjuicio, antes como dicho tiene, es útil e provechoso venderse la dicha casa como dicho tiene.

Ítem dixo que lo que dicho e aclarado tiene, es público e notorio a este testigo. y es la verdad so cargo del juramento que hizo. E firmó de su nombre. Juan Collado

Y el dicho Juan de Carrascosa, vecino de la dicha villa del Corral de Almaguer, testigo jurado e preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dixo e aclaró lo siguiente:

A la primera pregunta dixo que este testigo no conosce al dicho don Lorenzo Manuel, comendador desta villa, salvo al dicho Pedro Collado, porque es vecino desta villa.

Fuéronle fechas las preguntas generales de la ley, e dixo que no incurre en ninguna dellas, y que será este testigo de edad de treinta e cinco años poco más o menos.

A las dos preguntas dixo que sabe que las dichas casas de palacio contenidas en la dicha pregunta, que son anexas a la encomienda desta villa del Corral, e sabe que están alinde de las casa del bastimento desta villa y de los otros linderos contenidos en la pregunta, porque ha estado en ellas muchas veces. E por esto lo sabe.

A la tres preguntas dixo que lo que sabe de la dicha pregunta es que la dicha casa de palacio que dicen que es de la encomienda desta villa, es una casa vieja e antigua e los edificios que en ella hay fechos, son muy viejos y es casa vieja y umbría e muy inútil, y porque lo ha visto de vista y es pública cosa lo sabe.

A las quatro preguntas dixo que lo sabe como en ella se contiene, porque como dicho tiene, la dicha casa e suelo della es umbría y está a la orilla del lugar de la villa y fuera de la conversación de la gente. Y que sabe que es muy umbría porque la casa del bastimento que está junto con ella, e la iglesia por otra parte, son altas e le quitan el sol.

Y no es suelo para edificar ni vivir en ella ningún hombre de manera, porque la villa está mudada de lo que solía ser, y está toda la población de la otra parte de la iglesia y la dicha casa se queda sola y sin conversación. Y porque este testigo lo ha visto, lo sabe.

Plano que recoge la planta de las viejas casas de la Encomienda, a partir de una foto aérea de los años 80

A las cinco preguntas dixo que lo sabe como en ella se contiene, porque como dicho tiene, el suelo de la dicha casa no es bueno y es umbrío e frigidísimo y en la villa se hallarán solares buenos donde se puedan edificar otras casas para la encomienda y aún a menos costa, y que fuesen más honrosas y provechosas para el comendador della y aún para el pueblo, porque las casas de la dicha encomienda están en parte que no pueden llegar carretas a descargar a la dicha casa con treinta pasos, con la cuevas y otras cosas que tiene alrededor.

Y porque conviene que se hiciese y edificase casa para la dicha encomienda, donde los vecinos descargasen sus diezmos. Y porque lo ha visto lo sabe.

A las seis preguntas dixo que lo sabe como en ella se contiene, por lo que dicho tiene en las preguntas antes desta, e porque queriendo comprar casas hay muchas edificadas y en buena parte que las venderían. Y porque este testigo lo ha visto lo sabe.

A las siete preguntas dixo que sabe este testigo, que de vender las dichas casas que hoy tiene la dicha encomienda, no viene perjuicio a ninguna persona, antes viene mucho provecho al comendador y a la encomienda e al pueblo e vecinos dél, que se vendiesen las dichas casas y se hiciesen en otra buena parte como dicho tiene

Ítem dixo que lo que dicho e declarado tiene es público e notorio a este testigo y es la verdad so cargo del juramento que hizo, e firmólo de su nombre. Juan de Carrascosa

Y el dicho Francisco Ortego, vecino de la dicha villa, testigo jurado e preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dixo e aclaró lo siguiente:

A la primera pregunta dixo que este testigo no conoce a don Lorenzo Manuel, comendador desta villa, salvo al dicho Pedro Collado su procurador, que lo conosce porque es vecino desta villa y ha tenido trato e conversación con él.

Fuéronle fechas las preguntas generales de la ley e dixo que este testigo no es pariente de ninguna de las partes ni incurren en él ninguna dellas, y que será de edad de quarenta e seis años, poco más o menos tiempo.

A las dos preguntas dixo que este testigo sabe e tiene noticia de las casas contenidas en la pregunta, porque están donde e como la pregunta lo dice, y porque este testigo ha estado muchas veces en ella, e las ha visto. E por esto lo sabe

A las tres preguntas dixo que sabe este testigo que la dicha casa de palacio contenida en la dicha pregunta, tiene pocos edificios, y aquellos que tiene son muy viejos, que tienen necesidad para vivir en ellas, no el comendador, sino otra persona de menor calidad, edificarlas de nuevo para vivir en ellas. Y sabe que la dicha casa está en parte que todos los aires combaten con ella y está en muy ruin parte. Y por esto lo sabe.

A las quatro preguntas dixo que sabe que la dicha casa tiene necesidad de edificarse de nuevo y que sería muy costoso tornalla a hacer, y que sabe que la dicha casa es inútil, mala e umbría, porque la casa del bastimento que está junto a ella le quita el sol, porque es más alta que ella y porque este testigo lo ha visto muchas veces todo lo susodicho

A las cinco preguntas dixo que sabe este testigo que, segund dicho tiene, que la dicha casa de la dicha encomienda no está bien en el sitio que está para vivir el comendador en ella, y al parecer deste testigo sería mejor hacerla y edificarla en otra parte mejor y vender aquellas de la dicha encomienda, porque con lo que aquellas se vendiesen se podrían comprar otras en mejor lugar y sitio. Y ansí este testigo lo sabe como dicho tiene.



A las seis preguntas dixo que sabe este testigo que en esta dicha villa hay muy mejores sitios que los de la dicha casa y en mejor parte donde se podría edificar las dichas casas para que viviese el comendador de la dicha encomienda y ansímismo sabe que hay casas fechas y edificadas al tiempo de agora, y que este testigo sabe que sería mejor vender las dichas casas de la dicha encomienda y, como dicho tiene, facerse en otra mejor parte o comprallas, porque como dicho tiene lo sabe.

A las siete preguntas dixo que este testigo le parece que no viene perjuicio a ninguna persona desta villa en venderse las dichas casas. Antes viene utilidad e provecho a los comendadores de la dicha encomienda que se venda la dicha casa e se compre en otra mejor parte desta dicha villa, pues hay otras mejores e en mejores sitios para edificarse la dicha casa. Y porque a este testigo le es público e notorio, lo sabe.

Ítem dixo que lo que dicho e aclarado tiene, le es público e notorio y es la verdad de lo que en este caso sabe so cargo del juramento que hizo, e firmólo de su nombre. Francisco Ortego

Y el dicho Juan Clemente, vecino de la dicha villa, testigo jurado e preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dixo e aclaró lo siguiente.

A la primera pregunta, dixo que no conosce al dicho don Lorenzo Manuel, comendador desta villa, porque nunca lo ha visto y que al dicho Pero Collado que le conosce de vista, habla e conversación que con él tiene

Fuéronle fechas las preguntas generales de la ley e dixo que no incurre en él ninguna dellas y que será este testigo de edad de cinquenta años poco más o menos.

A las dos preguntas dixo que la sabe como en ella se contiene, porque este testigo ha estado en las dichas casas contenidas en la pregunta, y están dónde y cómo en la pregunta lo dice.

A las tres preguntas dixo que lo que sabe de la dicha pregunta, es que este testigo, como dicho tiene, ha estado en la dicha casa de la dicha encomienda, e las ha visto e mirado muchas veces y le paresce que están muy viejas, y lo que tiene edificado estar mal edificado e viejo.

 Y sabe que ningún comendador de la dicha encomienda ni otra persona de menor estado no puede vivir en ellas porque, como dicho tiene, están muy viejas y maltratadas y en muy mal sitio porque están a las espaldas de la villa hacia el campo y están de cara del cierzo. Y sería mejor derriballas y hacer otras de nuevo. Y esto que lo sabe, porque lo ha visto muchas veces.

A las quatro preguntas dixo que sabe que las dichas casas son muy viejas y malas como dicho tiene y están en muy mal sitio para edificar en ellas por la tercia e casa del bastimento de la encomienda de Monreal que le quita todo el sol, de manera que está muy umbría y es necesario derribarse y edificarse de nuevo.

Y que si se oviese de edificar de nuevo, el sitio dellas es muy húmedo e perjudicial para las personas que en ellas viviesen. Y si se edificasen y después se quisiesen vender, paresce a este testigo que se perdería la tercia parte de lo que ellas valían, por ser como dicho tiene, mal sitio. Y esto es lo que sabe porque lo ha visto muchas veces.


La vieja Casa de la Encomienda desde la ermita del Cristo del Hospital. Comienzos del siglo XX

A las cinco preguntas dixo que sabe que la dicha casa de la dicha encomienda sería mejor venderse y edificarse en otra parte dentro de la villa, pues hay otros mejores sitios y aún casas fechas que se podrían comprar fechas o sitios donde se pudiesen hacer las dichas casas, por manera que el comendador de la dicha encomienda pudiese vivir más a su placer que no en las que agora tiene. Y esto que lo sabe, porque es ansí como dicho tiene.

A las seis preguntas dixo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes desta
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A las siete preguntas dixo que sabe este testigo, que a ninguna persona desta villa ni a la dicha villa del Corral, donde está la dicha casa, no viene daño ninguno, antes viene utilidad e provecho a los comendadores o comendador que es agora, y que sabe que le es más provecho y más honesto que las dichas casas se hagan en lo mejor del pueblo, pues, como dicho tiene, hay sitios en muy buena parte de la villa, donde se podrían hacer las dichas casas. Y ansímismo sabe que hay casas fechas y edificadas buenas y en buena parte de la villa, que se podrían comprar. Y esto sabe desta pregunta y no más.

Ítem dixo que lo que dicho e aclarado tiene, es público e notorio a este testigo y es la verdad so cargo del juramento que hizo. E firmólo de su nombre. Juan Clemente

Subasta

A comienzos del año 1538 se dieron en las plazas los obligados pregones sobre la subasta de las viejas casas de la encomienda, a la espera de que fueran muchos los interesados en su compra. Como suele suceder en estos casos, los compradores no aparecieron hasta el último momento y con pujas muy inferiores a su valor real. Pero prefiero que sean los propios escritos los que nos lo cuenten con detalle.

E después de lo susodicho, a diez e ocho días del dicho mes e año susodicho, el dicho Pedro Collado paresció ante los señores alcaldes e dixo que les pedía manden poner en pregón la dicha casa como por su Majestad les es mandado, e se pregone con sus pregones en la plaza pública, para que en todo se cumpla lo que su Majestad manda. E pidió por testimonio. Testigos. Juan de Villatobas y Juan Blanco, vecinos de la dicha villa

E luego los dichos señores alcaldes, mandaron a mí Alonso Madero, escribano, haga pregonar públicamente por tres pregones en tres días diferentes en la plaza pública, si alguna persona quiere poner en precio las dichas casas de la dicha encomienda, aclarando cómo se venden por mandado de su Majestad, e que si alguno quisiere hacer en ella postura, que vengan a los dichos señores alcaldes e que rescibirán la postura que ficieren. E que los dichos pregones los asiente en forma para que de todo se dé cuenta a su Majestad. Testigos los susodichos, e Juan de Ayllón e Antón García

En veinte e un días del dicho mes día de Santo Tomé, en la plaza pública de la dicha villa, estando mucha gente en ella, se dio primero pregón a la dicha casa, aclarando si alguna persona le quería poner en prescio, que supiesen cómo se vendían por mandamiento de su Majestad e de los señores del su Consejo de las Ordenes.

 Y que el que las quisiere poner en prescio, que viniese ante los dichos señores alcaldes a hacer la dicha postura, que se le rescibiría. A lo qual todo estuvo presente el dicho Pedro Collado y no se halló ponedor. Testigos: Francisco López, alguacil, y el licenciado Briceño, e Francisco Xuárez, e Antonio Gasco, e Juan Blanco, vecinos de la dicha villa. Alonso Madero, escribano

Este dicho día en la plaza del cementerio se dio otro pregón a las dichas casas, en que se halló ponedor ninguno, e se pregonó en la plaza del cementerio de la dicha villa. Testigos Juan Blanco e Juan Díaz e Juan de Mora, vecinos de la dicha villa.

E después de lo susodicho a veinte e cinco días del dicho mes e año, e como susodicho primer día de Pascua, en la plaza pública de la dicha villa, se dio otro pregón a las dichas casas e no se halló ponedor. Testigos: Juan Blanco e Marcos de Grima e Alonso Martínez Madero e Alonso López de Lara. Vecinos de la dicha villa.

E después de lo susodicho a veinte e seis días del dicho mes, segundo día de Pasqua, se dio otro pregón a las dichas casas en la plaza pública de la dicha villa, e no se halló ponedor. Testigos: Miguel Cuevas? e Pero Martínez del Campo e Bartolomé Romero, vecinos desta villa.
E después de lo susodicho a veinte e siete días del dicho mes se dio otro pregón a las dichas casas de la dicha encomienda en la plaza pública de la dicha villa, último día de Pasqua, e no se halló ponedor. Testigos: Juan Blanco e Juan de Villatobas, alguacil, e Pero López Carbonero e Juan Díaz, vecinos desta villa. Alonso Madero, escribano.

E después de lo susodicho en al dicha villa de Corral, a veinte e dos días del mes de enero de mil e quinientos e treinta e ocho años, en presencia de mi Alonso Madero, escribano susodicho, paresció Juan Guerrero, morador en la dicha villa del Corral y dixo que él ponía e puso las dichas casas en precio e por ellas y por todo lo de ellas anexo e pertenesciente que vale, sitio e solar, daba ciento e cinquenta ducados, pagados la mitad para el día de San Miguel de septiembre primero que viene deste presente año de treinta e ocho y la resta para el día de Navidad del otro año siguiente de treinta e nueve años que era a veinte e cinco días de diciembre del dicho año venidero de treinta e nueve.

Y que si en él se rematare, hará su obligación y contentará de fianzas. De lo qual fueron testigos: Tomás Díaz Garzón, e Mateo Díaz, su hijo, vecinos desta villa. Y el dicho Juan Guerrero lo firmó de su nombre. Juan Guerrero



E después de lo susodicho, este dicho día veinte e dos días del dicho mes e año susodicho, ae dio otro pregón a la dicha postura e no se halló quien sobre ella pujase aunque se pregonó en la plaza pública de la dicha villa. Testigos: Pedro Briceño e Pero López e Francisco López, alcalde, vecinos de la dicha villa. Alonso Madero, escribano.

E después de lo susodicho, a veinte e siete días del dicho mes e año susodicho, Pedro Briceño, vecino de la dicha villa, dixo que sobre los dichos ciento e cinquenta ducados que daba el dicho Juan Guerrero por las dichas casas, pujaba cinco ducados, de manera que da por ellas ciento e cinquenta e cinco ducados, pagados como dicho es. Testigos: Juan Briceño e Juan de Carrascosa, vecinos de la dicha villa y el dicho Pedro Briceño lo firmó de su nombre. Pedro Briceño.

Este dicho día, el dicho Juan Guerrero paresció ante mí el escribano, e dixo que pujaba en las dichas casas otros cinco ducados, de manera que da por ellas ciento e sesenta ducados pagados como dicho es. Testigos: Pero Rodríguez e Juan Blanco, vecinos desta villa, y el dicho Juan Guerrero lo firmó. Juan Guerrero.

E después de lo susodicho, este dicho día en presencia de mí, el dicho Alonso Madero, escribano, e de los testigos yuso escriptos, paresció el dicho Pedro Briceño, vecino de la dicha villa, e dixo que con la condición que se le remate luego, que él daba e dará por las dichas casas con sus límites e anexos setenta mil maravedíes, pagados a los dichos plazos de suso declarados. E contento que se le rematen luego. Testigos: Miguel de Poyatos, e Pedro de Almaguer e Antón Gasco el mozo, vecinos desta villa.

E yo Alonso Madero, escribano de sus majestades y escribano público en la dicha villa del Corral de Almaguer, presenté fin a la dicha información de autos a los dichos señores Juan de Ayllón e Antón García, alcaldes, La qual, de su mandamiento, fice sacar segund ante mi pasó e cada qual requirió, firmado de sus nombres. Así lo firmó el dicho Juan de Ayllón, alcalde ordinario en este presente año de treinta e ocho. Ante mí se hicieron las pujas e posturas sobredichas a las dichas casas. E en testimonio de verdad fice aquí mi signo.

Y con la venta en pública subasta de los edificios que componían la vieja Casa de la Encomienda de Corral de Almaguer, damos por terminado este primer apartado sobre Encomiendas, Comendadores y Casas de la Encomienda, a la espera de un segundo artículo que recogerá la construcción del nuevo edificio y su relación con la antigua Sinagoga de la comunidad judía de Corral de Almaguer.

Rufino Rojo García-Lajara (Octubre de 2017)


Aspecto actual de las viejas Casas de la Encomienda, con la plazuela de las monjas en primer término y la residencia de ancianos y convento de Franciscanas de la Misericordia al fondo.

Nota: Esta primitiva casa de la encomienda, cuya configuración de edificios ha permanecido intacta hasta hace pocos años en que se perdió el torreón y la bodega de la Tercia por la construcción de la residencia de ancianos, fue objeto de numerosas reformas y modificaciones a lo largo de su historia, acabando finalmente como convento-colegio de las madres Franciscanas de la Misericordia en 1929, gracias a la cesión de don Valentín Pinuaga Salazar, su último propietario.

Bibliografía:

A.H.N. Libros de Visitas de la Orden de Santiago. Visitas a las Casas de la Encomienda en los años (1478, 1480, 1494, 1498, 1500, 1507, 1511, 1524, 1528, 1555 y 1605)
A.H.N. Archivo Histórico de Toledo. Legajo Nº 24.755. Venta de la Casa de la Encomienda del Corral de Almaguer.
A.H.N. Sección de Órdenes Militares. Mapa de una parte del antiguo amojonamiento y apeo recogido en la carta de Villazgo de 13012 de Corral de Almaguer (finales del siglo XVIII) Signatura: OM. MPD 79
A.H.N. CÓDICES. Signatura : L 1046. Tumbo Menor de Castilla.
B.N.E. Tomás López. Mapa geográfico del Partido de Ocaña, perteneciente a la Orden de Santiago. Comprehende el Gobierno de la misma Villa, y las varas del Campo de Criptana, Corral de Almaguer, Dosbarrios, el Quintanar, Pedro Muñoz, Tomelloso y Villaescusa de Haro. Año 1784



Fuente: 
http://historiadecorral.blogspot.com/2017/11/las-casas-de-la-encomienda-de-corral-de.html

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