martes, 19 de noviembre de 2019

Marzo de 1531: Vecinos del Toboso pleitean contra el Director de Correos, Maffeo de Taxis,

Alonso Ortiz, Martín López, Antón Sánchez de Flor, Francisco Mesonero de Segovia y otros consortes, todos vecinos de la villa del Toboso, en este marzo de 1531, mantenían un pleito contra Maffeo de Taxis, Correo Mayor de Castilla, nombrado en este cargo por el rey don Carlos el 20 de diciembre de 1517 en Valladolid (este año hará 500 años de su nombramiento, por lo que desde estas líneas invito a nuestro CORREOS que le dé el merecido homenaje), a cuenta de unas fanegas de pan de las rentas de la Mesa Maestral que decía que le debían.

Francisco de Tassis, primer Correo Mayor de Castilla

Sello de Correos de España

Maffeo de Taxis envía a visitar todas las villas de la Mancha Santiaguista a su procurador, García de Villanueva, con carta de poder conveniente que le represente, reclamando las fanegas de trigo que le deben en distintas villas, de este modo se acerca al Toboso y entrega una demanda a los vecinos referidos para que estén avisados de la causa que se seguirá en el Consejo de Ordenes.

Instalado en la capital del Partido de la Mancha y Ribera de Tajo que en estos años correspondía a Ocaña, ya que hasta la década de los 60 de este siglo XVI no será Quintanar de la Orden la nueva capital.

 García de Villanueva puede ser un probable descendiente de la familia Villanueva del Quintanar, familia de judíos conversos que tenían casa cerca de la Sinagoga, actual ermita de Nuestra Señora de la Piedad en el centro de la villa.




Parte posterior de la Tercia Real de El Toboso donde se recogían los diezmos de la Mesa Maestral

Se aprecia uno de los botaretes y la cornisa de adorno donde finalizaba el tejado

Una vez realizada la visita por todas las villas de la Mancha Santiaguista donde existen deudores de la Mesa Maestral, se retira a su residencia en la ciudad de Ocaña. Debido a esta circunstancia, para seguir el pleito ante el Consejo de Ordenes, Alonso Ortiz y los otros sus consortes se tienen que trasladar desde El Toboso hasta Ocaña, esta circunstancia les agrava mucho puesto que, si tienen que buscar casa y vivir allí durante la duración de todo el pleito, que solía ser de muchos meses, el gasto que tendrían sería mucho mayor que la deuda del principal y no recibirían justicia pues tendrían que abandonar el pleito y su derecho a defensa, recibiendo mucho agravio y daño.

Por este motivo deciden escribir al Consejo de Ordenes y solicitar que, como la causa es solo civil y no hay escrituras ni contrato alguno que obligue a hacerla fuera de la jurisdicción, remitan la causa en primera instancia a los alcaldes ordinarios del Toboso, para que la conozcan y apliquen justicia en lugar del tribunal del Consejo.

Leída la solicitud en el Consejo de Ordenes, con el consentimiento del rey don Carlos, deciden que la causa se continúe en El Toboso y sean los alcaldes ordinarios los que llamen a las partes y oídas sus alegaciones, apliquen la justicia del rey.

Dada en Ocaña, a 3 de marzo de 1531.

El conde don García Manrique.

Licenciado Luxán, licenciado Perero de Neyra y licenciado Sarmiento.

Secretario, Francisco Guerrero.

Sello conmemoración del V centenario

llegada de la familia Taxis a España

¿Quién era este Maffeo de Taxis, Correo Mayor de Castilla?

Maffeo de Tassis o Taxis, nació en el seno de una familia noble de Cornello dei Tasso, provincia de Bérgamo, en la Lombardía italiana, hacia finales del siglo XV, hijo de Ruggero de Tassis y de Alegria de Albricio, sustituyó en el cargo a su tío Francisco de Tassis a su muerte, siendo nombrado Correo Mayor de Castilla por el rey Carlos I. Casó con Catalina Enriquez de Fletres, siendo la primera familia de apellido Tassis española, pero no la pudo perpetuar porque solo tuvo descendencia femenina y, en aquellos años la sociedad no permitía la rama de la mujer, tuvo dos hijas, Francisca y Elena. Murió en España en el año 1535, le sucedió en el cargo su sobrino Raymond de Taxis.

Una familia dedicada al servicio de postas y correos

Fue una familia dedicada al servicio postal desde la antigüedad, con ella podríamos decir que nació el primer sello de correos, tanto es así que, en la bella ciudad medieval lombarda, cuna de la familia, Cornello de Tasso, existe un museo dedicado a la historia postal.

El primer Tasso famoso fue el escritor medieval Torcuato de Tasso, cuyo poema épico la “Jerusalén Liberada”, escrito en octavas reales y estructurado en 20 cánticos, trata del asedio de Jerusalén durante la Primera Cruzada.

Omodeo Tasso fue el primer ancestro que trabajó en el servicio de correos y postas ya por el siglo XII, se le considera el inventor y regulador de este tipo de servicio. Más tarde la familia cambió el apellido al más conocido de Tassis o Taxis de donde derivó la palabra tasa que se aplicaba al correo.

El más conocido e importante de la saga fue Francesco de Tassis, tío de nuestro Maffeo, que en 1490 se encontraba al servicio del emperador Maximiliano, junto con su hermano Janetto y su sobrino Juan Bautista fue nombrado Correo Mayor del Reino, reformando el sistema de postas y correos de Borgoña. Más tarde cambiaría su nombre al idioma alemán, llamándose Franz von Taxis. A la muerte del emperador comenzaría a prestar sus servicios a Felipe el Hermoso, quien en 1501 le nombra Correo Mayor de Borgoña y los Países Bajos.

Francesco de Tassis

Tras la muerte de la reina Isabel y el traslado a Castilla de la nueva reina Juana, Felipe el Hermoso trae consigo su servicio de postas, así nombra a Francisco de Taxis Correo Mayor de Castilla, es el nacimiento del servicio de correos y postas español. Durante el reinado de Carlos I se ratifica la concesión del servicio a la familia Tassis, de modo que en 1516 se firma un contrato que lo amplía a los reinos de España, Nápoles, Alemania y Francia, el servicio aumenta, los ingresos de la familia también.

Se puede así decir que es la primera multinacional europea dedicada al servicio de postas, correos y traslado de objetos y documentos de compromiso, con carácter de monopolio pues el rey prohibió cualquier intento de correos paralelo de tipo privado, aplicando cuantiosas multas a quien lo hiciera, en favor de la familia Taxis.

Maffeo de Taxis amplió el negocio de su tío en España, no solo proporcionó el servicio de correos y postas, sino que arrendó otros muy numerosos, como el que nos ocupa en este manuscrito, donde aparece como cobrador y recaudador de las rentas pertenecientes a la Mesa Maestral de la Orden de Santiago.

También intervino como intermediario en el traslado de capital entre banqueros y la Hacienda Real:

“A principios de la siguiente década (década de los años 20 del s. XVI) fue Renaldo Strozzi – importante banquero florentino afincado en Valladolid – quien actuó como intermediario entre Juan de Figueroa y Maffeo de Taxis por un préstamo de 1.000 ducados cuyo destino final se hallaba en las guardas”




[Enrique García Hernán – Davide Maffi, “Guerra y Sociedad en la Monarquía Hispánica …” Laberinto, Madrid 2006]

Para tener una idea de los costes del transporte de correos y postas, las ciudades que recorría, y los viajes que hacían los españoles al servicio del Emperador, reproducimos aquí una liquidación de las cuentas de la nómina de correos del Emperador Carlos, dada en Bruselas, a 16 de enero de 1532.

[Manuel Fernández Álvarez, “Corpus Documental de Carlos V, 1516-1539”, Salamanca 1973]

Se da orden de pago a los Contadores Mayores de cuentas en favor de Maffeo de Taxis, Correo Mayor de Castilla, por un importe de 470 ducados y medio, que son 176.437 maravedís, que Juan Ochoa de Salinas ha pagado:

A un mensajero que fue desde la villa de Hernani a la villa de Tafalla, al conde de Alcaudete, con cartas que enviamos con Diego de Solórzano, correo a 21 de septiembre del año pasado de 1531 años, un ducado ………. 375 mrs.

A un correo que fue desde la ciudad de Mantua a Venecia, a Rodrigo Niño mi embajador, con cartas que enviamos por la Bugeta, a 30 de septiembre del dicho año, ocho ducados ………. 3.000 mrs.

A un correo que fue desde la dicha ciudad de Mantua a Milán, al protonotario Caraçiolo, y a Saboya, a Gutierre López de Padilla, con cartas que enviamos por la Bugeta, el dicho día 30 de septiembre, veinte y seis ducados ………. 9.750 mrs.

A un correo que fue desde la ciudad de Bolonia a Correzo, al marqués del Gasto, y a Génova, a Figueroa mi embajador, con cartas que enviamos por la Bugeta, el dicho día 30 de septiembre, dieciocho ducados ………. 6.750 mrs.

A un correo que fue desde la villa de Hernani a la villa de Tafalla, al conde de Alcaudete, con cartas que enviamos con don Enrique de Rojas, a 23 de octubre del dicho año, un ducado y medio ………. 562,5 mrs.

A un correo que fue de Alejandría a Génova, a Figueroa, mi embajador, con cartas que enviamos con Diego Jaymes de Haro, a 23 de octubre del dicho año, cuatro ducados ………. 1.500 mrs.

A un correo que fue de Bolonia a Venecia, a Rodrigo Niño, con cartas que enviamos con el dicho Diego Jaymes, el dicho día 23 de octubre, diez ducados ………. 3.750 mrs.

A Asensio Vizcaíno, correo, por un viaje que hizo en diligencia de esta villa de Bruselas a Saboya, a Gutierre López de Padilla, y a Roma, a micer May, mi embajador, y a Nápoles, al cardenal Colona, a 7 de noviembre del dicho año, cincuenta ducados, y otros cien ducados le fueron pagados en Nápoles por Alonso Sánchez, nuestro tesorero general, para cumplimiento de ciento y cincuenta ducados que hubo de haber por el dicho viaje ………. 18.750 mrs.

A un correo que fue desde Alejandría a Génova, a Figueroa, mi embajador, con cartas que enviamos con el dicho Asensio Vizcaíno, el dicho día 7 de noviembre, cuatro ducados ………. 1.500 mrs.

A un correo que fue desde Alejandría a Milán, al protonotario Caraçiolo, mi embajador, con cartas que enviamos con el dicho Asensio Vizcaíno, el dicho día 7 de noviembre, cinco ducados ………. 1.875 mrs.

A un correo que fue de Bolonia a Venecia, a Rodrigo Niño, con cartas que enviamos con el dicho Asensio Vizcaíno, el dicho día 7 de noviembre, diez ducados ………. 3.750 mrs.

A Joan de Narbaxa, correo, por un viaje que hizo en diligencia, yente y viniente de esta villa de Bruselas a Saboya, a Gutierre López e Padilla, gentilhombre de nuestra casa, a 27 de noviembre del dicho año, ciento y setenta y siete ducados y medio ………. 66.562 mrs.

A Joan de Narbaxa, correo, por un viaje que hizo en diligencia, yente y viniente desde la ciudad de Turnay a esta villa de Bruselas, a Bartolomé Lobera, a 4 de diciembre del dicho año, siete ducados ………. 2.625 mrs.

A ciertos correos que envió el protonotario Caraçiolo desde la ciudad de Milán a la villa de Bolarni, cabo la Chusa, con cartas para mí, el rey, las cuales, de allí, de Bolarni, a esta villa de Bruselas y a Gante se enviaron por la Bugeta, a 28 de febrero, y a 3, y a 20 de abril, y a 8, y 19, y 23, y 30 de mayo, y 12, y 30 de julio, y 12 de agosto, y 23 de septiembre, y 11, y 16, y 27 de octubre, ochenta y cuatro ducados y medio ………. 31.687 mrs.

A ocho correos que fueron a Venecia, a la ciudad de Trento, con cartas de Rodrigo Niño, mi embajador, para mí, a 21 de mayo, y a 16 de junio, y a 15 de julio, y a 24 de septiembre, y a 10, y a 12, y a 23 de diciembre del dicho año pasado de 1531, sesenta y cuatro ducados; y las dichas cartas se enviaron desde la dicha ciudad de Trento a esta villa de Bruselas por la Bugeta que está puesta por nuestro mandado que se paga por otra parte ………. 24.000 mrs.

Transcripción del manuscrito por Enrique Lillo Alarcón

Al alcalde mayor deste Partydo de Tajo, que remyta
a los alcaldes del Tovoso, çierto pleyto que ante él pende,
primera ynstançia, entre el correo mayor e çiertos vezinos dela dicha villa 

[AHN,OM,AHT,leg.78171]_042

Don Carlos, etc.

A vos el liçençiado Almodóvar, alcalde mayor del Partydo de la Mancha e Ribera de Tajo, salud e graçia.

Sepades que por parte de Alonso Ortyz, e Martín López, e Antón Sánchez de Flor, e Françisco Mesonero de Segovya, e de otros sus consortes, vezinos dela villa del Tovoso, me fue fecha relaçión, por su petiçión que en el my Consejo dela dicha Orden fue presentada, diziendo que ellos tratan çierto pleyto con Mafeo de Taxis, nuestro Correo Mayor, a cuyo cargo está la cobrança e recabdança delas rentas pertenesçientes a la Mesa Maestral dela dicha Orden, e con Garçía de Villanueva en su nonbre, sobre razón que por su parte les fue mandado ante vos çiertas hanegas de pan (tachado: que diz que la devían), la qual dicha demanda diz que puso ante vos el dicho Garçía de Villanueva, andando visytando por çiertos lugares del dicho Partydo, çerca dela dicha villa del Tovoso, e que por vos fue resçibida la dicha demanda, e tomado en vos el conosçimyento dela dicha cabsa.

E que estando en este estado, os venystes dela dicha visytaçión a esta villa de Ocaña, donde agora resydís, que diz que son diez leguas dela dicha villa del Tovoso.

E que sy los dichos Alonso Ortyz e sus consortes oviesen de venyr ante vos a seguyr la dicha cabsa, serían más los gastos e costas que en el proseguyr della hiziesen que no lo que monta el prinçipal, por lo qual, podría ser, que dexasen de seguyr su justiçia, e que en ello resçibirían mucho agravyo e daño.

Que me suplicavan e pedían, por merçed, que pues la dicha cabsa es çivil e contra ellas no ay escriptura ny contrato alguno para poder ser convenydos fuera de su jurisdiçión, os mandase que remytiésedes el conosçimyento dela dicha cabsa, en la dicha primera ynstançia, a los alcaldes ordinarios dela dicha villa del Tovoso, para que ellos conoscan della o que será dello, les mandase proveer de remedio con justiçia como la my merçed fuese.

Y en el dicho my Consejo fue acordado que devía mandar dar esta my carta para vos, en la dicha razón.

E yo tóvelo por bien.

Porque vos mando que como con ella fuéredes requerido no conoscáys más dela dicha cabsa, ny hagáys sobre ello cosa alguna, e remytáys el conosçimyento della, en el punto y estado en que está, a los alcaldes ordinarios dela dicha villa del Tovoso, alos quales e a cada uno e qualesquyer dellos mando que llamadas e oydas las partes a quyen toca e atañe, brevemente, hagan e admynystren sobre ello lo que se hallare por justiçia, por cuanto que la parte que la toviere haya e alcançe, e por defeto della no tengan cabsa de se me venyr sobre ello a quexar, e los unos ny los otros no hagades ny fagan ende al por alguna manera, so pena dela my merçed e de diez myll maravedís para la my Cámara.

Dada en Ocaña, a tres de março de d xxxi




El conde don Garçía Manrique

Liçenziatus Luxán / Liçenziatus Perero de Neyra / Liçenziatus Sarmyento

Guerrero



lunes, 18 de noviembre de 2019

Fuero concedido a la iglesia Catedral de Toledo y a su arzobispo por Alfonso VII el 18 de junio de 1136

Resultado de imagen de Fuero concedido a la iglesia Catedral de ToledoFuero concedido a la iglesia Catedral de Toledo y a su arzobispo por Alfonso VII el 18 de junio de 1136 

Si desde su asentamiento en Toledo por parte del arzobispo Raimundo, no dejó de demandar al monarca Alfonso VII, un reconocimiento diferenciado a la sociedad clerical toledana, consiguiendo el privilegio de 22 de mayo de 1128, por el que se les convertía en militares al servicio de Dios, con las correspondientes exenciones de impuestos por sus bienes inmuebles.

Unos años después, este mismo arzobispo, consiguió del mismo monarca, Alfonso VII, confirmar los fueros existentes de su abuelo Alfonso VI, y que éste concediera en tiempos del arzobispo Bernardo. 

El citado fuero suponía consolidar la exención de la jurisdicción secular de los clérigos de todo el arzobispado de Toledo (que abarcaba en aquella época las diócesis de Toledo, Sigüenza, Osma, Segovia y Palencia).




De tal manera que los clérigos toledanos sólo podrán ser juzgados por la jurisdicción eclesiástica, por su arzobispo o su vicario, tanto en sede criminal –ya fueran sujetos activos o pasivos del crimen cometido–, como en materia civil, cuando incluso la parte contraria fuera un laico. 

Esta exención implicaba además el reconocimiento del ordenamiento jurídico canónico como la base legislativa para la solución de las citadas controversias civiles y criminales incorporadas al fuero eclesiástico. Se incorporaba así, a la sociedad toledana un nuevo orden jurídico a los ya existentes incorporados en la supuesta refundición del fuero de Toledo de 1118 .


domingo, 17 de noviembre de 2019

Toledo, Torno Geológico


Se cierran los horizontes. 

Las curvas, antes suaves, erizan sus aristas. Precipitante, la tierra se arremolina en la tormenta de rocas de este insigne torno geológico, habitado: Toledo capital.

 A sus puertas, el Tajo enloquece; gira en busca del sur, entre la escarpa del caserío y un nudo de rocas; se torna más profundo; torrente vivo en lucha por abrirse paso hacia las planicies, todavía lejanas, de Portugal. 




Hay un alrededor de olivos en la garganta, casi isla, de Toledo; verdes franjas gayan el campo rojizo áspero, cerrero; pintan en el caos la alquería y la ermita. Ceñida de ciudad, vendrán ahora los espesos ribazos de la Vega: tierra baja, de huertas y frutales.

Pedro de Lorenzo. "Borrador para una vida del Tajo" (1968)


Toledo, Spain
http://miratoledo.blogspot.com/2019/10/torno-geologico.html

El Carril de los Parrales. Desde El Toboso a La Puebla de Almoradiel

Resultado de imagen de Desde El Toboso a La Puebla de AlmoradielExistió en la Edad Media un carril que formaba parte de otro más importante, el Camino que desde Levante llevaba a todos los peregrinos a Santiago. 

Camino de Levante que compartía recorrido con el de la Seda, que unía Toledo con Murcia y Cartagena, en el recorrido entre El Toboso y Chinchilla, uno, el de Toledo se desviaba en El Toboso a Miguel Esteban, el otro, el de Levante, se desviaba en El Toboso hacia La Puebla de Almoradiel. 

Esas vías tan transitadas por numerosos viajeros y comerciantes, principalmente de seda, que desde Toledo mercadeaban con todo el Mediterráneo, por peregrinos que iban penitentes a visitar Santiago y carreteros que lo usaron por comodidad y rapidez. 

Este trozo de camino de Santiago de Levante era conocido como “Carril de los Parrales”.

Unía las villas de El Toboso y La Puebla de Almoradiel de forma muy recta y formaba parte del camino nº 50 de Juan de Villuga ya en el año 1543, aunque, como he referido, sus orígenes hay que trasladarlos a los caminos medievales.




al Provencio iiii (El Provencio, 4 leguas)
alas Mesas iii (Las Mesas, 3 leguas)
a Manja vacas i (Manjavacas, 1 legua)
al Touoso ii (El Toboso, 2 leguas)
ala Puebla ii (La Puebla de Almoradiel, 2 leguas)
ala Puebla de don Fadriq i (La Puebla de don Fadrique, 1 legua)
a Villa cañis ii (Villacañas, 2 leguas)

Este Carril de los Parrales aún existe.

Saliendo desde La Puebla de Almoradiel en dirección sur para después girar a sureste, se cruza el “Camino de los Cardadores” un poco antes de continuar la línea divisoria entre los términos municipales del Quintanar y Miguel Esteban.


Mapa del IGN

Se deja, a mano derecha, el Pozo del Chillón, se continúa por la línea divisoria de los términos municipales referidos, se cruza “Camino de Valdehermoso”, “Camino de la Blanca”, “Camino de los Pozos de la Blanca”, “Camino de Miguel Esteban a Quintanar, hasta llegar al Arroyo de la Blanca.


Mapa del IGN

Sin dejar la línea divisoria de los términos, se llega al cruce “Camino de la Hontanilla” con “Camino del Vallejo”. Se deja, a mano izquierda, “Casa de Nieto”, “Pozo del Rebollo” y un chozo junto al carril, se deja la línea divisoria un poco antes del “Chozo del Jarillo” ya en término municipal de El Toboso.


Mapa del IGN

Dejamos, a mano derecha, la “Senda de la Zorrera”, junto al camino pasamos “Pozo de la Cadena”, atravesamos “Fábrica de Tinajas” para llegar a El Toboso por el noroeste.


Mapa del IGN

Desde estas líneas invito a todos los amantes del deporte de andar caminos, recuperen este “Carril de los Parrales” que ya recorrieron nuestros antepasados medievales.

Y ahora, después de esta extensa introducción para situarnos, les cuento una historia del s. XVI.

Pero López de la Plaza, un vecino de El Toboso, allá por el año 1531, preocupado por su seguridad y la de todos los viajeros que circulaban por el “Carril de los Parrales”, escribió al rey don Carlos, a través de su Consejo de Ordenes que estaba por esas fechas en la ciudad de Ocaña, en los siguientes términos:

Desde la villa del Toboso hasta la Puebla de Almoradiel hay un camino muy antiguo y que usan muchos viajeros que llaman “Carril de los Parrales”. Es un buen camino muy derecho y recto que se hace sin trabajo por caminantes y carreteros, por los que van a las labores del campo y al servicio de las tierras.

Los vecinos de Miguel Esteban, sin que ningún viajero o caminante alguno le produzca daño en sus viñas o sembrados de trigo, llegan hasta este camino y asaltan a los que circulan por él, deteniéndoles sin ninguna orden de alcalde y robándoles sus pertenencias, ya sean personas de la Orden de Santiago como otros viajeros.

Si esto continua de este modo será causa de muchos peligros y pleitos. Por eso solicito a sus Majestades (el rey don Carlos y la reina Isabel) que provean justicia en este caso.

Muy Poderoso Señor

Pero López de la Plaça, vezino dela villa del Toboso de la Horden de Santyago que es en esta Provynçia de Castilla, hago saber a Sus Magestades, asy como un vezino natural dela dicha Orden, en como desde la dicha villa del Tovoso hasta la villa de La Puebla de Almoradiel va un camyno muy antyguo, e muy seguydo e usado que se dice “El carril de los Parrales”, e es muy derecho e tyeso camyno para yr dende la una villa a la otra a menos trabajo, asy camynantes como carreteros, e para yr a las labores e para el seviçio dellas, que es tierra muy librada e es syn perjuyzio de persona ninguna.

E los vezinos de Myguel Estevan syn les tocar ny hazer daño en sus panes, e viñas, ny en otra nynguna cosa salvo por llevar cohechos, salen al dicho camyno, e algunas vezes sin mandamyento de alcalde, e prenden e cohechan a los camynantes e carreteros, asy de la Orden como a los de fuera della.

E si esto se consintyese e no se providyese sobre ello, será cabsa de muchas quystiones e peligros, e en mucho deservyçio de Dios e de Su Magestad.

Por tanto, yo, ansy como un vezino de la dicha Orden, e con buen zello e deseo que el dicho peligro se escusase e se proveyese, suplico a Vuestra Magestad lo mande proveer e remediar conforme a justiçia, como Vuestra Magestad bien visto fuere.




El Consejo de Ordenes aceptó la carta de Pero López de la Plaza y, en nombre del rey, llamó a ambas partes, a Pero López y al concejo de Miguel Estaban, para oír los alegatos que tenían sobre ello, para que, una vez oídos proveer justicia de modo que ninguna persona recibiera más agravio cuando viajaba por el dicho camino.

Fue dada en Ocaña, diez días del mes de marzo de 1531 años.
Firma el conde Manrique

Licenciado Luxán, licenciado Pero de Neyra, licenciado Sarmiento
Secretario, Francisco Guerrero


viernes, 15 de noviembre de 2019

Fuero del Castillo de Oreja (1139) (Ontígola –Toledo–)


Resultado de imagen de Castillo de Oreja Dado por Alfonso VII, 3 de noviembre de 1139. El precedente más inmediato que tenemos de la incorporación del castillo de Oreja a la cristiandad de Alfonso VI, se debe al mito de que formaba parte de la dote de Isabel (la mora Zaida), su cuarta mujer, viuda de al-Mamun, gobernador de Córdoba e hijo de al-Mutamid, rey de Sevilla. 

Tras la tercera invasión almorávide, Alfonso VI salió en defensa de los citados reyes taifas, teniendo por ello una dura batalla en Almodóvar del Río, en Córdoba. 

En aquel castillo de Almodóvar se refugió la mora Zaida, fue acogida por Alfonso VI, y tras la muerte de su tercera mujer Berta, la desposó por su conversión al cristianismo, incorporando en este matrimonio el castillo de Oreja, lo cual, en palabras de González, sería inaudito 

Tras la derrota producida en la batalla de Uclés en 1108, Alfonso VI perdió esta importante plaza, convirtiéndose, tras su ocupación musulmana, en una verdadera punta de lanza para la realización de expediciones contrarias a los intereses cristianos, por su cercanía de Toledo, su situación estratégica en la margen derecha del Tajo y su cercanía a otras plazas importantes para el rey castellano.




 El Tajo se había convertido ya en una frontera natural que dividía las posesiones entre musulmanes y cristianos. 

Muchas fueron estas incursiones y amplias las derrotas cristianas, por lo que para Alfonso VII la recuperación de este castillo se convirtió en un eje de su expansión militar hacia el sur. Tras un asedio que comenzó en abril de 1139, y que duró seis meses, el Emperador rindió, por la fuerza del hambre y la sed, a la población musulmana del castillo de Oreja que volvió a poder el Emperador el 31 de octubre de 1139. 

Repoblado con algunos de los castellanos que acompañaron personalmente a Alfonso VII en la conquista de esta importante plaza, tres días después, el 3 de noviembre les dota de un fuero, señalándoles término y dotándoles de una serie de privilegios. 

Esta rápida dotación foral, tras la incorporación del castillo, demuestra la importancia de la consolidación de la plaza, como elemento clave para asegurar la frontera del Tajo. 

Se procedió a su restauración, acometiéndose importantes reformas para salvaguardar la frontera, que volverá a sufrir los embates almohades de 1146, la importante derrota de Alarcos en 1195. 

El contenido del fuero, del que se conserva el códice original además de una copia del siglo xiii, es breve, de 13 preceptos, entre los que se detallan la concesión de términos dirigidos a atraer pobladores, y con importantes privilegios que, aunque operativos sólo en el momento del asentamiento, permiten dicha atracción, tal y como el asilo que se le concede al «airado», al traidor, y al que puebla con mujer sin estar casado. 

Esta repoblación privilegiada en el fuero se garantiza también con el derecho de propiedad respecto de las tierras repobladas, pero sólo con el transcurso de un año, garantizando así al menos un año de residencia en el lugar. 

Lo más sorprendente del texto es que no remite subsidiariamente a ningún otro ordenamiento, ya fuera el toledano o el de otra villa, que complementara a esta escasa dotación foral. García Gallo nos indica que «sólo se hace alguna alusión al de Toledo para declarar que determinados privilegios de que gozarán los de Oreja en todo el reino no les valdrán en Toledo». 

Otros tantos privilegios dados ahora a los pobladores de Oreja, ya los disfrutaban los toledanos, tales como la concesión de medianedo, el no ser reducido a prisión si se dan fiadores, la conservación de las heredades que se posean fuera de la población. 

Sin embargo, hay otros privilegios dados a los pobladores del castillo de Oreja que no disfrutaban todavía los toledanos, tales como la exención de portazgo, la pena de injuria para el caballero que es derribado de su caballo al suelo, la atribución de cuatro quintos del botín al que defienda la ciudad. 

Casi un siglo después, Alfonso VIII cedió en 1209 a la jurisdicción de la Orden de Santiago, el castillo de Oreja y el término establecido en el fuero, siendo ahora ésta la encargada desde este momento de su custodia y de su defensa contra el poder almohade.

jueves, 14 de noviembre de 2019

Gastos del Concejo del Quintanar en 1531

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Todos los concejos de la Mancha Santiaguista, se puede considerar que no eran independientes para fijar lo que debían o necesitaban hacer dentro de su municipio. 

Si necesitaban comprar una tierra, hacer un edificio, sacar en procesión una imagen venerada o hacer unos gastos extraordinarios, no podían hacerlo, esa decisión correspondía al rey don Carlos como Administrador Perpetuo de la Orden de Santiago de la Espada, pues todos ellos estaban bajo su jurisdicción dentro del Consejo de Ordenes. Incluso disponer del dinero recaudado no era nada fácil, lo que se obtenía de los diezmos iba a la Iglesia y al Maestre, los maravedís que se recaudaban a los pecheros iba a la Corona, al final todo a don Carlos por ser Maestre y rey.

El Quintanar (Quintanar de la Orden) como es conocida por los pueblos comarcanos de la Orden, no es menos que las otras villas en esta problemática. Su concejo, como los otros, está saliendo tímidamente de la época medieval a un estado moderno, pero no es fácil, las antiguas costumbres impuestas por la Orden desde los tiempos ancestrales de la repoblación, a comienzos del siglo XIII, están muy arraigadas en los habitantes de la Mancha Santiaguista y no se pueden abandonar en pocos años; sirva como ejemplo la edificación de iglesias, en todas las villas se construyen nuevos edificios basados en un gótico tardío que llega hasta la década de los años 60 del siglo XVI, a pesar que ya estaba muy introducido el arte del renacimiento, son las tan conocidas iglesias de salón o columnarias, inspiradas en las alemanas “hallenkirche”, que tanto en La Mota como en el Quintanar comenzó a hacer su fábrica el cantero vasco maese Pero López, quien había fijado su residencia en La Mota y, por tanto, vecino de ella.

Este año de 1531, el concejo del Quintanar tiene necesidad de pagar los servicios de unos profesionales que ha contratado para mejorar la calidad de vida de sus vecinos, estos han sido los siguientes:

Tres celadores o escuderos (la palabra es difícil de transcribir en el texto) que desde muy antiguo los vecinos habían hecho votos y juros de tenerlos en la villa, posiblemente serían los encargados de vigilar la antigua cerca medieval que rodeaba la villa, a los que han pagado una cantidad de 10.000 maravedís anuales.





Un herrero para que sirva las necesidades de los vecinos en la fabricación de herramientas, para las labores del campo, hierros para mulas y jumentos, etc, se le pagan 4.000 maravedís. La herrería era una de las primeras y más solicitada actividad que los vecinos reclamaban para que se instalase en las villas, se puede deducir por el salario que se pagaba, pues era uno de los más altos.

La Fragua

Francisco de Goya

Un barbero que cuida de la salud de los vecinos, hace sangrías, remedia los dolores de muelas y otras enfermedades, 1.000 maravedís cada año. 

Estos barberos eran más curanderos que profesionales de la medicina, curaban más en base a experiencias y conocimientos transmitidos que en base a un método médico y científico, muchas veces producían la muerte, por infecciones, en lugar de sanar al enfermo.

Los guardas de los montes del Quintanar recibían 4.500 maravedís. 

Oficio muy necesario pues los abusos que cometían los habitantes de la villa y de las otras de la comarca eran muy notables. Cada villa tenía uno o varios montes poblados de encinas milenarias, una especie de sotobosque, que abastecía las necesidades de madera y de donde se recogía la bellota, muy apreciada para alimentación de personas y cría de los cerdos.

 La recogida de madera estaba regulada en cantidad, época y pago de multas por medio de ordenanzas que los guardas se encargaban de hacer cumplir, los infractores eran objeto de multas cuantiosas e incluso la cárcel de la villa. 

La recogida de bellota estaba regulada, desde la Edad Media, por ordenanzas de la Orden, solo se podía recoger hacia la festividad de Todos los Santos en el mes de noviembre, sobre este particular hay escrito un artículo en mi blog, titulado “La guerra de la bellota entre La Mota y El Toboso”, los vecinos de La Mota acuden al monte del Toboso a robar la bellota y éstos les hacen frente, produciéndose heridos entre ellos y penas para algunos infractores.

Un mensaje que siempre lanzo en mis escritos, la Mancha Santiaguista no tuvo el paisaje de campos de cereales y viñas de la actualidad, hasta mitad del siglo XVI estaba poblada de grandes extensiones de encinas, desde Socuéllamos, pasando por Manjavacas, El Toboso hasta el Quintanar, Villamayor y Corral de Almaguer, y desde Criptana, La Puebla de don Fadrique, Los Hinojosos y La Mota, hasta los límites del marquesado. Ese océano de encinas verdes daba un carácter mágico a nuestra Mancha, cada vez que paso por ella observo que, poco a poco, comienzan a crecer. Despertemos nuestra conciencia para que las encinas vayan en aumento.

Las bellotas que daban las encinas milenarias eran prodigiosas, de un tamaño fuera de lo normal que no pasaban desapercibidas a la vista de cualquier humano. Cervantes las cantó en el Quijote:

“Dícenme que en ese lugar hay bellotas gordas: envíeme hasta dos docenas, que las estimaré en mucho, por ser de su mano …”

“Y en lo que toca a las bellotas, señor mío, yo le enviaré a su señoría un celemín, que por gordas las pueden venir a ver a la mira y a la maravilla.”

El ayuntamiento tiene empleados dos escribanos públicos, que se encargan de registrar las actas de las reuniones del concejo, las escrituras de tierras y haciendas, las cartas de poder y, en general, de todos los documentos legales, no en vano son los notarios de la época que dan fe de lo que escriben y su documento es sinónimo de verdad. Cobra cada uno 2.500 maravedís cada año (véase lo dicho anteriormente, un herrero cobra 4.000 maravedís y un notario 2.500 ¡Qué diferencia con los tiempos actuales!).

Todos estos salarios ascienden a la no despreciable cantidad de 24.500 maravedís (el escribano se equivoca en la suma y dice que asciende a 25.500 maravedís, ¿A tan temprana edad comenzábamos con las sisas?).

Los oficiales del concejo, alcaldes ordinarios, que solían ser dos, y regidores, que solían ser tres, se preguntaban ¿cómo vamos a pagar esta cantidad? ¿de dónde la obtendremos?, como ya hemos dicho, todos los maravedís por impuestos y diezmos pertenecen al Maestre de la Orden o al rey, por tanto, de esas cantidades no podían guardar nada para sus necesidades.

Sí queridos amigos lectores, han acertado, la respuesta era bien sencilla y fácil de pensar: escribiremos una carta al rey, a su Consejo de Ordenes, solicitando que nos permita hacer un reparto entre los vecinos por medio de un impuesto extra. Ningún ayuntamiento ha inventado nada, todo estaba pensado desde muy antiguo.

Comentar que este reparto en el caso de los médicos o barberos se hacía por igual entre todos los vecinos, de ahí viene la expresión “iguala” que usamos cuando contratamos los servicios de un médico o una sociedad médica, pagando una cantidad mensual o anual.

Dicho y hecho los alcaldes ordinarios del Quintanar mandan hacer un escrito a uno de los escribanos del ayuntamiento, solicitando la cantidad referida.

El Consejo de Ordenes delibera y escribe una carta en nombre del rey don Carlos, dando licencia para repartir los maravedís solicitados en este presente año de 1531 puesto que no da tiempo para obtener información, pero para los dos próximos años de 1532 y 1533, el Consejo de Ordenes debe enviar un delegado que compruebe que los gastos son reales y que el ayuntamiento del Quintanar no tiene medios para pagarlos y por tanto hay que repartir, además se revisarán los libros de la mayordomía del concejo.

Los maravedís recogidos a los vecinos, producto del reparto, se entregarán a una persona llana y abonada (una persona que sea honrada) y se irán asentando los gastos en el libro de cuentas del concejo a medida que se gasten, junto con el justificante del pago, de manera que se pueda inspeccionar por cualquier persona que el rey envíe para ello.

Licencia dada en la villa de Ocaña, a 11 días del mes de marzo, año de 1531.

Presidente del Consejo de Ordenes, el conde don García Manrique.
Licenciados, Luján, Pero de Neyra y Sarmiento.
Secretario, Francisco Guerrero.




La villa de Ocaña tuvo la jurisdicción de la Provincia de la Mancha hasta los años sesenta que pasó a la villa del Quintanar por mandato y nueva ordenación del rey Felipe II.

Transcripción del manuscrito por Enrique Lillo Alarcón

[AHN,OM,AHT,leg.78171]

El conçejo del Quyntanar Ocaña março de IU d xxxi años

Al governador del Partydo de Tajo o su tenyente que este presente año e los dos venyderos
de quinyentos e treynta e dos e d xxx iii, aya ynformaçión delas cosas ordinarias que el conçejo
del Quyntanar deve, e sy hallaren que no tiene de que lo pagar, que dé liçençia para lo repartir en cada uno delos dichos vecinos

Don Carlos, etc.

A vos el my governador o juez de resydençia que es o fuere del Partydo de la Mancha e Ribera de Tajo o a vuestro lugarteniente en el dicho ofiçio, salud e graçia.

Sepades que por que del conçejo dela villa del Quyntanar me fue hecha relaçión, por su petiçión, que en el my Consejo dela dicha Orden fue presentada, diçiendo que el dicho conçejo paga, ordinariamente en cada un año, los maravedís siguientes a los tres celadores que antiguamente están votados e jurados, diez myll maravedís, e a un herrero, porque sirva en la dicha villa, quatro myll maravedís, e a un barbero myll maravedís, e a los guardas delos montes dela dicha villa quatro myll et quinyentos maravedís, e a los escrivanos públicos e del conçejo dos myll e quinyentos maravedís, que monta en todo veynte e çinco myll e quinyentos maravedís.

E porque para pagar lo susodicho, no tiene el dicho conçejo propios ny rentas, me suplicavan e pedían por merçed, les mandase dar liçençia para hazer repartimyento entre los vezinos, dela dicha villa, para ello, o como la my merçed fuese.

Y en el dicho my Consejo fue acordado que devía mandar dar esta my carta para vos en la dicha razón.

E yo tóvelo por bien.

Porque vos mando que si por para del dicho conçejo fuéredes requerido, que le déys liçençia para repartyr los dichos maravedís por esta presente manera de: myll e quinyentos e treynta e un años, e para los dos años primeros venyderos de quinyentos e treynta e dos, e quinyentos e treynta e tres, cada uno dellos, ayáys ynformaçión e sepáys si es ansy que el dicho conçejo deve e acostunbra pagar los dichos juros delas cosas de suso declaradas, e si tiene propios o rentas o le deven deudas de alcançes de quentas pasadas de que puedan pagar las (…) que halláredes que provisionastes para lo susodicho o parte dellos, e venys para ello los libros delas mayordomyas o quentas del dicho conçejo.

E asy dada la dicha ynformaçión, si por ella halláredes que el dicho conçejo es obligado a pagar, cada un año, los dichos maravedís delas personas dichas, o de qualquyer o a quales quyer dellas, e que no tienen propios o rentas, ny les deven devdas e danças de quentas para lo pagar, en tal caso mando que en my nonbre, déys liçençia e facultad al dicho conçejo para que puedan hazer repartimyneto entre los vezinos dela dicha villa, en quantya delos maravedís que por la dicha ynformaçión halláredes que son menester para lo susodicho, los quales mando de my parte.

E yo, por las presentes, les mando que hagan cojer e deposytar en poder de persona llana e abonada para lo pagar del susodicho e no para otra cosa alguna. E que hagan libro çierto e verdadero de cómo lo repartieren e pagaren, para que den dello quenta a la persona que por my mando la obiere de resçibir.

E los unos ny los otros no hagades ny hagan endeal por alguna manera, so pena dela my merçed e de diez myll maravedís para la my Cámara.

Dada en la villa de Ocaña, honze días del mes de março, año de myll e quinyentos e treynta e un años.

El conde don Garçía Manrique

Liçençiado Luxán / Liçençiado Pero de Neyra / Liçençiado Sarmyento

secretario Françisco Guerrero


miércoles, 13 de noviembre de 2019

Tumbas en Alcabalero, Orgaz


Sobre una roca situada en medio de un campo de labor, están excavadas estas dos sepulturas, ambas son de tipología rectangulares con los cantos redondeados. Una está entera y la otra partida le falta la parte de los pies. Además aparece alguna otra pequeña excavación que podría haber correspondido a otros enterramientos.

La orientación que siguen es Oeste la cabeza Este los pies.





La sepultura que está completa presenta en su lado norte un reborde que ceo que lo habría tenido en todo su perímetro, pero que con el desgaste solo se aprecia en dicho lateral.

La cronología de las mismas la podríamos situar alrededor del siglo X. o anteriores


ACCESO:

Viniendo desde Mora nada mas llegar a Orgaz y antes de entrar en el pueblo cogeremos el camino que sale a mano izquierda entre naves, a unos 200mts. nos desviamos a mano izquierda y ya estaremos en el camino de Peñalancha pasaremos bajo la carretera y a partir de aquí en unos 700mts estaremos al lado de la tierra de las sepulturas, a la izquierda una roca donde hay excavadas varias tumbas, ahora nosotros seguiremos unos 500m. para encontrar a mano izquierda en medio del campo de labor la roca con las tumbas que aquí hemos descrito.


Siguiendo el camino de Orgaz a Manzaneque se encuentra el mausoleo romano del Torrejón (http://www.villadeorgaz.es/orgaz-patrimonio-restos-romanostorrejon.html)

COORDENADAS:

WGS 89 39°39’00.7″N 3°50’30.4″W

AGOSTO 26, 2019

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