martes, 3 de noviembre de 2015

La Revuelta antiseñorial de Cuerva, Toledo (1684-1689) (I)

REVUELTA ANTISEÑORIAL EN CUERVA, 1684-1689 

Los documentos firmados por notarios o escribanos en los pasados siglos son, sin duda, una inagotable fuente de datos para saber cómo vivieron nuestros antepasados, y para conocer hechos históricos que han sido olvidados con el paso de los años. Afortunadamente, en el Archivo Histórico Provincial de Toledo está a disposición de los investigadores esta valiosa documentación, y en uno de estos legajos, especialmente interesante por llevar insertas cartas- provisión de Carlos II, dirigidas a los alcaldes y regidores de Cuerva, y otra al alcalde mayor de Toledo, nos han dado la oportunidad de tener noticia de unos acontecimientos singulares acaecidos en la villa en la penúltima década del siglo XVII1 . 

Por aquellos años, Cuerva era un señorío perteneciente por derechos sucesorios a Pedro Laso de la Vega y Guzmán, segundo conde de Los Arcos y capitán de Las Reales Guardias Españolas.

La población tenía unos doscientos setenta vecinos. El grupo más numeroso los constituían los labradores, ganaderos y jornaleros, pero vivían también en la villa un considerable número de clérigos, que administraban las capellanías instituidas en la iglesia parroquial y en las ermitas, una comunidad de Carmelitas descalzas, y el preceptor, los profesores y los alumnos del Colegio de Gramáticos de San Ildefonso. 

Las autoridades del concejo eran: dos alcaldes ordinarios, dos regidores y un alguacil mayor. Había hospital para 1 Archivo Histórico Provincial de Toledo. Protocolo 9436 del escribano Miguel López Mateos. 116 los pobres, médico, botica, tienda, taberna, cilla pública, donde se almacenaba el grano, y escribano público. Hacia el año 1684 Cuerva, como otros pueblos de la comarca, atravesaba tiempos difíciles. Las malas cosechas agravaban la decadencia política y económica reinantes. Entre los vecinos había familias acomodadas, pero predominaban los asalariados, que recibían unos tres reales el día que trabajaban y eran dependientes de la caridad de los más pudientes en caso de padecer enfermedades, o cuando sufrían alguna desgracia. 

Por el contrario, el conde de Los Arcos disfrutaba de los privilegios que le confería la posesión del señorío de la villa , luego no parece aventurado pensar que debía de existir entre los vecinos cierta animadversión contra su persona y contra las leyes establecidas que los llevaría a ser protagonistas de unos sucesos poco frecuentes en los pueblos toledanos. Según todos los indicios, los problemas comenzaron en Cuerva en el año 1684, cuando los corvanchos echaron a carabinazos a un alcalde mayor que había nombrado el conde de Los Arcos . 

Cuatro años más tarde, en concreto, el 25 de noviembre de 1688, don Pedro Laso firmó un documento para designar alcalde mayor a Francisco de Angulo y Castilla, al tiempo que advertía a la justicia y regimiento de la villa que estaban obligados a facilitarle las cárceles y guardas necesarios para gobernarla en su nombre, administrando la jurisdicción civil y criminal, si no querían incurrir en una sanción de cincuenta mil maravedíes, que pasarían a engrosar los bienes de su cámara . Francisco de Ángulo llegó a Cuerva el 3 de diciembre de 1688, con el propósito de tomar posesión de su cargo, y entregó el escrito de don Pedro al escribano para que lo hiciera llegar a García Gutiérrez Carrillo y a Andrés de la Huerta, alcaldes ordinarios de la villa. 

El escribano hizo lo que se le había ordenado, pero no se celebró la ceremonia preceptiva para aceptar al que debía ser, a partir de aquel momento, la máxima autoridad del municipio. 2 Las características de esta publicación impiden enumerar las numerosas fuentes utilizadas para documentar estos párrafos. 

El cuatro de diciembre, cuando ya se había constatado el hecho, salió Francisco de Angulo de la posada donde se alojaba, asistido por el mayordomo del conde y por el alguacil mayor, en busca de los alcaldes. Los encontraron en la plaza mayor, debajo de los soportales, y el escribano les leyó el mandato del conde don Pedro, al tiempo que les recriminaban su actitud, pero la respuesta fue que celebrarían concejo público, al terminar la misa mayor, para tomar la decisión que les pareciera más conveniente. Los alcaldes cumplieron su palabra. Se tocó la campana para anunciar el concejo, como se acostumbraba, y se llevó a cabo la reunión en las casas consistoriales, pero Francisco de Angulo no fue convocado para presentar su nombramiento ante el pueblo.

El escribano dio fe documentalmente de lo que había sucedido, a petición de Francisco de Angulo, e instó a las autoridades de Cuerva a celebrar, con urgencia, un nuevo concejo, al tiempo que les exigía que hicieran constar en un documento el acuerdo que se había tomado5 . Los corvanchos acataron la orden y el once de diciembre del mismo año se reunieron en el ayuntamiento los alcaldes García Gutiérrez Carillo y Andrés Fernández de la Huerta, los regidores Francisco Galán y Juan Chacón de Ribera y un gran número de vecinos. 

Al terminar el concejo el escribano puso de manifiesto en un escrito la decisión que se había tomado: «Defender la jurisdicción de la villa, y no cumplir, por el momento, la orden del conde de Los Arcos, porque no había en la villa un estado de cosas que hiciera necesario un alcalde mayor6 . La actitud del señor de Cuerva al conocer la respuesta de sus vasallos fue inmediata: Francisco Martínez de la Rea pidió amparo en su nombre al Real Consejo de Castilla, exponiendo los motivos que le llevaban a solicitar su intervención, las razones que le asistían para nombrar un alcalde mayor y el derecho que tenía para hacerlo, al tiempo que suplicaba a la alta institución del reino que se diera la orden necesaria para obligar al concejo de la villa a aceptar a Francisco de Angulo como autoridad suprema. 5 Ibidem, fols 162r-162v-163v y 164r. 6 Ibidem, fols 165r y 165v. Según se pone de manifiesto en el documento, el once de diciembre de 1688 eran alcalde ordinarios de Cuerva García Gutiérrez Carrillo y Ángel Fernández de la Huerta, y regidores Francisco Galán y Juan Chacón de Ribera, quienes debieron cesar poco más tarde en sus cargos. 

Para fundamentar su solicitud alegaba el conde de Los Arcos que era el dueño de Cuerva, con su jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio y vasallaje, según constaba en los títulos antiguos otorgados a sus antecesores. Aseguraba que desde hacía algún tiempo se cometían en la villa graves excesos y delitos, sin ser castigados. Apuntaba que se había ultrajado a un sacerdote, que habían tirado carabinazos y herido a los ejecutores que habían llegado a Cuerva para cobrar las rentas, y como argumento convincente aseguraba que personas destacadas del lugar habían protegido y acogido en él a los autores de estos desmanes. En su intento de razonar su petición insistía en que era necesario poner una persona con autoridad para gobernar Cuerva, porque él se hallaba en la corte sirviendo al monarca. 

Explicaba que el nombramiento no perjudicaría a los alcaldes ordinarios ni a los vecinos porque estaba dispuesto a pagar el salario de Francisco de Angulo. Añadía que el concejo se oponía al nombramiento porque querían evitar el castigo a los que cometían los delitos, e intentaban oprimir a los pobres en los repartimientos de las rentas reales y otras gavelas; y concluía suplicando que Carlos II diera orden de despachar una carta-provisión para obligar a la justicia y regimiento de Cuerva a aceptar el nombramiento que había dado, y para hacerles saber que si no cumplían lo ordenado, dentro de un tiempo estipulado, se personaría en la villa el corregidor realengo más cercano, para posesionar al alcalde mayor en su cargo .

Los miembros del Real Consejo atendieron la petición del conde de Los Arcos, y el 20 de diciembre de 1688 Domingo Leal de Saavedra, escribano de Cámara de Carlos II, libraba una carta-provisión, dirigida a la justicia y regimiento de Cuerva, en la que pusieron su firma el conde de Oropesa, primer ministro del reino y otros altos mandatarios8 . En su texto se puede leer: Por la cual os mandamos que luego que con ella fueredes requerido cumpláis el nombramiento de Alcalde Mayor de esa dicha villa dado por el dicho conde de los Arcos de que de suso va hecha mención al dicho Don Francisco de Angulo para que use y ejerza el dicho oficio en ella. 

Y si causa o razón tuvieredes para así no lo hacer y cumplir dentro de cuatro días primeros siguientes de cómo esta nuestra carta os sea notificada la enviareis ante Nuestro Consejo a poder de Domingo Leal de Saavedra nuestro escribano de Cámara más antiguo de los que en él residen para que se vea y se probea lo que convenga y no fagades ende al, pena de la Nuestra Merced y de treinta mil maravedíes para la nuestra Cámara y con apercibimiento que os hacemos que si así no lo hicieredes y cumplieredes escusa y dilación a ella pusieredes por los de Nuestro Consejo visto se proveerá contra vos con lo que convenga….

Francisco de Angulo recibió el preciado documento, cerrado y con sobreescrito, para el corregidor de Illescas, y el día veintiuno del mismo mes de diciembre lo entregó a Domingo Suárez, correo de a pie, para hacerlo llegar a Illescas y Cuerva, pero su deseo no se cumplió. El correo emprendió el camino por la vía más rápida y al llegar cerca de Getafe, cuando eran las siete o las ocho de la noche, salieron a su encuentro dos hombres a caballo y otro a pie, con arcabuces, le maltrataron de palabra y de hecho, le quitaron las alforjas, donde llevaba los documentos, pan, queso y quince reales para el camino, y le obligaron a volver por otra ruta . 

La noticia de lo sucedido debió llegar de inmediato al conde y a la corte. Como sabemos, don Pedro Laso era un hombre cercano al monarca y al Real Consejo, y la solución no se hizo esperar: El veinticuatro de diciembre Domingo Leal de Saavedra escribió, por orden real, y con acuerdo del Real Consejo, una nueva carta-provisión, que llevaba incorporado un traslado de la que se había perdido, sacado del Registro Real de la corte, en la que se advertía a los miembros del concejo de Cuerva que estaban obligados a cumplir lo decretado en ella, si no querían incurrir en la penalidad de treinta mil maravedíes para la Cámara Real; y se recordaba a los escribanos que tenían obligación de notificarla y de dar testimonio de haber hecho lo que se había ordenado, si eran requeridos para ello. El escribano de Cuerva fue requerido para ejecutar lo que se había mandado, y el 24 de diciembre de 1688 leyó y notificó a los alcaldes ordinarios y a los regidores de la villa la real provisión y el título por el que se designaba alcalde mayor a Francisco de Angulo. 

En la minuciosa descripción que ha llegado hasta nuestros días de lo sucedido durante el acto quedaron escritas estas palabras: …y por sus mercedes fue vista y entendida, la obedecieron y pusieron sobre sus cabezas con el respeto debido, como carta y provisión de su rey y señor natural, y así mismo el dicho título del señor conde de los Arcos, señor de la villa… y más tarde se puede leer: …en cuanto a la real provisión y dichos títulos no ha lugar por ahora su cumplimiento, por las razones que se respondieron al primer título de tal alcalde mayor, y protesta esta villa alegarlos y responder dentro del término que se le concede por la real provisión, luego que pasen las vacaciones .

Los miembros del concejo de Cuerva hicieron lo que habían acordado, y el 17 de enero de 1689 Juan de Vendicho presentó, en su nombre, ante el Real Consejo, un escrito solicitando a Carlos II que tuviera a bien denegar lo que pretendía el conde de Los Arcos, alegando que la jurisdicción que poseía como señor de la villa era la de elegir justicias y regidores entre las personas que le proponía el ayuntamiento, y el derecho a nombrar juez cuando se tomaban las residencias, pero no a poner un alcalde mayor en ella .

Por otra parte, Vendicho defendía su petición exponiendo que las justicias de Cuerva habían administrado la jurisdicción civil y criminal de la villa, desde tiempo inmemorial, en todos los casos y en todas las ocasiones que se habían presentado. Aseguraba que siempre se había apelado a la Real Chancillería, donde les correspondía, e insistía en este hecho para justificar que el conde de Los Arcos no tenía facultad ni derecho para hacer el pretendido nombramiento.

 Para fundamentar más su petición afirmaba que don Pedro decía que no había justicia en la villa porque quería usurpar la jurisdicción que ejercían la justicia y el regimiento, y concluía ofreciéndose a probar todo lo que se considerase necesario y conveniente al interés de la suprema regalía . Juan de Matute no tardó en contestar, en nombre de don Pedro, aduciendo ante el Real Consejo que no era posible negar que su defendido

Según el Diccionario de la Real Academia Española, residenciar, o tomar residencias, era tomar cuenta un juez a otro o a alguna persona que ejercía un cargo público de la conducta que había tenido cuando desempeñaba su cargo. 13 Ibidem, fols 172v-173v. El Diccionario de la Real Academia Española nos recuerda que Reagalía es la preeminencia, prerrogativa o excepción particular y privativa que en virtud de suprema potestad ejerce un soberano en su reino o estado. ANTONIA RÍOS DE BALMASEDA 121 era el señor de Cuerva, ni tampoco que tenía el derecho a ejercer la jurisdicción civil y criminal en su señorío, porque lo habían tenido sus antepasados. Para justificar su aserto presentó un testimonio de la confirmación que hizo Juan II de la concesión que había tenido Gudiel Alfonso Cervatos, antiguo señor de Cuerva, para nombrar alcaldes y oficiales en su feudo. Contradecía a su oponente haciendo constar que al recaer los derechos señoriales en Garcilaso de la Vega y Guzmán, el 3 de diciembre de 1554, el doctor Ramírez de la Vega, que era alcalde mayor de Cuerva, dio despachos y mandamientos de posesión.

Decía que Gaspar de Pedrosa había disfrutado de los mismos derechos en nombre de Pedro Laso de la Vega, primer conde de Los Arcos, hijo del citado Garcilaso; citaba otros nombres de personajes que había sido alcaldes mayores de Cuerva en el pasado, insistía en que no se podía negar al conde de Los Arcos el derecho a poner un teniente para administrar la jurisdicción de la villa en su nombre, porque no perjudicaba a los alcaldes ordinarios, y hacía ver que se impugnaba su propuesta porque no se querían castigar los delitos y excesos que se habían cometido en Cuerva por aquellos años, ni los fraudes que se llevaban a cabo en los repartimientos y cobros de las rentas reales .

Las réplicas y contrarréplicas del defensor del concejo de Cuerva y del letrado del conde se sucedieron con increíble rapidez. Juan de Vendicho recurrió ante el Real Consejo el 6 de febrero de 1689, exponiendo que lo alegado por el señor de la villa, en enero del mismo año, era incierto e injusto y debía ser denegado, porque don Pedro no había presentado el original del privilegio donde se le daba autoridad para nombrar alcalde mayor, sino un supuesto testimonio de haberlo poseído, porque ese privilegio no había existido nunca.

Una vez más solicitaba que se denegara a Laso de la Vega lo que pretendía, porque con el pretexto de castigar los delitos cometidos pretendía usurpar la regalía, que se quería hacer con justicia, y concluía su petición solicitando el traslado de los autos al fiscal y el consiguiente pronunciamiento .

ANTONIA RÍOS DE BALMASEDA 
Correspondiente 
http://realacademiatoledo.es/wp-content/uploads/2015/04/toletum57_riosdebalmaseda.pdf

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