La política, pues, de los sucesivos monarcas en pro del reconocimiento de los Privilegios de Toledo que, como reiteramos, englobaban como inicio de los mismos el Fuero Mozárabe de 1101, prosiguió ininterrumpidamente.
Así vemos, que tras Juan 1 en 1379, se sucedieron las confirmaciones por Enrique III en 1377; Juan II en 1434; Reyes Católicos en 14 80; Dña. Juana y Carlos I en 1519; Felipe II en 1564 y 1566; Carlos 1 en 1699; Felipe V en 1740; Carlos III en 1788; y Fernando VII en 1815, como aparecen documentalmente reseñados en la obra del Capellán Mozárabe D. Pedro Velasy Camino titulada Noticia histórico cronológica de los Privilegios mozárabes de la Imperial Ciudad de Toledo.
Así vemos, que tras Juan 1 en 1379, se sucedieron las confirmaciones por Enrique III en 1377; Juan II en 1434; Reyes Católicos en 14 80; Dña. Juana y Carlos I en 1519; Felipe II en 1564 y 1566; Carlos 1 en 1699; Felipe V en 1740; Carlos III en 1788; y Fernando VII en 1815, como aparecen documentalmente reseñados en la obra del Capellán Mozárabe D. Pedro Velasy Camino titulada Noticia histórico cronológica de los Privilegios mozárabes de la Imperial Ciudad de Toledo.
Ello fue debido a la vigorosa y persistente reivindicación del núcleo mozárabe toledano, que, pese a su disminución poblacional y consiguiente debilidad parroquial, no dudó en hacer valer el peso de la historia como el más genuino representante del sustrato nacional heredado, conservado y transmitido desde la época visigoda.
Este sentimiento de grupo humano y de comunidad histórica se tradujo en esa arraigada determinación, voluntaria y expresa, de mantener sus leyes y costumbres, es decir, formas de vida peculiares, por encima de los posteriores avatares históricos que hicieron feliz realidad la recuperación del total suelo peninsular.
El prestigioso historiador José Antonio Maravall en su obra El Concepto de España en la Edad Media11, no duda en afirmar que “no es inexacto afirmar que la Historia de España, vislumbrada por Idacio y el Biclarense, es una creación mozárabe sobre la base de la tradición hispanorromano-visigoda”.
El prestigioso historiador José Antonio Maravall en su obra El Concepto de España en la Edad Media11, no duda en afirmar que “no es inexacto afirmar que la Historia de España, vislumbrada por Idacio y el Biclarense, es una creación mozárabe sobre la base de la tradición hispanorromano-visigoda”.
Y, a renglón seguido, añade “Lo que hay en la España cristiana, a uno y a otro lado, tanto en tierra asturiana como en la tierra catalana, cuando la Reconquista se afirma definitivamente, es ese sustrato mozárabe”.
Sustrato mozárabe enraizado en mayor grado que en ningún otro rincón peninsular en Toledo, no sólo durante el periodo de luchas sino con posterioridad a su reconquista por el rey Alfonso VI, haciendo valer frente al poder regio la continuidad y pureza de la herencia visigoda, inclinando al monarca a su reconocimiento y pervivencia a diferencia del resto peninsular, caracterizando, pues, una singularidad única cuyo reconocimiento sucesivo no ha tenido parangón similar.
Sustrato mozárabe enraizado en mayor grado que en ningún otro rincón peninsular en Toledo, no sólo durante el periodo de luchas sino con posterioridad a su reconquista por el rey Alfonso VI, haciendo valer frente al poder regio la continuidad y pureza de la herencia visigoda, inclinando al monarca a su reconocimiento y pervivencia a diferencia del resto peninsular, caracterizando, pues, una singularidad única cuyo reconocimiento sucesivo no ha tenido parangón similar.
No podernos olvidar que el sentido histórico de todo pueblo reside en la persistencia de su personalidad, lengua, religión, arte y derecho y el Derecho visigodo bien podemos llamarle igualmente mozárabe puesto que dicho núcleo poblacional fue su mantenedor y transmisor personificado en Toledo, al igual que hizo con el ritual y arte.
Vemos reiteradamente que cuándo el desarrollo de la vida interior de los distintos reinos o condados españoles hace insuficiente la ley visigoda para adaptarse a las nuevas circunstancias, se produce el feliz hecho de que se busque el precedente de las mismas y su apoyo como signo de legitimidad histórica.
Vemos reiteradamente que cuándo el desarrollo de la vida interior de los distintos reinos o condados españoles hace insuficiente la ley visigoda para adaptarse a las nuevas circunstancias, se produce el feliz hecho de que se busque el precedente de las mismas y su apoyo como signo de legitimidad histórica.
De ahí la afirmación del insigne historiador Vicens Vives en su obra Aproximación a la Historia de España12, ampliando, incluso, el testimonio tanto de Maravall como de Menéndez Pidal, Sánchez Albornoz, etc., define la aportación del elemento mozárabe, diciendo: “El mozarabismo, es, pues, el factor esencial en la vida histórica española durante los siglos VIII, IX y X. Es, quizás, el elemento más decisivo de la misma, aunque parezca relegado a segundo término en la mera contemplación de los sucesos político-militares”.
Si tenemos en cuenta que el núcleo mozárabe toledano fue, sin lugar a dudas, el más influyente, numeroso, y referente a todos los demás, no sólo en función de ser depositario privilegiado de la época de la monarquía visigoda y capitalidad nacional, sino por el enraizamiento y defensa que hizo de las características básicas de nuestra idiosincrasia como eran la religión y el derecho, consideramos auténtico deber el recuerdo y exaltación de su obra con la admiración que presupone antepusieran frente a los poderes regios su vigencia.
Núcleo poblacional toledano que hoy día, pese a su exigüidad, mantiene viva su tradición, en sus dos parroquias actuales junto a la Capilla mozárabe en la S. Catedral Primada, obra del insigne Cardenal Cisneros en homenaje a la valoración testimonial del ritual primitivo nacional, siendo el único existente que perdura en toda España, con el orgullo de nuestra adscripción comunitaria y el recuerdo a la obra nuestros antepasados.
La influencia del FUERO JUZGO en la elaboración del actual Derecho nacional es evidente, puesto que, básicamente abarcó los aspectos principales que conforman la vida personal y social, según se describen:
La influencia del FUERO JUZGO en la elaboración del actual Derecho nacional es evidente, puesto que, básicamente abarcó los aspectos principales que conforman la vida personal y social, según se describen:
Libro I.- Del facedor de la Ley y de las leyes.
Libro II.- De los juicios y causas.
Libro III.- De los casamientos y de las nascencias.
Libro IV.- Del linaje natural. Libro V.- De las avenencias y de las compras.
Libro VI.- De los malfechos, de las penas y de los tormentos.
Libro VII.- De los hurtos y de los engaños.
Libro VIII.- De las fuerzas, de los daños y de los quebrantamientos.
Libro IX.- De los siervos huidos y de los que se tornan.
Libro X.- De las particiones, de los tiempos, de los años y de las lindes.
Libro XI.- De los físicos, de los mercaderes de ultramar y de los marineros.
Libro XII.- Del devedar los tuertos y derraigar las sectas y sus dichos.
La serie de publicaciones profesionales alusivas a dicha influencia, auténtica entremezcla de leyes germanas y romanas con sus sucesivas adaptaciones a las peculiaridades nacionales, destacando en esta labor los famosos Concilios de Toledo cuyas Actas felizmente conservadas y publicadas, constituyen la prueba fehaciente de su elaboración relevándonos de mayores afirmaciones. Toledo, pues, une al rango de su excepcional ejecutoria histórico-artística, ser, igualmente, la ciudad privilegiada de haber albergado y seguir albergando al núcleo mozárabe heredero del sustrato visigodo mantenedor y transmisor de sus singularidades, hoy día, reducidas a la práctica del ritual litúrgico primitivo como expresión de las raíces nacionales.
José Miranda Calvo. Numerario..
http://realacademiatoledo.es/wp-content/uploads/2014/01/files_toletum_0102_18.pdf
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