Sin embargo, la tranquilidad no iba a durar muchos años pues la judería toledana también se vio afectada por los graves movimientos antisemitas que tuvieron lugar en 1391.
Al tener conocimiento de las alteraciones andaluzas, la aljama de Toledo, bajo la protección del arzobispo don Pedro Tenorio, acudió a presentar sus temores ante las Cortes que se encontraban reunidas en Madrid. A pesar de todo, en el verano de aquel año, la judería fue asaltada y robada"^, aunque no sepamos el auténtico alcance demográfico del desastre"''.
Al tener conocimiento de las alteraciones andaluzas, la aljama de Toledo, bajo la protección del arzobispo don Pedro Tenorio, acudió a presentar sus temores ante las Cortes que se encontraban reunidas en Madrid. A pesar de todo, en el verano de aquel año, la judería fue asaltada y robada"^, aunque no sepamos el auténtico alcance demográfico del desastre"''.
Sin embargo, posiblemente fue mayor el número de los judíos que, conscientes de lo que se avecinaba, optaron por convertirse al cristianismo, cambiándose también sus propios nombres originarios "Al cambiar de religión dejaban de pagar los tributos que, hasta entonces, como judíos, habían pagado.
De esta manera, entre las muertes ocasionadas y las conversiones, disminuyó considerablemente el número de individuos sujetos a pechos y, por ende, el monto de los ingresos para la hacienda regia.
De esta manera, entre las muertes ocasionadas y las conversiones, disminuyó considerablemente el número de individuos sujetos a pechos y, por ende, el monto de los ingresos para la hacienda regia.
De igual forma, se vieron perjudicados aquellos individuos o instituciones que, por concesión real, tenían situadas determinadas rentas sobre los tributos de las aljamas.
Así le ocurrió, por ejemplo, al convento toledano de la Sisla, que tenía asignados, por Juan I, para el cumplimiento de tres capellanías, 4.500 maravedíes en la cabeza del pecho de los judíos de Toledo y no los podía cobrar pues, alegaba, los judíos habían sido robados.
Así le ocurrió, por ejemplo, al convento toledano de la Sisla, que tenía asignados, por Juan I, para el cumplimiento de tres capellanías, 4.500 maravedíes en la cabeza del pecho de los judíos de Toledo y no los podía cobrar pues, alegaba, los judíos habían sido robados.
Por lo cual solicitó de Enrique III, y éste accedió el 12 de abril de 1397, situar dicha cantidad en otras rentas más seguras (las tercias del arciprestazgo de Canales) "^ Desde entonces se iba a iniciar el fenómeno de los conversos, cuyo número iría en aumento, aunque aquellas conversiones, forzadas y oportunistas en muchos casos, iban a ser motivo de nuevos problemas ante las sospechas y recelos que despertaron entre la población cristiana que se resistía a aceptarlos entre ella en igualdad de condiciones. Desde entonces, y a lo largo del siglo siguiente, gran parte del sentimiento popular antisemita se orientó hacia ellos y fueron las principales víctimas de nuevos actos violentos.
Durante el siglo xv se mantendrá un goteo persistente de medidas antijudías, tanto a nivel del reino castellano (disposiciones de Cortes, leyes de Ayllón, pragmática de 1443, etc.), como de la Iglesia (bulas papales), así como de la propia ciudad de Toledo, aunque en el caso toledano no desembocaron en nuevos saqueos y matanzas, al menos por lo que respecta a los judíos que se mantuvieron fieles a su religión. El barrio judío toledano y sus anejos vieron considerablemente mermada su población, y muchas de sus viviendas, entonces vacías, pasaron a manos de cristianos que las adquirieron.
De esta manera, la zona de tradicional asentamiento de los judíos, estaba cada vez más ocupada por cristianos, algunos de los cuales serían conversos. En algunas disposiciones de las Ordenanzas de Toledo que se promulgaron a fines del siglo xiv y a comienzos del xv , y que estuvieron en vigor a lo largo de toda esta centuria, en las limitaciones que se impusieron a toda la población en la venta y compra de algunos productos, sobre todo para que no se comprasen antes de una determinada hora y así evitar acaparaciones y abusos, se hacía especial hincapié en los judíos y los moros, hacia los cuales, conjuntamente, irán dirigidas varias disposiciones a lo largo del siglo xv. También, según estas mismas Ordenanzas, estaba prohibido que nadie metiese ni vendiese pescado de río en la judería los miércoles, jueves o viernes de cada semana y en la «quaresma o en los quatro témporas o en las vegillas de los santos que son de ayuno»''^. Igualmente estaba prohibido que los cristianos comprasen carne para compartirla y comerla con judío o moro"".
En el verano de 1411 San Vicente Ferrer estuvo predicando en Toledo aunque no se conoce el auténtico alcance que sus esfuerzos de convicción pudieron haber tenido entre los judíos toledanos"^. Cuando al año siguiente se promulgó el Ordenamiento de Ayllón en el que se recogían 23 disposiciones contra los judíos castellanos, el regente don Fernando de Antequera escribió a Toledo indicando que no se aplicase hasta que él no hubiese analizado esas leyes. En aquel contexto, la comunidad judía toledana, sin dirigentes de relevancia ni intelectuales destacados, se veía relegada por la comunidad conversa, cada vez más numerosa, rica e influyente. Sin embargo, en los años siguientes los conversos toledanos iban a ser las principales víctimas de varios sucesos que, al socaire de la situación política castellana del momento, tuvieron a la ciudad por escenario (rebelión de Pero Sarmiento, revuelta de 1467, etc.) ^°.
De los judíos propiamente dichos —posiblemente cada vez menos numerosos a juzgar por los repartimientos fiscales ^^— no se tienen excesivas noticias de esos años de mediados del siglo xv, en su relación con los cristianos. De los que formaban parte de las aproximadamente 300 familias establecidas entonces en la ciudad, muy pocos eran los que se dedicaban a su otrora actividad primordial: la usura. Incluso, algunos aparecen como deudores. Sin embargo, sí continuaban arrendando rentas de la catedral ^^.
También, como había sido habitual, se seguían dedicando a las más diversas profesiones, en cuyo desempeño mantendrían evidentes contactos con el sector cristiano, hacia el cual, aquéllas, en gran medida, se orientaban. Una actividad a la que se debieron de dedicar bastantes judíos fue la medicina, aunque posiblemente de una manera un tanto descontrolada, ya que, en una fecha que desconocemos, se difundió por Toledo un pregón en el que se indicaba «como muchos judíos han venido a esa Qibdad de fuera parte a húsar de físicos e otros asaz están en esta dicha Qibdad, e de poco acá han usado e usan del dicho ofigio de físicos syn ser examinados... lo qual es muy grand danno délas personas a quien curan». Por lo cual se mandó que todos los judíos médicos, tanto los que ya estaban en la ciudad como los que se habían establecido recientemente en ella, no practicasen su oficio sin ser antes examinados «por las personas que la dicha gibdad tiene nonbradas para ello». Iguales medidas se aplicaban a los boticarios, que muy probablemente también serían judíos ^^.
Durante el reinado de Juan II, posiblemente en 1451, el Ayuntamiento de Toledo promulgó unas ordenanzas contra los moros y los judíos de la ciudad y de su término, imponiéndoles una serie de medidas restrictivas, como, entre otras, la prohibición de andar de noche por las calles, el entrar en iglesias o monasterios sin autorización, el salir de sus casas durante las festividades cristianas, así como la obligación de llevar señales distintivas cosidas en sus ropas ^''. Ante lo cual, los judíos de Toledo se quejaron al rey ya que éste, en 1450 había dado una orden para que se revocasen y anulasen todas las ordenanzas antijudías que en el reino castellano se hubiesen establecido, pues habían sido muchos los lugares que lo habían hecho, y los judíos se marchaban de aquél.
El rey mandó que el Ayuntamiento de Toledo la cumpliese y éste, reunido el 23 de febrero de 1452, revisó las ordenanzas, suprimiendo algunas, pero modificando y manteniendo otras Hacia 1459, una antigua sinagoga de la colación de Santo Tomé que llevaba 40 años abandonada, tras el retroceso demográfico que entonces se produjo («quando en aquel barrio moravan judíos»), empezó de nuevo a ser utilizada por los judíos como lugar de oración. En aquellos momentos la sinagoga estaba ya rodeada por edificios ocupados por cristianos, los cuales se dirigieron a Enrique IV para que no lo consintiese y éste, el 9 de febrero de 1460, mandó una carta al Ayuntamiento para que prohibiese a los judíos que utilizasen la sinagoga como lugar de reunión, aunque continuase siendo de su propiedad ^''. Las sucesivas disposiciones que, desde fiacía incluso siglos, se fiabían promulgado para que los judíos llevasen señales distintivas en sus ropas no se debían de cumplir, ya que el 29 de julio de 1475 se difundió un pregón por Toledo en el que se mandaba «que los moros trayan sus capuzes con sus lanas vestidos e los judíos sus sennales», so pena de perder la ropa'^^.
Igual medida, entre otras, se acordaron al año siguiente en las Cortes de Madrigal para todo el reino castellano. En la catedral, la capilla denominada del rey don Sancho o de la Santa Cruz, tenía el derecho a percibir una cantidad sobre toda la carne que se vendiese en Toledo, lo que solía repercutir en el precio de la misma y fue motivo de múltiples quejas para que se suprimiese, aunque nunca se consiguió, ya que los reyes no querían anular una disposición de uno de sus antecesores. De ahí que, a veces, algunos cristianos compraban, a bajo precio, los despojos de la carne de las carnicerías de los judíos, con las consiguientes quejas de los capellanes de dicha capilla, que se consideraban perjudicados al disminuir sus ingresos. Se quejaron ante los Reyes Católicos y éstos, el 27 de enero de 1480 enviaron una provisión a Toledo mandando que ningún cristiano comprase carne en la carnicería de los judíos, ni los judíos la vendiesen a los cristianos, pue ello iba en detrimento de los derechos de la citada capilla^**. Poco después, el 24 de febrero, se pregonó por la ciudad cómo «muchos de los cristianos vesinos desta dicha gibdad, contra sus congiengias e animas, van a conprar carne a las carnicerías de los judíos e moros, e por quanto esto se a defendido por nuestra santa fee e mandamientos della», se mandaba que ningún cristianos cristiano, en adelante, fuese osado de ir a comprar carnes a dichas carnicerías
En las Cortes reunidas en Toledo aquel año de 1480, se acordó, como ya se había hecho en las de Valladolid de 1411 y que no se había cumplido, que en un plazo de dos años, los judíos habrían de integrarse en barrios separados de los cristianos, rodeados por una cerca. Esta medida no tendría una excesiva aplicación en Toledo, donde siempre los judíos habían tenido su barrio propio, limitado por una muralla, aunque en aquellos momentos muchos edificios se encontrasen vacíos ante el retroceso poblacional. Lo único que pudo haber supuesto es que aquellos judíos que vivían en otras zonas de la ciudad, tuviesen que asentarse en la judería. El 8 de febrero de 1483, a petición del Ayuntamiento de Toledo, que se quejó de que en la ciudad, tanto los cristianos como los moros y judíos trabajaban los domingos, los Reyes Católicos mandaron que se cumpliese la disposición que en 1387 se había acordado en las Cortes de Briviesca, prohibiendo que nadie trabajase en domingo ni en días festivos, y que en esos días los moros y los judíos no trabajasen en público ni en lugares donde se les pudiese ver y oír"". En este ambiente de continuas disposiciones antijudías, en 1485 se estableció en Toledo el Tribunal de la Inquisición. Aunque no se dirigía directamente contra los judíos sino contra los conversos que judaizaban, los inquisidores obligaron a los rabinos, bajo juramento, que ordenasen a los judíos a que denunciasen a los herejes ante el Tribunal del Santo Oficio ^\
Era frecuente que en los procesos apareciesen judíos como testigos. Es posible que, ante el temor a ser llamados por la Inquisición, algunos judíos se refugiasen en tierras de señorío, donde podían encontrarse más a resguardo de las pesquisas. Para los toledanos, Maqueda, que entonces contaba con una judería numéricamente mayor a la de la capital, pudo haber sido un lugar de refugio'^^. Los días de la ruptura definitiva y de la expulsión estaban cercanos. CONCLUSIÓN Como se puede comprobar a través de las líneas precedentes, la historia de los judíos de Toledo y sus relaciones con el sector cristiano de la ciudad, está llena de claroscuros, es decir, de momentos de cierta tranquilidad en esa convivencia, alternados con otros de drásticos en- írentamientos.
Si los siglos xii y xiii fueron una etapa en la que las relaciones se mantuvieron relativamente pacíficas, en los dos siglos siguientes éstas se alteraron de una manera acusada, rompiendo el inestable equilibrio que hasta entonces se había mantenido. Los contactos entre judíos y cristianos se habían basado casi exclusivamente en unos intereses económicos, preferentemente relacionados con los préstamos, en los que el sector cristiano acabó endeudado con el judío.
Aquella situación era muy difícil que se pudiese mantener inalterable durante mucho tiempo y de ahí las constantes peticiones que se realizaron en Cortes para restringir o anular las deudas, aunque poca efectividad llegaron a tener. Sin embargo, el auténtico detonante que desequilibró definitivamente aquellas relaciones, fue la crisis económica del siglo xiv y el conflicto dinástico que también entonces se desarrolló.
A partir de aquel momento, la comunidad judía toledana, cada vez más reducida —muertes, huidas, conversiones— se vio sometida a una serie de disposiciones que tendieron a acentuar su estado de segregación y que terminaron por desembocar en la ruptura definitiva de 1492. Este panorama, escuetamente presentado a modo de síntesis, dimanado del análisis de un ámbito concreto como era la ciudad de Toledo —a pesar de la específica peculiaridad y significado de su judería—, puede, con algunos evidentes matices, tomarse como modelo de referencia para conocer cual fue la situación de los judíos castellanos, en general, en su relación con el sector cristiano dominante, a lo largo de la Edad Media.
Evidentemente, para el caso toledano y, por tanto, también para el castellano, puede resultar un tanto arriesgado admitir que existió una auténtica convivencia, al menos en el sentido de cofraternidad que este término debe de llevar implícito.
http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:ETF3CFB3CE8-3E5D-8761-D388-D3BF019886F2/Documento.pdf
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