Se ha considerado el 399 dC como el año del fin oficial del paganismo en Hispania.
De esa fecha se conoce una ley dirigida a Macrobio, “vicario hispaniarum”, que comienza de la siguiente manera: “Sicut sacrificia prohibemus, ita volumus publicorum operum ornamenta servari...”.
No obstante, a pesar de los esfuerzos de la autoridades cristianas , tanto imperiales como clericales por reprimir cualquier manifestación “pagana” , los cultos politeístas pervivieron durante mucho tiempo, tras la caída de Roma y las invasiones germanas del siglo V, en nuestra Península.
En amplias áreas rurales de Hispania, los cultos religiosos ancestrales indígenas, sincretizados en algunos casos con elementos del politeísmo romano o incluso mezclados puntualmente, tal vez, con el paganismo de suevos, vándalos o alanos, se mantenían con pleno vigor en los tiempos de la monarquía visigoda, especialmente entre los campesinos.
Las ciudades eran focos de cristianización, sin embargo , las gentes de las aldeas rurales permanecían aferradas a sus creencias ancestrales, especialmente en la franja norte de la Península Ibérica.
De ahí el término “paganos”,( la gente de los pagos), que era como se referían despectivamente los clérigos a los campesinos que permanecían fieles a sus dioses ancestrales , rechazando la imposición cristiana.
Incluso tras haber sido oficialmente “cristianizados”, volvían a practicar sus ritos paganos al menor descuido del control de la Iglesia o las autoridades visigodas. En muchos casos era una población teóricamente cristianizada, pero que “RINDE CULTO DE VENERACIÓN A LOS DEMONIOS MÁS QUE HA DIOS”, como se lamenta Martín de Braga en su “De Correctione Rusticorum”.
“Demonios”, esa era la terminología despectiva empleada por los cristianos para referirse a los Dioses. Prisciliano, obispo de Ávila también había condenado el politeísmo: “Sea anatema quienquiera que llame dioses al Sol, a la Luna, Júpiter, Marte, Mercurio, Venus o Saturno...” , Prisciliano condena, pues, todas las formas de “idolatría”, que considera como “culto al diablo”. Así, nos confiesa, refiriéndose a los campesinos hispano-romanos: “...en el mar invocan a Neptuno, en los ríos a las Lamias, en las fuentes a las Ninfas, en los bosques a las Dianas,
QUE SON TODOS DEMONIOS Y ESPÍRITUS MALIGNOS...
” Los textos cristianos que se han conservado de aquellos siglos, entre el final de la Antigüedad y los primeros siglos de la Edad Media, están llenos de mal intencionadas alusiones a la pervivencia de las viejas religiones de Hispania que las autoridades eclesiásticas trataban por todos los medios de erradicar.
Ya a comienzos del siglo IV dC , cuando aún el cristianismo no contaba con el respaldo del Estado Romano, el canon XLI del Concilio de Iliberris (Granada) obligaba a los grandes propietarios cristianos nada menos que a destruir los “ídolos” (representaciones de los Dioses) y evitar su culto entre sus siervos.
Esta política represiva contra el politeísmo ibérico fue continuada y ampliada por los emperadores romanos tras su cristianización y posteriormente por los reyes visigodos . Así, en el canon XVI del IV Concilio de TOLEDOse dicta:
“Que los obispos en unión de los jueces DESTRUYAN LOS ÍDOLOS, y que los señores PROHÍBAN A LOS SIERVOS LA IDOLATRÍA.” En el canon LXXII del Concilio II de Braga, celebrado en el año 572, se prohíbe conservar las tradiciones de los “gentiles”, ni festejarlas, ni tampoco tomar en cuenta los elementos, o el curso de la luna, o de las estrellas, para la siembra o plantación de árboles o para la celebración del matrimonio. En el LXXIII se prohíbe celebrar las calendas (día primero de mes, especialmente el de enero), ni adornar las casas con laurel, coronas vegetales etc. En el LXXIV , se prohíbe recoger hierbas medicinales .
El concilio III de TOLEDO , del año 589, en su canon XVI menciona lo arraigado que estaba en casi toda Hispania y Galia el “sacrilegio de la Idolatría”. Todavía en el año 675, en la celebración del Concilio XII de TOLEDO , los obispos reunidos renuevan la represión de los paganos o politeístas en estos términos: Canon XI.
“No para castigo de los delincuentes, sino para TERROR no imponemos por este nuestro decreto la pena de muerte, sino que avisamos a los adoradores de los ídolos, a los que veneran las piedras, a los que encienden antorchas, y adoran las fuentes y los árboles, que reconozcan como SE CONDENAN ESPONTÁNEAMENTE A MUERTE A AQUELLOS QUE HACEN SACRIFICIOS AL DIABLO(...)y CASTIGUEN CON AZOTES a todos aquellos que concurren a un horror de esta naturaleza, y CARGÁDOLOS CON CADENAS, los entreguen a sus señores, siempre que sus dueños prometan, mediante juramento, que ellos les vigilarán tan cuidadosamente que no les sea posible en adelante cometer tal crimen(...) y si fueran personas libres las que estuvieran complicadas en estos errores, serán castigados a la pena de excomunión perpetua y ENVIADOS A UN SEVERO DESTIERRO”.
El mismo canon XI, parafraseando una cita del Éxodo(20,4), comienza de esta forma: “No te harás obra de escultura, ni figura alguna de lo que hay arriba en el cielo, ni de lo de abajo en la tierra; NO LOS ADORARÁS NI LES DARÁS CULTO. Además , EL QUE SACRIFICA A LOS DIOSES EXCEPTO SÓLO AL SEÑOR, SERÁ MUERTO.”
Años después, en el canon II del Concilio XVI de TOLEDO se siguen persiguiendo a “los adoradores de los ídolos, los veneradores de las piedras, los encendedores de antorchas, los que rinden culto a los lugares sagrados de las fuentes y de los árboles, y se hacen augures y encantadores y otras muchas cosas que sería largo de narrar”.
Ejemplos como estos debieron ser muy frecuentes en aquellos lúgubres siglos dónde, a nuestros antepasados, no les quedaba, casi, más opción que la conversión al cristianismo o la muerte. Y a pesar de todo , la fuerza ancestral del politeísmo consiguió pervivir y manifestarse de múltiples maneras a lo largo de los siglos, a pesar del barniz judeocristiano y la brutal represión de los dictados del monoteísmo bíblico. ¡Vae Victis! IVLIANVS.
http://www.celtiberia.net/es/biblioteca/?id=399&cadena=TOLEDO
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