En el número 6 de TOLETVM, Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo (págs. 151-161) el autor inició la publicación de una serie de breves notas documentales relativas a la historia de Toledo en la época renacentista, extraídas del fondo de Protocolos de la ciudad, conservados en el Archivo Histórico Provincial.
Aquella primera entrega abarcaba los años 1505-1519, un estricto período generacional, que comprende -según han ,expuesto agudamente Ortega y Marías- el espacio de tiempo de unos quince años.
La elección de los límites es, desde luego, convencional (y no creo pueda ser de otra manera), pero no caprichosa. La razón de esas fechas se basa en suponer que el tiempo transcurrido entre 1490, cuando se prepara la campaña final de la conquista de Granada, y 1504, año de la muerte de Isabel la Católica, hubo de marcar con una impronta generacional a aquellos que lo iniciaron en momentos de plenitud: los nacidos entre 1460-1474 y formados entre 1475-1489.
Estos españoles ya no conocieron (sino acaso de niños) la sociedad anterior al reinado de don Fernando y doña Isabel. Hubieron de asimilar ideales, propósitos y costumbres que estaban en el ambiente y adquirir una mentalidad propia, evolucionada respecto de la anterior. Será la que podríamos llamar generación de 1492.
La que ahora ocupará nuestra atención es la generación siguiente. La que, cuajada entre los años 1490-1504, habría de desarrollar su predicamento en la sociedad española entre 1520-1534. Será, pues, la generación de las Comunidades.
La generación de las Comunidades (formada por los nacidos entre 1475-1489) presenciará la más brillante etapa del gobierno imperial de Carlos V, y llevará -formando la mayoría numérica de la población el peso social de este reinado, aunque las grandes figuras que intervinieron en esta etapa pertenezcan, en esta generación será espectadora del sacco di Roma y del fastuoso ceremonial de la coronación del Emperador en Bolonia, momento culminante en la vida del nieto de los Reyes Católicos.
Para Toledo fue una etapa de grandes contrastes, agridulce, amargada por la derrota de sus ideales comuneros, que propugnaban un intenso desarrollo cívico y una política ambiciosamente nacional; pero favorable en el ámbito de la cultura y no poco risueña en lo social y económico.
Sobre los bienes de un condenado por la Inquisición BIas Pérez, cura de la iglesia parroquial de san Nicolás de Toledo, y Alfonso Ortiz, beneficiado de la misma iglesia, por sí y por los demás beneficiados, convienen con Juana Díaz, viuda de Juan de Toledo Engeños, la manera de aplicar una sentencia dada por el Juez del Fisco de Sus Altezas referente a la propiedad de unas casas que tenía el mencionado Juan de Toledo en la colación de San Nicolás, tributarias al Cura y beneficiados de esta iglesia, colindantes con otras casas de Alfonso de Toledo, odrero, y de Juan de Madrid, vidriero, y por delante a la plaza de Zocadover (sic), con cargo de 330 maravedíes de tributo perpetuo.
"E tenyendo e poseyendo el dicho Juan de Toledo Engeños las dichas casas ... fue
preso por el delito de la herética pravedad y fueron sequestrados todos
sus bienes e después fue declarado e condenado por razón del dicho
delito D.
Figura como acreedor del difunto, su yerno Antonio Alvarez, lencero.
Este documento es del año 1520 '.
Un documento del comendador Lope Conchillos
Durante muchos años vivió en Toledo y fue regidor de su Ayuntamiento el antiguo secretario del rey don Fernando el Católico y de la
princesa doña Juana, Lope Conchillos, comendador de Monreal en la Orden de Santiago.
Este documento, que copiamos parcialmente, es del
año 1520 '.
Parece autógrafo del mismo Lope Conchillos. Su mujer, doña
Maria Niño de Ribera, fue señora de Noez, y ambos fueron bisabuelos
del Conde-Duque de Olivares.
Esta escritura de poder dice así:
"Sepan quantos esta carta de poder vieren commo yo Lope Con chillas comendador de Monrreal Regidor e VO de la muy noble e muy leal cibdad de Toledo, e yo doña Maria Niño de Ribera, su muger, con su 1igencia, que le pedi e pido para en uno con él otorgar lo que de yuso dirá; y yo 1. A.H.P.T., lib. 1317, fol. 356. 2. A.H.P.T .• lib. 1317, fol. 161. 156 - el dicho Lope Conchillos otorgo que doy la dicha mi ligencia a vos la dicha dona Maria Niño de rribera, mi muger, para que en una conmigo podades hazer e otorgar esta carta e lo en ella contenido, e plázeme dello e no lo contradiré so obligación de mis bienes.
Por ende, nos los dhos. Lope Conchillos e doña María Niño de Ribera, su muger, otorgamos e conogemos que damos e otorgamos todo nuestro poder conplido, libre, llenero, bastante, segund que lo nos avernos e tenemos e segund que mejor e más conplidamente lo podemos e devemos dar e otorgar de derecho, a vos el honrrado Hernand Vázquez, jurado de sta dicha cibdad de Toledo, e a vos po, Ximénez de Ludeña, su cuñado, e a cada uno e qual quier de vos por sy yn solidum, que estays absente, especialmente para que por nos y en nuestro nonbre e para vos otros mismos podades demandar, regebir e cobrar los sesenta e quatro mili mrs. de juro de heredad, que nos otros tenemos sytuados por carta e previlegio en 9iertos lugares del partido de la ciudad de Cuenca y Huete, en la manera siguiente: en Frexneda de la Syerra, tres mili mrs. en Alcantud, 9incO mili mrs. .. .......
Un compromiso del hidalgo toledano Antolínez, sobre bienes de su esposa. iij U vU Sobre el linaje toledano de los Unez he publicado recientemente unas notas genealógicas en el Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo.
Doy a conocer ahora una escritura de fecha 3 de marzo de 1520 referente al primer Antolínez que aparecía en el esquema genealógico que acompaña a dichas notas, padre de un regidor de la ciudad y de BIas Unez, un hidalgo culto y muy conocido en el Toledo de la época de Carlos V.
De este documento fueron testigos el venerable Francisco de Vargas, capellán de la Capilla de Reyes Nuevos, el jurado Pedro Ruiz de Vargas y otro vecino de Toledo llamado Andrés de Flores.
((Compromiso. Sepan quantos esta carta vieren como yo Luys de Villalta, escrivano público de la muy noble e muy leal cibdad de Toledo, por mí e en nonbre de Catalina Díaz, su muger, a la qual e por la qual me obligo de la haser estar e pasar por lo de yuso qdo. so la pena de yuso q[onteni]da, e yo Antonlines, por mí e en nombre de Isabel Sánchez mi muger, a la qual e por la qual me obligo de la haser estar e pasar por lo de yuso qdo. so la pena de yuso qda., e yo Andrés Sanches, mercadero, todos V's. de la dicha J. AJi.P.T., lib. 1317, fol. 194. - 157 Cibdad de TO. asy como hijo e hijas e herederos de Antona Rodrigues, muger que fue de Mateo Sanches, def'., que Dios aya, nos todos tres las dichas partes, otorgamos que por quanto entre nos se esperan ser pleytos e diferencias sobre razón del aprescio e partición e adjudicación de los bienes de la dicha Antona Ros. e de lo que cada uno de nos las dichas partes deve traer a colaCión e partición, e sobre en que y como e de que manera cada una de las dichas partes deve ser dado e adjudicado lo que le perteneCe en los e de los dichos bienes por razón de las dichas legítimas o en otra manera, e sobre que yo, el dicho Andrés Sanches, pido a vos los dichos herederos lo que vos pertenece apagar commo herederos del dicho Mateo Sanches del tributo que acrecenté en unas casas que por la partición me cupieron e son en esta cibdad en la collación de Santiuste, a la Tripería, e sobre las costas que he hecho o espero haser para el saneamiento de las dichas casas e sobre todo lo suso dicho e sobre cada cosa dello e de lo dello dependiente, anexo e conexo, en qual queir manera.
Por ende, por bien de paz y concordia entre nosotros, otorgamos que lo dexamos e conprometemos en mannos de los señores 1igenciados Juan Falcón e Franco, Lopes de Ubeda, de amos a dos juntamente, e non del uno syn el otro, para que lo vean, libren e determinen.
Anton Linez.~ Andres / Sanches.~Luys de VOlta.
~EI licenrciado / Falcon.~EI Licenciado/ de ubeda •.
((Compromiso. Sepan quantos esta carta vieren como yo Luys de Villalta, escrivano público de la muy noble e muy leal cibdad de Toledo, por mí e en nonbre de Catalina Díaz, su muger, a la qual e por la qual me obligo de la haser estar e pasar por lo de yuso qdo. so la pena de yuso q[onteni]da, e yo Antonlines, por mí e en nombre de Isabel Sánchez mi muger, a la qual e por la qual me obligo de la haser estar e pasar por lo de yuso qdo. so la pena de yuso qda., e yo Andrés Sanches, mercadero, todos V's. de la dicha J. AJi.P.T., lib. 1317, fol. 194. - 157 Cibdad de TO. asy como hijo e hijas e herederos de Antona Rodrigues, muger que fue de Mateo Sanches, def'., que Dios aya, nos todos tres las dichas partes, otorgamos que por quanto entre nos se esperan ser pleytos e diferencias sobre razón del aprescio e partición e adjudicación de los bienes de la dicha Antona Ros. e de lo que cada uno de nos las dichas partes deve traer a colaCión e partición, e sobre en que y como e de que manera cada una de las dichas partes deve ser dado e adjudicado lo que le perteneCe en los e de los dichos bienes por razón de las dichas legítimas o en otra manera, e sobre que yo, el dicho Andrés Sanches, pido a vos los dichos herederos lo que vos pertenece apagar commo herederos del dicho Mateo Sanches del tributo que acrecenté en unas casas que por la partición me cupieron e son en esta cibdad en la collación de Santiuste, a la Tripería, e sobre las costas que he hecho o espero haser para el saneamiento de las dichas casas e sobre todo lo suso dicho e sobre cada cosa dello e de lo dello dependiente, anexo e conexo, en qual queir manera.
Por ende, por bien de paz y concordia entre nosotros, otorgamos que lo dexamos e conprometemos en mannos de los señores 1igenciados Juan Falcón e Franco, Lopes de Ubeda, de amos a dos juntamente, e non del uno syn el otro, para que lo vean, libren e determinen.
Anton Linez.~ Andres / Sanches.~Luys de VOlta.
~EI licenrciado / Falcon.~EI Licenciado/ de ubeda •.
MISCELANEA TOLEDANA (1520 - 1534)
José-Carlos G6mez-Menor
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