Naturalmente, Safont se opuso a todo ello, alegando que, como poseedor del señorío útil de la presa y las 24 fanegas ya acensuadas, no tenía por qué pedir licencia para construir molinos ni para elevar el azud, obras que no eran repercutibles sobre el importe del canon anual, ya que el Ayuntamiento no había aportado nada a la nueva obra. Y pidió la condena en costas para sus contrarios.
De momento, el Consejo Real ordenó al Jefe Político (Gobernador actual) que dispusiera lo conveniente para que la Fábrica de Armas pudiera recibir agua como lo hacía antes de las nuevas obras hechas por el banquero. Y se entró en el estudio y decisión fin al del litigio por el Consejo.
La sentencia del máximo órgano judicial de entonces, de 25 de mayo de 1853, es un excelente estudio jurídico de la legislación ge te ~ y su aplicación al completo litigio tramitado.
Tal legislación era totalmente contraria, tanto a las obras en los ríos sin autorización gubernativa, como a la enajenación de ejidos y terrenos de uso común, que no pueden tampoco ganarse por prescripción.
Hace constar que la elevación de la presa no se autorizó por el Gobierno ni por el Ayuntamiento; que las tierras de la Vega no podrían usarse hasta que no tuvieran agua, pero tales tierras eran de aprovechamiento común y además no puede conducirse agua a ellas por perjudicar a derechos previos, de la Fábrica y de otros terceros.
Y como tal concesión de ti erras no tiene eficacia legal, tampoco puede aprovechar Safont la presa ni la mina. cedidas a la viuda de Navarro con esta única finalidad.
Ni siquiera puede conservar su propiedad. pues al acensuarlas ya se hizo constar que sólo se cedían las 24 fanegas del terreno donde estaban la presa, los cerros, el horno, el cañar y la huerta; pero no otros bienes.
En consecuencia, la apelación del Ayuntamiento y la Fábrica fue estimada, revocando el acuerdo del Consejo Provincial y ordenando la destrucción de la sobrepresa, anulando la concesión de las 300 fanegas. la presa y la mina autorizadas por la R.O. de 18 de febrero de 1834.
Pero a todo esto resulta que Safont ya no era dueño de la fábrica de harinas, molinos, rodetes, cañar y terreno desde la ermita de San Antón hasta la presa del Corregidor.
Es decir, las 24 fanegas que se cedieron a censo enfitéulico.
Es decir, las 24 fanegas que se cedieron a censo enfitéulico.
Pues el Banco de España se personó en el pleito, ya que adeudándole José Safol1t más de cinco millones de reales, el Tribunal de Comercio de la Corte adjudicó al Banco en pago, tanto aquellos artefactos como el terreno donde estaban. Y había tomado posesión de todo lo adj udicado los días 2 y 3 de diciembre de 185 1 ' .
Pidió portanto el Banco al Consejo Real la nulidad de actuaciones de fecha posterior a esta dicación en pago de la deuda, petición a la que se adhirió el propio Safont, si bien éste insistió en sus derechos sobre la mina y las 300 fanegas de tierras en la Vega.
El Consejo rechazó ambas peticiones y sólo admitió al Banco como parte en el estado actual del pleito.
No se conformaron, ni Sarant ni el Banco de España, con la sentencia anterior y entablaron el último recurso que les quedaba: el extraordinario de revisión, basado en supuestos análogos a los que ex ige hoy la legislación procesal: acordar el fallo cosas no pedidas, contener resoluciones contradictorias y aparecer nuevos documentos desconocidos en su momento y hallados después.
Nada de esto se admitió por el Consejo y el 20 de enero de 1858, un Real Decreto firmado por Isabel 11, publicaba la sentencia definitiva declarando no haber lugar a la revisión, quedando firme y subsistente la sentencia anterior. De momento, las cosas quedaron así.
Pues el primer plano topográfico de Toledo, trazado por Maximjliano Hijón y editado por el ingeniero Francisco Coello (también comprador de bienes desamorti zados), impreso en 1858, recoge meticulosamente el trazado de la mina subterránea (consultaría el proyecto, ya que no era visible) desde la alameda que antes dijimos o paseo de Safont, eliminado por cierto en 1974, hasta una zona al sur del Cementerio Viejo, aproximadamente en el comienzo de la actual Avenida de Baeza. Sobre tal trazado se indica: «Mina abandonada de Safon (sic) para el ri ego de la Vega Baja».
En su final se dibuja lo que parece una amplia excavación de tierras, que se haría para seguir la mina y cubrirla después, al hallarse ya a poca profundidad, sistema que no podía hacerse en su inicio bajo los cerros de San Antón.
A juzgar por esta dirección final parece que el proyecto primero intentaba seguir la galería hacia la Venta de la Esquina 10, regando así una superficie muy extensa.
En la inscripción registral se describe la obra compuesta de dos galerías, una de 1.766 metros desde las inmediaciones de la presa, galería que será la que discurre bajo la cañada ganadera que es hoy la avenida del Coronel Baeza, y otra de 1.500, cuya ternlinación hemos conocido funcionar en su salida junto al arco en pie del circo romano.
Con el caudal de ésta se regaban los viveros de Obras Públicas y los terrenos inmediatos. La galería más larga es hoy propiedad del Ayuntamiento toledano ".
Pero no hemos de suponer que José Safont -al que algunos documentos dan el tratamiento de Ex.cmo. Sr., no sabemos por qué- se quedara de brazos cruzados ante lo que parecía ser la pérdida definitiva de sus posesiones toledanas, de momento como censatario hasta que se permitiera la redención de censos, lo que 110 tardó en legislarse por el Gobierno.
Su amistad y su colaboración constante con los progresistas, ya desde la época de Mendizábal " le había proporcionado una fortuna considerable y, a la vez, una posición intluyente en política.
Su amistad y su colaboración constante con los progresistas, ya desde la época de Mendizábal " le había proporcionado una fortuna considerable y, a la vez, una posición intluyente en política.
Y cuando este panido volvió a gobernar, ya con Pascual MaJaz en el Ministerio de Hacienda, la última y más amplia nOfma desamortizadora, la ley de l.' de mayo de 1855, le dará la solución de su litigio toledano incluso antes de que lo perdiera por la sentencia terminante del Consejo Re.:'11.
Tal ley, además de poner nuevamente en vigencia la nOfmas anteriores declarando bienes nacionales los del clero regular y secular, dio la misma consideración a los de entidades civiles, desde el Patrimonio Real, instrucción y benefi cencia, a los bienes de propios de los Ayuntamientos.
Tal ley, además de poner nuevamente en vigencia la nOfmas anteriores declarando bienes nacionales los del clero regular y secular, dio la misma consideración a los de entidades civiles, desde el Patrimonio Real, instrucción y benefi cencia, a los bienes de propios de los Ayuntamientos.
Todos ellos se declararon en estado de venta mediante subasta pública. y así sucedió con las parcelas que tenía el municipio en la Vega Baja.
En el Boletín Oficial de la Provincia del 4 de marzo de 1859 (poco más de un año después de perder el pleito sobre la mina y la presa) se anuncia ya la subasta de estas parcelas, divididas en tres suertes o porciones, con 8 1,29 ha. en total.
Menos de las 300 fanegas que se pensó acensuar para regarlas, pero hay que tener en cuenta que se excluían los restos del que llaman «circo máximo de los romanos», varios caminos públicos que las cruzaban, especialmente las vía pecuarias y descansadero de ganados, y el «sitio donde sacan tierra los alfareros», cuya situación y superficie no se especifica.
El resultado de tales subastas se anuncia en los BB. OO. de la provincia de los días 13 de junio y 12 de agosto de 1859.
La primera suerte, tasada en 64.500 reales, se adj udicó a cierto D. José Pozo por 94.000; no pagó y en segunda subasta fue para Mariano Moreno.
La segunda a Santiago Alcaraz por 152.020 reales, el cual se la cedió a Safont. y la tercera, tasada solamente en 9.360 reales, se adjudicó por la misma cifra (luego no hubo más postores) al propio José Safon!. y en esta tercera parcela desaguaba la mina, siendo su superficie de nueve hectáreas, lindando con una cañada de 90 varas ... bajo la cual discurría el otro ramal de la mina.
Parece que esta finca se delimitó a la medida de los deseos del financiero u. Es decir que, gracias a las últimas disposiciones desamorlizadoras, pasó Saront de aspirante a censatario a pleno propietario de estas tierras, que treinta años antes pretendía regar el corregidor Navarro, sin hacer caso de la legislación de propios.
Se explica así la noticia que publicaba la revista local El Tajo, editada por el buen historiador Antonio Martín-Gamero, en 1866: que en este año ya coma el agua por la mina, gracias a un acuerdo entre el Ayuntamiento y «Jaime Safont, vecino de Barcelona y fabricante en ésta (sic, por «esa») ciudad», para regar los árboles de la Vega con el sobrante de la conducción.
Luego aquél ya regaba sus parcelas y, recibiendo más agua de la necesari a (parece que la Fábrica no resulLó perjudicada o llovió mucho por entonces), el sobrante se cedía, quizá graciosamente, al municipio 14 . 111 Pero los tiempos cambiaron .
A Francisco Tomás y Valiente
Julio Porres Martín-Cleto
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