lunes, 3 de abril de 2017

Estatutos Jurídicos de Toledo tras la ReConquista

Resultado de imagen de Líber ludicumESTATUTOS JURÍDICOS 

La formación de jerarquías sociales en la población cristiana se vio matizada, por lo tanto, debido a la pertenencia a diversas comunidades con estatutos jurídicos propios. Sólo paulatinamente predominaron los elementos comunes de organización, basados en la riqueza, la capacidad militar y la actividad económica y política, sobre estos factores peculiares.

Hacia 1101 la presencia de castellanos y francos era ya abundante, pasadas las dificultades repobladoras de los primeros momentos, y también habría concluido lo más nutrido de la emigración musulmana a otras tierras. En aquel momento otorgó Alfonso VI un fuero a los vicini mozárabes para asegurar el respeto y permanencia de sus propiedades.

El vicinus mozárabe sólo podría venderlas a otro, pero no a populator castellano o franco. La identidad del grupo se garantizaba por el empleo del Líber ludicum, la antigua compilación legal hispanovisigoda, para sus litigios internos, y su libertad también, puesto que podían disponer de sus bienes y acceder al grupo de los caballeros quienes combatiesen de dicha forma y mantuvieran habitualmente caballo y armas.



Parece que también en 1101 el rey definió el derecho particular de los grupos de populatores castellanos y francos. El derecho de los castellanos se conoce indirectamente a través del fuero dado a Escalona, en 1130, y el de los francos por una confirmación de 1136 que se refiere a su barrio y actividades económicas. La unificación de regímenes jurídicos se consiguió a lo largo del 82 siglo XII, aunque persistieran algunas disposiciones peculiares.

García Gallo ha demostrado ampliamente cómo el derecho de los castellanos fue «sumergido» por el Fuero Juzgo mozárabe, «e incrementado con distintas cartas, privilegios y refundiciones, llegó a constituir el Derecho de Toledo, que alcanzó amplia difusión» como modelo seguido para organizar las ciudades del Sur conquistadas en el siglo XIII. Un primer paso en la unificación jurídica se produjo en 1118, cuando todos, mozárabes, castellanos y francos, llamados ya cives y no, separadamente, vicini o populatores, recibieron un fuero relativo a los privilegios y deberes de los caballeros y al régimen judicial y de propiedad que afectaba al conjunto de la población cristiana.

El fuero de 1118 extendía el Líber ludicum para todos para el procedimiento procesal y para el homicidio, robo, rapto, aunque en los otros los castellanos podían acogerse al suyo privativo, liberalizaba la capacidad de compraventa, donación y herencia de tierras entre cristianos, aseguraba la libertad de los campesinos, aunque pagaran al rey el diezmo fiscal, de origen islámico, y la capacidad de todos ellos para acceder a la caballería..La situación de caballero comportaba el deber de participar en guerra ofensiva una vez al año, y el de defender permanentemente a la ciudad, de la que el caballero sólo podría ausentarse, dejando un sustituto, entre octubre y mayo, que era tiempo de tregua forzosa.

Además, todos los vecinos de Toledo habían de contribuir a conservar las fortificaciones de la urbe, y se obligaban a no exportar caballos ni armas a tierra musulmana. En contrapartida, el rey regulaba la forma de repartir el botín obtenido en expediciones militares, aseguraba que la ciudad nunca dejaría de pertenecer a realengo, y ordenaba que nadie tuviera propiedades inmuebles en ella salvo sus vecinos y moradores habituales.

Los toledanos recibieron otros privilegios, en el mismo texto de 1118, como eran quedar libres de prenda judicial, la inviolabilidad de sus domicilios frente a merinos y sayones, la exención de huéspedes forzosos, la libertad de matrimonio de las toledanas (dato importante, por las consecuencias sociales y económicas que tenía), la sujeción a jueces cristianos en los casos de litigio contra moros o judíos, y ciertas exenciones fiscales para favorecer la liberación de cautivos, situación frecuente en aquella tierra de frontera.

El año 1118 es, en conclusión, la fecha inicial del largo proceso acumulativo de privilegios y libertades que constituirían el «derecho de Toledo», común a todos sus vecinos cristianos y aplicado no sólo en la ciudad, sino en todas las pueblas del territorio, fuera cual fuese su jurisdicción. Un nuevo privilegio general en 1155 y otros privilegios y cesiones en la segunda mitad del s. XII, citados por Julio González, completan esta enumeración. 83

Aunque los textos jurídicos son, aparte de su valor histórico intrínseco, un punto de vista excelente para comprender realidades sociales, éstas se aclararán un poco más si consideramos también las funciones económicas de Toledo en aquellos siglos, y los procedimientos de su organización gubernativa y administrativa

Miguel Ángel Ladero Quesada 
Universidad Complutense.
 Madrid
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/7136/1/HM_03_03.pdf

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