domingo, 15 de julio de 2018

La Encomienda del Corral de Almaguer (Año 1498) (I)

Encomienda del Corral (año 1498)

Ansí fecho lo susodicho, los dichos visitadores fueron a ver e visitar las casas de la encomienda de la dicha villa, que son a las espaldas de la iglesia. Las quales tienen una portada grande de yeso con unas buenas puertas de pino.

 E sobre la puerta, por de dentro, está una cámara alta. E entrando a la mano izquierda, está una casa que se llama de la clavería, la qual está fecha al presente establo con algunas pesebreras, e tiene por medio una dança de arcos de ladrillo, la qual está debaxo del bastimento del Maestre, porque de esta casa y del bastimento fue fecha partiçión entre el Comendador y la Mesa Maestral.


Luego está un patio grande, e en la mano derecha está una casa pequeña con un retrete en que vive un casero. E más adelante está una sala baxa con sus puertas delante. E encima de ésta sala estaba otra sala alta a la mano derecha de la qual estaba un retrete con pan e tiene sus puertas. E esta sala alta estaba enmaderada de madera de pino açepillada buena, nueva. E al otro cabo de esta sala está un retrete con una chimenea, la qual no estaba acabada de hacer.

En el dicho patio, junto con la pared del bastimento, está una mazmorra mal limpia, e a las espaldas está un trascorral con un pozo de agua, e junto con él estaba una cocina pequeña con una chimenea. E toda esta casa está cercada de tapiería.


Aspecto del patio interior de la vieja Casa de la Encomienda, tras la demolición de la Tercia de Monreal para construir la residencia de ancianos. 

En la fotografía se aprecia claramente el entramado de cuevas y bodegas que horadaban el subsuelo del cerro de la Encomienda desde la alta Edad Media.

A partir del maestrazgo de don Lorenzo Suárez de Figueroa, las encomiendas comenzaron a ser repartidas entre familiares y amigos sin pudor alguno, para acabar desde el mandato de don Alonso de Cárdenas y los Reyes Católicos como meros instrumentos de premio y reconocimiento por los servicios prestados a la corona.

Es por ello que desde entonces, encomiendas productivas y ricas como las de Monreal y Corral de Almaguer, fueron entregadas a individuos pertenecientes a la alta nobleza (Acuñas, Cárdenas, Pachecos, Manriques, Villenas, Álvarez de Toledo, Zúñigas, Borbones etc…) que dejaron su administración en mayordomos, limitándose ellos a recibir los dineros que les enviaban a la Corte los mencionados administradores. 

A pesar de que los Reyes Católicos establecieron que los comendadores debían residir al menos cuatro meses en sus encomiendas, la realidad es que este punto jamás se cumplió y prefirieron pagar las multas que se les imponían o apelar a los propios Reyes para que se las perdonasen.

La venta de la vieja Casa de la Encomienda de Corral de Almaguer

Carta bellamente iluminada con el 

retrato del Emperador Carlos V

En el año 1536, el Emperador, como Maestre de todas las Órdenes Militares (incluida la de Santiago), nombró como comendador de Corral de Almaguer a don Lorenzo Manuel. 

Un personaje poco trascendente para los cronistas de la época y al que los historiadores apenas dedican un párrafo para recoger su nombramiento como Comendador Mayor de la Orden de Alcántara en 1544, pero por cuyas venas corría sangre Real. 

Y es que a pesar del anonimato con el que es tratado en los escritos, don Lorenzo era nada menos que tataranieto del infante don Juan Manuel, quien a su vez era nieto del Rey Fernando III el Santo, sobrino de Alfonso X el Sabio y gloria de la literatura española por escribir una de las primeras obras en castellano “El Conde Lucanor”. 

Por si no fueran pocos antecedentes, don Lorenzo era además hijo de Don Juan Manuel de Belmonte de Campos, personaje inteligente y ambicioso donde los haya, que prestó grandes servicios a la corona en su faceta de embajador (concertó los matrimonios de las hijas de los Reyes Católicos con las diferentes monarquías europeas) pero al que no le dolieron prendas a la hora de traicionar al viejo rey Aragonés una vez fallecida la Reina de Castilla. 

Con su posicionamiento como principal asesor de Felipe el Hermosos (yerno y enemigo del rey Fernando), don Juan Manuel aspiraba a convertirse en primer ministro o valido del nuevo Rey consorte de Castilla, dado que la auténtica reina, Juana la Loca, daba continuas muestras de alterado comportamiento. No contaba don Juan Manuel con el repentino fallecimiento del Hermoso transcurridos apenas dos meses desde su llegada a España, ni con que las Cortes reclamasen el regreso del viejo rey Fernando el Católico tras una complicada regencia del Cardenal Cisneros. En vista de los vaivenes del destino, don Juan Manuel no tuvo más remedio que exiliarse en Flandes, temeroso de las iras y venganzas del viejo zorro aragonés.

Sin embargo, lo que supuso un desastre para don Juan Manuel de Belmonte, no lo sería en absoluto para su hijo Lorenzo, que no sólo recuperó los bienes familiares incautados por el viejo rey Fernando, sino que además fue nombrado Mayordomo del Emperador. Un puesto muy cercano al Rey, que le propició una serie de nuevas concesiones y dádivas, entre las que se encontraba el disfrute de la Encomienda de Corral de Almaguer y el título de “trece de la Orden de Santiago”.

Interior de la capilla de los Manueles en el convento de Peñafiel

Y fue poco después de la mencionada concesión, cuando a don Lorenzo Manuel se le ocurrió pasarse por nuestra villa para inspeccionar personalmente las posesiones de las que era usufructuario.

Algo poco habitual entre sus antecesores, pero que le permitió tomar conciencia del lamentable estado que presentaban las casas de su encomienda de Corral de Almaguer (viejas, húmedas, mal amuebladas e incómodas) al no haber sido jamás habitadas desde la partición.

Enfadado por las malas condiciones y el abandono general del edificio, don Lorenzo Manuel decidió pedir al Rey –que era el Maestre de la Orden de Santiago- que le permitiera vender las viejas casas y construir otras en mejor lugar. Una solicitud poco habitual, que el Consejo de las Órdenes hubiera denegado en condiciones normales (dado que a fin de cuentas los comendadores jamás aparecían por sus encomiendas), pero que aceptó sin rechistar al tratarse de un personaje tan cercano al Rey.

Don Lorenzo intentó entonces endosarle la vieja casa al vecino comendador de Monreal, alegando que al ser un fragmento del mismo edificio esto le supondría un aumento de superficie para almacenes, bodegas y corrales. Algo que no convenció en absoluto al de Monreal, que adujo que con su parte tenía más que suficiente.


En la leal villa del Corral de Almaguer, de la Orden de Santiago, a cinco días del mes de diciembre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e treinta e siete años. Ante los señores Juan de Ayllón e Antón García Gasco, alcaldes ordinarios en la dicha villa, paresció Pedro Collado, vecino de la dicha villa, e hizo presentación de una provisión de su Majestad y poder al pie della, y del asunto siguiente:

Carta del Emperador


Carta del Emperador para la venta de la Casa de la Encomienda

Don Carlos por la divina providencia Emperador Semper Augusto. Rey de Alemania, de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Astorga, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias e islas de tierra firme del mar océano. Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duque de Atenas e de Neopatria, Conde del Ruisellón e de Cerdaña, Marqués de Oristán e de Gociano, Archiduque de Austria, Borgoña e de Brabante, Conde de Flandes e del Tirol, Administrador Perpetuo de la Orden de la Caballería de Santiago por autoridad apostólica. 

A vos, el mí gobernador del partido de la Mancha e Ribera del Tajo, o a otro lugarteniente en el dicho oficio, e a los alcaldes ordinarios de la villa del Corral de Almaguer, e a cada uno e qualquier de vos que con esta mi carta fuere requerido, Salud e Gracia.

Sepades que por parte de Don Lorenzo Manuel, comendador de la dicha villa, me fue fecha relación por su petición que en el Consejo de la dicha Orden fue presentada, diciendo que él me ovo suplicado le mandase dar licencia para vender la casa que la dicha encomienda tiene en la dicha villa, por ser vieja e desbaratada e no se poder aprovechar della cosa alguna. 

E ansí mismo me suplicó que, porque para ensanchar e aderezar la tercia que la encomienda de Monreal tiene en la dicha villa, era conviniente el suelo de la dicha casa, mandase que de los maravedíes de la media anata de la dicha encomienda de Monreal, le fuese pagado lo que justamente valiesen. E que con los maravedíes que por la dicha casa se le diesen, e con los que hay de la media anata de la dicha su encomienda del Corral, tenía voluntad de comprar o hacer para ella, otra casa de que se pudiese aprovechar.

Sobre lo qual Yo, con acuerdo de los del dicho mi Consejo, por una mi Provisión en él librada, mandé haber cierta información y fue habida e traída y presentada ante los del dicho mi Consejo. E por ellos vista, cometí e mandé por otra mi Provisión a los mis visitadores de la dicha Orden en la provincia de Castilla, hiciesen otra cierta información sobre si convenía que se comprase por la dicha encomienda de Monreal el suelo de la dicha casa de la encomienda del Corral, segund más largamente en la dicha mi segunda Provisión se contiene. 

E que, porque de lo en ella contenido, se agravia Don García de Toledo, comendador de la dicha encomienda de Monreal en quererle mandar comprar el dicho suelo de que no tiene necesidad; y al dicho Don Lorenzo Manuel conviene comprar o hacer la dicha casa para recoger e guardar los frutos de la dicha su encomienda, que me suplicaba le mandase dar licencia para vender el dicho suelo e casa que al presente tiene la dicha encomienda a qualquier persona o personas que la quisieren comprar y le dieren más por ella, e que de los maravedíes que la vendiere e de los que hay de la media annata de la dicha su encomienda, pueda hacer o comprar para ella la casa que bien vista le fuere, o que acerca dello mandase proveer como la mi merced fuere.

Restos del Castillo de Monreal en Dosbarrios, primera sede de la mencionada encomienda de Monreal.

Y en el dicho mi Consejo fue acordado que debía mandar dar esta mi carta en la dicha razón, e túvelo por bien. 

Porque vos mando que como con ella fuéredes requeridos vos o qualquier de vos, como dicho es, llamadas e oídas las partes a quien lo susodicho toca e atañe, hayáis información acerca dello, e sepáis qué casa, qué suelo es la que tiene en la dicha villa del Corral, la encomienda della, y en qué lugar e parte, e so qué linderos está, y si sería útil e provechoso a la dicha encomienda del Corral que la dicha casa e suelo se vendiese e de los maravedíes que por ella se diesen, e de los que hay de la media annata de la dicha encomienda del Corral, se comprase o hiciese para ella otra buena casa, y en qué parte e de qué manera, e qué utilidad y provecho se le seguiría dello, e porqué causa. 

O si ha de hacerse lo susodicho se resarzería algún daño o perjuicio e a quién e cómo y en qué cantidad, y porqué razón y todo lo demás que sobre ello vos parezca deba ser informado.

Para en caso que la dicha casa y suelo della se oviese de vender, hacedla luego poner en pregón en pública almoneda en la dicha villa, por si hay alguna persona o personas que la quieran comprar. Y rescibir las posturas y pujas que en ello se hicieren y haced otras diligencias que en tal caso se deben hacer y, sin rematar la dicha casa, haced dar la dicha información y diligencia a la parte del dicho Don Lorenzo Manuel, firmada de vuestro nombre e signada e cerrada e sellada, en manera que haga fe, para que la traiga e presente en el dicho mi Consejo e yo la mande ver e proveer sobre ello lo que deba ser proveído. 

Y non fagades ende tal por alguna manera, so pena de la mi merced e de diez mil maravedíes para la mi cámara. Dada en la villa de Valladolid a veinte e seis días del mes de octubre de mil e quinientos e treinta e siete años. El clavero don Fernando de Cordova, e licenciados Luxán e dotor Amaya. Yo, Francisco Guerrero, escribano de cámara de su Cesárea e Católica Majestad, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los del Consejo de las Órdenes. Registrada Francisco Guerrero.

Aspecto muy aproximado al que presentaba la Sala de la Clavería

Contrariado por la respuesta del vecino compañero de encomienda, don Lorenzo no tuvo más remedio que solicitar del Consejo de las Órdenes que se vendiesen en pública subasta los viejos edificios, previa averiguación sobre la necesidad de dicha venta, lo que por aquél entonces se denominaban “las probanzas” y que consistían en la presentación de una serie de testigos por parte de los abogados de don Lorenzo, para que respondiesen a diversas preguntas sobre la idoneidad de dicha venta (un puro trámite). 

El problema de estas subastas, es que en no pocas ocasiones las pujas resultaban muy inferiores al precio real de los terrenos y edificios, repercutiendo posteriormente en la posibilidad o no de erigir un edificio más o menos emblemático en otra parte de la población.

Probanzas

Nobles señores alcaldes ordinarios en esta villa del Corral de Almaguer.

Pero Collado, en nombre del señor don Lorenzo Manuel, comendador desta villa, de cuyo poder hago presentación en el dicho su nombre, requiero a vuestras mercedes con esta provisión de los señores del Consejo de las Órdenes, la cumplan en todo e por todo como en ella se contiene y cumpliéndola mandan hacer información de los testigos que por mí serán presentados, los quales serán preguntados en la forma siguiente:

Primeramente: si conoscen al dicho señor don Lorenzo Manuel, comendador desta villa, e a mí el dicho su procurador

Ítem, si saben y han noticia de unas casas que son en esta villa anejas a la dicha encomienda, que se dicen las casa de palacio, que alindan con las casas del bastimento y tercia de la encomienda de Monreal e salen al campo que dicen las eras de la villa.


Ítem, si saben que el dicho sitio e casa es inútil e de poco provecho, porque no tiene la dicha casa edificio que sea bueno para que los comendadores que son o fueren puedan habitar e vivir en ella, porque es casa muy vieja y maltratada y es necesario que de nuevo se edifique

Tinajas en una bodega subterránea

Ítem, si saben que hay casas edificadas que se podrían comprar, e hay sitios en buen lugar para que se pudiese edificar casa nueva y al tiempo y que sería mucho mejor que lo edificado viejo que está en al dicha casa, digan los testigos en qué partes e cómo lo saben

Ítem, si saben que en venderse la dicha casa ningún mayordomo tiene a persona alguna y que en hacerse otra de nuevo viene en provecho e utilidad al comendador que es o fuere de la dicha encomienda.

Ítem, si saben que todo lo susodicho e cada cosa e parte dello es público e notorio, e de su oficio pide las otras preguntas al caso pertenescientes.

E ansí presentada la dicha Provisión y el dicho poder e pedimiento y preguntas de suso encorporadas, los dichos señores alcaldes dijeron que obedecían la carta de su Majestad con el acatamiento debido y que estaban prestos de cumplilla en todo e por todo como en ella lo manda. Testigos: Juan de Carrascosa e Miguel Martínez de la Cabeza, vecinos de la dicha villa.

Otrosí dixeron que vea el dicho Pedro Collado qué testigos quiere presentar, que ellos están prestos de los examinar y hacer lo que su Majestad manda por la dicha su Provisión. Testigos los dichos

Declaración de los testigos

El dicho Martín Guerrero, vecino de la dicha villa, testigo jurado e preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio y conforme a la dicha Provisión, dixo e enlazó lo siguiente:

A la primera pregunta dixo que este testigo no conosce al dicho don Lorenzo Manuel, salvo conosce al dicho Pedro Collado, su procurador, porque es vecino desta villa

Fuéronle fechas las preguntas generales de la ley, e dixo que este testigo no tiene delito ninguno con el dicho comendador ni con el dicho Pero Collado, su procurador, ni lleva intereses sobre lo contenido en la dicha Provisión, y que este testigo es de edad de cinquenta e tres años poco más o menos.

A las dos preguntas dixo que este testigo tiene noticia de las dichas casas contenidas en la pregunta y las sabe muy bien porque ha estado muchas y diversas veces. Y están en la parte y con los linderos en la pregunta contenidos, y por esto tiene noticia dellas

A las tres preguntas dixo que lo que sabe de la dicha pregunta es que este testigo tiene noticia e sabe las dichas casas de palacio que son anexas a la encomienda desta villa del Corral, porque de quarenta años a esta parte, que este testigo tiene entera noticia, ha estado en ellas, como dicho tiene, muchas e diversas veces y sabe que los edificios que en ella hay son muy viejos y de tiempo antiguo y de muy poco provecho y que no son para ningún hombre de manera que pueda vivir en ellas, porque es una casa yerma y a la orilla de la villa y fuera de la conversación del pueblo. Y que si de nuevo no se edificase, no es para que en ella viva ningún hombre. 

De manera y porque lo susodicho ha visto de vista y experimentado, lo sabe.

A las quatro preguntas dixo que lo sabe como que en ella se contiene, porque este testigo, como dicho tiene en las preguntas antes desta, tiene mucha noticia de las dichas casas y ha estado en ellas muchas veces y sabe que el suelo della es de poco valor e muy umbrío porque está junto con la casa del bastimento de la tercia desta villa, que es anexa a la encomienda de Monreal, y la dicha casa de la dicha tercia es muy alta e larga y le quita todo el sol de invierno a la mayor parte de las dichas casas de la dicha encomienda, e que esto es público e notorio lo que sabe.

Bodega subterránea como la de la Tercia

A las cinco preguntas dixo que a su parescer deste testigo, es útil e provechoso a la dicha encomienda y a los comendadores que son o serán della, que vendan las dichas casas, pues son viejas y medio caídas y el suelo es muy malo; y que en otra parte dentro del pueblo, en la villa, se compre otro solar donde se hagan otras casas pues se podrá hallar en buena parte. 

Y que a este testigo le parece que conviene a los comendadores desta villa que se haga ansí, por lo que dicho tiene en las preguntas antes desta.

Por las seis preguntas dixo que sabe este testigo que en esta dicha villa hay sitios muy buenos que se podrían comprar para hacer las dichas casas y en buena parte, y en lo mejor del pueblo. Y ansímismo sabe que hay casas que se podrían vender en buena parte del pueblo. Y porque es cosa pública e notoria a este testigo, lo sabe.

A las siete preguntas dixo que sabe este testigo que, de vender las dichas casas de palacio de suso declaradas, no viene ningún daño ni perjuicio a ningunas personas, porque, como dicho tiene, es una casa yerma, e inútil e sin provecho.

Y que antes vendría provecho a los vecinos de la villa, que estoviese la casa del comendador dentro en la villa y adonde pudiesen llevar sus diezmos, lo que les pertenesciera, a menos costa y trabajo. Y que ansí a los vecinos desta villa y al dicho comendador viene mucho provecho y utilidad venderse la dicha casa. Y que todo esto sabe e lo ha visto todo en la manera que aquí tiene aclarado.

Ítem dixo que todo lo que dicho e aclarado tiene, le es público e notorio a este testigo, y es la verdad de lo que en esta caso sabe por el juramento que hizo. E firmólo de su nombre Martín Guerrero.

El dicho Lorenzo Díaz, vecino de la dicha villa del Corral, testigo jurado e preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dixo e aclaró lo siguiente:


A la primera pregunta dixo que este testigo no conosce al dicho don Lorenzo Manuel, comendador desta villa, porque nunca lo ha visto. E que al dicho Pedro Collado lo conoce de vista, habla e vecindad, porque es vecino desta villa. Y que era de edad de quarenta e cinco años.

Fuéronle fechas las preguntas generales de la ley, e dixo que este testigo no tiene delito con ninguna de las partes, ni le va interés en lo contenido en la Provisión, y que es de edad sobredicha.

A las dos preguntas dixo que sabe e tiene noticia de las casas contenidas en la pregunta, y son las casa de palacio y son anexas a la encomienda desta villa, que están con los linderos contenidos en la pregunta, porque ha estado muchas y diversas veces de treinta años a esta parte en ellas.

A las tres preguntas dixo que sabe que las dichas casas de suso declaradas son unas casas inútiles e sin provecho e muy malas para vivir en ellas, porque son unas casas frías e húmedas e umbrías, y tales que no son para vivir en ellas ningún bueno. Y los edificios que tienen son muy viejos y malos y esto que lo sabe como dicho tiene, porque este testigo las ha visto muchas e diversas veces

A las quatro preguntas dixo que las dichas casas de palacio de suso declaradas, y el suelo que tiene no es bueno porque están a la orilla del lugar y sin conversación. 

Y el suelo es muy malo y umbrío porque están junto con la casa de la tercia del bastimento desta villa, y la casa del bastimento es alta y larga, y de invierno le quita la mayor parte del sol. 

Y el dicho suelo e casas de la dicha encomienda está de cara al cierzo y es frigidísima. Y por esto el dicho suelo dello no es bueno para edificar en ella, ni para que ningún hombre de manera viva ni esté en ella. 

Y lo sabe como dicho tiene, porque ha estado en las dichas casas muchas e diversas veces, e las tiene bien miradas y vistas como dicho tiene.

Aspecto muy similar al que presentaba la planta superior de la Tercia 

A las cinco preguntas dixo que lo sabe como en ella se contiene, porque es cosa pública e notoria a este testigo y a muchos vecinos de la dicha villa, que era muy útil e provechoso a la dicha encomienda y a los comendadores della, que se vendan las dichas casas y se compre otro buen suelo y en otra buena parte, porque las dichas casas e suelo dellas, como dicho tiene, son tan malas e tan umbrías que jamás está el comendador de que viene a esta villa en ellas; y por esto lo sabe.

A las seis preguntas dixo que sabe como en ella se contiene, porque este testigo sabe que hay muchas buenas casas en esta villa que se venderían e sitios donde se podrían edificar buenas casa e que se venderían y en lo mejor de toda la villa, porque sabe este testigo que cerca de la plaza desta villa se venden dos casas, e que hay un solar muy bueno en las cercanías donde se podrá hacer una muy buena casa en lo mejor de toda la villa. Y por esto lo sabe.

A las siete preguntas este testigo que sabe que no viene daño ninguno ni perjuicio a ninguna persona ni a ningún vecino desta villa en venderse las dichas casas de la dicha encomienda, antes como dicho tiene, viene utilidad e provecho a la dicha encomienda y al comendador della, y a los vecinos desta villa en que se venda porque se haga otra buena y en tan buena parte que esté en conversación y en buena parte del pueblo, para que tengan conversación y lleven sus diezmos, porque en las dichas casas que agora tiene, no pueden llegar las carretas con más de treinta pasos. Y por esto sabe lo que dicho tiene.

Ítem dixo que lo que dicho e aclarado tiene, es público a este testigo y es la verdad para el juramento que hizo. E firmólo de su nombre. Lorenzo Díaz

El dicho Juan Collado, vecino de la dicha villa del Corral de Almaguer, testigo jurado e preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dixo e aclaró lo siguiente:

A la primera pregunta dixo que al dicho don Lorenzo Manuel no lo conosce y al dicho Pedro Collado lo conosce porque es hermano deste testigo y es vecino desta villa.

Fuéronle fechas las preguntas generales de la ley, e dixo que este testigo no tiene delito con el dicho don Lorenzo Manuel, y que el dicho Pedro Collado es hermano deste testigo, pero que no incurre en él ninguna de ellas. Y que era este testigo de edad de cinquenta e dos años poco más o menos tiempo.


Fuente: 
http://historiadecorral.blogspot.com/2017/11/las-casas-de-la-encomienda-de-corral-de.html



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