martes, 21 de agosto de 2018

La Ruptura del siglo XIII y el replanteamiento de las relaciones Judeo-Cristianas

Resultado de imagen de relaciones Judeo-Cristianas edad mediaEl siglo XIII marca una ruptura en las relaciones cristiano-judías en la península ibérica. 

El análisis de las leyes referidas a los judíos en Partidas pone de manifiesto la inferioridad del judaísmo frente al cristianismo.

Los judíos están obligados a hablar con respeto de Jesucristo, de la Virgen y de los Santos y de la religión Cristiana (Partida VII, Título XXIX, Ley VI).

Asimismo, la minoría judía debe mostrar reverencia o retirarse a su paso si se encontraba en la calle con el santísimo sacramento (Partida I, Título IV, Ley XIII). Por otra parte, se dan garantías materiales que estimulen la conversión como la posibilidad de heredar a sus padres, acceder a cargos:


“Otrosí mandamos que después que algunos judíos se tornasen cristianos, que todos los de nuestro señorío los honrren, e ninguno non sea osado de retraer a ellos, nin a su linaje, de cómo fueron judíos en manera de denuesto; e que aya sus bienes, e de todas sus cosas partiendo con sus hermanmos, heredándolo de sus padres, e de sus madres, e de sus parientes assí como si fuesen judíos, e que puedan aver todos los oficios, e las honras que han todos los otros cristianos”
(Partida VII, Título XXIV, Ley VI). 

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En términos generales podemos sostener que entre la caída de los visigodos y el inicio de la Baja Edad Media los judíos gozaron de una legislación que los equiparaba a los cristianos en los terrenos del derecho penal, procesal y de las actividades económicas.

Por el contario, la legislación foral fue menos favorable para los judíos en aquellas cuestiones que tenían que ver con la convivencia judeo-cristiana. El análisis de esta legislación castellana alto y plenomedieval ha sido el objetivo de la presente investigación.

Una serie de factores de ruptura entre el cristianismo y el judaísmo aparecen en el siglo XIII y contribuyen a la conformación de la mentalidad antijudía que dominará el periodo tardo medieval.44

A medida que transcurría el siglo XIII y la reconquista finalizaba –con la excepción del bastión musulmán en Granada– los monarcas castellanos comenzaron a adaptar las condiciones en que se desarrollaba la vida de los judíos a los planteamientos político-doctrinal y religioso imperantes a la vez que comenzaron a prestar atención a las denuncias antijudías de una población cristiana en ascenso que manifestaba una profunda e indisimulada reticencia hacia la minoría judía.45

Todo esto alteró progresivamente la condición jurídica medieval de los judíos preparando el camino para la expulsión que se concretará en tiempos de sus majestades católicas.

http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/judios-legislacion-castellana-medieval.pdf

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