Las cartas pueblas eran documentos concedidos a los concejos de las villas para ayudar y promover el que fueran poblados esos términos por forasteros venidos de otros lugares, los cuales recibían ciertas ventajas fiscales, económicas y sociales
El próximo martes 7 de julio se cumplen 782 años de la carta puebla concedida al lugar de Camuñas, dependiente desde entonces de la Orden de San Juan de Jerusalén.
Las cartas pueblas eran documentos concedidos a los concejos de las villas para ayudar y promover el que fueran poblados esos términos por forasteros venidos de otros lugares, los cuales recibían ciertas ventajas fiscales, económicas y sociales a cambio de formar sus familias en ellos y así trabajar las tierras, mantener los ganados y facilitar la economía que repercutiría en el señor, que era el que finalmente cobraba los impuestos.
La Orden de San Juan de Jerusalén se estableció en esta zona al sur de Toledo situando su sede en el castillo de Consuegra, el cual se convertiría en centro de operaciones de la orden y donde viviría el prior, sus caballeros y el personal a su servicio.
En el importante Libro Becerro de la Orden de Malta que estuvo durante siglos en el castillo de Consuegra y cuyo original se encuentra hoy en el Museum of the Order of Saint John en Clerkenwel (Londres), se encuentran recogidos toda una serie de documentos y privilegios propios de la orden durante una buena parte de su existencia (siglos XII al XV).
Entre esos curiosos textos encontramos también diversas cartas puebla otorgadas a diferentes núcleos de población que pertenecieron al señorío de San Juan en la Mancha. Ese es el caso de la carta puebla de Camuñas que se firmó en 1238.
El texto comienza así: «…Conocida cosa sea a los que son como a los que han por venir, como yo Ruy Pérez, comendador de Consuegra, en uno con todo el convento desse lugar, e por mandado de nuestro prior don Fernant Ruiz [prior] de Castilla e de León, fazemos e otorgamos esta carta a vos el concejo de Camuñas».
Alguno de los puntos tratados en la misma se refieren a los pobladores que debían ir a Camuñas, los cuales eran beneficiados con una tierra de labor para cada yugo de bueyes, siendo realmente una fórmula de usufructo que practicó habitualmente la orden en diversos territorios.
Igualmente se expresa que estaban libres de pagar impuestos, tanto ellos como sus hijos y nietos. Las heredades que poseyeran podían posteriormente enajenarse si habían sido cuidadas y trabajadas convenientemente.
Carta puebla de Camuñas del 7 de julio de 1238.
Foto: 1996 2001 AccuSoft Co.
Por lo que respecta a las leyes que se aplicarán a los nuevos vecinos de Camuñas, serían las reflejadas en el Fuero de Consuegra o lo que es lo mismo el conjunto legislativo que afectó no solo a la capital del señorío, sino también al resto de villas y lugares de su jurisdicción.
La carta puebla está refrendada por el comendador don Ruy Pérez y por orden del prior don Fernant Ruiz y la firman entre otros, Pero Martínez (socomendador), Ferrant Pelaiz (comendador de Tirez), Fortún Sánchez (comendador de Alcázar de San Juan), Pedro de don Estevania e Isidro y Martín Pariente (alcaldes de Consuegra).
Años después y más exactamente el 5 de abril de 1557, Camuñas conseguiría el privilegio de villazgo a través de la princesa Juana de Austria, en ausencia del rey Felipe II.
Para ello el concejo de Camuñas debió de abonar más de un millón de maravedís y gracias a este privilegio, la villa dejaba de estar supeditada a la administración realizada desde Consuegra y obtuvo el derecho a poseer «horca, picota, cuchillo, cepo y cárcel».
Para ello el concejo de Camuñas debió de abonar más de un millón de maravedís y gracias a este privilegio, la villa dejaba de estar supeditada a la administración realizada desde Consuegra y obtuvo el derecho a poseer «horca, picota, cuchillo, cepo y cárcel».
Por otro lado la Orden de San Juan responsable de administrar la fe en sus pueblos, construyó la iglesia parroquial con la advocación de Nuestra Señora de la Asunción, advocación muy común en estas tierras y que nos recuerda la amplia devoción a la Virgen María en el siglo XII, cuando se está repoblando parte de nuestra provincia por los caballeros sanjuanistas.
Recordemos que pocos meses antes de otorgarse este importante documento para la historia de Camuñas, también la orden había concedido otra carta puebla a la localidad de Madridejos, bajo muy parecidas condiciones, obligándose la orden a fabricar la iglesia y el «horno de poya» (horno común de los pueblos y aldeas en el cual se solía pagar en pan) y si algún vecino quería hacer horno de pan en su propio domicilio lo podía hacer pero sin cocer para otro, ya que si así lo hacía, corría el riesgo de pagar un maravedí de sanción y le derribaban el horno.
La orden poseyó en Camuñas diversos derechos, como el impuesto que cobraban en San Miguel en reconocimiento de vasallaje; los dos tercios de los diezmos de sosa, barrilla, granos y demás semillas; el diezmo íntegro de la avena; así como el diezmo en imágenes de culto, hospitales y cofradías establecidas en la población; también eran de su propiedad una gran huerta llamada la huerta de la orden, ubicada en la salida de la villa por el camino de Consuegra; una serna de 14 fanegas de trigo cerca de la ermita de San Sebastián; los diezmos de las huertas de hortaliza y las penas de cámara, bienes mostrencos y escribanías públicas.
Quizá también debamos a la influencia de la Orden de San Juan y de sus caballeros cristianos, la celebración del tradicional (y único) Corpus Christi de Camuñas, del cual no hemos podido disfrutar este año 2020, pero que sin duda representa uno de los Corpus más originales y vistosos que existen en nuestra provincia de Toledo y que esperamos poder vivirlo el próximo año con todo su esplendor y colorido.
José García Cano* - domingo, 5 de julio de 2020
*José García Cano es académico correspondiente en Consuegra de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo.
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