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martes, 23 de enero de 2018

Delimitación de la Tierra de Toledo a fines del Medievo

Resultado de imagen de mapa Tierra de Toledo a fines del Medioevo
Conocidos los señores y señoríos toledanos del final del Medievo, sólo nos queda señalar con algún detalle los límites de la Tierra para deducir, con toda la precisión que nos sea posible, cuál era el área rural sobre el que Toledo desarrollaba plenamente su acción gubernativa y aministrativa.

Para definir el perímetro del territorio partiremos del pie de la Mesa de Ocaña; de allí nos dirigiremos hacia el sur, continuando luego hacia el oeste,. el norte y el este.,hasta cerrar el limite por el punto inicial.

Queda fuera de toda duda que la Mesa de Ocaña no pertenecía a la jurisdicción toledana al final del Medievo, pero ¿se consideraba parte de la Tierra?

En un primer momento, esta comarca se caracterizó por la indefinición jurisdiccional, la propia villa de Ocaña, repoblada al final del reinado de Alfonso VII”’, pasó a-lo largo de la segunda mitad del siglo XII por manos de señores laicos, del propio monarca y de órdenes militares, hasta que definitivamente se integró en e1 “término” de Toledo en el ya citado documento real en que se mandaba a las villas y aldeas de Toledo la prestación de facendera a la Ciudad.



Pero Ocaña era una de las pocas villas que expresamente eran eximidas. de tal obligación”; esta particularidad de Ocaña denota la enajenación de la villa de la jurisdicción urbana.,al tiempo que revela el recuerdo de la pertenencia a ella en un tiempo bastante cercano, pues de otro modo no se encontraría explicación al hecho de que se citase como excepción a la general prestación de facendera.

Resultado de imagen de toledo a fines del MedioevoAsí, desde el siglo XII, el pie occidental de la Mesa de Ocaña constituyó el limite entre la Tierra de Toledo y el Campo de Santiago. Pero en el mismo pie y desde el mismo siglo, dos pequeñas aldeas se situaban entre ambos terminos Ciruelos y Huerta de Valdecarábanos, que habian quedado bajo jurisdicción calatrava en el reinado de Alfonso VIII. 

Algo más al sur se aprecia una penetración de otras jurisdicciones a la-Tierra de- Toledo; Mora, de la Orden de Santiago; aún más profundamente, Orgaz, de los Guzmán y Ajoflín, del Cabildo de Santa Maria. Todas ellas, villas exentas de la jurisdiccion urbana 

Aún más al sur, la frontera toledana se establecía frente al Campo de San Juan; es éste el espacio de transición entre tierras da cuestas(Toleda) y tierras de amplia llanura-(La-Mancha), un espacio de transición que, más al su rtodavía, ascendiendo por el curso del río Algodor, ya en el término de Yébenes, se hace montuoso.

Las sierras más orientales de los Montes de Toledo -la de Yébenes, El Castañar, Las Guadalerzas, El Rebollarejo, El Comendador, El Robledo, Fuenteblanca, Las Alberquillas, El Aljlbe.,Bermejar constituyen el lini te sudorientalde la Tierra, una linea difUsa, abierta, que abarca un terreno abrupto que durante mucho tiempo se repartieron -o compartieron- la Orden de San Juan y la- Ciudad de Toledo.

Hacia el oeste, al sur de Los Montes, se abría la tierra llana dominada por otra orden militar.,el Campo de Calatrava.,cuyos limites con la Tie1rra Toledana,~trazado en la-cara-sur de Los Montes, nos son bien conocidos”. Algo más hacia occidente se haya el conflictivo limite con la Orden de Alcántara, al que ya hemos aludido; hasta 1445, Puebla de Alcocer marcaba la frontera, desde esa fecha, toda la comarca como hemos visto, pasó a-manos del linaje Sotomayor, con lo cual fue sustraído a la Tierra toledana su- extremo sudoccidental y el limite quedaría situado en el Rincón de Anchuras.

Por la misma zona se establecieron limites con Talavera en 1262, año en el que Alfonso X otorgó una partición de términos del área situado entre el Guadiana y la Sierra de los Puertos entre Cíjara y Puerto Rey’

Las dos quintas partes hacia el rio quedaron en manos de Toledo, mientras que las tres restantes las conservó el Concejo de Talavera, aunque el disfrute de aguas, pastos y caza serían compartidos en adelante entre ambos contendientes.

Frente a Montalbán, los términos no se nos muestran claramente hasta la consolidación del señorío de los Pacheco. Siendo titular de éste AlonsoTéllez Girón, el 12-de marzo dc 1485, se establecieron los limites entre Toledo y talbán, limites que precisaban unos términos indefinidos durante largo tiempo y que, según nos informa el documento de partición, habían producido numerosos conflictos entre ambas partes., la delimitación establecía un ejido de doscientos pasos de longitud que no debía ser cultivado jamás por nadie, situado en un vado del Torcón, arroyo que servía, por otra- parte,- como mojón natural entre ambas tierras, perteneciendo la orilla oeste a Toledo y la orilla este a Montalbán. Frente a Maqueda, los limites quedan claramente establecidos bajo el reinado dedos Reyes Católicos.

El 13 de septiembre de 1485 la Ciudad, por una parte, y Gutierre de Cárdenas y el Concejo de Maqueda, por otra, faltaban los términos respectivos para concluir con et contencioso que les enfrentaba desde hacia algún tiempo, centrado en la limitación de los términos de la villa de Maqueda y el lugar toledano de Novés, quedando este lugar y el vecino de Portillo completamente rodeados de espacios independientes, como baluarte de la Ciudad en la zona; se consolidó, de este modo, un potente cerco señorial en el noroeste de Toledo formado por las jurisdicciones de los señores de Montalbán, Santa Olalla, Maqueda, el conde de Cifuentes (señor de Barcience el conde de Fuensalida, el Cabildo de Santa María(señor de Arcicóllar) y la Orden de San Juan (señora de Villamiel); un cerco que presenta un amenazante frente, bastante cercano a la Ciudad, con la linea Puebla de Montalbán. - Torrijos - Barcience - Huecas - Villaniiel - Arcicóllar.

Hacia el noreste el limite toledano se establecía con la encomienda sanjuanista de Olmos, ya aludida, pero una buena porción del frente norte de la Tierra de Toledo limitaba con la extensa Tierra de Segovia.



Esta, como la toledana; tenía forma alargada y un desarrollo meridional desmesurado; más allá de las sierras del Sistema Central., Segovia extendió su jurisdicción Guadarrama abajo hasta topar con la Tierra toledana. En este área, Segovia había establecido el Sexmo de Casarrubios, una circunscripción que, en su extremo oriental, era penetrada por el lugar toledano de Móstoles. Al comienzo del reinado de los Reyes Católicos, las dos ciudades se enfrentaron en un pleito por la jurisdicción de Móstoles, cuyo resultado final, favorable a los toledanos, lo conocemos por una partición de términos entre Toledo y La Moraleja.

El limite nordeste de Toledo, con el que cerramos el “circulo” de los extremos toledanos, lo marcaba la Tierra de Madrid y, nuevamente,-la Tierra segoviana, en particular el Sesmo de Valdemoro que, como otros territorios limítrofes, pasó en 1480 a la jurisdicción del poderoso Andrés Cabrera, marqués de Moya’~.

Pero además, en este sector se observan penetraciones notables que dejan algunos concejos toledanos convertidos en islotes jurisdiccionales de la Ciudad: el señorío del Cabildo en Illescas y lugares da su entorno; la encomienda de Borox, de la Orden de Calatrava; y, más profundamente, el señorío de Villaluenga y Villaseca de La Sagra, perteneciente a los señores de Montemayor’ 


JUAN RAMÓN PALENCIA HERREJÓN 
DIRECCIÓN: DRA.. MARIA ASENJO GONZÁLEZ
http://biblioteca.ucm.es/tesis/19972000/H/0/H0048501.pdf

viernes, 3 de marzo de 2017

Los Primeros Lugares de Culto Cristianos en Toledo

Resultado de imagen de Melancio obispo de ToledoLOS PRIMEROS LUGARES DE CULTO CRISTIANOS 

Durante el siglo IV, una vez superados los graves momentos que supusieron los edictos de persecución del cristianismo promulgados por Diocleciano, esta religión comenzó un gradual proceso de consolidación y de imposición. Primero fue el Edicto de Milán del año 313 promulgado por el emperador Constantino I, que posibilitaba la tolerancia religiosa en todo el Imperio, lo que permitió a los cristianos poder practicar sus cultos sin problemas. Y el paso definitivo fue el Edicto de Tesalónica del 380, por el que Teodosio establecía el cristianismo como la religión oficial del Imperio Romano. La Iglesia se convertía así en una institución reconocida y consolidada, cada vez con más poder. Quedaban puestas las bases de la influencia que adquiriría tras la desaparición del Imperio.



La consolidación del cristianismo llevó aparejada la necesidad de tener que contar con los edificios adecuados para la puesta en escena de un ritual religioso –basado en el sacrificio incruento de la eucaristía– cada vez más institucionalizado y complejo. Está constatado cómo los primeros edificios que se utilizaron para tales fines no se levantaron de nueva planta, sino que se adaptaron otros ya existentes, algunos también de carácter religioso, tales como templos paganos, y otros de carácter civil, como las basílicas. En relación con los primitivos lugares de culto cristiano, también habría que tener en cuenta aquellos que se levantaron sobre algunos enterramientos de personajes que, en vida o, sobre todo tras su muerte, generaron un auténtico culto a sus personas. 

Tal fue el caso de los primeros mártires sobre cuyo lugar de enterramiento se pudo erigir un monumento funerario en su memoria, convertido posteriormente en un lugar de culto. Es el martyrium, que también se podía denominar memoria, memoriae martyrium o cella memoriae, en todos los casos siempre con un sentido de testimonio y veneración hacia la persona enterrada en el lugar1 . 

Uno de los ejemplos más representativos de culto a una tumba que tenemos en nuestro país, aunque no nos remita a los primeros tiempos del cristianismo y en sentido estricto no se trate de un martyrium, es el del supuesto enterramiento del apóstol Santiago sobre el cual, a raíz de su «descubrimiento» a comienzos del siglo IX y de la difusión de su culto, se levantó una pequeña iglesia, que ha desembocado en la actual catedral compostelana. Desde los primeros tiempos del cristianismo, en los textos aparecen diferentes denominaciones para referirse a los edificios de culto, tales como ecclesia y basílica, aunque no tenían el mismo significado que se les adjudica hoy en día2 . Lo mismo ocurría con las distintas partes en las ue éstos se configuraban internamente3 . Se dividían en dos grandes partes: el coro, zona reservada al clero como actores de la liturgia y otra reservada al pueblo. 

Se trataba de una separación intencionada que generaba una discriminación . Los espacios, para marcar las diferencias y evitar la trasgresión de los mismos, quedaban separados por canceles. Lo que resultaba determinante era el emplazamiento del altar, como punto focal a partir del cual se desarrollaba toda la organización iconográfica del edificio. Los arquitectos que diseñaron las primeras iglesias eran conocedores de un sistema de proporciones, que generó un lenguaje arquitectónico orientado a exaltar el carácter sagrado de la nueva construcción y que se concretaba, por ejemplo, en la acústica del edificio, fundamental en aquel contexto ya que la mayoría de los oficios litúrgicos eran cantados5 .

Es muy posible que el cristianismo se hubiese propagado relativamente pronto en Toledo y en sus alrededores, al menos ya desde finales del siglo III, pues en un concilio celebrado en Elvira (Illiberris, en las proximidades de Granada) en los primeros años del siglo IV está constatada la presencia de Melancio obispo de Toledo, el cual tuvo que haber sido consagrado, evidentemente, unos años antes7 . 

Por aquellos años de comienzos del siglo IV tuvieron lugar las persecuciones de cristianos bajo el gobierno del emperador Diocleciano, momento en el que la tradición señala el martirio de la toledana Leocadia. A pesar de todos los avatares la difusión del cristianismo habría continuado durante el siglo IV en las tierras toledanas8 . Así parece confirmarlo el hallazgo de un conjunto de sarcófagos paleocristianos que se encontraron en Erustes y Layos, fechados en esa centuria, algunos incluso de datación preconstantiniana9 . Se trata de piezas de mármol ricamente decoradas, importadas de la Península Itálica y solamente al alcance de grupos sociales poderosos económicamente, entre los cuales el cristianismo ya estaría arraigado. 

No obstante, es preciso señalar cómo estos sarcófagos no tienen por qué estar asociados a lugares de culto sino simplemente a edificios funerarios10. Sin embargo, con respecto a los mismos, Ángel Fuentes ha considerado que posiblemente procedan de otras zonas, y que fueron llevados a Toledo y su entorno en época visigoda para ser reutilizados, como una vía de prestigio, por gentes nobles para ser enterrados en las iglesias de sus villae11 . La arqueología también nos proporciona otros ejemplos significativos en el territorio toledano acerca de la implantación de la nueva religión. 

En las cercanías de la localidad de Puebla Nueva se excavó hace unos años el mausoleo de Las Vegas, de planta octogonal –en el que se encontró en una cripta un rico sarcófago paleocristiano de mármol–, mandado levantar en la segunda mitad del siglo IV, por un importante funcionario imperial como su lugar de enterramiento. Este personaje quiso reproducir para su sepulcro un modelo arquitectónico imperial12. En el siglo siguiente, este mausoleo privado, al que se le añadió un ábside, fue convertido en un pequeño lugar de culto cristiano. En cuanto a villae en las que también se levantó una iglesia podemos señalar la de El Saucedo (Talavera la Nueva) en la que, a fines del siglo V o comienzos del VI se construyó una pequeña basílica13, de planta rectangular con cabecera cuadrangular, orientada de oeste a este, aprovechando parte de las antiguas instalaciones residenciales en la zona más noble, que contaba con suelos de mosaicos14. 

En su lado suroeste tenía adosada una piscina bautismal de tipo cruciforme15. Desconocemos si esta iglesia era para uso exclusivo del propietario y de su familia, o tal vez sea el reflejo de un incipiente movimiento monástico que se estuviese desarrollando en la zona16 . Otro ejemplo nos lo proporciona una de las dependencias excavadas en la villa tardorromana de Las Tamujas (Malpica de Tajo) que pudo haber sido reocupada en época visigoda para convertirla en una iglesia17 . 

Como puede comprobarse, se trata de ejemplos arqueológicos muy significativos que, aparte de confirmarnos una temprana difusión del cristianismo por tierras en este caso talaveranas, también nos muestran la reutilización de espacios edificados ya preexistentes –no siempre con connotaciones religiosas directas–, para construir los primeros lugares de culto cristiano. Cabe pensar que estas primeras edificaciones pudieran también estar relacionadas con un gradual proceso de implantación parroquial que se podía estar llevando a cabo entonces en el ámbito rural con la finalidad de integrar –y de controlar– eclesiásticamente a la población campesina de los alrededores, ya convertida al cristianismo o en vías de integración, para lo que se contaba con los medios oportunos, como parece demostrar el baptisterio de El Saucedo. Sin embargo, desde hace unos años desde la arqueología paleocristiana y, sobre todo, desde la de época visigoda, se está poniendo en cuestión todo lo relacionado con la arquitectura tardoantigua, negando algunos investigadores la existencia de edificios religiosos que hasta ahora se habían venido considerando como tales por sus excavadores. 

Es lo que ocurre, en opinión de Luis Caballero, con los tres casos que acabamos de señalar y muy especialmente con los dos últimos para los que niega la existencia de iglesia alguna18 . Si para el entorno de Toledo contamos, aparentemente, con ejemplos significativos acerca de los primeros lugares de culto cristianos, para la ciudad la arqueología es, de momento, mucho más parca, lo que supone que nos tenemos que mover en el ámbito de las interpretaciones, dado además que las fuentes escritas no son lo suficientemente explícitas que nos gustaría. Y es aquí donde las afirmaciones siempre se tendrán que hacer con mucha cautela. 

Ya hemos señalado con anterioridad que a comienzos del siglo IV la ciudad ya tenía rango episcopal, lo que parece indicar que debía de contar con una comunidad cristiana de cierta importancia, aunque no tendría por qué ser así forzosamente, ya que la creación de obispados era la vía fundamental a partir de la cual la Iglesia comenzaba a extender su labor misional19. Ello también puede considerarse como una señal de que Toledo tendría también entonces cierta relevancia urbana, pues la Iglesia, en su proceso de expansión y de organización territorial, tendió a establecer los obispados en las ciudades, pero en especial en las más activas, como centros del poder civil romano al cual iban pronto a quedar vinculados. La presencia de un obispo en la ciudad significaba la existencia de una iglesia que, en consecuencia, tendría carácter episcopal. 

Se puede considerar que este es el primer lugar de culto cristiano del cual, indirectamente, tenemos noticias en Toledo. Es posible que, aneja al mismo, también se levantase la residencia del obispo, y tal vez un baptisterio, constituyendo un pequeño complejo episcopal, similar al que se ha documentado arqueológicamente en otras ciudades. Ahora bien, lo que no podemos precisar es donde se levantaban esas edificaciones. Se ha venido considerando que la primera catedral de Toledo estuvo en el mismo emplazamiento de la actual. Sin embargo, en otras ciudades los complejos episcopales se localizaban en zonas periféricas –cuando no incluso extramuros– lo cual tiene su lógica pues no parecería procedente que los primeros obispos levantasen su iglesia en pleno centro de la ciudad cuando todavía el cristianismo no era la religión oficial del Imperio. 

En el caso de Barcelona, el primitivo complejo episcopal se ubicaba en una zona marginal, próxima a una de las entradas a la ciudad20 y lo mismo ocurría en Mérida, también localizado cerca de la puerta de entrada por el puente sobre el Guadiana21. En Córdoba, la sede episcopal se trasladó desde el complejo de Cercadilla a la iglesia de San Vicente, también ubicada entonces posiblemente extramuros, junto al acceso al puente sobre el Guadalquivir22. Por eso consideramos que algo similar pudo haber ocurrido en Toledo, y que la primera catedral es posible que estuviese ubicada en la parte este, próxima al acceso por el puente de Alcántara. No descartamos que entonces incluso se encontrase extramuros, pues no conocemos con precisión el trazado del perímetro amurallado de época romana y, por lo tanto, si englobaba a este espacio intramuros. 

También desde pronto, mostrando un paralelismo con otras ciudades en las que el cristianismo arraigó tempranamente, Toledo contó con una mártir local, Santa Leocadia, víctima, según la tradición, de las persecuciones de Diocleciano23. No es el momento para entrar en el debate acerca de si Santa Leocadia verdaderamente existió o fue una invención de época visigoda, cuando se potenciaría su culto en «competencia» con el de Santa Eulalia de Mérida, en el momento de máximo encumbramiento de la sede episcopal toledana, rivalizando con la ciudad emeritense y sus prestigiosos metropolitanos. 

Siempre se ha venido considerando que el enterramiento de Santa Leocadia habría estado en el lugar que hoy ocupa la iglesia del Cristo de la Vega, emplazamiento que podría tener una lógica si consideramos que, dadas las circunstancias de su martirio, y el momento en que se produjo, cuando el cristianismo era una religión perseguida, no habría sido enterrada en el cementerio de la ciudad, localizado extramuros, próximo al circo24 sino, tal vez con un cierto sentido de clandestinidad, en una zona marginal, cerca del río, donde posiblemente se estaban enterrando los primeros cristianos de Toledo, generando de esta manera un cementerio martirial (tumulatio ad sanctos). 

Precisamente en esta zona, próxima a la actual ermita del Cristo de la Vega, se excavó no hace mucho parte de una necrópolis que se fecha entre finales del siglo III y el siglo IV25 . La admiración de su figura pudo generar un culto de gran repercusión –espontáneo o dirigido– y sobre su tumba, convertida en un foco de atracción y de peregrinación, se levantaría un monumento funerario, un martyrium, posiblemente convertido después en un lugar de culto y que posteriormente, en época visigoda –cuando verdaderamente se potenciaría su culto reforzado con algún milagro–, se convertiría en una gran basílica bajo su advocación26. Nos encontraríamos, por tanto, ante un caso significativo de un lugar de culto que se levantó sobre el enterramiento de un personaje que, tras su muerte en especiales circunstancias, generó un auténtico culto a su persona mientras sus restos se mantuvieron en el lugar. 

Desconocemos la incidencia que en los edificios religiosos toledanos pudiera haber tenido la etapa de intransigencia de Diocleciano, si alguno de ellos hubiese sido derribado –como ocurrió en otros lugares–, incluida la propia iglesia episcopal. En cualquier caso, a lo largo del siglo IV la topografía religiosa de la ciudad habría experimentado un gradual proceso de cristianización –que continuaría en la centuria siguiente–, como reflejo de la presencia de la nueva realidad religiosa. Un reflejo de la importancia que estaba adquiriendo la sede episcopal toledana cuando a su frente se encontraba el obispo Asturio, fue la celebración, hacia el año 400 –siendo ya el cristianismo la religión oficial del Imperio–, del que habría de ser conocido como el I Concilio de Toledo, destinado a combatir el priscilianismo que se había difundido por varias zonas peninsulares27. 

Sus sesiones se desarrollaron in ecclesia Toleto, lo que supone el primer testimonio escrito de la existencia de una catedral en época romana28. Desconocemos el emplazamiento de esta iglesia, si era el mismo de la primitiva sede episcopal de la época de Melancio, o si a finales del siglo IV hubo un traslado de la misma a un lugar más emblemático y destacado del entramado urbano, al foro, donde se restituiría el complejo episcopal reaprovechando algunos edificios significativos, tanto civiles como religiosos, si es que todavía se encontraban en pie29. De haber ocurrido esto los restos de este primitivo complejo se encontrarían, muy posiblemente, en el espacio actualmente ocupado por el palacio arzobispal y la catedral, lo cual todavía no se ha podido constatar arqueológicamente 

Como puede comprobarse, aunque se pueda debatir sobre su posible ubicación, los primeros lugares de culto cristianos en Toledo, de los que incluso no tenemos referencias escritas pero que tuvieron que existir, todavía están por descubrir. La arqueología, hasta el momento, no ha deparado nada significativo al respecto, como sí lo viene haciendo en otras ciudades peninsulares en las que han sido localizados los primitivos complejos episcopales30. Han sido numerosos los restos arqueológicos de época romana que han aparecido en Toledo en los últimos años, pero ninguno de ellos se puede asociar, con rigor, a un posible lugar de culto cristiano. En cualquier caso, a lo largo del siglo IV la topografía religiosa de la ciudad habría experimentado un gradual proceso de cristianización –que continuaría en la centuria siguiente– y que sería con la que se encontrarían los visigodos.

http://realacademiatoledo.es/wp-content/uploads/2016/06/1.-Discurso-de-apertura-del-Curso-2012-2013.-Las-iglesias-de-Toledo-en-la-Edad-Media.-Evidencias-arqueol%C3%B3gicas-por-Ricardo-Izquierdo-Benito.pdf

sábado, 1 de marzo de 2014

I Concilio de Toledo

I Concilio de Toledo 397-400

Actas del Primer Concilio toledano

Concilio primero de Toledo, celebrado en tiempo de los emperadores Arcadio y Honorio, el día 7 de septiembre, en el consulado de Estilicón, era 435, con asistencia de diecinueve obispos.

Reunidos en la iglesia de Toledo los obispos Patruino, Marcelo, Afrodisio, Alaciano, Jocundo, Severo, Leonas, Hilario, Olimpio, Floro, Orticio, Asturio, Lampio, Sereno, Leporio, Eustoquio, Aureliano, Lampadio y Exuperancio de Galicia, distrito lucense, municipio Celenis, en total diecinueve, que son los mismos que en otras actas promulgaron la sentencia contra los seguidores de Prisciliano y los folletos heréticos compuestos por éste. Estando sentados los presbíteros y de pie los diáconos y reunidos los demás que asistían al concilio, el obispo Patruino dijo: Porque cada uno de nosotros hemos empezado a obrar de distinta manera en nuestras iglesias, y de aquí se han originado escándalos que casi rayan en verdaderos cismas, si os agrada a todos vosotros decretemos lo que ha de hacerse por todos los obispos al ordenar a los clérigos. Mi parecer es que debe guardarse todo lo establecido antiguamente en el concilio Niceno, y que no debemos apartarnos de estas normas. Los obispos dijeron: Esto mismo nos agrada a todos de tal modo que si alguno, conociendo las actas del concilio Niceno, se atreviere a obrar de otro modo distinto del que está prescrito y creyere que no debe atenerse a ello, sea tenido como excomulgado, a no ser que por la reprensión de sus hermanos corrigiere su yerro. 

I. De los presbíteros y diáconos, si después de su ordenación engendraren hijos.

Se tuvo por bien que los diáconos sean íntegros y castos y de vida continente; y aunque tengan esposas sean constituidos en el diaconado, de tal modo, sin embargo, que si alguno antes de la prohibición dictada por los obispos lusitanos hubiere vivido incontinentemente con sus esposas, no alcance el grado del presbiterado, y si alguno de los presbíteros antes de la prohibición hubiere tenido hijos, no sea ascendido del presbiterado al episcopado. 

II. Que el penitente, si obliga la necesidad, pueda ser nombrado lector u hostiario.

Igualmente se tuvo por bien que no se admita al clero a ningún penitente, a no ser que la necesidad o la costumbre impusiere el que sea admitido entre los ostiarios o entre los lectores, de tal modo que no lean ni el evangelio ni la epístola; pero si anteriormente algunos fueron ordenados ya subdiáconos, permanezcan entre los subdiáconos, de tal modo que no impongan las manos ni toquen los vasos sagrados. Hablamos de penitentes, entendiendo aquellos que después del bautismo han sido reconciliados ante el divino altar, después de haber hecho pública penitencia vestidos con cilicio, por homicidio o por otros graves crímenes o gravísimos pecados. 

III. De aquellos que se casaron con viudas, que no sean nombrados diáconos.

También estableció el santo Sínodo, que el lector cristiano si recibiere a la viuda de otro como esposa, no pueda ascender más arriba, sino que será tenido siempre como lector o a lo más como diácono.

IV. Que el subdiácono, si muerta su esposa se casare con otra, sea reducido a ostiario.

El subdiácono que muerta su esposa se casare con otra, sea removido del oficio para el cual fue ordenado, y contado entre los ostiarios o entre los lectores, de tal modo que no lea el evangelio ni la epístola, para que no parezca que se somete a las necesidades vulgares aquel que estaba al servicio de la Iglesia, y el que se casare por tercera vez, lo cual no debe ni decirse ni oírse, separado de la comunión durante dos años, después de reconciliado por la penitencia, comulgue entre los seglares. 

V. Si el clérigo de cualquier orden fuere perezoso en acudir a la iglesia, sea depuesto.

El presbítero o diácono o subdiácono, o cualquier clérigo consagrado a la Iglesia, si se hallare dentro de la ciudad o en algún lugar, en el cual hay iglesia, o en un castillo, aldea o hacienda, y no acudiere cada día al sacrificio del templo, no sea tenido como clérigo, si castigado, no quisiere alcanzar el perdón del obispo, mediante una satisfacción. 

VI. Que la joven religiosa no tenga familiaridad con los varones.

También se estableció que la joven consagrada a Dios no tenga familiaridad con varón religioso, ni con cualquier otro seglar, sobre todo si no es pariente suyo, ni. asista sola a convites a no ser que se hallen presentes ancianos o personas honradas, o viudas y mujeres honestas, y donde cualquier religioso pueda asistir honestamente al convite en presencia de muchos. Y respecto de los lectores, mandamos que no deben ser admitidas en las casas de éstos, ni aun de visita, a no ser que sea hermana suya consanguínea o uterina.

VII. Que el clérigo cuya mujer pecare, tenga potestad de castigarla sin causarle la muerte, y que no se siente con ella a la mesa.

Se tuvo por bien que si las mujeres de los clérigos pecaren con alguno, para que en adelante no puedan pecar más, sus maridos puedan, sin causarles la muerte, recluirlas y atarlas en su casa, obligándolas a ayunos saludables, no mortales, de tal modo que los clérigos pobres se ayuden mutuamente si acaso carecen de servidumbre, pero con las esposas mismas que pecaron, no tomen ni tan siquiera el alimento a no ser que, hecha penitencia, vuelvan al temor de Dios. 

VIII. De aquel que después del bautismo se inscribiere en la milicia, no sea ascendido al diaconado.

Si alguno después del bautismo se alistase en el ejército y vistiere la clámide y cinto militar, aunque no haya cometido pecados graves, si fuere admitido al clero no recibirá la dignidad del diaconado.

IX. Que ninguna profesa o viuda, en ausencia del sacerdote cante en su casa el oficio sacerdotal o el lucernario.

Ninguna profesa o viuda, en ausencia del obispo, o del presbítero, cantará en su casa las antífonas con ningún confesor o siervo suyo, y el lucernario no se lea si no es en la iglesia, y si se lee en alguna hacienda léase en presencia del obispo, del presbítero o del diácono. 

X. Que nadie admita entre el clero al que está obligado a otro sin consentimiento del señor o patrono.

No deben ordenarse clérigos los que se encuentran obligados a otros por justo contrato o por origen familiar, a no ser que sean de vida muy probada y se añada además el consentimiento de los patronos. 

XI. Que si algún poderoso despojare a cualquiera, y amonestado por el obispo no restituyere, sea excomulgado.

Si alguno de los poderosos despojare a un clérigo o a cualquiera más pobre, y citado por el obispo a su audiencia no compareciere. inmediatamente dará cuenta a los demás obispos de la provincia, y a todos cuantos pueda hacerse, para que se le tenga por excomulgado hasta que comparezca y devuelva lo ajeno. 

XII. Que ningún clérigo se aleje de su obispo y se dirija a otro.

Igualmente, que no sea libre ningún clérigo de abandonar a su obispo y entrar en comunión con otro obispo, a no ser aquel clérigo que un obispo católico recibe con gusto por apartarse del cisma herético, o por volver a la fe católica. Pero si alguno se apartare de los católicos y se descubriere que estaba en comunión pública u ocultamente con los excomulgados o condenados por sentencia, sea condenado juntamente con aquellos a los que quiso unirse. 

XIII. De aquellos que entran en la iglesia y no comulgan, queden excomulgados.

De aquellos que entran en la iglesia y se descubre que nunca comulgan, sean avisados que si no comulgan reciban la penitencia, y si comulgan no se abstengan siempre; y si no hicieren caso, absténganse de la comunión. 

XIV. Que se expulse como sacrílego al que recibiere la Eucaristía y no la consumiere.

Si alguno no consumiere la Eucaristía recibida del obispo, sea expulsado como sacrílego.

XV. De aquellos que son excomulgados por los obispos, que ninguno se acerque a ellos.

Si algún seglar está excomulgado ningún clérigo ni religioso visitará su casa ni tratará con él. Del mismo modo, si un clérigo está excomulgado será evitado por los otros clérigos, y si alguno se hallare que habla con él o asiste a algún convite con aquél, también él quedará excomulgado; pero esto afecta sólo a aquellos clérigos que dependen de un mismo obispo, y también a todos aquellos a quienes hiciere saber que el tal clérigo o seglar está excomulgado. 

XVI. Que si cometiere adulterio la mujer consagrada a Dios, haga penitencia durante diez años. Y si tomare marido no se la admitirá a penitencia hasta que se haya separado del marido.

No debe admitirse en la iglesia a la mujer consagrada a Dios, a no ser que dejare de pecar e hiciere digna penitencia durante diez años, en cuyo caso recibirá la comunión, y antes de que se la admita en la iglesia a la oración, no asistirá a los convites de ninguna mujer cristiana. Y si fuere admitida, quede también excomulgada la que la recibió. Y el corruptor sufrirá la misma pena, y a aquella que tomare marido no se la admitirá a la penitencia a no ser que viviendo aún el mismo marido comenzare a vivir castamente o después de la muerte del mismo.

XVII. Que sea privado de la comunión aquel que teniendo ya esposa tuviere también una concubina.

Si algún cristiano estando casado tuviera una concubina, sea privado de la comunión. Por lo demás, aquel que no tiene esposa y tuviere en lugar de la esposa a una concubina, no sea apartado de la comunión. Confórmese solamente con la unión de una mujer, sea esposa o concubina, como mejor le pluguiere, y el que viviere de otra manera sea arrojado hasta que se arrepienta y regrese mediante la penitencia. 

XVIII. Si la viuda del sacerdote o del levita se volviere a casar, sólo recibirá la comunión al fin de su vida.

Si alguna viuda de un obispo o de un presbítero o de un diácono tomare marido, ningún clérigo, ninguna religiosa volverá a comer con ella, ni comulgará nunca, sino solamente a la hora de la muerte será auxiliada con los sacramentos. 

XIX. Si la hija religiosa del sacerdote o del diácono pecare, sólo recibirá la comunión al fin de su vida.

Si la hija del obispo, del presbítero o del diácono estuviere consagrada a Dios, y pecare y tomare marido, si su padre o su madre la recibieren en su afecto, sean tenidos como apartados de la comunión; el padre, sin embargo, sepa que dará cuenta de ello en el concilio, y la mujer no será admitida a la comunión, hasta que muerto el marido hiciere penitencia, pero si viviendo aún éste se apartare e hiciere penitencia y pidiere la comunión, al fin de su vida estando a punto de muerte recibirá la comunión. 

XX. Que fuera del obispo nadie bendiga el crisma.

Aunque en casi todas partes se observa que ningún otro fuera del obispo consagra el crisma, sin embargo, como ha llegado a nuestros oídos que en algunos lugares o provincias, los presbíteros lo consagran, determinamos que de hoy en adelante nadie más que el obispo lo haga, y lo distribuya por las feligresías, debiendo venir de cada iglesia a presentarse al obispo antes del día de Pascua, diáconos o subdiáconos que lo lleven para ese día. Cierto es que el obispo puede en cualquier época consagrar el crisma y que sin aprobación del obispo no puede hacerse nada. También está establecido que el diácono no puede administrar el crisma, sino el presbítero en ausencia del obispo y presente éste solamente si le fue ordenado por él. El arcediano recuerde siempre el contenido de esta constitución para recordársela a los obispos presentes y ausentes, de modo que los obispos la observen y los presbíteros no la olviden. 

Patruino, obispo, firmé. Marcelo, obispo, firmé. Afrodisio, obispo, firmé. Liciniano, obispo, firmé. Jocundo, obispo, firmé. Severo, obispo, firmé. Leonas, obispo, firmé. Hilario, obispo, firmé. Olimpio, obispo, firmé. Ortigio, obispo, firmé. Asturio, obispo, firmé. Lampio, obispo, firmé. Floro, obispo, firmé. Sereno, obispo, firmé. Leporio, obispo, firmé. Eustoquio, obispo, firmé. Aureliano, obispo, firmé. Lampadio, obispo, firmé. Exuperancio, obispo, firmé. 

Termina la constitución del concilio Toledano. 

Fuente: http://es.catholic.net/sacerdotes/222/2727/articulo.php?id=27474

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