jueves, 21 de septiembre de 2017

Casos Inquisitoriales de Torrijos: Pablo de Tolosa y Pedro de Castañeda

Resultado de imagen de inquisicion en toledoPABLO DE TOLOSA

Era también menestril del duque de Maqueda. Fue penado el 8 de marzo de 1536 y asimismo por blasfemias.

La causa de su proceso no fue por jugar a las cartas sino que tuvo su origen en las relaciones familiares ya que, como sucede en la actualidad, la convivencia entre los cónyuges y la educación de los hijos es difícil. Pablo de Tolosa en su declaración ante el Inquisidor reconoce que "0'_ algunas veces con grande enojo que en mi casa me dan mi mujer e hijos porque les castigo como padre y visto que me responden mal, muy enojado de ello como pecador grande, ciego de mi enojo amenazando a mi mujer e hijos, he dicho reniego de Dios, si os tomo, si no os mato y otras veces de la misma causa he dicho no creo en Dios ... si no os quiebro la cabeza .. ,",



A continuación, como los anteriores, pide perdón y que se le aplique la penitencia. La sentencia es parecida a las anteriores: " ... le manda que oiga una misa rezada por las ánimas del Purgatorio y rece cinco veces el Padre Nuestro con el Ave María y pague al receptor de este Santo Oficio tres ducados de oro o su valor dentro de nueve días .. ," (AHN, Inq., Leg. 47/47).

PEDRO DE CASTAÑEDA

 Otro vecino de Torrijos que también es penado en las mismas fechas, el 9 de marzo de 1536, es Pedro de Castañeda. Era menestril de los Señores de Torrijos, en este caso de don Alonso de Cárdenas. Su delito fue, igualmente, blasfemar al jugar a los naipes.

Él mismo confiesa ante el Inquisidor que: " ... estando jugando con unos a los naipes ... (dije) que renegaba de Dios si no me lo había de pagar algunos de ellos ... ". En el interrogatorio, tras declarar que es cristiano viejo, pide perdón y que se le imponga la penitencia correspondiente.

El inquisidor Pedro Girón de Loaisa en su sentencia le " ... dijo y requirió que de aquí adelante se ausente y excuse de decir semejante blasfemia y que en penitencia de su culpa le dé cuatros ducados de oro o su valor para los gastos de este Santo Oficio los cuales le manda que dé e pague ... " (AHN, Inq .• Leg. 33/24)



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