Los órganos personales estaban formados por: maestrescuela-canciller, moderante, secretario, tesorero, fiscal, maestro de ceremonias, bedel, portero y el archivero.
El Organo Colegiado estaba formado por el claustro. Las funciones que desempeñaban todos y cada uno de éstos órganos eran las siguientes (6 bis): el maestrescuela-canciller era la máxima autoridad moral y académica y le correspondía presidir la inauguración oficial del curso y proponer al moderante, elegido por el claustro, así como resolver los problemas y asuntos de disciplina, multas, sanciones, expulsiones, etc ...
En definitiva, era el protector y al que le correspondía cubrir las vacantes de catedráticos.
El moderante cumplía las funciones de dirigir ]a Universidad, presidir los ejercicios prácticos, mantener el orden en todo momento y ser ejemplo en su conducta para profesores y alumnos, así como proponer al maestrescuela los nombramientos del secretario, fiscal, tesorero y maestro de ceremonias. Velaba por el cumplimiento de las Reales Ordenanzas y Constituciones. El secretario era responsable del buen funcionamiento administrativo y era el que registraba en los libros los ascensos, antigüedad de los profesores, certificaciones, registro de multas, etc ... El tesorero cobraba las multas, avisaba a los morosos y guardaba entre otros, el arca con los dineros recaudados de las rentas del Centro y de las sanciones a los estudiantes. .
El fiscal vigilaba a los que faltaban a ejercicios, su puntualidad, compostura y comunicaba al moderante las faltas para poner la sanción correspondiente. El maestro de ceremonias se encargaba de que todo estuviera en orden, como la sala donde se realizaban los ejercicios para graduarse, colocando a los invitados en sus lugares correspondientes; acompañaba a los académicos hasta su lugar de asiento y todo lo que le mandase el moderante relacionado con el orden y la compostura. Tenía su asiento asignado entre los invitados, ocupando el último lugar. El bedel entregaba las calificaciones, daba los recados a los profesores, buscándoles en sus despachos correspondientes y si no estaban iban a buscarlos hasta su misma casa o calle. El recado más común era llevar la invitación de celebración del claustro.
Quizá una de las funciones más delicadas era la de controlar las faltas de asistencia de los profesores a las clases. El portero, elegido por el maestrescuela, cuidaba de la limpieza de las aulas y de todo lo que le mandase el moderante. El archivero tenía a su cargo todos los papeles pertenecientes a la fundación y gobierno de la Universidad guardándolos y dar cuenta de ellos cuantas veces se los pidieran, así como guardar la caja de! dinero, que le entregaba e! tesorero al acabar el curso. Estos cargos duraban un curso y eran elegidos de nuevo, cada vez que se iniciaba otro curso escolar, que solía ser a primeros de noviembre, aunque estas normas no eran fijas, sino en función de las Constituciones que les regían. El claustro cumplía las funciones de gobernar, dirigir y ventilar los asuntos propios de la dinámica estudiantil.
El Organo Colegiado estaba formado por el claustro. Las funciones que desempeñaban todos y cada uno de éstos órganos eran las siguientes (6 bis): el maestrescuela-canciller era la máxima autoridad moral y académica y le correspondía presidir la inauguración oficial del curso y proponer al moderante, elegido por el claustro, así como resolver los problemas y asuntos de disciplina, multas, sanciones, expulsiones, etc ...
En definitiva, era el protector y al que le correspondía cubrir las vacantes de catedráticos.
El moderante cumplía las funciones de dirigir ]a Universidad, presidir los ejercicios prácticos, mantener el orden en todo momento y ser ejemplo en su conducta para profesores y alumnos, así como proponer al maestrescuela los nombramientos del secretario, fiscal, tesorero y maestro de ceremonias. Velaba por el cumplimiento de las Reales Ordenanzas y Constituciones. El secretario era responsable del buen funcionamiento administrativo y era el que registraba en los libros los ascensos, antigüedad de los profesores, certificaciones, registro de multas, etc ... El tesorero cobraba las multas, avisaba a los morosos y guardaba entre otros, el arca con los dineros recaudados de las rentas del Centro y de las sanciones a los estudiantes. .
El fiscal vigilaba a los que faltaban a ejercicios, su puntualidad, compostura y comunicaba al moderante las faltas para poner la sanción correspondiente. El maestro de ceremonias se encargaba de que todo estuviera en orden, como la sala donde se realizaban los ejercicios para graduarse, colocando a los invitados en sus lugares correspondientes; acompañaba a los académicos hasta su lugar de asiento y todo lo que le mandase el moderante relacionado con el orden y la compostura. Tenía su asiento asignado entre los invitados, ocupando el último lugar. El bedel entregaba las calificaciones, daba los recados a los profesores, buscándoles en sus despachos correspondientes y si no estaban iban a buscarlos hasta su misma casa o calle. El recado más común era llevar la invitación de celebración del claustro.
Quizá una de las funciones más delicadas era la de controlar las faltas de asistencia de los profesores a las clases. El portero, elegido por el maestrescuela, cuidaba de la limpieza de las aulas y de todo lo que le mandase el moderante. El archivero tenía a su cargo todos los papeles pertenecientes a la fundación y gobierno de la Universidad guardándolos y dar cuenta de ellos cuantas veces se los pidieran, así como guardar la caja de! dinero, que le entregaba e! tesorero al acabar el curso. Estos cargos duraban un curso y eran elegidos de nuevo, cada vez que se iniciaba otro curso escolar, que solía ser a primeros de noviembre, aunque estas normas no eran fijas, sino en función de las Constituciones que les regían. El claustro cumplía las funciones de gobernar, dirigir y ventilar los asuntos propios de la dinámica estudiantil.
En otras cuestiones el claustro, junto con el maestrescuela, tenían que resolver asuntos relativos al personal que trabajaba dentro de la Universidad y eran elegidos por el propio maestrescuela, como el portero.
Un escrito fechado en 1797, hecho por Martín de la Cerca, portero y alcaide, se dirige al maestrescuela y claustro y dice textualmente: « ••• ante V. S. hace presente, haver servida de tal, veinte y cinco años cumplidos, los diez y ocho sin precio alguno y los restantes con la asignación de cinco reales que V. S. se dignó señalarle; y no pudiendo en el dia mantenerse con aquellos, ni a su familia ni menos andar con la decencia que corresponde por la esterilidad de los tiempos y carestÍa de los comestibles; para que en algún modo lo pueda efectuar, Suplica: a V. S. se digne aumentarle dicha asignación hasta en la cantidad que fuese de su agrado, quien ello recivirá esparcidamente.') 7 bis
De aquí deducimos que al ser un cargo elegido por el maestrescuela, el de portero, la asignación económica la señalaba el mismo maestrescuela, oído el claustro y esta asignación debería estar en función de los ingresos o rentas de la Institución.
La vida académica
2. 1. Planes de Estudios
Antes de 1765, la mayor parte de la educación impartida en España se reducía a textos anticuados 8 y de un valor científico dudoso. El mismo Feijoó considera la situación lamentable y pidió que se hiciese una revisión en las enseñanzas de Filosofía, Física y Medicina. En 1770 el Consejo de Castilla ordenó que todas las Universidades redactasen nuevos planes de estudios, como hizo la de Valencia que, en 1786, aprobó uno nuevo, donde los estudiantes de Filosofía tenían que adquirir conocimientos de filosofía, moral, matemáticas y física.
Los estudiantes de Derecho civil y canónico tenían que conocer el derecho natural y el de gentes. Por estas razones antes aludidas, a la Universidad de Valencia se la consideraba como de un gran prestigio, llegando a tener una gran calidad de enseñanza y era la más progresista de España. Además tenía el mayor número de estudiantes, con un total de 2.400 alumnos en 1785.
Las de Sevilla y Toledo contaban entre 400 y 500 estudiantes, respectivamente. La metodología que empezó a utilizarse a partir de los nuevos planes de estudios fue la «teórico-práctica" 9, pues tales planes siguen el modelo de Jovellanos, que abogaba por la simbiosis entre lo teórico y lo práctico así como una gran preocupación porque los profesores adquirieran método, forma y modo para que hubiese unidad en el desempeño de las funciones y en los cargos directivos. Esta unidad de criterios pedagógicos se empezó a notar en todas las Universidades de Espa- ña. Los planes de estudios de Toledo, en Filosofía, contaban con las siguientes materias 10: en el primer año tenían Dialéctica, Ontología y Matemáticas. El segundo año contaba con Física, Astronomía y Geografía y el tercer año con Metafísica y Etica.
En la Facultad de leyes canónico-legal se impartían las siguientes materias: Historia y elementos del Derecho Romano; Derecho patrio, Instituciones canónicas, Derecho Civil Romano y Novísima Recopilación. Las materias por autores eran: en Filosofía se seguía a Francisco Villalpando, que fue un fraile capuchino que incluía teorías filosóficas de Dercartes, Malebranche y Leibniz y representaba un adelanto sobre el escolasticismo. El texto de Villalpando fue premiado en 1779 por el Consejo de Castilla, y a partir de esta fecha se obligó a que lo adoptasen en todos los Centros. En Derecho Canónico se seguía al padre Luis Angel.
En Derecho Civil, las Instituciones del emperador Justiniano. En Medicina, las Instituciones médicas de N. Boherabe, con Anatomía, Patología y aforismos de Hipócrates. En Teología, el método de Santo Tomás. En la Sagrada Escritura, la Biblia y el Evangelio según San Mateo, totalmente de memoria. También se utilizaba la gramática griega de fray Juan de Cuenca 11, de la órden de los jerónimos, que enseñaba la perfecta inteligencia del idioma griego, así como los análisis gramaticales. pues estos conocimientos eran muy importantes para los jóvenes educandos.
Los estudiantes de Derecho civil y canónico tenían que conocer el derecho natural y el de gentes. Por estas razones antes aludidas, a la Universidad de Valencia se la consideraba como de un gran prestigio, llegando a tener una gran calidad de enseñanza y era la más progresista de España. Además tenía el mayor número de estudiantes, con un total de 2.400 alumnos en 1785.
Las de Sevilla y Toledo contaban entre 400 y 500 estudiantes, respectivamente. La metodología que empezó a utilizarse a partir de los nuevos planes de estudios fue la «teórico-práctica" 9, pues tales planes siguen el modelo de Jovellanos, que abogaba por la simbiosis entre lo teórico y lo práctico así como una gran preocupación porque los profesores adquirieran método, forma y modo para que hubiese unidad en el desempeño de las funciones y en los cargos directivos. Esta unidad de criterios pedagógicos se empezó a notar en todas las Universidades de Espa- ña. Los planes de estudios de Toledo, en Filosofía, contaban con las siguientes materias 10: en el primer año tenían Dialéctica, Ontología y Matemáticas. El segundo año contaba con Física, Astronomía y Geografía y el tercer año con Metafísica y Etica.
En la Facultad de leyes canónico-legal se impartían las siguientes materias: Historia y elementos del Derecho Romano; Derecho patrio, Instituciones canónicas, Derecho Civil Romano y Novísima Recopilación. Las materias por autores eran: en Filosofía se seguía a Francisco Villalpando, que fue un fraile capuchino que incluía teorías filosóficas de Dercartes, Malebranche y Leibniz y representaba un adelanto sobre el escolasticismo. El texto de Villalpando fue premiado en 1779 por el Consejo de Castilla, y a partir de esta fecha se obligó a que lo adoptasen en todos los Centros. En Derecho Canónico se seguía al padre Luis Angel.
En Derecho Civil, las Instituciones del emperador Justiniano. En Medicina, las Instituciones médicas de N. Boherabe, con Anatomía, Patología y aforismos de Hipócrates. En Teología, el método de Santo Tomás. En la Sagrada Escritura, la Biblia y el Evangelio según San Mateo, totalmente de memoria. También se utilizaba la gramática griega de fray Juan de Cuenca 11, de la órden de los jerónimos, que enseñaba la perfecta inteligencia del idioma griego, así como los análisis gramaticales. pues estos conocimientos eran muy importantes para los jóvenes educandos.
Las Constituciones
Los centros Universitarios tenían constituciones por las que se regían, tanto en el aspecto académico, como organizativo y pedagógico. Todas tenían una gran relación, porque todos los centros, aún siendo diversos, tenían una misma misión, la de formar a la juventud. Las constituciones podían ser teóricas y prácticas. Para darnos una idea de su mensaje exponemos a continuación las de la academia canónico-legal de San Juan Nepomuceno, aprobadas el 14 de junio de 1788. (11 bi;.)
PRIMERA: «Del sitio, días y horas de los ejercicios». Los ejercicios prácticos tenían que realizarse en un bufete de un abogado en activo. El horario era de dos a cuatro o de tres a cinco, respectivamente, según los meses, durante el curso escolar.
SEGUNDA: «De los ejercicios y su contribución». Durante dos días tenía que leerse una disertación.
TERCERA: «De las elecciones de oficios». Anualmente se elegían los diferentes cargos de la Universidad.
CUARTA: .Del presidente y demás oficios con expresión de sus obligaciones». El presidente de la Universidad canónico-legal debería ser un abogado y sus funciones eran dirigir el centro. El fiscal velaba por la buena marcha de la academia. El secretario sería fiel en sus escritos. El archivero custodiaba los papeles. El tesorero guardaba los ingresos por diferentes aspectos. El maestro de ceremonias introducía a los pretendientes en actos públicos y les invitaba a que tomaran asiento.
QUINTA: «De los ingresos, cualidades de los pretendientes y su contribución». Para realizar las prácticas, tenían que presentar los candidatos un memorial.
SEXTA: «Del orden de los asientos». El primer lugar correspondía al maestrescuela. El segundo al decano. El tercero al presidente. El cuarto al vicepresidente. El quinto a los jubilados. El sexto a los licenciados y el séptimo a los bachilleres.
SEPTIMA: «De las multas». Según las faltas cometidas, se pagaban unas sanciones y cuando no se reintegraban se sancionaba pagando más, o expulsando al deudor de la universidad.
OCTAVA: «De las excusas». Se podía faltar dos veces al mes, siempre que se justificase debidamente.
NOVENA: «De las cuentas». Todos los meses, el tesorero, debía hacer balance del dinero recabado por las sanciones impuestas por la Universidad.
DECIMA: «De las jubilaciones». Para ser beneficiario por jubilaci6n debería tener una antigüedad en el centro de cuatro años.
UNDECIMA: «Del estudio del año natural y de gentes».
DUODECIMA: .De la observancia de las Constituciones •.
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