martes, 3 de febrero de 2015

Diezmos en la Iglesia de Toledo hacia 1822

El pago anual de los diezmos formó parte del sistema ordinario de dotación de la Iglesia desde principios del siglo XII hasta la primera mitad del siglo XIX.

En España, publicadas las Decretales, las disposiciones sobre los diezmos se van regulando a través de los Sínodos celebrados en el siglo XIV. La obligación de pagar los diezmos quedó prescrita bajo pena de excomunión.

Los diezmos, o aportación de los fieles a los gastos de sustentación de la Iglesia, de las necesidades del culto y de sus Ministros, se contabilizaban en los llamados Libros de Diezmos o Tazmías.

 Los fieles contribuían al mantenimiento de la Iglesia con la décima parte del producto de sus cosechas, tanto del campo como de la ganadería, y del lucro legítimamente adquirido. Además entraban en ellos las aportaciones que, por los variados conceptos de tercias reales, el noveno, el subsidio y el excusado, el servicio de millones ... etc., entregaba la Iglesia al Rey. Los fieles contribuían con sus diezmos al sostenimiento general de la Iglesia, y ésta contribuía a su vez, por múltiples vías indirectas, a remediar las necesidades endémicas de

la Corona, destinataria del tercio, del noveno, del subsidio y excusado y del servicio o impuesto de millones. La recaudación de los diezmos exigía una complicada organización. Cada parroquia formaba una unidad a efectos de percepción del diezmo y designaba un tercero o cillero encargado de recoger, guardar y repartir los frutos. Las personas seleccionadas solían ser clérigos, sacristanes, maestros de escuela, militares retirados y otras personas de confianza, para las que esta labor significaba un incremento en sus ingresos.

En la organización diezmera del arzobispado de Toledol ?, los terceros eran, por tanto, los encargados de recoger los diezmos en las cillas o paneras comunes, de formar las tazmías y de remitirlas a las contadurías generales del fondo diezmal para hacer el reparto entre los partícipes. Se cobraba en especie.

En Toledo, por las complicaciones surgidas en la forma de administrar los diezmos, a causa de las diversas cuotas existentes entre los partícipes, los diezmos de coronados, los de menudos y otros, se hizo necesario diferenciar la conformación de las rentas en dos grupos: las rentas de granos y las rentas de maravedises.



Pertenecían al concepto de rentas de granos: el trigo de primera calidad, el mediano y el tranquilón, la cebada y el centeno. Pertenecían al concepto de rentas de maravedises: los corderos, la lana y esquilmos, los vinos y los menudos y minucias, formados por los diezmos de semillas verdes y secas, avena, garbanzos, guisantes, cáñamo, lino, legumbres, algún otro producto de poca importancia, y el aceite en los muchos pueblos en que era escasa la cosecha.

En la archidiócesis de Toledo los diezmos por antonomasia eran los de pan y vino, puesto que son los productos más importantes y difundidos en la mayor parte de sus zonas. Estos se dividieron en dos clases: diezmos sobre la producción, que toman el nombre de mayores o pontificales; y diezmos sobre la renta y el trabajo, que toman el nombre de menudo o minucias. Estos últimos comprendí- an también el diezmo sobre productos agrícolas y ganaderos como corderos, queso, lana, aceite, miel, cera, colmenas, palomas, frutas y hortalizas.

No faltaban, por supuesto, numerosas argucias para eludir el pago de los diezmos, pero como la falta de pago solía sancionarse con penas espirituales, como la excomunión en algunos casos y aún el entredicho en otros, penas tan eficaces y temibles en tiempos pasados, en la mayoría de los casos los fieles cumplían con esta obligación, aunque algunos, pocos, intentasen eludirla.

ÁNGEL FERNÁNDEZ COLLADO 
Fuente: http://www.realacademiatoledo.es/files/toletum/0051/03.pdf

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