martes, 15 de mayo de 2018

Los Hidalgos de Toledo (II)

PRIVILEGlOS DE LOS HIDALGOS

Los conocemos con detalle, al haber sido conservados celosamente hasta épocas muy modernas, siendo recogidos en la legislación a través de los diferentes reinados y épocas de la historia de España.

Podemos dividirlos en dos grupos, al primero pertenecen aquellos cuyo interés es moral y, al segundo grupo, los que conciernen a lo material.

En cuanto a los primeros son muy pocos y tendentes a salvaguardar el honor: si eran condenados tenían el privilegio de estar en cárcel aparte y si habían cometido delitos merecedores de la pena de muerte, eran ajusticiados con armas, y no ahorcados, por ser éste un tipo de ejecución considerado infamante y otros, los privilegios materiales, los hacían exentos de las derramas reales y, de aposentar en sus casas soldados, por estar considerados como parte de la antigua milicia; también ostentaban cargos concejiles y de representación del estado noble del Concejo

Hidalgo

Otros privilegios tenían un caracter corporativo, como era el de poder acceder por su condición de noble a las órdenes militares, aspirar al cargo de oficial en el ejército o la marina u obtener algún beneficio eclesiástico y algunos otros que en detalle los conoceremos a continuación. Los privilegios de los hidalgos en las leyes.


La Novísima Recopilación recoje los siguientes:

-Libro VI, título II

Resultado de imagen de PRIVILEGiOS DE LOS HIDALGOSLey I- Privilegios de los Hidalgos para no Ser prendadas sus casas, caballos, mulas ni armas por demás y para no pechar, Es decir que por deuda nunca se tomen en prenda los bienes de los hidalgos, salvo por deudas contraidas con el Rey,

Recoge también esta Ley que "no pechen en las monedas, porque así les fue guardado antiguamente".

Ley II. - Privilegio del hijosdalgo para no ser preso por deuda ni. puesto en tormento. También en esta Ley se hace excepción con los hidalgos que fueren arrendadores o recaudadores de los impuestos reales.

Ley lII.- Observancia 'de los privilegios y franquezas de los hijosdalgo y su exención de pechos y servicios. Se recoge esta Ley de la pragmática de Juan II dada en León en 1389. En Toledo en 1480 se confirmaron todos los anteriores privilegios.

Ley X.- Sobre el privilegio de no ser presos por deudas los hidalgos, no se extienda a las deudas procedentes del delito o quasi

Ley XI. - A los nobles e hidalgos se tenga en cárcel separada de la de los pecheros; y se les guarden sus privilegios. Se confirma este privilegio en Toledo en 1525.

Ley XII.- Prohibición de quebrantar privilegios concedidos por las leyes a los nobles hijosdalgo. También confirmado por Felipe II en las Cortes de Madrid de 1593.

Ley XV.- Prohibición a los hidalgos de renunciar sus preeminencias y libertades. Se recoge de un acuerdo de las Cortes de Valladolid en 160l.

-Libro VI, título IV.

Ley IX. - Lo dispuesto para que no sean reelegidos los Alcaldes ordinarios si en el hueco de tres años no se entienden con los hidalgos donde no hubiera número suficiente. La Ley venía marcando la permanencia en los cargos de alcaIdes tres años y otros oficios concejiles como los regidores hasta pasados dos años, pero en los concejos donde se dieran la mitad de oficios, del estamento de hidalgos si no hubiera suficientes empadronados, se les podía reelegir. Medida tomada para mantener en los concejos el estado noble, ya que de otra forma carecerían de representación aI no poder ser reelegidos.

-Libro VI, título XVIII.

Ley III. - Los bienes de pecheros comprados por hidalgos u otros exentos, no pasen a otros con la carga de pechos. Reformaba Juan II con esta medida una pragmática, dada en Zamora en 1431, en la que mandaba que cualquier persona que comprase bienes a pecheros pague impuesto.

Ley V.- Los oficiales del Rey, exentos de pechos y contribuciones, paguen como los caballeros hijosdalgo en lo respectivo a reparos de muros, puentes y demás tocante aI bien común.

-Libro VI, título XIX.

Ley X.- Modo de repartir los soldados en las casas de los vecinos pecheros y ocupadas éstas, en las de los hijosdalgo y eclesiasticos.

Regula esta Ley los abusos cometidos en ocasiones por los soldados al ocupar las casas de una población de forma arbitraria. A los hidalgos también se les coloca en lista, e incluso a los eclesiásticos, aunque a estos se les deja obrar según su voluntad al admitir o no a soldados. Es una regulación muy tardía fechada en Madrid en 1708.

Otra Ley de 1731 incluía en el repartimiento de tropas las casas de los caballeros de las órdenes militares, familiares del Santo Oficio y otros exentos, como viudas de cualquier estado, en el caso de no alcanzar igualmente las casas del estado llano para alojar tropas (Sevilla 1731).

-Libro XII, título XXV.

Ley L· Palabras de injuria y pena de los que con ellos denostasen a otros. Se introducía graves penas pecuniarias al hidalgo que agraviase de palabra a otra persona, casi doblando la cantidad penal habitual de un pechero, (Felipe II, año 1566).


Otras leyes que se destinan a regular la condición de hidalgo, sus oficios y éxenciones, aparte de las ya reseñadas, son las dictadas por Enrique II en Toro y Tordesillas por las que recopilan algunas anteriores, y hablan de los derechos de la mujer hidalga y como adquiere y pierde su condición.

Juan I, en Burgos, y Enrique IV, en Nieva y Ocaña, hicieron nuevas aportaciones a la legislación sobre hidalgos, todo ello recogido en los códigos antiguos.


Fuentes: 
http://palomatorrijos.blogspot.com.es/2017/03/
https://hidalgosenlahistoria.blogspot.com.es/2016/03/los-hidalgos-en-toledo.html
http://realacademiatoledo.es/wp-content/uploads/2014/03/files_temastoledanos_48.%20Los%20hidalgos%20en%20Toledo,%20por%20Ventura%20Leblic%20Garcia%20y%20Mario%20Arellano%20Garcia.pdf


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