Aunque, en principio, pudiera pensarse que, por considerarles como «enemigos religiosos», la catedral de Toledo, como máxima institución eclesiástica de la ciudad, habría mantenido una actitud de rechazo hacia los judíos, ello no fue así, sino al contrario, pues también estableció con ellos relaciones, aunque casi siempre por motivaciones económicas, ya que, en definitiva, también les necesitaba.
Los arzobispos toledanos y el cabildo de la catedral mantuvieron, en general, buenas relaciones con los judíos, a pesar de las disposiciones canónicas antisemitas que, con frecuencia, se promulgaban. Ya a comienzos del siglo xiii, tras las medidas que contra los judíos se acordaron en el IV Concilio de Letrán ,entre ellas una serie de impuestos y la obligación de llevar una señal distintiva.
El arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada consideró oportuno no alterar sus ánimos, para evitar que emigrasen a otros países, y consiguió, con la intervención del propio rey Fernando III, que el papa Honorio III, el 19 de marzo de 1219, suprimiese en Castilla la aplicación de la medida del signo distintivo.
El mismo don Rodrigo ofreció a los judíos de Toledo, mediante una concordia que se llevó a cabo el 16 de junio de 1219, acogerles bajo su protección, a cambio de ciertas concesiones: los diezmos y ofrendas que debían entregar a la Iglesia, de acuerdo a lo establecido en el citado Concilio, se sustituirían por una cantidad fija —la sexta parte de un áureo— que todo judío varón pagaría al cabildo a partir de los 20 años o desde antes si contraía matrimonio.
Para garantizar el cumplimiento de este acuerdo, el arzobispo designaría a seis adelantados —cuatro de la aljama y dos de las sinagogas— para que, bajo juramento, declarasen el número de varones sujetos al pago.
Si algún judo vendía heredad a cristiano y después la quisiese volver a adquirir, no pagaría diezmo por ella, pero si quería comprar heredad de cristiano, sin antes haberla poseído, abonaría el diezmo con que estuviese gravada; la permuta de casas quedaba libre de tributos; a los viejos de las aljamas se les hacía responsables del cumplimiento del pago del impuesto general^".
Desde que, en 1086, Alfonso VI reinstaurara la sede toledana, la catedral empezó a constituir un extenso patrimonio, tanto rural como urbano, mediante donaciones y adquisiciones ^\ Muchas compras de bienes, especialmente rústicos, fueron efectuadas a judíos, a lo largo del siglo xii y a comienzos del xiii
Para la explotación de este patrimonio, mediante contratos de arrendamiento, la catedral también recurrió, en ocasiones, a judíos.
A io largo de la Edad Media, fueron muchos los judíos que tuvieron arrendadas propiedades de la catedral, tanto en el campo como en la ciudad. En Toledo, la catedral tenía un importante conjunto de edificios (casas, tiendas, mesones, hornos, etc.), algunos incluso dentro de la propia judería, muchos de los cuales estaban alquilados a familias judías.
Evidentemente, de cara a conseguir la máxima rentabilidad de su patrimonio, y tratándose muy posiblemente de gente considerada como solvente, aquélla no tuvo inconveniente alguno en aceptar a judíos como usufructuarios de sus propiedades.
En definitiva, de lo que se trataba era de que pagasen lo estipulado y a su debido tiempo. De la misma manera, la catedral también recurrió a judíos de la ciudad y de pueblos de los alrededores, para que, mediante pujas previas, recaudasen rentas —sobre todo los diezmos— de su extenso arzobispado ^^, así como para solicitarles préstamos —especialmente los arzobispos— cuando tenía que hacer frente a apuros económicos.
De ahí que la propia Iglesia, como ya hemos señalado anteriormente, tambán se veía implicada en el tema de la usura en relación con los judíos, máxime cuando también, tanto los arzobispos como el cabildo, hicieron préstamos a éstos. Algunos toledanos que habían conseguido cartas del papa Clemente V contra la usura, acudían a las dignidades de la catedral para que éstas, bajo sentencia de excomunión, obligasen a los judíos a la devolución de los intereses que habían percibido en sus préstamos.
Ante lo cual, la aljama de Toledo se quejó al rey Fernando IV, quien asumió la defensa de los judíos, encargando a Ferrant Yuanes Pantoja que recordase al cabildo que no estaba dispuesto a consentir que pusiese sentencia contra los judíos y se anulasen las que estuviesen puestas.
Se amenazaba con encarcelar y proceder contra los bienes de los que desobedeciesen aquella orden. Con lo cual, los canónigos toledanos renunciaron a entrometerse en los pleitos relacionados con la usura de los judíos ^•'.
Parece observarse que, en Toledo, desde mediados del siglo xiv y a lo largo del xv, a la par que disminuye el número de judíos prestamistas, aumenta el de los que se dedicaban al arrendamiento de rentas, no sólo de la catedral, sino también de rentas reales, de otras instituciones eclesiásticas y de la propia ciudad.
No obstante, por lo que respecta a la catedral, parece que, a medida que avanza el siglo xv, y especialmente durante su segunda mitad, son cada vez menos los judíos que arriendan sus rentas. También se producían bastantes sentencias de excomunión por el impago de cantidades adeudadas.
Aparte de esta colaboración económica con los judíos, la catedral también mantuvo alguna relación más directa con alguno de ellos en particular, pues entre su personal casi siempre figuró algún médico judío, lo que suponía otorgarle una gran confianza, aunque bien es cierto que en aquella época esta profesión estaba prácticamente monopolizada por judíos y a ellos forzosamente había que recurrir. El cabildo también tenía derecho a percibir ciertas rentas, que arrendaba, situadas sobre la judería de la ciudad .
Así, las denominadas «medio diezmo del vino de los judíos» y «las almaguanas de las carnicerías de los judíos» ".
La cuantía de estas rentas no era fija, por lo que fluctuaba mucho cada año, tanto por la evolución de la producción agraria especialmente en el caso de la primera como por las variaciones demográficas, en el caso de la segunda El 13 de enero de 1285 Sancho IV concedió al arzobispo don Gonzalo García Gudiel, que en las villas de la Iglesia de Toledo no hubiese entregador que realizase las entregas de las deudas de los judíos y que esta misión estuviese encomendada a los alcaldes y aportellados que el arzobispo y el cabildo designasen.
Aunque aquí nos hayamos referido exclusivamente a las relaciones que la catedral —arzobispos y cabildo— mantuvieron con los judíos de Toledo, las mismas consideraciones se pueden aplicar a las demás instituciones religiosas de la ciudad, como los monasterios y los conventos ^^
Es decir, que el estamento eclesiástico, a pesar de todas las disposiciones canónicas que a lo largo de la Edad Media se promulgaron para limitar el contacto con los judíos, no tuvo inconveniente alguno en contar con la colaboración de éstos, aunque bien es cierto que a un nivel puramente económico. Era, evidentemente, aquél en el que no se podía prescindir de ellos, por lo que, cualquier prejuicio religioso quedaba al margen, tratándose de intereses económicos.
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