martes, 21 de mayo de 2019

Enajenación de los bienes del Mayorazgo de Layos

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 Cuando Lucía de Rojas sucede a su hermano Ramón en la posesión del mayorazgo de Layos, en 1802, se tuvo que ocupar y hacer cargo, no sólo de las muchas obligaciones que su antecesor había dejado, sino también de su familia y de las nuevas contribuciones de transversalidades, lanzas y medias annatas; y como para cubrir todos estos gastos no tenía más bienes y rentas que los de los propios mayorazgos, y teniendo en consideración que sus rentas no pasaban de 40.000 ducados anuales y que asimismo deseaba dar fin a las deudas contraídas, no encontró más arbitrio que el de acogerse a la soberana protección de Su Majestad, con el objetivo de que le permitiese vender algunas fincas de sus mayorazgos para poder hacer frente a sus cuantiosos gastos.

En virtud de esta solicitud, el Rey, con fecha de 26 de febrero de 1806, se sirvió dirigir orden al Supremo Consejo de la Cámara, por medio de su Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, don José Caballero, por el que se concedía a la citada señora facultad para enajenar fincas pertenecientes a sus mayorazgos hasta en cantidad de 2.234.560 reales y 18 rnrs. cuya suma debería reintegrarse a los mayorazgos en el término de diez años, en efectos civiles y a plazos iguales, cuidándose de que el pago de los acreedores y el reintegro de los mayorazgos se ejecutase con intervención de la persona que a este fin se tuviese por conveniente nombrar.



Después de lo cual, Su Majestad separo las fincas que se señalaron para tal fin, con ¡¡i expresa condición de que su precio se emplease y convirtiese precisamente en el pago del descubierto en que se hallaba con la Real Hacienda por el servicio de lanzas y derecho de media annata de su grandeza, y en la satisfación de las otras deudas.

Pero la venta de estas fincas elegidas en primer lugar nunca llegó a realizarse, debido a la presencia de los franceses en España, pues, a pesar de la Real Facultad dada por el rey José Bonaparte, en 20 de agosto de 181l para aquel fin, diversas dificultades surgidas impidieron llevarla a cabo.

Resultado de imagen de Mayorazgo de LayosDesde 1808 a 1814, en que se iniciaron nuevas diligencias, las rentas de la condesa de Mora perdieron considerablemente valor, y sus deudas, a pesar de haberse pagado algunas, habían aumentado.

Teniendo además presente que la casa de Bargas en la ciudad de Toledo, que en un primer momento se deseaba vender, ya no existía por haberse arruinado durante la guerra de la Independencia y que muchos papeles tocantes a este asunto se habían perdido, la señora Lucía de Rojas propuso y designó la venta y enajenación de la dehesa de El Castañar, y nombró a Manuel Aparicio, de 59 años de edad, vecino de la villa de Madrid, y a Santiago Sánchez, vecino de Mazarambroz, de 47 años de edad corno apreciadores, para que tasasen el valor de la dehesa que había decidido vender.

Los citados señores reconocieron en 20 de septiembre de 1814 el estado en el que, por entonces, se encontraban los diferentes ramos de hierbas, leñas y demás aprovechamientos de que se componía la dehesa, con las casas destinadas para vivienda del guarda mayor y menor, y con la exclusión de lo que podía merecer la jurisdicción privativa de El Castañar; teniendo presente no sólo la medida del terreno de ella, que se había hecho de orden del Consejo a instancia de los carreteros de la Cabaña Real, sino también los arrendamientos que desde el 24 de octubre de 1793 hasta el 27 de octubre de 1810 se habían celebrado.

Una vez que conocieron todo lo deseado, declararon que, aunque en el día no producía la dehesa más que la cantidad anual de 43.000 reales de vellón, que creyeron era debido a la falta de suficientes ganados con que aprovechar las 13.873 fanegas, 5 celemines y 1 cuartillo de tierra que comprendían los 27 quintos cuando se celebró el último arriendo; al destrozo de las viñas y a la escasez de dinero en metálico que se experimentaba en 1810, por causa de la guerra con los franceses; podía experimentarse con probable fundamento un aumento considerable en la estimación del valor de los diferentes aprovechanñentos, aunque no se llegasen a alcanzar los 92.000 y 94.000 reales en que estuvo arrendada (excluida la jurisdicción) hasta el año 1810, con el cargo además de pagar el arrendador los sueldos y emolumentos debidos a los tres guardas menores; pudiéndose alcanzar la cantidad de 80.000 reales anuales por arrendamiento, cuya suma a un 3% formaba un capital de 2.400.000 reales de vellón que era el valor en que la habían considerado para la venta, debiendo deducirse de esta cantidad los capitales de censos y demás cargas que esta finca tenía contra sí.

 Con este precio se anunció esta subasta en el "Diario" y se señaló el 29 de marzo de 1814 para su remate, durante la celebración del cual se hicieron diferentes pujas y mejoras que duraron desde las 12 de la mañana hasta las 14,30 h. Pero el Concejo. en su decreto de 13 de abril de ese mismo año, mandó publicar esta subasta por otros 15 días, cuyos avisos competentes se publicaron en la "Gaceta" y en el "Diario". Por esta subasta se hizo mejora de 200.000 reales vellón, por parte del señor Victor José de Oña en esta forma:

- 20.000 reales en metálico. 
- 180.000 en vales reales. 

Quedando por precio de la dehesa: 1.950.000 reales, en dinero efectivo metálico, con exclusión de todo papel moneda, y 2.200.000 reales, en vales reales. Total: 4.150.000 reales. 

Por otro decreto de 28 de abril, se admitió dicha mejora y asimismo se acordó que se volviese a publicar por otros 15 días más, señalándose el 17 de mayo para llevar a cabo el nuevo remate. Precedidas las debidas formalidades se hizo remate en el citado

Victor José de Oña, en la cantidad de su mejora por no haberse hecho ninguna otra, el cual, usando de facultad para ello, cedió el remate de esta dehesa, con las obligaciones contraídas por él, sin variación alguna, en los señores Manuel Gil de Santiváñez, Caballero de la Real Orden Española de Carlos III, y Francisco Antonio de Chávarri, vecinos de Madrid, mancomunadamente y con absoluta igualdad, en cuyos términos lo aceptaron y se obligaron a su cumplimiento, y al de las obligaciones y condiciones por él constituidas, y pidieron se aprobase este remate y aceptación.




Seguidamente, el escribano público ejecutó la conducente liquidación en la que sentó los capitales de censos que tenía esta heredad y la obligación temporal a que estaban sujetos los poseedores de ella, según la concordia de 24 de julio de 1762, de suministrar anualmente al convento de religiosos, fundado en su término, toda la leña que necesitasen para el surtido de su comunidad y los pastos precisos para 306 cabezas de ganado.

Esta cantidad se fijó en 343.987 reales y 22 maravedís, que descontada de los 1.950.000 reales que era el precio en metálico, quedaba éste reducido a 1.606.012 reales y 17 rnrs. de cuya cantidad había que descontar a su vez 139.452 reales S1ue se debían pagar, por razón de diezmo, a la dignidad arzobispal de Toledo, junto con los réditos de todos los censos cargados sobre la misma heredad que no se pagaban desde años atrás, por lo que en suma quedaba el líquido y verdadero desembolso de 1.466.565 reales y 20,5 rnrs. en metálico y 2.200.000 reales en vales reales.

Una vez finalizadas todas las diligencias oportunas" se dió carla de pago, recibo y finiquito a los señores don Manuel Gil de Santiváñez y a don Francisco Antonio Chávarri, por parte de la  Condesa de Mora, como poseedora de este estado al que correspondía la dehesa de El Castañar, por ella y por los sucesores que por tiempo fuesen de él y de su mayorazgo, al cual había estado incorporada la citada dehesa. 

Aspectos económicos 

Ocupa la ganaderfa un puesto relevante dentro de la actividad económica de la dehesa de El Castañar, ya que contaba con abundantes y buenos pastos que, al ser muy apreciados, fueron aprovechados por numerosos vecinos, tanto de los que vivían en el territorio solariego como por aquellos otros que residían en lugares próximos.

 E incluso los ganados que transcurrían por la Cañada Real se servían asimismo de aquellos pastos para su alimentación, ocasionando con su presencia numerosas molestias.

La cría ganadera más importante la constituían: ovejas, carneros, corderos, cabras, machos cabríos, potros, yeguas, mulas, caballos, pollinas y cerdos; pero entre todos ellos conviene poner de relevancia el puesto primordial que ocupa el ganado ovino, que proporcionaba recursos necesarios para la población como eran la carne, el queso y la lana; junto con el ganado bovino que básicamente cumplía dos funciones, ya que se utilizaba para realizar las tareas del campo y al mismo tiempo se empleaba para la alimentación.

Con el fin de evitar que se causasen daños innecesarios se elaboraron y determinaron normas muy concretas y específicas, señalando tanto el número de cabezas de ganado como el modo en que habría de vigilarse: se permitió a los mayorales tener hasta 1.000 cabezas de ganado cabrío de cualquier edad, así como el número de mastines que considerasen convenientes para la custodia de sus ganados, pero sin embargo se les prohibía introducir perros de caza de ninguna especie en la dehesa; por otra parte, se permitía al guarda mayor tener junto a su casa 4 yeguas y 4 cerdos, que tendrían siempre argollas en los hocicos.

 Y se estableció, entre otros aspectos, que el convento de San Francisco no podría tener dentro de la dehesa más de 300 cabezas de ovejas y 6 de cabras.7• Se desprende de la documentación consultada, aunque no tenemos datos muy numerosos, que el aprovechamiento del monte debió revestir asimismo gran importancia.

De su buena conservación se beneficiaban ganaderos, carboneros, cazadores, colmeneros, etc ... Por lo cual, tanto por interés de la ganadería como por la conservación y aprovechamiento de la riqueza forestal, el conde de Mora como señor solariego veló por su mantel1imiento e impuso multas a aquellos que cortasen hayas, robles, álamos o cualquier otro tipo de árbol68 ; fijó el esquilmo de robles y acebos en invierno procurando con ello no perjudicar la vida de la planta, y asimismo estableció normas muy concretas donde se regulaba el aprovechamiento por parte de los carboneros del roble seco y brezo para hacer carbón, o el lugar donde podrían sacar leña los vecinos para sus propias necesidades, o el modo de proceder en caso de que se produjese algún incendio; permitiéndose sacar únicamente la leña necesaria para el uso doméstico.

Hay que tener presente que en esa época la madera era el principal combustible doméstico, y al mismo tiempo se empleaba como materia prima para la fabricación de cubas, toneles y otros objetos relacionados con la industria vinatera, por 10 cual se hacía necesario controlar el desmonte, por las consecuencias negativas que traía consigo la excesiva tala de árboles.

En ocasiones se concedieron algunas licencias especiales y para casos muy concretos, como fue la autorización que se otorgó a Alonso López, vecino de Cuerva, para que pudiera sacar de ia dehesa de El Castañar la tierra colorada que necesitase para su alfar, con la condición de que no causase perjuicio alguno en la citada dehesa, y que si hubiese de usar para ello una carreta de bueyes no podrían desuncirse éstos; y si sacase la tierra con caballerías, éstas habían de entrar con bozales para evitar que se dañasen las hierbas; fijóse asimismo que no podría sacar más leña que la que estuviese permitida. Todo ello con la obligación de pagar, en cada año, durante el tiempo que fuera voluntad del conde de Mora, 30 reales de vellón en dos pagas: una cumpliría a finales del mes de junio y la 2' a últimos del mes de diciembre.

No debía ser muy buena la situación económica en que se encontraba el arrendatario, como se desprende del ruego que hace el conde de Mora de que disminuyese el precio de la tierra a 20 ó 24 reales, y asimismo pide autorización para entrar en la dehesa una borrica, pues era el único animal con el que contaba para poder sacar la tierra. Según consta por recibos posteriores, parece ser que mantuvo el precio fijado en un primer momento

Era también la caza otra de las actividades importantes dentro de este área. Los primeros documentos sobre la práctica de la caza en la región toledana se remontan al año 1220 y revelan la existencia de un gremio de cazadores' •.

Y concretamente la dehesa de El Castañar aparece recogida en el Libro de la Monter(a mandado hacer por el rey Alfonso XI, en el cual se dice textualmente respecto al monte de El Castañar: " ... es un buen monte de oso, y puerco en invierno .. . " ,

La caza en el siglo XVI había adquirido unas proporciones considerables, como lo prueba y evidencia el hecho de que el propio señor don Francisco de Rojas y Ribera pidiese al monarca que tratase de poner fin, o al menos frenar en la medida de lo posible, la práctica de aquella en los lugares de su señorío, entre los que se encontraba la dehesa de El Castañar, debido a que, teniendo en consideración la frecuencia de la caza de liebres, conejos y perdices, ésta iba en disminución.

En virtud de lo cual, el rey Felipe II, aceptando la petición solicitada, despachó una cédula en 30 de diciembre de 1565 en la cual mandaba guardar la caza dentro de los lugares y términos pertenecientes al mayorazgo de Layos:

  " ... por la presente vedamos y defendemos que ninguna persona o personas de cualesquier estado o condición y preheminencia que sean, no sean osados de ca<;:ar ni ca<;:en en los términos de la villa de Layos y dehesas de El Castañar, ViIlamejor y Martín Román y las Vergon<;:as, ningunas liebres, conejos, ni perdizes con lebreles, podencos, galgos ni urones, ni ballestas, ni redes, ni otros armadizos algunos ... "

y establece que cualquier persona que cazase en los dichos términos incurriría en las penas contenidas en las Leyes del Reino que prohibían la caza, debiendo pagar 600 maravedís la primera vez que infringiera la dicha prohibición, con pérdida de perros, hurones y otros armadijos que llevare; y 1.200 maravedís la segunda vez que incurriera en ella, y 1.800 rnrs. la tercera vez que esto sucediera.

Repartiéndose las penas de la siguiente manera: la tercia parte se entregaría a la Cámara de Su Majestad, otra tercia parte se daría al denunciante, y la otra tercia parte restante quedaría para el juez que diera la sentencia.

Esta Real Cédula fue confirmada posteriormente por el rey Felipe V, en Plasencia, a 16 de abril de 1704 y en el Buen Retiro a 23 de noviembre de 1744; Y por Fernando VI en 27 de febrero de 175172• En cada una de las citadas ocasiones se hizo público el contenido de las respectivas cédulas en todos los lugares próximos a la dehesa de El Castañar como eran Ajofrín, Cuerva, Son seca o Ventas con Peña Aguilera, para que ningún vecino pudiese pretender ignorancia de lo referido.

 Una vez levantada la veda, se fijaban las especies a cazar, tanto de ganado menor: (conejos, perdices, liebres, etc ... ) corno de ganado mayor: (venados, ciervos o jabalíes) y las penas que deberían cumplir los que utilizasen armadijos, ballestas, lazos, redes o 10sas73 para cazar, tanto en relación con los períodos de veda74 corno por el afán de proteger algunas especies cinegéticas.

También la práctica de la caza sirvió para ocio y recreo de los señores en múltiples ocasiones, según lo ponen de manifiesto algunos documentos que de ello tratan, aunque sea de manera indirecta.

A mediados del siglo XVIII, el conde de Mora había manifestado al Rey las molestias que causaban en la dehesa de El Castañar los ganados de la Real Cabaña de Carreteros que pastaban en la citada dehesa desde 1700, los cuales, con "su ruidosa pastoría y condición libertina" impedían y dificultaban, en gran manera, el ejercicio de la caza en aquél lugar.

Por ese mismo tiempo, y con ocasión de tratar diversos asuntos tocantes al arrendamiento del bosque y dehesa de El Castañar, el señor que por entonces lo era de este lugar, hizo saber al Rey que siempre que fuera su deseo podría disfrutar y "lograr diversión" con la práctica de la caza dentro de este ténnin07s • Tenemos unos datos muy concretos y específicos para unos años: 1759, 1760, 1773, 1778, 1779, 1780, 1781 Y 1782, en relación con el coste que alcanzó la caza y la venta de conejos en la citada dehesa y lo que ello supuso para el conde de Mora.

 Debido a la minuciosa y extensa descripción con que se refieren estos datos, he optado por recogerlos y plasmarlos en síntesis en la tabla adjunta, dejando para el Anexo nQ TI la descripción pormenorizada.

Junto con la caza podemos afirmar que también la explotación del carbón estuvo muy generalizada y extendida en la dehesa de El Castañar. Pues aparte de los documentos que aluden concretamente a su fabricación, sabemos que ésta fue muy importante en los Montes de Toledo, a cuyo pie se encuentra esta dehesa.

Eran los plateros y herreros quienes mayor demanda requerían del carbón, que llegaba a la ciudad de Toledo desde sus montes, entrando bien por el puente de San Martín y se depositaba en el convento de San Agustín, o por el puente de Alcántara y era depositado en la plaza de Zocodover

 En 1759 fue necesario conceder licencias para fabricar carbón de humo en muchos lugares de los Montes de Toledo: Navahermosa, Ventas con Peña Aguilera y San Pablo, entre otros, todos ellos próximos a los montes de El Castañar. Corresponden precisamente a ese momento los datos que nos ofrece la documentación conservada.

 El 9 de marzo de 1747, Pedro  N avarro, guarda mayor de la dehesa de El Castañar según orden que tenía del conde de Mora, prohibe a los fabriqueros de carbón de humo, que se hallaban en ese lugar por cuenta de Juan Antonio Femández de las Heras, vecino de Madrid, quien tenía concertado con su señoría el corte de leña para la mencionada fábrica, que cortasen encinas grandes, pues se hubo comprobado que las 180 encinas que habían sido arrancadas eran de mayor grosor que el que se había establecido




Otras noticias más, de manera aislada, vuelven a hacer hincapié en la atención y cuidado que prestó el conde de Mora en la conservación de las encinas, estableciendo normas muy concretas para el caso de que sufriesen algún daño irreparable al hacerse los carboneos".

No podemos dejar de mencionar, por último, el importante desa- , ITollo apícola con el que contó la dehesa de El Castañar acerca del cual tenemos datos precisos. Consta que en 1520 había en este lugar unas 282 colmenas viejas, más otras tantas nuevas, cada una de las cuales rentaba un real, lo que suponía un ingreso de 282 reales, las viejas.

Las colmenas estaban agrupadas en tres colmeneros: el colmenero "grande", situado cerca de los castaños, el colmenero del "rodehuelo" y el colmenero que se decía de la "cabeyuela de Maynera Aliman".

Todos ellos contaban con sus corchos, panerones, castraderas, cobijas y demás aparejos propios del apicultorso. La renta de las colmenas se obtenía desde el mes de marzo hasta finales del mes de julio en cada año".

A través de la documentación referente a estos aspectos económicos, nos ha sido posible conocer el precio que alcanzaron determinados productos en unos años muy concretos, y a pesar de que debido a su disparidad no es factible un estudio evolutivo, no hemos querido menospreciarlos por lo que ellos mismos en sí representan.


Por Paulina López Pita 

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