El primer documento que tenemos está fechado en 1437, año en el que Juan de Guzmán, hijo de la citada Juana Palomeque y de Juan Ramírez de Guzmán, señor de Villaverde,. tomó posesión de las dos tercias partes de la dehesa de El Castañar que como hijo legítimo había heredado, según le cupo en la participación e iguala que había hecho con sus hermanos: Vasco, arcediano de Toledo; y Tello de Guzmán, a quien había correspondido el señorío de Villaverde
El tercio restante de la citada dehesa era propio y privativo de Pedro Suárez de Toledo y de su esposa Juana de Guzmán, los cuales la hubieron por permuta solemnemente otorgada elide mayo de 1452, con Alfonso de Guzmán y María de Pantoja, su mujer; a cambio de la cual les dieron 10.000 maravedís de juro que, por privilegio real, gozaba la dicha Juana de Guzmán en las alcabalas de y ébenes, Marjaliza, Sonseca y Casalgordo.
Veamos cual fué la evolución de esta tercera parte de la dehesa, hasta que a comienzos del siglo XVII se vincule a la familia de los Rojas.
Posteriormente, Pedro Suárez de Toledo, señor de Gálvez y Jumela y su mujer Juana de Guzmán hicieron donación, en 21 de abril de 147 1, de la parte que les pertenecía en la dicha dehesa, a su hija Juana de Herrera al tiempo que contrajo matrimonio con Juan de Rivera, señor de Montemayor, habiendo prometido dar en dote 800.000 maravedísll (Véase árbol genealógico n2 1).
Unos días más tarde, el 16 de mayo de 1471, Alfonso Fernández de Villaseca, criado de Juana de Herrera, tomó posesión en nombre de su señora de la parte de dehesa que a ella le pertenecíal2.
Poco tiempo mantuvieron los dichos señores la propiedad de la tercia parte de la dehesa de El Castañar, ya que en 1485 la vendieron al último maestre de la Orden de Calatrava, fray Garcí López de Padilla, hijo de Pedro López de Padilla, señor de Calatañazor, y hermano del electo, Fernando de Padilla; por precio y cuantía de 670.000 maravedís.
Ese mismo año de 1485, el 6 de junio, el maestre hizo donación perpetua de la parte de dehesa que había adquirido al prior y frayles del convento de Calatrava: " ... donamos al dicho nuestro convento, y a vos el prior y freyles de él ... la tercia parte de la heredad y dehesa de El Castañar, la qual es heria y libre de todo tributo e imposición .. . y para que podades fazer de ello y en ello todo lo que quisieredes y por bien tovieredes ... "
Antes de efectuarse esta donación parece ser, según refiere Radesl4 que el maestre intentó dar esta tercia parte de la dehesa de El Castañar, junto con 2.000 ducados más, al monasterio de San Bernardo de la ciudad de Toledo, a cambio de que sus monjes le permitiesen trasladar el cuerpo de frey Raimundo, fundador de la Orden de Calatrava, que se encontraba en el citado monasterio, al convento de Calatrava; ofrecimiento que fue denegado por la mucha estima en que los monjes tenían aquel cuerpo.
Además de la dicha tercera parte de la dehesa, el maestre Garcí López de Padilla traspasó al convento de Calatrava un juro de heredad de 10.000 maravedís, que tenía sobre la renta de las alcabalas del vino de Ciudad Realls, junto con unas tiendas situadas en la plaza de Almagro, próximas a la huerta del palacio maestral; y otros muchos ornamerttos preciosos: cálices, vinajeras, hostiarios, incensarios, navetas, candeleros, fuentes y otras piezas de plata que se utilizaban para el servicio del altarl6• Donaciones todas que renovó en su testamentol7•
Fue frey Rodrigo de Pegalayar quien, en nombre del convento de Calatrava y de acuerdo con el poder que había recibido del prior, Juan de Marchia y de los 14 freyles que por entonces vivían en el convento, tomó posesión de la tercia parte de la dehesa de El Castañar que les había donado Garcí López de Padilla.
Asimismo había recibido poder para llevar a cabo el arrendamiento de la hierba de aquel lugar por bien tuviere y por el precio y cuantía que él mismo fijara, y para poder cobrar y recaudar todos los maravedís y demás tributos que pudieran pertenecerles por la donación que habían recibido, así como para dar cartas de pago y finiquito, e intervenir, si fuese preciso, en cualquier juicio o pleito que se plantease.
En virtud de lo cual, frey Rodrigo tomó y aprehendió la posesión "corporal, real, actual vel quasi de la dicha tercia parte de la dehesa de El Castañar, con todos sus términos, molinos, prados, pastos y aguas corrientes, estantes y manan tes, y con el patronazgo del monasterio.
Y en señal de verdadera y manifiesta posesión, por acto corporal, cortó un puñado de tres matas de carrasco y de una de ellas arrancó tres ramas; luego anduvo paseándose por el cerro de la "Cabeza del Molino de Femand Martín", sin contradicción ni perturbación alguna, en presencia de los siguientes testigos: Asensio García, alcalde de Mazarambroz; Antón Velasco, vecino de Oter de Herreros y Alfonso Femández de camara, notario.
Requirió luego a Vasco de Guzmán, propietario de las otras dos tercias partes de la dehesa para informarle de que a partir de entonces debía acudir con los maravedís, pan, cameros, harina, gallinas y capones, y todo lo demás perteneciente proindiviso a la dicha dehesa de El Castañar, al prior y freyles del convento de Calatraval •.
Con posterioridad a la muerte del maestre, los Reyes Católicos concedieron, estando en Medina del Campo a 8 de mayo de 1494, una Real Provisión mediante la cual autorizaban al convento de Calatrava a arrendar la parte que en la dehesa le pertenecía sin necesitar la compañía de los poseedores de las otras dos tercias partes, para que ello pudiesen obtener mayor provecho y utilidad.
Posteriormente el rey Felipe n, mediante una Provisión dada en Madrid a 27 de febrero de 1563, ordenó que el citado convento arrendase su tercia parte en unión de Francisco de Rojas, señor de las otras dos tercias partes, y que ello el convento llevaría de todos los arrendamientos la tercia parte, tanto en dineros como en adehalas
Volvamos a ocuparnos de las otras dos tercias panes de la dehesa de El Castañar que, como ya dijimos, pertenecían a Juan de Guzmán, hijo de Juana de Palomeque y de Juan Ramírez de Guzmán.
En su testamento, otorgado el 14 de julio de 1472, el citado Juan R. de Guzmán acordó que se repartiesen las dichas dos tercias partes de la dehesa que él poseía entre sus hijos, de la manera siguiente:
• A Vasco de Guzmán, a quien hizo mejora en la 3' parte de sus bienes le correspondieron 4\9 partes de la dehesa de El Castañar .
• A Juan Ramírez de Guzmán, otro de sus hijos, dejó en herencia las otras 2/9 panes20•
Todo lo cual fue admitido, aprobado y consentido por ambos hermanos, quienes asimismo acordaron administrar conjuntamente los bienes que habían correspondido a su otro hermano, Hernand Pérez, como hijo legítimo y heredero de sus padres, Juan Ramírez de Guzmán y Elvira de Guzmán; y cuidar de su persona, haciéndose cargo de su cuidado hasta que falleciese, un año un hermano y al siguiente el otro.
Para mayor firmeza y validez de todo ello, los citados hermanos, Vasco y Juan de Guzmán hicieron y otorgaron testimonio escrito de la concordia que habían establecido entre ellos, en Toledo a II de mayo de 1473.
Por Paulina López Pita
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