miércoles, 30 de octubre de 2019

Los Fueros de Toledo (II)

Resultado de imagen de Fueros de ToledoLOS FUEROS DE TOLEDO (1085-1166) 

Previamente a la conquista de Toledo, Alfonso VI había comenzado una importante política expansiva de Castilla más allá del Duero, con el objetivo de repoblar gran parte de la que, en este momento, se convierte ya en la retaguardia de la marcha castellana hacia las orillas del Tajo.

Fruto de esta política expansiva un buen número de villas y ciudades fueron objeto de repoblación y posteriormente de dotación de un régimen foral, fomentando así un favorecedor desarrollo socio económico de nuevos lugares para nuevos pobladores.

 Muchas son las villas así incorporadas, y cuya máxima preocupación fue la de dotarles de una población que garantizase su permanencia en favor de la cristiandad, y sólo posteriormente sus sucesores en el trono se encargarán de dotarles el correspondiente régimen foral.

Así destacaron villas como Medina del Campo1 , Olmedo2 o Cuéllar 3 . Frente a estas villas y ciudades repobladas y cuya dotación foral es posterior al monarca Alfonso VI, sí que se documentan durante su reinado hasta un total de 26 concesiones de cartas poblacionales y fueros, de las cuales 2 fueron concedidas a los habitantes de la ciudad de Toledo, y otras dos a villas cercanas a la ciudad toledana, la mayor parte hoy perdidas.

Así, sabemos que Alfonso VI, antes de la primera dotación de norma foral a Toledo, realizó concesiones forales a personas, villas y lugares: de entre los primeros destacan las concesiones dadas a los miembros de la iglesia de Astorga 4, o a los judíos de la ciudad de León 5; de los segundos destacan las concesiones de Osorno la Mayor 6 , Santa María de Dueñas 7, Sahagún 8, a las villas del alfoz de Burgos concediéndoles este mismo fuero 9, Logroño 10 o Miranda de Ebro 11.

Esta política foral de Alfonso VI evidencia, de un lado la necesidad de consolidar una población en el área de la Extremadura castellana, a la vez que dotarla de la seguridad de un régimen jurídico ventajoso, en el que sin duda, y de otro lado, evidencia una consolidación de un modelo de derecho castellano que finalmente madurará en el fuero de Sepúlveda, mediante concesión de 17 de noviembre de 1076, por el que Alfonso VI confirma los ya existentes de tiempos de Sancho el Mayor y los condes castellanos Fernán González, García Fernández y Sancho 12.

La capitulación de Toledo, tras ponerle cerco Alfonso VI desde el mes de marzo de 1085, y la falta de apoyo recibido por al-Qadir del resto de reyes de taifas, permitió que el domingo, 25 de mayo, Toledo entrara a formar parte, y ya para siempre, de la cristiandad hispánica 13. Por primera vez, como puede comprobarse en el mapa que se adjunta, la frontera cristiana ha trasvasado el Tajo hacia su ribera sur por el alfoz toledano, y así se mantendrá hasta la recuperación de la Transierra y Castilla la Nueva. 




Varios eran los elementos poblacionales resultantes de la capitulación de Toledo, y a la que Alfonso VI tuvo que dar respuesta a modo de régimen jurídico foral.

De un lado los castellanos y francos que acompañaron al monarca y que repoblaron en los años siguientes la ciudad toledana; de otro, la residual población mozárabe, la cual tras 374 años de dominación musulmana, un número importante había decidido convertirse al Islam y otra no menos importante emigrar a tierras cristianas del norte peninsular; finalmente las poblaciones musulmana, numerosa e influyente en los primeros años tras la conquista, y la judía, más minoritaria y reordenada en un apartado barrio toledano.

Para los nuevos pobladores castellanos concedió la Carta castellanorum, fuero hoy perdido pero concedido en torno a 110115. Junto a los castellanos, otro de los grupos sociales existentes en la ciudad de Toledo tras su incorporación a la cristiandad, era un reducido número de mozárabes, de los que apenas si tenemos datos sobre el rol desempeñado en la conquista toledana.

Desde la toma de Toledo, estos mozárabes debieron mantener sus tradiciones, no fijándose, al menos inicialmente, ningún tipo de norma que regulara a este grupo social, hasta que Alfonso VI les otorgara también un fuero fechado el 19 de marzo de 1101 y que sí se conserva, previa realización de la correspondiente pesquisa a fin de averiguar la titularidad de las posesiones acaecidas entre la población castellana y mozárabe desde la conquista hasta la fecha del fuero, con el fin de que esta norma foral les pudiera garantizar, tanto la posesión de dichas propiedades como la libertad de disponer de las mismas.

Aunque Alfonso VI continúe con el proceso repoblador en las tierras incorporadas tras la capitulación de Toledo, ningún otro fuero se ha conservado, sin perjuicio de que alguno pudiera salir de su cancillería para ordenar la vida de los grupos sociales toledanos.

 Hemos de esperar hasta Alfonso VII, quien se encargó de dotar de un régimen jurídico a los clérigos de Toledo en mayo de 1128, así como a su Iglesia y arzobispado en junio de 1136.

 No obstante, durante esta primera etapa repobladora, tras la inmediata capitulación de Toledo, y hasta la muerte de Alfonso VI en 1099 y los años de reinado de Urraca, la hija de su segunda mujer Constanza, viuda ya de Raimundo de Borgoña, con quien había tenido como primogénito al futuro Alfonso VII, un grupo de pobladores francos quizá no muy numeroso, aunque sí bien guarnecidos por el rey, se asentaron en Toledo.

El matrimonio de Alfonso VI con una princesa, como Constanza, descendiente directa por vía paterna de la dinastía de los Capetos, bien merecía tratar con esmero a los repobladores de origen franco en Toledo y alrededores.

Esta querencia en favor de los repobladores francos, bien mereció, por parte de los monarcas, importantes privilegios en distintos asentamientos de este grupo social, lo que en su conjunto fue denominado como «fuero de los francos», dado en abril de 1136.

Igualmente procedió a la confirmación de los fueros dados por su antecesor a los mozárabes toledanos en marzo de 1155. Sin embargo, lo más relevante de todo ello, proceder a la refundición de todos estos fueros en un único texto normativo que pasará a denominarse Fuero de Toledo, fue realizado supuestamente por Alfonso VII en 1118, aunque la no conservación de la refundición original, y el hecho de que las copias posteriores incorporasen fueros posteriores, han llevado a pensar que dicha refundición debió realizarse entre 1159 y 1166, ya en los primeros años del reinado de Alfonso VIII.

Refundición que no sería la única, debido en gran medida a la continuidad, al menos por parte de Alfonso VIII, de seguir concediendo privilegios a los pobladores de Toledo –en total concedió un número de cinco privilegios datados en 1182, 1202, 1203, y dos en 1207.

 La concesión de estos nuevos privilegios, algunos de los cuáles modificaban los preceptos anteriores, conllevó la exigencia por parte de Fernando III de llevar a cabo una nueva refundición, la segunda y definitiva del texto toledano; una refundición que dará lugar a un producto foral, el Fuero de Toledo, que junto al Fuero Juzgo, aplicado subsidiariamente, se convertirán en una de las más señeras familias forales, luego exportadas, precisamente por Fernando III a las tierras de los reinos de Andalucía y Murcia.

Así, Fernando III, llevó a cabo esta nueva refundición estando en Madrid, el 16 de enero de 1222, la cual fue luego confirmada por monarcas castellanos posteriores como su propio hijo Alfonso X, luego Enrique II o Juan I.


2.2 LA CONSOLIDACIÓN DE LOS FUEROS DEL REINO DE TOLEDO EN LA LÍNEA DEL TAJO (1085-1157)

Tras el Pacto de Cuenca suscrito entre al-Qadir y Alfonso VI en 1081, la taifa toledana, aunque en poder del musulmán, se encontraba bajo el control del rey leonés, en la medida en que para evitar las venganzas de otros reyes taifas contra Toledo, el monarca castellano se convertía en su mayor defensor, con la contraprestación de recibir dos importantes fortalezas de dicha taifa, la de Zorita (hoy de los Canes) y la de Canturias (hoy un despoblado en Talavera de la Reina).

Además de estas dos fortalezas, y para mantener una mesnada cristiana en defensa de la taifa toledana, Alfonso VI requirió importantes cantidades de grano y sumas de dinero, a las que en poco tiempo, apenas pudo responder al-Qadir.

El Rey Alfonso para mantener su apoyo al musulmán exigió como contraprestación la entrega de una tercera fortaleza, la de Canales (hoy despoblada en el municipio de Recas).

Como bien indica Martínez Díez «con el pacto de Cuenca se puede decir que Alfonso había tomado el control militar del reino de Toledo, aunque al-Qadir continuara apareciendo como el monarca nominal y tuviera en sus manos la administración»16.

 Una nueva rebelión contra la taifa toledana por otros tantos reyes taifas, hizo vislumbrar a Alfonso VI la necesidad de deshacer el protectorado que tenía sobre Toledo y dar un paso adelante y pensar en nuevas ganancias territoriales, incluso la propia ciudad imperial, como ocurrirá en 1085, mediante capitulación.

 La incorporación de Toledo al reino de Alfonso VI, fue tan sólo un pequeño paso dado por el monarca para afianzar una línea de defensa en torno al Tajo, pues, sin perjuicio de que muchas comarcas quedaron fuera de las capitulaciones de la entrega de Toledo, otras tantas fueron entregadas con ésta.

Así Alfonso VI retuvo Talavera, Santa Olalla, Maqueda, Alamín, Olmos, Madrid, Talamanca, Uceda, Guadalajara, Alcalá, Hita, Riba de Santiuste, Consuegra y Mora; por el contrario, al-Qadir se reservó las plazas de Belinchón, Uclés, Huete, Santaver, Zorita y las importantes ciudades de Alarcón y Cuenca, en suma, gran parte de la actual provincia de Cuenca y algo de Guadalajara.

 Si a ello unimos que tras la invasión almorávide y las considerables derrotas de Zalaca, hoy Sagrajas a 10 kilómetros de Badajoz, el 23 de octubre de 1086, el importante asedio del castillo de Aledo, en tierras murcianas, en 1088, o la grave derrota de Consuegra, en la que cayó Diego Rodríguez, el único hijo varón de Rodrigo Díaz de Vivar, el Cid, en agosto de 1097, entre otros enfrentamientos militares, llevó a Alfonso VI a conservar al menos la línea defensiva del rio Tajo, levantando construcciones militares, como el castillo de Aceca (cerca de la actual Villaseca de la Sagra en la provincia de Toledo) en torno al año 1097, repoblándolo con mozárabes toledanos, con lo que este lugar cobró gran importancia estratégica en el territorio toledano.

Junto a la dotación foral concedida por Alfonso VI a la ciudad de Toledo, en la que recordemos estaba en directa referencia a los grupos sociales existentes en la ciudad, y en aras de seguir consolidando el área geográfica cercana a Toledo, el monarca hizo lo propio con estos pobladores mozárabes del castillo de Aceca extendiéndoles la carta dada a los mozárabes toledanos el 5 de junio de 1102, así como con los habitantes de Cogolludo, villa de la actual provincia de Guadalajara, a los que extendió también alguno de los fueros toledanos, hoy desgraciadamente perdido.




 En otras tantas fortificaciones o villas recuperadas en tiempos de Alfonso VI, no nos consta que le otorgara norma foral alguna, aun encontrándose en pleno proceso repoblador, y que sí recibirán fuero por parte de su sucesor Alfonso VII, como son Santa Olalla, Maqueda, Guadalajara, el castillo de Oreja, el castillo de Calatalifa –que recibió el fuero de los castellanos y que se utiliza para reconstruir el mismo, junto con la versión dada a Escalona–, Aragosa20, Calatrava o San Salvador.

El citado proceso de reconquista y repoblación continúa con Alfonso VII, ya en una segunda etapa, y con dotaciones forales a las villas de Escalona, Illescas, Sigüenza, Zorita y Ocaña. 


Tratando de fortalecer la línea del Tajo, como zona defensiva natural, ante la enorme área fronteriza que suponía la Transierra castellana, y desde una perspectiva cronológica, Alfonso VII concede fueros a Santa Olalla (1124), Escalona (1130), castillo de Oreja (1139), Illescas (1154) y Ocaña (1156), todos ellos en la actual provincia de Toledo, y en general, todos en la margen derecha o norte del Tajo, excepto Oreja y Ocaña, en la rivera de la zona sur o margen izquierda.

Igualmente, al norte del Tajo, pero en un área más oriental de Toledo, Alfonso VII dio fueros a Guadalajara (1133), Aragosa (Mandayona, 1143) y Zorita (1156), correspondientes a la actual provincia de Guadalajara.

Un último fuero relevante concedido por Alfonso VII, traspasó cualquier frontera del Tajo, situándose en lo que luego fue parte importante del Campo de Calatrava, concretamente dio fuero a Calatrava (hoy Carrión de Calatrava, 1147), al lado de Ciudad Real, capital de la actual provincia castellano manchega, colocando el enclave fronterizo más lejano de sus dominios, con el ánimo de controlar ya la zona del curso alto del Guadiana, como se observa en el siguiente mapa, en el que podemos observar la repoblación realizada por Alfonso VII, desde Atienza, más al norte, Calatrava la Vieja, al sur, y desde Talavera y Escalona al oeste y Zorita al este. 

Si cotejamos los distintos fueros dados por Alfonso VII, para ver el grado de influencia que los fueros de Toledo pudieron ejercer sobre estas nuevas pueblas, comprobamos que efectivamente, la foralidad toledana fue transmitida a Santa Olalla y Escalona, y luego más tarde al Castillo de Oreja, y a través de éste a Ocaña, quien finalmente se lo confirmará Alfonso VIII.

De la parte de los derechos privilegiados que vienen heredados de los fueros extremaduranos y cuyos principios y postulados se transmiten a las pueblas de la Transierra castellano-manchega nos encontramos con el fuero concedido a Guadalajara, que si bien inicialmente estuvo vinculada a las normas toledanas de la carta de los castellanos con Alfonso VI, tanto Alfonso VII y luego Fernando III le confirmaron sendos fueros con derecho de la Extremadura.

Otro ejemplo de derecho de la Extremadura es Calatrava, situada en la provincia de Ciudad Real. Tronco diferente es el procedente de los fueros de Sigüenza y Atienza, ampliamente emparentados con los de Medinaceli, o el peculiar ejemplo del fuero dado al castillo de Oreja, cuyo contenido no deja de sernos familiar como derecho extremadurano, pero no incorpora el posible régimen jurídico al que referirse, y que luego será transmitido a Ocaña, el cual a partir de 1181 recibirá el fuero de Toledo.

 Finalmente, dos últimos ejemplos cierran este elenco de concesiones forales por parte de Alfonso VII, la primera la carta de población dada al lugar de Illescas, incorporando privilegios a la población franca procedente de Gascuña, y el fuero de Zorita, que partiendo de una carta de población de 1156 para los mozárabes y aragoneses allí asentados, serán dotados de un fuero, ya en tiempos de su dependencia a la orden calatrava, y finalmente adheridos a la familia conquense en tiempos de Fernando III.

MIGUEL ÁNGEL CHAMOCHO CANTUDO

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