jueves, 7 de noviembre de 2019

Fuero de Escalona (1130 y 1142)

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Dado por los señores Diego y Domingo Álvarez por orden de Alfonso VII, el 4 de enero de 1130, reelaborado hacia 1142. Escalona ya fue incorporada a la cristiandad, antes incluso que Toledo, ya que desde las bases militares del rey leonés Alfonso VI, de Zorita, Canturias y Canales, la primera ganancia territorial fue Escalona en 1083, como paso previo a la ambiciosa conquista de la ciudad de Toledo, convirtiéndola en un enclave defensivo de vital importancia frente a la amenaza de los almohades. 

Entregada la villa de Escalona a los hermanos Diego y Domingo Álvarez, probablemente recibieran de Alfonso VII la misión de repoblarla y dotarla de fuero que remite a la carta de los castellanos de Toledo. 

Tras la concesión del fuero a Escalona por los hermanos Diego y Domingo Álvarez, éstos murieron en fecha incierta, entre 1131 y 1132, habiendo realizado una importante consolidación de la plaza, amurallándola por completo y convirtiéndose en una plaza de vital importancia en la margen derecha del Tajo para la consolidación de esta frontera natural, junto con Santa Olalla, Talavera, Alamín o Maqueda.

 Burriel, primero, Martínez Marina después, y más reciente en el tiempo García Gallo, todos plantean la posibilidad de que el propio Alfonso VII, al conceder el supuesto fuero a Toledo en 1118.

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Allí el Emperador, debió despachar para la villa de Escalona otro fuero, del que desgraciadamente no se conserva original ni copias posteriores, silenciándose, si es que llegó a existir, esta concesión foral. 

Entregada la villa de Escalona a los hermanos Diego y Domingo Álvarez con la misión de repoblarla, el grupo social asentado fue castellano, por lo que no es de extrañar que éstos le concederán fuero, por orden expresa del Emperador.

Fechado el 4 de enero de 1130, remitiéndose a la carta de los castellanos de Toledo, y cuyo códice original, que debió conservarse durante tiempo en el archivo municipal de la localidad, hoy ha desaparecido, restándonos tan sólo algunas copias posteriores. 





El fuero redactado en latín y con 41 preceptos, presenta un cotejo muy paralelo al de la refundición del fuero de Toledo, con el que comparte más de la mitad de preceptos, en torno a 21, mientras que 13 al menos sólo se encuentran en el fuero de Escalona, y no comparte paralelo con el texto toledano, aunque sí con otros fueros contemporáneos a él, aunque anteriores, como son los de Sepúlveda, o posteriores como el dado al Castillo de Oreja. 

De la copia existente de Burriel y que reproducimos más abajo, en la versión de García Gallo, del contenido de su texto se invoca, para fomentar el fenómeno repoblador, la autonomía del concejo para la elección de sus cuatro alcaldes que se encargaban de administrar justicia junto con el juez, para todos aquellos pleitos inferiores en cuantía a 5 sueldos, dado que los de mayor cuantía se verían en Toledo, siendo ésta última una innovación de los hermanos Álvarez, y que no encuentra parangón en el derecho toledano.

 Gozarían de los privilegios de los castellanos de Toledo, como la exención de anubda o portazgo a los caballeros de la villa, libertad para construcción de pesqueras y molinos, así como para vender heredades tras el año de residencia. 

La vis atractiva que generan estos privilegios conllevan una parte negativa y que se observa en la rigurosidad penal de algunos de sus preceptos, como el portar armas dentro de la ciudad, si bien en todo caso, se sigue el principio de individualidad de la pena, no respondiendo solidariamente los miembros de la familia, aunque eso sí, se endurecen algunas penas, con respecto a otros fueros castellanos anteriores. 

Las minorías étnicas, judíos y mudéjares, sin duda presentes en Escalona, se les acompaña diversas normas en el fuero, entre otras, y evidenciando su carácter de inferioridad social a la población castellana, ningún judío o mudéjar puede ejercer ningún cargo judicial, ni administrar justicia a los castellanos.

Por último, las mujeres gozan de un cierto reconocimiento y de cierta igualdad entre las llamadas «mulier bona et mala», sobre todo cuando son sujetos pasivos de delitos, tales como la violación. 

En este caso, la mujer de «malum nomen» tendrá que presentar dos testigos varones que juren que ha sido objeto de violación, y de quedar probado, el o los sujetos activos tendrán el mayor de los castigos, que era la pena capital en la horca.

Un siglo después, este mismo fuero breve fue de nuevo redactado por el concejo de la villa de Escalona a propuesta de Alfonso VIII en 1212, luego confirmado por Fernando III el 10 de diciembre de 1226, a petición del concejo de la villa. 

La razón de esta petición puede encontrarse en las dificultades sociales y de orden público interno que la villa de Escalona padecía por los enfrentamientos entre los grupos sociales, y también, por un incremento de la delincuencia rural cercana a la ciudad que atentaba contra la vida y las propiedades de los agricultores de la villa, que abandonaban los muros para roturar sus heredades. 





Progresivamente se fueron armando, para su defensa personal, y por esta razón fueron concedidas estas normas reguladoras del crimen de asesinato, de violación, del uso y porte de armas dentro de la villa, aunque sí estuvieran permitidas en los campos para defenderse de los malhechores .

Años más tarde recibirá de manos de Alfonso X el fuero del libro, o Fuero Real, mediante privilegio fechado el 5 de marzo de 126120, y que se conserva gracias a la confirmación de Fernando IV21. Este Fuero Real fue definitivamente derogado por Alfonso XI, el 24 de mayo de 1317, volviéndole a confirmar el fuero original de 1130

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-2017-3

Ruta de los Templarios en Extremadura: Cáceres

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La primera de las Órdenes militares que recibió privilegios en Extremadura, poniendo Fernando II de León bajo su jurisdicción inicialmente algunos de los castillos reconquistados en la Transierra, actualmente la Sierra de Gata, fué la Orden de los Pobres Caballeros de Cristo y del Templo de Salomón, más conocida popularmente como la Orden del Temple o de los templarios.

Una recreación de un caballero templario frente al castillo de Peñíscola (Castellón). :: Canal Historia/

Administró Tres Encomiendas en territorios extremeños, de dilatadas dimensiones y repartidas por ambas provincias cacereña y pacense, regidas bajo sus costumbres y directrices, sin otorgar capitalidad que las gobernase a todas ni destacando poblaciones dentro de cada una de ellas, para provocar así una homogeneidad entre las localidades que las formaban.

Para ver todo el artículo :


miércoles, 6 de noviembre de 2019

Toledo, Resplandor sobre una Colina


Isla de belleza inmortal, sanatorio de almas laceradas por la impureza de esta edad. Toledo es una cumbre que parece una corona, es un resplandor sobre una colina. 

Aunque sus pulseras de granito se quiebren; aunque sus gradas de tierra vayan borrándose bajo el asalto incesante y cruel de los siglos; aunque en sus callejuelas, palacios y mezquitas su gloriosa voz se debilite en un suspiro, Toledo, la goda, la árabe, la castellana, siempre será señora.




En lo alto está como un faro que guía y como un alerta que previene. Nadie la abatirá sino la leve tenacidad del tiempo.

Y aun el tiempo, que no supo marchitar la juventud del río que la ciñe, ni del cielo que la cobija, ni del sol que la bruñe, no se atrevería a injuriarla si no se disfrazase, alguna vez, de concejal.

Emiliano Ramírez Ángel. Toledo desde los cigarrales. Revista Toledo, 1 junio 1926.


martes, 5 de noviembre de 2019

Del Cambrón de la Puerta de los Judios de Toledo

Historia de la Puerta de la judería toledana, que dejó de llamarse «de los judíos» en el S XV, tras el edicto de expulsión de los Reyes Católicos.

Al oeste del recinto amurallado de Toledo, mirando por un lado al Tajo y, al otro, abriendo paso por la calle donde hoy está el instituto de bachillerato «Sefarad», se erige la que hoy se conoce como Puerta del Cambrón, que anteriormente fue conocida como Puerta de los Judíos.

Esa puerta, así llamada por ser la única vía extramuros en la judería toledana, no se sabe a ciencia cierta cuándo se construyó. Así de antigua es. 

Pero, aunque lo que hoy mayormente vemos es una construcción del S. XVI, esto es , después de la expulsión de los judíos, esa Puerta presenta elementos romanos y visigóticos. 


Así también lo corrobora uno de los mayores estudiosos de la historia toledana, Francisco de Pisa (amigo que fuera de El Greco) quien dice que la Puerta en cuestión data de tiempos del Rey Wamba (s. VII d.e.c.) el último monarca del esplendor germano en Toletum. 

(Wamba murió en un monasterio de Burgos, pero en el S XIII, Alflonso X El Sabio mandó traer el cuerpo para enterrarlo en la iglesia de Santa Leocadia de Toledo, cuya tumba fue profanada por las tropas francesas en la Guerra de Independencia. Por eso se quitó su imagen de virgen y santa de la hornacina de la Puerta del Cambrón, para que no la destruyeran o se la llevaran.)

Según la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, la puerta es, más bien, musulmana, esto es del S XI, y muy posiblemente fuera construida aprovechando restos del circo romano que había en sus inmediaciones, como así lo atestiguan parte de algunas cornisas clásicas empotradas en los muros bajos del patio.





Las dimensiones del arco – por el cual para asombro de muchos pasan automóviles e incluso autobuses con conductores de gran pericia – son las adecuadas para que fuera la única puerta por donde podían pasar carros llenos de mercancía, pues así se aseguraba el pago de los aranceles: el portazgo.

Tras la expulsión de los judíos, quedó abandonada, hasta que empezaron las remodelaciones institucionales de la arquitectura de la ciudad, en el S XVI: el corregidor Gutiérrez Tello acometió entonces una gran trasformación de la Puerta medieval, manteniendo las cuatro torres y dos fachadas principales, restauradas a partir de 1571, en las que intervinieron artistas y arquitectos como Hernán González de Lara, discípulo de Covarrubias , a quien sucedió en las obras del Hospital de Tavera, Diego Velasco, Juan Bautista Monegro y Nicolás Vergara el Mozo. 

Eliminaron todo rasgo medieval para convertirlo en un baluarte renacentista. Fue entonces cuando cambió el nombre.

Máximo Martín Aguado, célebre escarbador de la historia toledana (aun siendo catedrático en Ciencias Naturales) , además de académico de número de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, en uno de sus sabrosos escritos cita a Fco. de Pisa -canónigo y catedrático de Escritura, quien en 1600 redactara la descripción de la Toledo imperial- explicando así por qué la antigua Puerta de los Judíos pasó a llamarse Puerta del Cambrón.

Según Pisa, el término «cambrón» es de origen hebreo (o caldeo). Martín Aguado lo desmiente y dice que es latino. 

Y cierto es que en latín la zarza espinosa que se llamó cambrón -hoy anacronismo- viene de cabro -onis, traduciendo por avispón, esos insectos de aguijón con forma de espina. De ahí viene, por ejemplo, escabroso. Y muchas palabras más.

Pero por una extraña tradición de los filólogos y gramáticos de la romanística, las etimologías de las lenguas hispánicas se quedan en lo latino, como si lo latino hubiera surgido por generación espontánea, como si el latín no hubiera recibido sobre sí mismo lo mismo que hicieron los romanos con todas las culturas que conquistaron: asimilar lo que encontraron y desarrollarlo a su convenio. Cabro -onis – Francisco de Pisa, catedrático de Sagrada Escritura, no decía algo errado- es un semitismo (aunque un semitismo raro, porque la misma sustancia semántica aparece en el proto indoeuropeo, con lo cual el profesor de ciencias también tiene la razón. )


En hebreo, así como en árabe clásico, existe el término krav, קרב, que significa «batalla» -de donde el nombre, por ejemplo, de Krav Magá, la disciplina de autodefensa de las fuerzas de Defensa de Israel, que tan popular es hoy en España. Krav, según Even Soshán, el mayor lexicógrafo de la lengua hebrea, dice que viene de la lengua que hablaban en el segundo milenio los asirios y los babilonios, el acadio, bajo la forma «qarabu«, con el mismo significado de batalla. 

La misma raíz aparece en el ugarítico y el arameo, también lenguas semíticas, bajo la forma krv, que toma el enfrentarse del acadio para significar ponerse enfrente, acercarse (de donde karóv en hebreo, cercano) . Y Fco de Pisa sabía todo esto para decir que «cambrón» es término hebreo o caldeo (caldeo es sinónimo de babilonio) 

De ese significado batallador, punzante, en hebreo también tenemos Akráv, עקרב, que traduce por escorpión, otro animal con aguijón como la avispa latina de cambro -onis, o como el cincel con el que se esCRiBe, GRaBa, etc.

Por otro lado, por el lado indoeuropeo, encontramos , en inglés y en todas las lenguas de la filología germánica ( incluso la lengua visigótica en el Toledo de los reyes Wamba y Recaredo) Crab, cangrejo. En español antiguo al cangrejo se le llamaba cárabo. 

Hoy se le llama así, en bable, a un tipo de lechuza, esas aves nocturnas de pico afilado que usan para cazar, para batallar con sus presas. Y también en bable, al menos en bable oriental, para denominar a los espinosos arbustos silvestres llamados gorbiños (donde aparece otra vez la espinosa raíz) 

 Ese crab inglés está emparentado con to carve, trinchar -una acción muy parecida a la de la inmovilización de las aves rapaces- y esculpir con un punzón. Ahora bien, pensemos en la acción de esculpir: ¿no es muy parecido a la forma que tenían los antiguos de escribir sobre una tablilla? ¿No fueron los asirios y babilonios y sumerios los que escribían de forma cuneiforme sus tablillas de arcilla? ¿Por qué en el mismo verbo «escribir» tenemos la misma raíz esKRiBir?

 Pues porque el latín recibió del griego el el verbo «grafo» (grafein en infinitivo) quien a su vez viene de la raíz protoindoeuropea *gerbh, que significa precisamente, arañar -eso que te ocurre si tu piel roza con un espino de una zarza, por ejemplo- Y de dónde proviene además un verbo como escarbar, que no es sino arañar la tierra. Quizás debiéramos reflexionar sobre la expresión «dar mala espina», producir recelo y rechazo, sentimietnos propios….de las batallas.

Volvamos a esa zarza toledana -no la de Moisés- que dio nombre a la antigua Puerta de los Judíos.

Según Pisa… » (…) pasó a llamarse así por una zarza llamada cambronera, que dicen estaba en la torre allí nacida, y en nuestra edad se llegó a ver; y ahora hay algunas de ellas por las murallas de allí cerca, en la casa de Pedro de Silva, alférez mayor de Toledo. 

Cambrón y cambronera dicen que son términos hebreos o caldeos. » (Descripción de la Imperial Ciudad de Toledo, i Historia de sus antigüedades, i grandeza, i cosas memorables; los Reies que la an señoreado, o gobernado, i sus Arçobispos más celebrados. Primera Parte repartida en cinco libros. Con la historia de Sancta Leocadia. Toledo: Pedro Rodríguez, 1605; 2.ª ed. Toledo: Diego Rodríguez, 1617.)

Es decir, que si la Puerta fue reconstruida en 1576 -casi tal cual la vemos hoy- en los años que van desde 1492 a 1576 el abandono al que se sometió la entrada principal a la judería toledana era tal que hasta de entre los resquicios de sus piedras antiquísimas se había llegado a abrir paso la maleza.





Luego, con la reforma de 1573, La Puerta del Cambrón se utilizó como aduana donde se controlaba el abastecimiento de la ciudad, aplicando los correspondientes aranceles del portazgo y depósito de mercancías fiscalizadas. La parte superior la utilizaba como vivienda el alcaide. En el patio se puede leer una placa en la que se recuerda que son libres de portazgo lo vecinos de Toledo y sus Montes.

Conserva las hojas originales de sus puertas reforzadas con chapas de hierro. y en el S XX fue escuela de niños, refugio de milicianos, hasta que sus desperfectos de la Guerra Civil fueron arreglados por Franco. 

El primer piso y el segundo lo ocupa desde 1980 la sede comarcal de la A.C. Montes de Toledo. Actualmente sufre el paso de los vehículos, sus humos y vibraciones, sobre todo en la parte del patio interior, mientras que en las cubiertas hay corrosión por excrementos de paloma.


lunes, 4 de noviembre de 2019

Fuero de los Francos de Toledo. (Alfonso VI, 24 de abril de 1136)

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Dotados supuestamente por este monarca leonés, Alfonso VI, de un fuero, en tiempos del arzobispo don Bernardo, este documento no se conserva, y tendremos que esperar a su nieto Alfonso VII, para que, a partir de un privilegio fechado el 24 de abril de 1136, concediera el mismo fuero que Alfonso VI diera, reiteramos lo de supuestamente, a este grupo social asentado en la ciudad imperial. 




No obstante, y al margen del supuesto fuero de Alfonso VI, ahora de nuevo confirmado por Alfonso VII, en éste de 1136, el Emperador establece nuevos fueros para completar al anterior, destacando, los referentes a la inmunidad concedida al barrio franco, el cual queda ahora vetado a la intervención del merino y sayón real para la persecución de los malhechores, disponiendo a partir de ahora de merino y sayón propio; igualmente se procede a la exención de cualquier tipo de facendera considerada nueva, a salvo de las ya existentes en el supuesto fuero concedido por Alfonso VI; igualmente están exentos de participar, con carácter obligatorio, siendo sólo de forma voluntaria, en las cabalgadas o expediciones militares. 

La vigencia de este fuero no debió ser muy prolongada en el tiempo. Siguiendo las teorías de García Gallo, cuando Alfonso VII vuelve a confirmar en 1155 el fuero de los mozárabes, no hace lo propio con este fuero de los francos. 

Su tesis se basa en que probablemente los francos, cuya procedencia de origen era extremadamente heterogénea como para tener tradiciones consuetudinarias comunes, pudieron renunciar a dichas tradiciones para asumir el régimen jurídico foral dominante en Toledo. 

En este caso el derecho de los mozárabes y el de los castellanos, que subsidiariamente se regulan por el Fuero Juzgo, en suma el viejo Liber Iudiciorum, que también habría tenido cierta influencia en tiempos anteriores en el sur de Francia, lugar de procedencia de la mayor parte de pobladores francos .


domingo, 3 de noviembre de 2019

Fuero concedido a los Clérigos de Toledo 1128

Resultado de imagen de Fuero concedido a los Clérigos de Toledo.1.2 Fuero concedido a los clérigos de Toledo. (Alfonso VII, 22 de mayo de 1128)

Asentado en su sede del arzobispado de Toledo, Raimundo, al cual le vemos desde febrero de 1125, pronto se interesó por ordenar los problemas existentes dentro de la comunidad de clérigos, así como instar al reconocimiento por parte de Alfonso VII su situación de exención con respecto al ámbito civil. 

Fue así como obtuvo la sociedad clerical este privilegio de 22 de mayo de 1128, por el que el monarca les convierte en una especie de ejército o milicia espiritual, directamente vinculada a la oración con el fin de rogar a Dios que infunda toda las virtudes de buen rey cristiano, y dote a la sociedad cristiana del poder suficiente para defenderse de sus enemigos. 

Este fuero por el que se les consideraba milites de Dios, también para la defensa de Toledo, eximía a los clérigos de prestar servicios militares civiles para la defensa, ahora militar, de la ciudad de Toledo.

Asimismo, este privilegio eminentemente social, conllevaba otro de rango socioeconómico puesto que el monarca les eximía del pago de tributos por la posesión y propiedad de sus casas y heredades, como la décima que debían pagar al rey por estos bienes inmuebles y de los productos de sus labores agrícolas .



sábado, 2 de noviembre de 2019

Fuero de Toledo (circa 1166)

Resultado de imagen de Fuero de Toledo3.1.5 Alfonso VIII de Castilla y Leonor de Plantagenet entregan en 1174 el castillo de Uclés al Maestre de la Orden de Santiago Pedro Fernández de Fuentecalada Datado en torno a 1166, aunque la recopilación parece datarse de 1118, según la confirmación realizada por Alfonso VIII en 1174. 

Al parecer, con fecha de 1118, se produce una refundición de los textos toledanos procedentes de los distintos grupos sociales, castellanos, mozárabes y francos, conformando un producto foral integrador, de gran difusión en el futuro, y que recibirá el nombre genérico de Fuero de Toledo. 

De este texto de 1118 no se conserva ejemplar alguno, pero sí diversas copias, la más antigua escrito en letra carolina del siglo xii y en soporte pergamino, custodiado en el Archivo municipal toledano. Sí que se conservan sendas confirmaciones hechas por Alfonso VIII en fecha de 15 de febrero de 1174, y que es la que aquí reproducimos, también conservada en el archivo toledano, y otra posterior confirmación de Fernando III de 16 de enero de 1222, sobrecartada años después por Alfonso X el 2 de marzo de 1252. 

La citada recopilación, a través del cotejo con los textos que debieron servirle de base, y la correspondiente crítica textual, nos permiten afirmar, de un lado, que probablemente no fuese redactado en la cancillería regia6 , y de otro, que el resultado final de la refundición del fuero de Toledo, incorpora seis preceptos del fuero de los mozárabes toledanos (leyes 1, 13, 15, 17, 24 y 27), diecisiete preceptos procedentes del fuero de Escalona del año 1130 (leyes 1, 3-4, 7-11, 16, 18-19, 21-23, 25-26 y 28), uno de la carta de los castellanos (ley 37), dos procedentes del fuero concedido al castillo de Oreja de 1139 (leyes 19 y 23), y el resto pudieran responder a otras cláusulas concedidas por el propio Alfonso VII y que por ello se incorporan en la citada confirmación de su sucesor en 1174, siendo éstos desconocidos en su versión original . 






Ahora bien, y sin perjuicio de la posible refundición del fuero de Toledo en 1118, es indudable que con posterioridad se fueron acumulando materiales a esta inicial refundición para luego ir realizando otras. 

Así, por el hecho de que se incorporen normas procedentes del Fuero de Escalona, o entre otros, del privilegio por el que confirma a los mozárabes su fuero en 1155, indicaría que, no antes de esta fecha se podría haber realizado la refundición de la que nos ha llegado copia posterior. 

Así, García Gallo apuesta porque esta redacción no podría haberse formado con anterioridad a la muerte de Alfonso VII en agosto de 1157, por cuanto en dicha refundición se habla del Emperador como reinante, si bien del texto también se induce que posiblemente hubiera fallecido recientemente, uno o dos años antes, lo que unido a la extrema preocupación que el texto manifiesta a la posible opresión de Toledo por otros cristianos, opresión datada entre 1159 y 1166, le llevan a establecer este margen cronológico para su datación. 

Esta unificación del derecho de Toledo procedente de la reunión y mezcla de los fueros anteriormente existentes, permitió la extensión a todos sus habitantes, sin distinción ahora de nacionalidades o grupos sociales –a excepción de la población franca–, del viejo Liber Iudiciorum ahora en su formulación romance de Fuero Juzgo, o ahora Fuero de Toledo.

Se trataría además de una decisión asumida con el paso del tiempo por los propios grupos sociales, la necesidad de convivir con una única norma foral, y no diversas como en los primeros tiempos de la repoblación toledana, dado que hemos de recordar que esta recopilación no tuvo, en medida alguna, impulso oficial por parte de ningún monarca, aunque luego tuviera validez oficial a través de sus respectivas confirmaciones reales.

 El principio unificador del nuevo Fuero de Toledo viene representado en la primera norma por la que se establece el principio general de que todas las controversias judiciales de los pobladores de Toledo, serán resueltas en presencia de diez de los más nobles y sabios de sus vecinos «secundum Librum Iudicum». 

La excepción a esta regla general la expone también el propio fuero, sólo para la población castellana, no así para el resto de grupos sociales, mozárabes o francos, cuando en la última norma del texto refundido se expresa con meridiana claridad que «si aliquis castellanus ad suum fórum ire voluerit, vadat». 

Ello ha llevado a Alvarado a afirmar que con esta excepción se rompe, de alguna manera, el principio de unidad de fueros que venía siendo ya aceptado en otros fueros del derecho castellano como Brihuega o Guadalajara9 .

Por lo demás, el fuero de Toledo supone la aplicación, inicialmente de las normas en él contenidas y subsidiariamente las que hacen referencia al viejo Librum Iudicum, referencia que se hace de forma genérica, pero también de forma expresa, clara y concisa para la solución de algunas controversias fundamentalmente en materia criminal, tales como el homicidio ocurrido entre cristianos, moros o judíos (ley 27), o en el caso del hurto (ley 26). 

La confirmación posterior de Alfonso VIII firmada en Toledo el 15 de febrero de 1174, no sólo le otorga validez oficial a un texto foral, fruto de la refundición de otros tantos textos forales, confirmándolo como Fuero de Toledo, sino que consolida su formulación como texto jurídico general de la ciudad de Toledo, «fecit omnibus civibus Toletanis»10. 

En cuanto al contenido, y teniendo en cuenta que se reconstruye a partir de otros materiales normativos ya vigentes en Toledo, o a otras villas o castillos a los que fue concedido, el principio general es la extensión de la unidad de fuero a todos los pobladores de Toledo, de tal manera que todos se regirían para la solución de las controversias al Fuero Juzgo, con la excepción expresa, y así, voluntariamente manifestada, de los castellanos, de querer seguir su carta. 






En las primeras normas de la parte dispositiva del texto, preceptos 1 a 28, debemos entenderlas como la renovación que realiza su confirmante del viejo pacto que continúa firme y vigente que estableciera Alfonso VI con los pobladores toledanos. 

De entre estos preceptos destacan las relativas a exenciones tributarias (exención de la renta del diezmo a los clérigos por sus propiedades, exención del portazgo por distintas situaciones, igualdad social en la distribución de las dádivas reales entre los pobladores, con la sola obligación de agricultores y viñadores de pagar la décima al Rey), exención de obligaciones militares (supresión de la anubda para sólo un fonsado anual), privilegios sociales (incorporarse a la caballería villana si mantiene caballo en la ciudad, ) y privilegios económicos (libertad para edificar molinos, norias o pesquerías), junto a algunas sanciones por crímenes de homicidio o hurto, para lo que remite, en esto último, al Libro de los Jueces. 

De otro lado, la segunda parte de las normas dispositivas, preceptos 29 a 39, serían las nuevas concesiones de Alfonso VIII, ya sin distinción de grupos sociales, como la de tener propiedades libres en Toledo con la única obligación de que allí moraran, lo que a sensu contrario, ningún extraño a Toledo puede tener allí heredades; estos mismos pobladores tendrán la obligación de mantener la muralla, pagándose con los fondos de propios del concejo. 

En cuanto a las obligaciones militares se exige el mantenimiento de todas las armas en tierras toledanas, prohibiendo su salida a tierras de moros, o la obligación de la defensa de la ciudad para cualquier ataque musulmán o castellano. 

Desde el punto de vista social, se garantiza a cualquier mujer, sobre todo viudas y doncellas, su libre determinación para no ser casada contra su voluntad, conllevando la pena de muerte el rapto de mujer toledana.

MIGUEL ÁNGEL CHAMOCHO CANTUDO

viernes, 1 de noviembre de 2019

Los Fueros de Toledo: Carta de los Mozárabes de Toledo (1101)

Resultado de imagen de MozárabesCarta de los mozárabes de Toledo (1101) Alfonso VI, 19 de marzo de 1101.

Confirmación de Alfonso VII, 25 de marzo de 1155.

A partir del 19 de marzo de 1101, quince años después de la conquista toledana, Alfonso VI, dota a la población mozárabe de la Carta firmitatis, un fuero bastante escueto, de apenas 8 preceptos, cuyo códice nos ha llegado en latín, aunque García Gallo no descartó que pudiera existir algún otro ejemplar original en árabe, lengua vehicular de la mozarabía toledana. 

De entre las normas más relevantes se encuentra la garantía posesoria de los bienes inmuebles de los mozárabes, a quienes una previa pesquisa encargada por Alfonso VI, así lo había corroborado, así como la libertad de disponer de ellas para negocios jurídicos.

 La principal norma que se incorpora en el citado fuero, a mi juicio, es la remisión, para la solución de controversias, sobre todo civiles y bajo su orden procesal, al «Libro de los Jueces», al Fuero juzgo, ya que para determinados tipos penales les remite a la «Carta de los castellanos».






Recordemos que esta carta, anterior a la carta de los mozárabes, no se conserva, pero si recurrimos a los fueros de Calatalifa o Escalona, que así la recibieron, podemos verificar que esta carta contiene muy pocos preceptos penales, y que sólo se comprendería su remisión, si se hiciera extensiva al resto del derecho penal castellano, de marcado carácter consuetudinario, por la referencia a las «mores christianorum», que podemos leer en el fuero de Escalona. 

Resultado de imagen de Carta de los Mozárabes de Toledo¿Qué norma foral o carta utilizarían castellanos y mozárabes cuando las controversias surgieran entre ciudadanos de ambas sociedades?

García Gallo no descarta que para estos casos se le diera primacía al fuero de los castellanos . 

Por lo demás, el texto dado a los mozárabes sólo pretende igualar en derechos a los castellanos nuevamente asentados, dotándoles de plena libertad personal, y como hemos indicado anteriormente, la plena propiedad de los bienes derivados de la pesquisa.

 Igualmente les concederá el privilegio que poseían los castellanos habitantes de la frontera, y que se seguirá extendiendo sine die hacia otras localidades del sur del Tajo y de Andalucía, consistente en permitir a la ciudadanía mozárabe que poseyera caballo apto para la guerra e inscribirse como caballeros. 

Este mismo privilegio fue confirmado por Alfonso VII, en su estancia en Toledo, el 25 de marzo de 1155 2. Y es que tras la invasión almohade contra los avances de Alfonso VI, Toledo, y otras tantas ciudades, villas y fortalezas cristianas, se convirtieron en refugio de muchos mozárabes.

Con este reforzamiento del grupo social mozárabe de Toledo fue la ocasión para que Alfonso VII, mediante el privilegio citado confirmara el antiguo privilegio concedido por su abuelo en 1101.


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