jueves, 7 de noviembre de 2019

Fuero de Escalona (1130 y 1142)

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Dado por los señores Diego y Domingo Álvarez por orden de Alfonso VII, el 4 de enero de 1130, reelaborado hacia 1142. Escalona ya fue incorporada a la cristiandad, antes incluso que Toledo, ya que desde las bases militares del rey leonés Alfonso VI, de Zorita, Canturias y Canales, la primera ganancia territorial fue Escalona en 1083, como paso previo a la ambiciosa conquista de la ciudad de Toledo, convirtiéndola en un enclave defensivo de vital importancia frente a la amenaza de los almohades. 

Entregada la villa de Escalona a los hermanos Diego y Domingo Álvarez, probablemente recibieran de Alfonso VII la misión de repoblarla y dotarla de fuero que remite a la carta de los castellanos de Toledo. 

Tras la concesión del fuero a Escalona por los hermanos Diego y Domingo Álvarez, éstos murieron en fecha incierta, entre 1131 y 1132, habiendo realizado una importante consolidación de la plaza, amurallándola por completo y convirtiéndose en una plaza de vital importancia en la margen derecha del Tajo para la consolidación de esta frontera natural, junto con Santa Olalla, Talavera, Alamín o Maqueda.

 Burriel, primero, Martínez Marina después, y más reciente en el tiempo García Gallo, todos plantean la posibilidad de que el propio Alfonso VII, al conceder el supuesto fuero a Toledo en 1118.

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Allí el Emperador, debió despachar para la villa de Escalona otro fuero, del que desgraciadamente no se conserva original ni copias posteriores, silenciándose, si es que llegó a existir, esta concesión foral. 

Entregada la villa de Escalona a los hermanos Diego y Domingo Álvarez con la misión de repoblarla, el grupo social asentado fue castellano, por lo que no es de extrañar que éstos le concederán fuero, por orden expresa del Emperador.

Fechado el 4 de enero de 1130, remitiéndose a la carta de los castellanos de Toledo, y cuyo códice original, que debió conservarse durante tiempo en el archivo municipal de la localidad, hoy ha desaparecido, restándonos tan sólo algunas copias posteriores. 





El fuero redactado en latín y con 41 preceptos, presenta un cotejo muy paralelo al de la refundición del fuero de Toledo, con el que comparte más de la mitad de preceptos, en torno a 21, mientras que 13 al menos sólo se encuentran en el fuero de Escalona, y no comparte paralelo con el texto toledano, aunque sí con otros fueros contemporáneos a él, aunque anteriores, como son los de Sepúlveda, o posteriores como el dado al Castillo de Oreja. 

De la copia existente de Burriel y que reproducimos más abajo, en la versión de García Gallo, del contenido de su texto se invoca, para fomentar el fenómeno repoblador, la autonomía del concejo para la elección de sus cuatro alcaldes que se encargaban de administrar justicia junto con el juez, para todos aquellos pleitos inferiores en cuantía a 5 sueldos, dado que los de mayor cuantía se verían en Toledo, siendo ésta última una innovación de los hermanos Álvarez, y que no encuentra parangón en el derecho toledano.

 Gozarían de los privilegios de los castellanos de Toledo, como la exención de anubda o portazgo a los caballeros de la villa, libertad para construcción de pesqueras y molinos, así como para vender heredades tras el año de residencia. 

La vis atractiva que generan estos privilegios conllevan una parte negativa y que se observa en la rigurosidad penal de algunos de sus preceptos, como el portar armas dentro de la ciudad, si bien en todo caso, se sigue el principio de individualidad de la pena, no respondiendo solidariamente los miembros de la familia, aunque eso sí, se endurecen algunas penas, con respecto a otros fueros castellanos anteriores. 

Las minorías étnicas, judíos y mudéjares, sin duda presentes en Escalona, se les acompaña diversas normas en el fuero, entre otras, y evidenciando su carácter de inferioridad social a la población castellana, ningún judío o mudéjar puede ejercer ningún cargo judicial, ni administrar justicia a los castellanos.

Por último, las mujeres gozan de un cierto reconocimiento y de cierta igualdad entre las llamadas «mulier bona et mala», sobre todo cuando son sujetos pasivos de delitos, tales como la violación. 

En este caso, la mujer de «malum nomen» tendrá que presentar dos testigos varones que juren que ha sido objeto de violación, y de quedar probado, el o los sujetos activos tendrán el mayor de los castigos, que era la pena capital en la horca.

Un siglo después, este mismo fuero breve fue de nuevo redactado por el concejo de la villa de Escalona a propuesta de Alfonso VIII en 1212, luego confirmado por Fernando III el 10 de diciembre de 1226, a petición del concejo de la villa. 

La razón de esta petición puede encontrarse en las dificultades sociales y de orden público interno que la villa de Escalona padecía por los enfrentamientos entre los grupos sociales, y también, por un incremento de la delincuencia rural cercana a la ciudad que atentaba contra la vida y las propiedades de los agricultores de la villa, que abandonaban los muros para roturar sus heredades. 





Progresivamente se fueron armando, para su defensa personal, y por esta razón fueron concedidas estas normas reguladoras del crimen de asesinato, de violación, del uso y porte de armas dentro de la villa, aunque sí estuvieran permitidas en los campos para defenderse de los malhechores .

Años más tarde recibirá de manos de Alfonso X el fuero del libro, o Fuero Real, mediante privilegio fechado el 5 de marzo de 126120, y que se conserva gracias a la confirmación de Fernando IV21. Este Fuero Real fue definitivamente derogado por Alfonso XI, el 24 de mayo de 1317, volviéndole a confirmar el fuero original de 1130

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-2017-3

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