Dotados supuestamente por este monarca leonés, Alfonso VI, de un fuero, en tiempos del arzobispo don Bernardo, este documento no se conserva, y tendremos que esperar a su nieto Alfonso VII, para que, a partir de un privilegio fechado el 24 de abril de 1136, concediera el mismo fuero que Alfonso VI diera, reiteramos lo de supuestamente, a este grupo social asentado en la ciudad imperial.
No obstante, y al margen del supuesto fuero de Alfonso VI, ahora de nuevo confirmado por Alfonso VII, en éste de 1136, el Emperador establece nuevos fueros para completar al anterior, destacando, los referentes a la inmunidad concedida al barrio franco, el cual queda ahora vetado a la intervención del merino y sayón real para la persecución de los malhechores, disponiendo a partir de ahora de merino y sayón propio; igualmente se procede a la exención de cualquier tipo de facendera considerada nueva, a salvo de las ya existentes en el supuesto fuero concedido por Alfonso VI; igualmente están exentos de participar, con carácter obligatorio, siendo sólo de forma voluntaria, en las cabalgadas o expediciones militares.
La vigencia de este fuero no debió ser muy prolongada en el tiempo. Siguiendo las teorías de García Gallo, cuando Alfonso VII vuelve a confirmar en 1155 el fuero de los mozárabes, no hace lo propio con este fuero de los francos.
Su tesis se basa en que probablemente los francos, cuya procedencia de origen era extremadamente heterogénea como para tener tradiciones consuetudinarias comunes, pudieron renunciar a dichas tradiciones para asumir el régimen jurídico foral dominante en Toledo.
En este caso el derecho de los mozárabes y el de los castellanos, que subsidiariamente se regulan por el Fuero Juzgo, en suma el viejo Liber Iudiciorum, que también habría tenido cierta influencia en tiempos anteriores en el sur de Francia, lugar de procedencia de la mayor parte de pobladores francos .
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