viernes, 1 de noviembre de 2019

Los Fueros de Toledo: Carta de los Mozárabes de Toledo (1101)

Resultado de imagen de MozárabesCarta de los mozárabes de Toledo (1101) Alfonso VI, 19 de marzo de 1101.

Confirmación de Alfonso VII, 25 de marzo de 1155.

A partir del 19 de marzo de 1101, quince años después de la conquista toledana, Alfonso VI, dota a la población mozárabe de la Carta firmitatis, un fuero bastante escueto, de apenas 8 preceptos, cuyo códice nos ha llegado en latín, aunque García Gallo no descartó que pudiera existir algún otro ejemplar original en árabe, lengua vehicular de la mozarabía toledana. 

De entre las normas más relevantes se encuentra la garantía posesoria de los bienes inmuebles de los mozárabes, a quienes una previa pesquisa encargada por Alfonso VI, así lo había corroborado, así como la libertad de disponer de ellas para negocios jurídicos.

 La principal norma que se incorpora en el citado fuero, a mi juicio, es la remisión, para la solución de controversias, sobre todo civiles y bajo su orden procesal, al «Libro de los Jueces», al Fuero juzgo, ya que para determinados tipos penales les remite a la «Carta de los castellanos».






Recordemos que esta carta, anterior a la carta de los mozárabes, no se conserva, pero si recurrimos a los fueros de Calatalifa o Escalona, que así la recibieron, podemos verificar que esta carta contiene muy pocos preceptos penales, y que sólo se comprendería su remisión, si se hiciera extensiva al resto del derecho penal castellano, de marcado carácter consuetudinario, por la referencia a las «mores christianorum», que podemos leer en el fuero de Escalona. 

Resultado de imagen de Carta de los Mozárabes de Toledo¿Qué norma foral o carta utilizarían castellanos y mozárabes cuando las controversias surgieran entre ciudadanos de ambas sociedades?

García Gallo no descarta que para estos casos se le diera primacía al fuero de los castellanos . 

Por lo demás, el texto dado a los mozárabes sólo pretende igualar en derechos a los castellanos nuevamente asentados, dotándoles de plena libertad personal, y como hemos indicado anteriormente, la plena propiedad de los bienes derivados de la pesquisa.

 Igualmente les concederá el privilegio que poseían los castellanos habitantes de la frontera, y que se seguirá extendiendo sine die hacia otras localidades del sur del Tajo y de Andalucía, consistente en permitir a la ciudadanía mozárabe que poseyera caballo apto para la guerra e inscribirse como caballeros. 

Este mismo privilegio fue confirmado por Alfonso VII, en su estancia en Toledo, el 25 de marzo de 1155 2. Y es que tras la invasión almohade contra los avances de Alfonso VI, Toledo, y otras tantas ciudades, villas y fortalezas cristianas, se convirtieron en refugio de muchos mozárabes.

Con este reforzamiento del grupo social mozárabe de Toledo fue la ocasión para que Alfonso VII, mediante el privilegio citado confirmara el antiguo privilegio concedido por su abuelo en 1101.


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