miércoles, 26 de abril de 2017

La Historia de los Judios Toledanos del Siglo XIV, en los documentos (I)

Resultado de imagen de La Historia de los Judios Toledanos del Siglo XIVConsidero fundamental para el conocimiento 'de un periodo histórico,la búsqueda del mayor número posible de datos inéditos que puedan proporcionar los archivos, y los referentes a judíos, se hallan en abundancia en Toledo; no en vano el judaísmo medieval alcanzó en esta ciudad su más alta cumbre.

Desde la reconquista, los judíos habían sido muy considerados en la península; faltos de gente que repoblara las zonas que se iban tomando a los árabes, los monarcas trataban de atraer a los judíos mediante concesiones otorgadas en fueros y privilegios; casi siempre se incluían, en los departimientos de casas y tierras cuando se conquistaba una ciudad, encomendándoles, a veces, I a defensa de castillos.

Eran los judíos excelentes colaboradores en la transmisión de la ciencia árabe y servían con eficacia en la administración del reino; no era extraño que en compensación, se les permitiese ocupar altos cargos en la corte.



De los libros del rabí de Toledo, Aser ben Yehiel, se desprende que la vida de los judíos castellanos era mucho más favorable que en el resto de Europa; por lo general, se gobernaban casi con total independencia en sus propios barrios.

A partir de las últimas décadas del siglo XIII, varios factores van a incidir en el declive lento de las aljamas judaicas; la presión legislativa de las Cortes, la gran epidemia de 1348, la guerra civil y la implantación de reformas religiosas y sociales en el reino, van gestando un clima de malestar y antijudaico, que al fin estalla en 1391, acabando con la hegemonía de las comunidades hebreas.

Voy a ocuparme en primer lugar de la usura porque en gran porcentaje, los judíos toledanos en esta época, eran prestamistas.

El tema de la usura judaica había sido materia muy debatida en Europa, durante el siglo XIII; en nuestra península, Alfonso X había establecido a principios de su reinado (1), como tipo. de interés
autorizable, un 3 x 4, que se ha interpretado, como una tercera parte de la cantidad prestada, esto es, un 33,33 por 100; esta cantidad que es la que se fija también en el Fuero Real, aunque parezca elevada, significaba una reducción a la admitida en los fueros, algunos, como el de Cuenca, permitía el doble de la cantidad llrestada. Alfonso el Sabio sólo se refiere a la usura de judíos y moros, "ca tengo que los cristianos non deuen dar a usuras por ley nin por derecho". También los judíos tenían prohibida esta clase de negocios, tanto en la Biblia como en el Talmud, pero consideraban aplicable el precepto sólo con sus correligionarios.

La iglesia inicia, a principios del siglo XIV, una campaña para apartar a 108 judíOll de los préstám08 usurarios, siendo Clemente V el primer papa que se ocupa de este asunh. Algunos laicos y clérigos de Toledo, basándose en cartas de' dicho pontífice, acudían a las jerarquías de la catedral, pidiéndole obligasen a los judíos, bajo pena de excomunión, a que les devolviesen los logros que les habían llevado por sus créditos. 

La aljaina toledana se querella al rey por la ingerencia eclesiástica en sus asuntos dinerarios, y Fernando IV se apresura a tomar la defensa de los judíos al mismo tiempo que establece el principio de soberanía sobre ellos; dice en cartas dirigidas al cabildo a principios del año 1307: "bien sabedes que todos los judíos o lo que han, es míos, e si esto passase contra ellos, que seríen estragados e non podrían cumplir los míos pechos"; encarga al toledano Ferrant Yuanes de Pantoja que hiciera conocer a los canónigos sus disposiciones ordenando que se abstuvieran de dar sentencias contra los judíos; Pantoja los amenaza hasta con la cárcel, pero no hubo necesidad de llevar las cosas tan lejos; los canónigos acatan las órdenes reales y renuncian a entrometerse en los pleitos sie usura de los judíos, "pues la sanna de nuestro sennor el rey tan grant era contra ellos por esta razón, e el este fecho havía tanto a cora~ón, .como que dezíe que lo tenía a par de le seer tollidos sus regnos e su sennorío" (3).

El pueblo, como principal víctima de la usura, hasta el punto de que con frecuencia tenían que vender sus casas, tierras o majuelos para saldar las deudas, no dejaba de presentar una y otra vez en las Cortes sus peticiones para conseguir moratorias y rebajas enlos pagos, alegando su pobreza debida a la escasez de frutos, las malas condiciones climatológicas o los excesivos impuestos; en otras ocasiones acusaban a los judíos de que, conscientes de sus necesidades, los obligaban a aceptar en las
escrituras doble cantidad de la que recibían, o insertaban cláusulas engañosas. Alfonso XI adoptó después una serie de medidas para evitar los fraudes, pero también prohibe que acudieran los cristianos ante el vicario o arcipreste para que anotaran en sus libros los préstamos que hacían los judíos, porque esto significaría poner el poder real bajo el de la iglesia; anula las bulas y decretos que hubieran obtenido algunos cristianos de papas o prelados contra la usura judaica.

Hay testimonio documental de los acuerdos convenidos entre algunos concejos, como los de Ocaña y Dos Barrios (4), con las aljamas de judíos, para resolver entre ellos arbitrariamente, los problemas de
deudores y acreedores. También en Toledo, en una ocasión en que los judíos habían conseguido del rey que los toledanos quedaran excluidos de una concesión de moratoria de pagos, una comlsJOn de hombres buenos de la ciudad acude presurosa a la Corte, que estaba eh Ciudad Real a principios de 1347, Y convence a los judíos para que renunciaran al privilegio que habían obtenido, y trataran este asunto entre ellos amistosamente, con el fin de que ninguna de las partes saliera perjudicada, dado el gran volumen de deudas que había en la ciudad; llegan finalmente a un acuerdo que está firmado por un procurador de los cristianos y un veedor de la aljama (5).

El plazo legal de que disponían los judíos para reclamar una deuda, solía ser de 4 o 6 años, menos los de, Toledo, que contaban con 30 años de vigencia; en la realidad, vemos por los documentos que los plazos eran mucho más cortos. Se insertaban cláusulas conminatorias muy apremiantes, y casi nunca se declaraba en ellos el tipo de interés, sino el recargo que cobraría el acreedor, por cada día que se retrasara el pago. Inesperadamente, en el Ordenamiento de Alclá de 1348, Alfonso XI prohíbe del todo la usura a los judíos, anula 10,8 privilegios que tuvieran en este sentido, y manda a los oficiales del reino que no volvieran "recaudar deudas judiegas. 

En compensación, los autoriza a tener heredades: "porque hayan mantenimiento e manera de beuir e pasar bien en nuestro sennorío, tenemos por bien que puedan auer e conprar heredades para sy e para sus herederos, en todas las cibdades e uillas e lagares de nuestro realengo" (6). Si el terreno estaba al sur del Duero, podían comprar en cuantía de 30.000 mrs.y al norte del río, sólo por valor de 20.000 mrs. El cambio de táctica de Alfonso XI no fue muy durable, pues la ley del Ordenamiento fue abrogada en 1351 a petición de los mismos procuradores.

Tampoco los judíos se habían sentido favorecidos con esa disposición, dado que los beneficios de las tierras no eran tan cuantiosos como los que sacaban de los préstamos, y sin riquezas no podían acudir al arrendamiento de las rentas reales, que era lo que les permitía estar cerca de la corte y actuar a favor de las comunidades hebreas.

Gracias a los préstamos, podían pagar a su vez los elevados impuestos que proporcionaban a los reyes los medios para proseguir la guerra con los árabes. Además de otros tributos reales y concejiles, las aljamas pagaban 6.000 mrs. diarios a la corona, aunque en el reinado de Fernando IV se quejaban los procuradores de que esta cantidad se había reducido al quinto, y que 5.000 judíos de los más ricos estaban excusados de pago, por lo que el reparto de alcabalas y otros pechos, recaía en los pobres; por esto, argüían, estaban las aljamas tan estragadas. Hacia mediados del siglo XIV disminuye el número de prestamistas en Toledo, y en adelante se dedican los judíos con preferencia al arrendamiento de rentas reales y aun más, de los bienes que poseía el cabildo catedralicio. '

Aumentan los agricultores, especialmente, los poseedores de viñas, que era el cultivo peculiar de la provincia; también tenían olivares, en particular por la zona de Maqueda, y sembrados de trigo y cebada. Tenían que dar un tributo por la explotación de las tierras a los señores de las mismas, y lo pagaban conjuntamente con el concejo, hombres buenos y moros de cada poblaión; los de Santa Olalla, por ejemplo, pagaban seis cargas de la uva que Dios diere en el sexmo; los de lllescas, daban al cabildo ciertas fanegas de pan; unos y otros conciertan con el arzobispo sustituir la especie por una cantidad de mrs. fija, anual. 

Lo mismo consta que hizo Torrijos. Desde el año 1300 aparece repetidamente mencionada una pequeña villa agrícola, con el nombre de Aldehuela de los judíos. Otros oficios desempeñados por ellos en el siglo XIV, eran, siguiendo un orden alfabético, los de albañil, alfayate, almojarife, amblador, anzolero, ballestero, bodeguero, bolsero, bordador, candelero, carpinteo ro, cerrajero, cirujano, contador mayor de las cuentas reales, corador, corredor de bestias, curtidor, despensero· de la reina, endechera,escribano, esmaltador, especiero, físico, hornero, lencero, maestro de llagas, molinero, pellejero, platero, plegador de paíios en los entierros, procurador de las aljamas, rab, recaudador, sacristán de la sinagoga,sedero, talmudista, tejedor, tendero, tesorero, tintorero, trapero,
tundidor, veedor de la aljama y zapatero. 

Algunos artesanos seagrupaban en gremios y tenían sus tiendas en una misma calle, como los carpinteros, que las habían establecido en la llamada de Cosperos. Un rabino de Toledo nos informa que la ciudad, aunque era todavía una patria para Israel, estaba perdiendo la hegemonía sobre las otras comunidades de Castilla; en otros tiempos, dice, los judíos toledanos habían sido opulentos, pero cortos en número, muchas casas estaban concentradas en una sola familia; en el reinado de Alfonso XI, los judíos ricos estaban deseando arrendar sus casas y sacarles beneficio, y el barrio hebreo estaba, en la época, más densamente poblado.

A mediados de siglo la judería toledana sufrió una desgracia generalizada con motivo de la llamada peste negra, una de las mayores epidemias del medioevo. De origen asiático y traída a Italia, según se
cree, por unos malineros genoveses, se propagó rápidamente por Europa ocasionando la pérdida de un tercio aproximadamente de la población. En Alemania y Francia, que sentían bastante malquerencia por los judíos, los culparon de haber envenenado las aguas y de haber contaminado el aire, acusación que empezaba a ser frecuente en el siglo XIV, en toda Europa occidental. 

En Aragón y Cataluña también se produjeron disturbios y matanzas contra los judíos por este motivo,
como consta en documentos del archivo de la Corona de Aragón, que han sido publicados. Se creía que la epidemia se había extendido en España sólo por la zona levantina y por el sur; el propio rey Alfonso XI fue víctima de ella, cuando sitiaba Gibraltar. Respecto a Castilla, hay pocas noticias de la
peste negra y no se conocen atropellos contra los judíos por esta causa;

pero como los cristianos, sufrieron sus efectos. Concretamente en Toledo contamos con una fuente excepcional para su estudio: las inscripciones funerarias del cementerio hebreo, que nos revelan los
nombres de los principales judíos que perdieron sus vidas entre el verano de 1349 y el otoño del año siguiente. De las 76 lápidas de que consta la colección epigráfica, una treintena está datada en esas fechas, y baeal referencia a que· fue la peste la enfermedad que 108 llevó al sepulcro. 

Casi todas estas tumbas pertenecían a familias judías de apellidos ilultres, como los ha-Lev! Abulafl8., los Ben Aser, los Sosan o Abenxuxen, etc., y por consiguiente, hay que admitir que habría muchas más bajas entre la gente humilde, que no tendrían medios ni interés en perpetuar sus nombres con inscripciones. Se conservan algunos de los epitafios, y de los desaparecidos tenemos noticias gracias a una copia que se hizo a principios del siglo XVI y que se insertaba en un manUócrito de la biblioteca de Turín; en 1841 se hizo una edición de los mismos, en Praga. Don Francisco Cantera publicó los epitafios con su traducción castellana, en la obra 

Las inscripciones hebraicas en España (7).

En unos libros llamados del Refitor que posee el archivo de Obra y Fábrica de la catedral toledana, en los que se anotan las rentas y bienes del cabildo, encontramos a partir de 1350, que muchas de las casas alquiladas a judíos, estaban vacías, "desde la mortalitá" producida por la epidemia.

Entre las personalidades que sucumbieron por la peste, estaban r.Meir ha·Leví y su mujer Paloma, padres de r. Semuel, tesorero y favorito de Pedro I, del que no hay más remedio que hablar al tratar del siglo XIV en Toledo; con su influencia, esta c'omunidad y todos los judíos de Castilla, se vieron beneficiados; durante úna década fue arbitro de las resoluciones de la corte y consejero íntimo del monarca, quien, según una inscripción de la sinagoga, puso "en su mano cuanto le apetece y sin contar con él, nadie levanta mano ni pie; ante él inclinan el rostro los nobles". En los documentos de la época relativos a la administración real, encontramos la firma de Semuel en hebreo, con su sello. También interviene en la política y consta que en 1358 estuvo en Portugal, comisionado para entablar negociaciones entre las dos coronas. 

López de Ayala, en la Crónica del rey con Pedro, expone los medios de que se valió don Semuel para allegar fondos al erario (8): consiguió la donación de dos fortalezas, la de Hita y la de Trujillo, para depositar las cantidades que percibiese para el tesoro; mandó comparecer a los recaudadores y bajo testimonio de las personas a quienes habían defraudado en sus libramientos, les hizo devolver las cantidades que habían recibido como cohecho, que equivalían casi siempre a la mitad de lo expresado en las escrituras. En las fortalezas, según la crónica, llegó a reunirse "muy grand algo", pero en la documentación hay constancia de que era en la judería de Toledo, en la propia casa de Semuel Leví, donde se guardaban principalmente las riquezas del reino.

En documentos de 1355, referentes al levantamiento de Toledo contra el rey, se dice: "porque Toledo se alzó con la voz que tomó contra mí, contra mío servi~io, estando y la reina donna Blanca mi muger, et en como la dicha reina con consejo de los de Toledo a su mandado, me tomaron todo el nuestro tesoro, dineros, oro e plata ee joyas, que yo tenía en casa de don Samuel el Leví, mi tesorero mayor. E otrosy, me fue tornado por mandado de la dicha reyna e con consejo de los sobredichos, muy grandes cuantías de mrs. de las mis juderías ... " (9).

En carta del mes de mayo de 1360, el rey llama todavía a Semuel Leví "mío tesorero mayor y almojarife mayor de don Alfonso mi hijo", pero en diciembre de ese año, Pedro 1 comunica a las justicias de Toledo y de su arzobispado, que había mandado tornar los bienes del que fue su tesorero Samuel el Leví y de sus familiares, por deudas de las rentas reales; manda que se vendan sus bienes y se entregue su valor a Tel Fernández, alcalde mayor de Toledo, que en adelante lo encontrarnos ocupando las casas del rey en la judería, "do tornan las cuentas de dicho sennor rey~', y que habían pertenecido a don Semuel. 

Por entonces moría éste, preso y torturado en las atarazanas de Sevilla. Hay muchas conjeturas sobre la causa de su muerte; personalmente, creo en un conato de traición al monarca, que podía estar relacionado con la orden de destierro a Portugal dada por aquellos días al arzobispo de Toledo don Vasco, y con la muerte de su hermano Gutiel' Fernández de Toledo a quien el rey mandó quitar la vida, porque "le quería deservir"; todos los mayordomos arzobispales incurrieron entonces en la ira regia y fueron aprisionados. Es probable que el rey temiera se repitiese el caso de don pag de la Maleha, el amojarife del rey Sabio (10) y que tantas riquezas pudieran ír a parar a manos de sus enemigos.

Muchos judíos toledanos implicados en el negocio de lo recaudación, fueron encarcelados y despojados de sus bienes.

Otros judíos sustituyeron a don Semuel Leví en los asuntos de estado, especialmente, algunos miembros de las familias burgalesas de Haleví y Bienveniste.

Sobre la comunidad judía toledana se cernía otra gran desgracia; he aludido antes al alzamiento de la ciudad contra el rey en 1355, a favor de sus hermanastros y de la reina; los judíos se sumru-on a uno de los bandos contendientes, al partidario del monarca legítimo, y desde el castillo de la judería, intentaban impedir la entrada de los Trastámara en la ciudad, por el puente de San Martín; entraron, sin embargo, por el de Alcántara; en un documento del rey don Pedro quitando a Per Alfón el señorío de la villa de Ajofrín, se nos ofrece una velsión original de cómo pudieron hacerse dueños 'de Toledo.

PILAR LEON TELLO
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