lunes, 6 de febrero de 2017

Casos Inquisitoriales de Torrijos: D.Francisco de Aguilera


Resultado de imagen de TorrijosFRANCISCO DE AGUILERA 

Así tenemos el caso de Francisco de Aguilera, boticario y criado que fue de doña Teresa Enríquez y cuyo proceso se inició el 3 de marzo de 1536. Se le acusa de blasfemia.

Él mismo reconoce que " ... estando jugando a los naipes en casa de Bartolomé de Villaseca con él y otras ciertas personas dijeron me mal el juego (le entraban malas cartas), dije veréis que si algún juego ganare que se me a de poner a barato (confundir a los demás dando voces y metiendo bulla) y así como se lo dije así me sucedió que hube de ganar un juego sobre que hubimos de ha-ber y hubimos enojo y estando así turbado y acelerado dije ciertas blasfemias:

Conviene a saber, no creo en Dios ni en sus santos e ni en su poder, si así no había de ser que la primera mano que ganase había de ser de esta manera y de estas palabras del poder de Dios no tengo yo bien memoria mas según el enojo (que) tenía creo que las decía y dije ...



" A continuación en su confesión se arrepiente de lo que ha dicho, reconociendo ser buen cristiano y pide que se le imponga la penitencia que se considere oportuna, la cual cumplirá. En el interrogatorio, el inquisidor Diego Girón de Loaysa le exhorta para que declare todo lo que sepa ya que dice poseer información en la que se acusa a Francisco de Aguilera de haber dicho " .. .tres veces o dos reniego de Dios y de su padre e de su madre ... ", pero el procesado alega no acordarse de nada más de lo que había contado.

Ante este tipo de pecados, en los que el acusado rápidamente se arrepentía, la Inquisición no solía ser muy dura si, además, no era reincidente. Se solía imponer como castigo oír varias misas y pagar una multa. En este proceso el Tribunal dicta la siguiente sent~ncia:

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" ... Fallamos que si hubiera de seguir el rigor del derecho contra el dicho Francisco de Aguilera le pudiéramos condenar con mayores y mas graves penas por haber dicho las palabras de renegados y blasfemia por él confesadas, mas queriendo usar con él de misericordia y templando el rigor por causas que nos mueven le mandamos en pena y por causa de su culpa que haga decir seis misas rezadas: la una de la Ssma. Trinidad, la otra de la Pasión de Nuestro Redentor Jesucristo y la otra de Nuestra Se- ñora y las tres por las ánimas del Purgatorio y las oiga con devoción y traiga razón de cómo las hacedes y que demás de esto dé e pague al honrado Juan de Villaseca, receptor de este Santo Oficio cuatro ducados de oro o su valor antes de nueve días primeros siguientes y le exhortamos y requerimos al dicho Francisco de Aguilera que de aquí adelante se a(u)sente y excuse de decir las dichas palabras de blasfemia contra Dios Nuestro Señor y otras que semejantes sean con protestación que le hacemos que si no se enmendare y le halláremos culpado se procederá contra él por todo el rigor de Dios ... " (AHN, Inq., Leg. 3117).

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