lunes, 3 de septiembre de 2018

El Rey Sabio y los judíos. El Fuero Real, el Espéculo y el Código de las Siete Partidas


Resultado de imagen de El Rey Sabio y los judíosA mediados del siglo XII, las coronas de Castilla y Aragón promulgaron distintas leyes que afectaron a las relaciones judeo-cristianas en la península ibérica.

En Castilla, el complejo proceso legislativo alfonsí, sustentado en una recuperación del Derecho Romano y Canónico, tendrá consecuencias de envergadura para la vida de los judíos hispanos. Los grandes textos que analizaremos serán el Fuero Real, el Espéculo y el Código de las Siete Partidas.

El Fuero Real  de 1255, dedica varias leyes a la regulación de la vida entre los judíos. Existen siete leyes del título II del libro IV que los involucra.


El proselitismo religioso es una de las preocupaciones más latentes entre las autoridades y por lo tanto esta legislación castiga severamente con la pena capital cualquier tipo de proselitismo religioso por parte de los judíos. Además, se prohíbe a todo judío que tenga libros contrarios a la religión como asimismo proferir insultos contra Dios, la Virgen y los Santos.

Resultado de imagen de las Siete PartidasLa crianza mixta queda prohibida: “Ningún judío nin judía non sea osado de criar fijo de cristiano, nin de cristiana nin de dar su fijo a criar a cristiano nin a cristiana”.  El Fuero Real, por el contario, garantiza en su ley octava el libre ejercicio de la religión a los miembros de la minoría judía a la vez que les permite guardar el sábado y sus festividades religiosas.

Asimismo, quedan regulados los contratos de préstamos permitiendo la realización de contratos entre judíos, fijando la usura judía en 3 x 4. Este interés (33,3%) será habitual durante toda la Edad Media. Alrededor de 1260, aparece el Espéculo y la cuestión judía es nuevamente puesta de manifiesto aunque en menor medida si lo comparamos con el Fuero Real y las Partidas.

En el caso del Espéculo, encontramos que prohíbe a los creyentes de religiones no cristianas (judíos, moros) que atestigüen contra cristiano a excepción que el caso involucre al rey o al reino. Los judíos tendrán voz por sí mismos y por los de su ley, pero no contra cristianos.

 Finalmente, en el libro quinto (título XI) la ley XVI recoge la fórmula de juramento específico para los judíos. El Código de las Siete Partidas es el texto que mejor y más profusamente recoge el tema judío y sus consecuencias sociales, religiosas y políticas en el siglo XIII.

La Séptima Partida es la que de forma específica analiza y regula la conducta del judío en el plano religioso y social, así como el desempeño por parte de ellos de cargos públicos, la celebración del sabbath, la conversión al cristianismo, las uniones prohibidas, el proselitismo, los distintivos en su vestimenta, el problema de los siervos cristianos, etc.

No obstante, encontramos muchas otras disposiciones a lo largo del texto que reflejan la consideración que los juristas de Alfonso X y el propio rey tenían de los judíos.

 Estrella Ramos Garrido en uno de sus artículos, ha estudiado en detalle cada una de las leyes contenidas en el título XXIV de la Partida Séptima llegando a la conclusión de que el rey castellano es notablemente tolerante en dos áreas de interés para los judíos, la práctica religiosa y el sustento económico.

Para la autora, aunque el rey sabio adopta medidas segregacionistas en Partidas, no podemos dejar de notar que el rey castellano fue “tolerante” y “benévolo” con los judíos (protegió la sinagoga, reconoció el sabbath y prohibió la conversión forzosa).

En términos de Ramos Garrido, “Alfonso X no fue solo Sabio, sino también Tolerante”. Si bien acordamos con Ramos Garrido en que la legislación alfonsí da muestras de tolerancia hacia la presencia judía y esto se expresa en la protección regia tanto hacia sus personas como bienes y en el libre ejercicio de su religión no debemos perder de vista el contexto en el que tiene lugar la promulgación de Partidas.

En la plenitud del siglo XIII, las disposiciones tendientes a propiciar la segregación social de los judíos aumentan con el fin de dificultar la convivencia judeo-cristiana para de este modo impedir no sólo el proselitismo religioso sino también para favorecer la conversión voluntaria de los judíos al cristianismo.

http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/judios-legislacion-castellana-medieval.pdf

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