La palabra Diezmos, en la etimología cristiana primitiva, era la décima parte de los frutos que provienen de los campos, prados, viñas árboles y animales (productos, no dinero).
Se entregaba el diezmo para ayudar a los necesitados, a la manutención del clero y al sostenimiento de los templos.
Era una aportación voluntaria. Parece que se transformó en obligación “legal” a finales del siglo VI.
Se entregaba el diezmo para ayudar a los necesitados, a la manutención del clero y al sostenimiento de los templos.
Era una aportación voluntaria. Parece que se transformó en obligación “legal” a finales del siglo VI.
El Diezmo era un tributo general en España desde el el siglo XII. En las leyes de Partida se ordenaba que se pagasen diezmos “de pan, vino, ganados y de todas las otras cosas que se deben dar derechamente según lo manda la Santa Madre Iglesia”.
Comenzó siendo una aportación voluntaria para ayudar a la Iglesia en sus necesidades, pero las diversas intervenciones regias lo convirtieron parcialmente en un impuesto.
Comenzó siendo una aportación voluntaria para ayudar a la Iglesia en sus necesidades, pero las diversas intervenciones regias lo convirtieron parcialmente en un impuesto.
En España, ya en la Edad Media, los reyes consiguieron una participación en la recaudación de los diezmos de la Iglesia. Fernando III el Santo consiguió la concesión del tercio de los diezmos que se dedicaban a la construcción de iglesias, con la finalidad de atender los gastos militares del asedio de Sevilla.
Con el tiempo llegaron a conocerse como “tercias reales”. Felipe II consiguió el “excusado”, que era el diezmo del mayor “dezmero” de cada parroquia.
En la diócesis de Toledo todas las normas sobre diezmos existentes desde el siglo XII fueron recogidas y actualizadas por el Cardenal Cisneros en 1508 en las Constituciones Sinodales Decimales de Rentas.
En ellas se basaba el “Bezerro donde están escriptos y ay memoria de todos los beneficios curados y beneficios simples y servideros, prestamos y medios prestamos”, en el que se detalla el reparto decimal en la diócesis de Toledo.
En 1571 se hicieron cuatro copias literales del Bezerro autenticadas ante notario, de las que se conservan tres: Archivo Diocesano de Toledo, Archivo de la Catedral Primada y Archivo Histórico Nacional.
En 1571 se hicieron cuatro copias literales del Bezerro autenticadas ante notario, de las que se conservan tres: Archivo Diocesano de Toledo, Archivo de la Catedral Primada y Archivo Histórico Nacional.
La parroquia de “Qixmondo” era un beneficio anejo a la de Santo Domingo de Maqueda. El diezmo que se pagaba era de doce fanegas de trigo y otras tantas de cebada, que se repartían de la siguiente forma: 1/3 para la parroquia de Quismondo, otro para el arzobispado de Toledo, el 22% para el Rey y el resto para el arcedianato de Talavera. En igual proporción se distribuían los diezmos de corderos, queso, lana y vino.
El diezmo y su reparto era igual en todas las poblaciones de la comarca.
En 1837 se suprimieron los diezmos en España. En 1841 nació la contribución de culto y clero.
IMPUESTOS Y TASAS
ALCABALAS: Este impuesto gravaba el comercio de mercancías. En 1342 se generalizó y en 1349 se convirtió en un impuesto permanente. Suponía el 5% y luego el 10% del valor de la venta.
MONEDA FORERA.-La moneda forera era el tributo que los pecheros del Rey pagaban en Castilla a cambio de que éste no alterara el valor de la moneda, usando su derecho de acuñarla. Este impuesto fue creado por Alfonso IX en 1202.
En el año 1378 obligaba a quien tuviera en bienes muebles o raíces por valor de 60 ó más maravedíes. Se llamaba forera porque pertenecía por fuero y se pagaba cada siete años: ocho maravedíes cada vecino pobre o rico. Para su cobro no se podía incautar ni la cama ni la ropa ni las armas.
En el año 1378 obligaba a quien tuviera en bienes muebles o raíces por valor de 60 ó más maravedíes. Se llamaba forera porque pertenecía por fuero y se pagaba cada siete años: ocho maravedíes cada vecino pobre o rico. Para su cobro no se podía incautar ni la cama ni la ropa ni las armas.
Se extinguió en 1724.
PORTAZGO: Este impuesto se exigía en las puertas de las ciudades y villas principales del reino, sobre las mercaderías que los forasteros traían para vender.
PORTAZGUILLO: Se pagaba por cada bestia que se vendía. En Maqueda y en Val de Santo Domingo el Duque de Maqueda cobraba medio real por la venta de bestias y quince reales por cada arriendo de casa o tierra.
MAHERIR (derecho de…): El Conde de Fuensalida tenía el derecho de “maherir”, que consistía en dar al señor obligatoria y gratuitamente peones para su servicio.
SEPULTURAS.-Se enterraba en el interior de las iglesias. Cada vez que se abría (“se rompía”) una sepultura en la parroquia de Alcabón se cobraban tres reales.
OTRAS TASAS
Renta de la cántara del aceite.
Renta de la juradería.
El aguacilazgo.
El almotacenazgo .
El marzo.
IMPUESTOS EN LA COMARCA
ALCABÓN: El duque de Maqueda tenía 25.000 maravedíes de las alcabalas. Recibía también 270 fanegas de trigo de las tierras que había dado en renta a los vecinos, 25 maravedíes y por cada millar de maravedíes de ventas, recibía dos gallinas. Además percibía el Duque las tercias de los diezmos.
CAUDILLA: El Mariscal de Castilla tenía una renta en pan (trigo y cebada), gallinas y “dineros”. En propiedad tenía casas, olivas, tierras y “alaxares”.
DOMINGO PÉREZ: El Conde de Orgaz llevaba unos 3.000 maravedíes y cobraba las alcabalas en nombre del Rey.
FUENSALIDA: El concejo desde finales del siglo XIV había cedido al Conde de Fuensalida los siguientes derechos:
Carnicería: por cada cabeza de res mayor de ovejuno o cabruno: dos dineros de sangre y un dinero por cada cabrito o cordero. Por cada res mayor de vacuno, un maravedí.
Panadería: La veintena de todo lo que se hiciera.
Tiendas de “Çagadería” (comestibles al por menor): 70 maravedíes.
Juego: tenían que pagar 62 maravedíes todos los que se jugaran a dados más de dos azumbres de vino (2,05 litros).
Trigo: una cuartilla por cada fanega de trigo.
Vino y aceite: un dinero por cada carga de vino o un odre de aceite.
Maherir:El Conde tenía el derecho de “maherir”, que consistía en dar al señor obligatoria y gratuitamente peones para su servicio.
GERINDOTE: El Duque de Maqueda cobraba las alcabalas (20.000 maravedíes). Sacaba unas 40 fanegas de trigo-cebada de unas tierras que tenía en término de Gerindote.
HUECAS: El Conde de Fuensalida, que había comprado las alcabalas de su jurisdicción, tenía de renta 1.000 fanegas de trigo, otras tantas de cebad y 100 ducados de tributos.
LA MATA: El Conde de Orgaz tenía derecho de portazgo de todas las mercaderías, bestias herreras y otras cosas que pasaban por el camino real, según el arancel del mayorazgo del Conde de Orgaz.
MAQUEDA: El diezmo ascendía anualmente a 600.000 maravedíes, que se pagaban en aceituna y trigo. Había muchas haciendas que no pagaban diezmo
La villa tenía la renta de la cántara del aceite (13.000 maravedíes), trece pares de gallinas, la renta de la Calahorra (34.000 maravedíes) y las gallinas, la renta de la juradería (oficio de jurado): 11.000 maravedíes, 80 fanegas de trigo y las gallinas.
Y otras rentas: 46 fanegas de trigo. Cobraba las rentas del aguacilazgo y del almotacenazgo (2.000 maravedíes), el agua del concejo valía 5.000 maravedíes.
No había portazgos ni peajes. Sí se pagaba un portazguillo al Duque de Maqueda: por cada bestia que se vendía le daban medio real y de los arriendos recibía como hasta quince reales.
El Duque cobraba las alcabalas y tercias de los diezmos y otros aprovechamientos.
QUISMONDO: El Duque de Maqueda no tenía más que la tercia del montón del diezmo “y cuatrocientos maravedis que le da este pueblo de costumbre en cada un año”.
SAN SILVESTRE: La villa estaba libre de moneda forera y del servicio de Su Majestad. Sólo se respetaba el primero de estos privilegios. La “moneda forera” era uno de los tributos que se debían al rey en reconocimiento de su señorío sobre las tierras y personas. En ninguno de los pueblos de la comarca se hace referencia a la moneda forera.
SANTA OLALLA: El Conde de Orgaz tenía derecho de portazgo, que se exigía en las tres puertas torreadas (las puertas de Maqueda, de Talavera y de Toledo) sobre las mercaderías que los forasteros traían para vender. Este portazgo le rentaba más de 200.000 maravedíes. Y también las alcabalas por su Majestad, que le reportaban 3.000 ducados.
TORRIJOS: La villa tenía las alcabalas (100.000 maravedíes al año) y otros tributos antiguos.
VAL DE SANTO DOMINGO: El Duque de Maqueda tenía las alcabalas, que se concertaba con el concejo en 40.000 maravedíes y veinte pares de gallinas. El Duque tenía arrendadas las tiendas del vino y del pescado en 20.000 maravedíes y quería arrendar la carnicería.
Cada vecino que tuviera casa o viña tenía que pagar al Duque “el marzo”: 30 maravedíes. Recibía además la veintena de la lana y la tercia del montón del diezmo del pan, de los corderos, del queso, de la lana y del vino. “Y también tiene veinte riales del pedido del maestre”.
También tenía el Duque de Maqueda el portazguillo: por cada bestia que se vendía le daban medio real y de los arriendos recibía como hasta quince reales.
En la comarca eran los pueblos bajo jurisdicción de los Condes de Fuensalida (Fuensalida y Huecas) y del Conde de Orgaz (Santa Olalla y su tierra) los que soportaban mayor cantidad de impuestos. Se mantenían el derecho de portazgo en Santa Olalla y el derecho de paso por el Camino Real en La Mata. Y en Fuensalida había que pagar 62 maravedíes por jugarse a los dados en la taberna más de 2 azumbres de vino. La azumbre equivale a 2,05 litros.
Dentro del Ducado de Maqueda había una gran variedad impositiva. En Santa Cruz del Retamar no se refieren a ningún impuesto. En Quismondo, en que todos eran pecheros, el Duque de Maqueda no tenía más que la tercia del montón del diezmo (obligatoria en toda España) “y cuatrocientos maravedis que le da este pueblo de costumbre en cada un año”.
En Maqueda la aportación era mucho mayor y con reminiscencias más antiguas como el portazguillo y el pago en gallinas. Una especie de dominio solariego tenía el Duque en Val de Santo domingo: Cada vecino que tuviera casa o viña pagaba al Duque “el marzo”: 30 maravedíes.
Las poblaciones de la comarca en régimen de Realengo no hacen ninguna referencia especial a los impuestos que debían pagar. Solamente en Escalonilla los dueños de terrenos de labor y de viñas pagaban por cada aranzada dos gallinas y un pollo.
https://marianoestebancaro.wordpress.com/2014/11/02/mercado-y-comercio-comarca-de-torijos-siglo-xvi/
No hay comentarios:
Publicar un comentario