No es la primera vez que me adentro en un capítulo de la historia de Herencia (Ciudad Real) donde aparecen disputas, y a veces muy serias, entre la archidiócesis de Toledo (que representaría a la Iglesia “Oficial”, Apostólica y Romana) y el Gran Priorato de San Juan, y su influencia religiosa en el lugar.
El territorio de la Orden de San Juan de Jerusalén se encontraba dentro de la demarcación de la Archidiócesis de Toledo con lo cual se establecían unos vínculos y unas dependencias que condicionaron secularmente sus relaciones.
La peculiar naturaleza de las órdenes militares, a mitad de camino entre lo religioso y lo laico, ofrecía un elemento que articulaba de forma más particular e intensa los lazos existentes entre ambas instituciones.
La participación de la Mitra Episcopal en el Gran Priorato consistía básicamente en “el gobierno y pasto espiritual de todas las iglesias y parroquias del territorio, mantener en el mismo un tribunal y vicaría para administrar su jurisdicción, elegir y ordenar ministros, confirmar por sí o su obispo auxiliar, y todo ello a su costa, como también la visita del partido”.
En síntesis, intervenía en la cura de almas, que incluía el examen de los religiosos sanjuanistas –freiles- en Toledo, la administración de sacramentos con sus implicaciones materiales, y la conducta de los clérigos, lo que se conoce como informes de “vita et moribus”.
En el otro lado, el Consejo de Órdenes Militares, en el que estaba integrada la de San Juan, disfrutaba de una serie de competencias en materias eclesiásticas, fruto de bulas y concordias.
Las más importantes eran “el derecho de patronato, en virtud del cual se reconocía a los maestres la facultad de presentación de personas para cubrir altas dignidades eclesiásticas, la provisión de cargos lucrativos y poder vetar a los individuos designados para gobernar las iglesias establecidas en su territorio y cuyo origen se fundamentaba en concesiones papales como reconocimiento por haberlas recuperado a los moros; visitas a los monasterios e iglesias; capacidad de los consejeros –caballeros de hábitos profesos- para ejercer jurisdicción eclesiástica en razón de las personas y del territorio”.
En algunos momentos históricos, se menciona como potestad del Consejo de Órdenes la facultad para castigar pecados públicos mediante los gobernadores y jueces de residencia, así como la facultad para resolver los expedientes de pruebas de ingreso, siendo sus dictámenes inapelables.
De esta declaración genérica de principios derivaba todo un complejo entramado, con ramificaciones muy diversas que daban lugar a unas relaciones donde la CONFLICTIVIDAD, que a veces alcanzaba tintes alarmistas, estaba latente.
Escrupulosos hasta extremos que pueden resultar exagerados, cuando estimaban que se atentaba contra sus privilegios, ambas dignidades se mostraban muy proclives a acudir a instancias judiciales a pesar de tener sus archivos llenos de ejecutorias, concordias, bulas y todo un sinnúmero de documentos jurídicos que habían ido poniendo fin a controversias y disputas que constantemente se repiten.
Un ejemplo de un pleito entre estas dos administraciones de la religión, lo encontramos en 1768. El cura prior de Herencia, frey Juan Alfonso Tirado de Haro, del hábito de San Juan, es excomulgado por el visitador ordinario diocesano como consecuencia de haber prendido a José Rebollo Toledo “con motivo de negarse y resistirse a la dación de cuentas de los caudales de un pósito y de no querer comparecer ante el vicario diocesano, por no tener competencia nada más que en la cura de almas, administración de sacramentos y aspectos relativos a la vida y costumbres”.
Este personaje, José Rebollo, estaba casado con María González Notario, y eran naturales de la localidad de Tornavacas (Cáceres). Hombre culto, su relación con la administración del Priorato de San Juan era estrecha, y no es raro ver su nombramiento en los puestos principales de una Cofradía con una tradición de siglos en Herencia, y encargado de su pósito.
Recordemos que un pósito era un depósito de cereal de carácter municipal cuya función primordial consistía en realizar préstamos de cereal en condiciones módicas a los vecinos necesitados.
En concreto en el caso que nos ocupa, el pleito surge por la solicitud que hace el cura-párroco de Herencia de los detalles de las cuentas del pósito perteneciente a la Cofradía de Nuestra Señora de la Anunciación de Herencia, del cual era encargado el citado José Rebollo.
Su negativa a darle lo solicitado hace que el cura detenga a este personaje, suponemos que con la colaboración del gobierno local. Rápidamente es enterada de la situación la jerarquía diocesana de Toledo, quien envía a un visitador a la localidad herenciana que inmediatamente procede a la excomunión del propio Párroco.
Desde el priorato se mueve rápidamente ficha y así, la respuesta del Vicario Prioral ante lo sucedido es inminente, y se lamenta de que el visitador general “se entromete a atropellar mi jurisdicción, no contento con la que le pertenece y avaro y codicioso de la limitadísima concedida a la Dignidad Prioral” y le acusa de no respetar la Concordia entre ambas dignidades.
Definitivamente, se anula la excomunión de Don Juan Alfonso Tirado y, por tanto, haciendo de menos la decisión de la iglesia toledana.
Sucesos de este calibre eran frecuentes. Como ejemplo, vemos en el siglo XIX cuando de nuevo en Herencia se promueve un expediente en 1816 por el vicario diocesano de Alcázar de San Juan contra el freile Manuel González, cura prior de la Parroquia de Herencia, por su ausencia y excesos, produciendo una enérgica respuesta por parte de la Orden en cuanto a la jurisdicción que debía conocer esa causa.
Como vemos el hecho de que Don Manuel González Salcedo fuese considerado a nivel local y comarcal como un héroe por su relación con las Cortes de Cádiz durante la pasada Guerra de la Independencia, contra los franceses, no servía de excusa para que su persona y cargo fuese utilizada como objeto de disputa entre las dos jurisdicciones eclesiásticas de aquellos siglos.
Parece ser que esta ocasión, el conflicto de autoridades se vio acrecentado por el hecho de que Don Manuel González realizara alguna que otra ausencia injustificada de la villa de Herencia, con la correspondiente dejación de sus obligaciones, … estos abandonos y el enfrentamiento entre ambas instancias degeneró durante años en un desgobierno religioso de la localidad.
A la vista de los hechos se detectan unas relaciones entre el vicario diocesano y el de San Juan tensas y conflictivas, atribuyéndose el segundo “cierta especie de superioridad sobre la jurisdicción diocesana”, denunciada con profunda malestar y amargura por el primero.
-19 Ago 2014
Por Ángel Martín-Fontecha
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