LA MINA DE SAFONT
Sobre esta ingeniosa obra de riego, primera que conocemos que usaba el agua del Tajo sin tener que elevarla mecánicamente, y sobre la presa donde tenía su origen, ya publicamos algunos datos en dos obras nuestras anteriores ,
No conseguimos hallar entonces las fechas seguras de construcción de esta galería y de la presa (llamada entonces del Corregidor) ni de la forma en que adquirió José Safont la propiedad de este conjunto hidráulico.
Pero recientemente hemos podido conocer el texto íntegro de una sentencia del Consejo Real (antecesor del Tribunal Supremo) que resolvió, al parecer definitivamente, un largo litigio entre el comprador y el Ayuntamiento toledano, con una detallada historia de todo el proceso terminado por el Real Decreto de 25 de mayo de 1853, confirmado en revisión por otro de 20 de enero de t 858 2,
Creemos interesante relatar un extracto de este pleito. así como completar en lo posible las noticias que publicamos con anteriorid~d.
Siendo corregidor de Toledo don Antonio María Navarro, en los años 25 al 31 del siglo pasado ' -por tanto, durante la llamada «Década ominosa», último período del gobierno absolutista de Fernando VII-, inició aquella primera autoridad local el año 1829 unas obras, muy ambiciosas y originales desde luego, en terrenos de propios (no enajenables por tanto) y sin obtener licencia del Ayuntamiento que presidía.
Consistieron estas obras en una «casa-huerta», un plantío de vides y árboles frutales en los cerros de la orilla derecha del Tajo, un tejar, un cañar o arti lugio para capturar peces, una presa para embalsar el agua y una galería subterránea o mina para conducirla hasta la Vega Baja, pasando bajo la carretera de Madrid, el terreno que ocupa ahora la plaza de toros y la Escuela de Educación Física, hasta llegar a las inmediaciones del circo romano.
Pretendía ya en este lugar regar 300 fanegas de tierra (2,134 fanegas de Toledo equivalen a una hectárea), entonces sin cultivo y que cruzaban numerosos caminos ganaderos y veredas públicas y se usaba como descansadero del ganado, tanto estante como trashumante. Y también pertenecía a los propios de la ciudad.
El 26 de enero de 1933, en vida aún del Rey Deseado, doña Magdalena Escanez, viuda y heredera del corregidor Navarro, solicitó del Gobierno que le fuera concedida la propiedad de tales obras, ofreciendo concluirlas y pagar por el terreno ocupado por su esposo el canon de un censo enfitéutico a constituir, a favor del Ayuntamiento toledano.
Y como según reconocía en su escrito, las obras se habían costeado en parte por su esposo, más diversos subsidios del Arzobispo y de la Comisaría de Cruzada y con el trabajo de penados recl uidos en el presidio provincial, ofrecía también reintegrar a la hacienda los jornales correspondientes a este trabajo, cuya labor no parece que fuera autorizada por nadie, salvo por el propio corregidor desde luego.
Es decir, pretendía legalizar ahora una serie de actos evidentemente ilegales. Se dio traslado de tal pretensión al Ayuntamiento y éste se opuso terminantemente a ello.
Afirmaba que las obras se hi cieron por Navarro contra la voluntad del municipio y sin su permiso, a pesar de manifestarle reiteradamente que los terrenos eran de propios de la ciudad y, además, que perjudicaban al vecindario y a antiguas servidumbres públicas.
Apoyado sin duda en su preeminente posición política, Navarro no hizo caso de tales objeciones.
Afirmaba que las obras se hi cieron por Navarro contra la voluntad del municipio y sin su permiso, a pesar de manifestarle reiteradamente que los terrenos eran de propios de la ciudad y, además, que perjudicaban al vecindario y a antiguas servidumbres públicas.
Apoyado sin duda en su preeminente posición política, Navarro no hizo caso de tales objeciones.
Pero su cese y, naturalmente, su fallecimiento, impidieron que terminara su proyecto. Pese a tal oposición inicial debió llegarse a un acuerdo, quizá por la utilidad de tal obra.
Pues la Real Orden de 18 de febrero de 1834 resolvió que se cedieran a la viuda de Navarro, a censo, las 300 fanegas de tierra de la Vega para regarlas con la mina cuando ésta se terminara, con un canon an ual del 2% del valor a determinar del terreno regable, y sin perjudicar al cordel de ganado y su descansadero, situado en parte de aq uellas tierras.
Pues la Real Orden de 18 de febrero de 1834 resolvió que se cedieran a la viuda de Navarro, a censo, las 300 fanegas de tierra de la Vega para regarlas con la mina cuando ésta se terminara, con un canon an ual del 2% del valor a determinar del terreno regable, y sin perjudicar al cordel de ganado y su descansadero, situado en parte de aq uellas tierras.
Que además y gravado con otro censo, ocupara la viuda los cerros comprendidos desde la ermita de San Antón (entonces dedicada a venta, a la derecha de la carretera a Madrid), ya plantados por Navarro con vides, olivos y frutal es, hasta la presa construida por éste y el sitio donde hi zo un horno de ladrillos. Igual sistema de cesión se haría sobre la pesca obtenida en el cañar y la casahuerta, pues todo esto se hallaba sobre terreno de propios.
En total, 24 fanegas de tierra, con el canon anual de 90 reales. En cuanto a las tierras de la Vega se condicionaba su entrega a que pudiera regarlas, lo que precisaba de la terminación de la mina.
Y teniendo en cuenta que el trabajo de los penados sólo podía tener por objeto las obras de utilidad pública o de beneficencia, pero no de interés privado, debía pagar la viuda a la Sociedad mica de Amigos del País, o a la Junta de Caridad, el valor del trabajo de tales presos, que se graduó en 80.691 reales.
Pero no mediante el abono de tal cantidad, sino constituyendo un tercer censo enfitéutico sobre la presa y demás terrenos inmediatos, a razón del 2% anual de aquella suma 4
• Tales condiciones fueron aprobadas por el Ayuntamiento ---con la sola oposición del procurador síndico- y la conformidad de la Diputación Provincial y de los herederos de Navarro.
Dato toponímico menor es que entonces comienza a llamarse «Presa del Corregidor» s al azud construido por éste, si bien y por cambiar de dueño, será conocida como «Presa de Safont» hasta nuestros días, y «Camino de Safont» a un paso arbolado paralelo a un canal con el que se regaba la huerta de la Isla, entre aquél y el río.
Pues el 3 de diciembre de 1842, José Safont, comerciante enriquecido con la compra de bienes valiosos desamortizados a la Iglesia regular y secular, compraba a los herederos de Navarro el conjunto ya legalizado (cañar, casa-huerta, presa, tejar, cerros repoblados, etc.), si bien expresando que sobre la mina y las 300 fanegas de la Vega «nada podía tratarse».
Es posible que no viera todavía clara esta inversión, o no le pareciera interesante entonces. Y como tal comprador fue él quien otorgó la escritura de censo dispuesta por la R. O. citada, asumiendo por tanto el pago de los 90 reales al Ayuntamiento.
Es posible que no viera todavía clara esta inversión, o no le pareciera interesante entonces. Y como tal comprador fue él quien otorgó la escritura de censo dispuesta por la R. O. citada, asumiendo por tanto el pago de los 90 reales al Ayuntamiento.
Por su parte, los herederos de Navarro instaban del municipio, como paso previo para continuar la mina, el reconocimiento, deslinde y valoración de los terrenos a regar con ella, petición que convendrían con Safont para venderle también este conjunto.
Y sin esperar a este trámite, éste pedía el 1 l de julio de 1844 al Señorío de la Huerta del Rey ' que consintiera en que él elevase la altura de la presa para dar agua a unos molinos harineros que, también de motu propio y sin contar con nadie, había construido aguas abajo del azud.
Tal obra le fue autorizada por la huerta, pero siempre que asumiera la responsabilidad de los daños que pudieran causarse a ésta (por una crecida, por ejemplo) y a ejecutar las obras de precaución que evitaran tales daños en lo sucesivo, obras que no se detallan.
Evidentemente, Safont era tan expeditivo como Navarro. Pues sin haber finnado el compromiso exigido por el Señorío de la Huerta del Rey, ésta denunció dos años después (Agosto de 1846) que habían visto operarios de aquél preparando el recrecimiento de la presa.
Y el año anterior (7 de noviembre de 1843) la Fábrica de Armas de Toledo denunciaba ante el Juzgado de Primera Instancia que Safont había continuado la mina; y en septiembre de 1844, nueva denuncia por haber recrecido la presa, lo que produciría perjuicios a la fuente de energía de aquélla, es decir, los molinos de Azumel, aguas abajo del puente de San Martín, molino que había do el Estado a dicha Fábrica desde el 10 de mayo del mismo año
El Juzgado dispuso entonces que se paralizaran tales obras, orden que no consta que se ejecutase. Pues la presa se elevó tres pies (unos 90 cm.) sobre la preexistente del corregidor.
El Juzgado dispuso entonces que se paralizaran tales obras, orden que no consta que se ejecutase. Pues la presa se elevó tres pies (unos 90 cm.) sobre la preexistente del corregidor.
Y como ya hemos indicado, había construido además unos molinos harineros al pie de la presa, molinos cuyo edificio se conserva, aunque naturalmente sin uso, obra que no contó con la licencia municipal ex igible.
Por lo visto, el primer azud bastaba para el cañar e incluso para derivar el agua hacia la mina; pero no embalsaba lo suficiente para, además, mover los molinos.
Varias gestiones de los perjudicados por estas obras, Ayuntamiento, Huerta del Rey y Fábrica de Armas, motivaron una Real Resolución de 13 de enero de 1847, confirmando la orden judicial de suspensión de las obras ... que estaban ya terminadas, claro.
Hubo por tanto nuevas reclamaciones y nuevos acuerdos. Se remitió el caso al Consejo Provincial (Diputación), superior jerárquico del municipio.
Y este organismo, sorprendentemente, en mayo de 1849 absolvía a Safont del litigio, denegando lo pedido por sus contrarios salvo en las obras protectoras de la Huerta del Rey. y en cuanto a los perjuicios a los molinos de la Fábrica, dispuso que si no había agua bastante y se detenían éstos, sólo pudiera regarse por Safont «en los días y horas en que se pararan las máquinas».
Parece claro que SafonL estaba bien relacionado con los miembros del Consejo, pero no con la Fábrica, dependiente del Ministerio de la Guerra, ni con el Ayuntamiento, sin cuyo permiso se ed ificaron los molinos.
Y la fábrica no reclamaba por capricho pues en julio de 1850, terminada ya la galería subterránea y corriendo el agua por ella gracias a la nueva presa, quedaron parali zadas las máquinas de ésta durante todo un mes, hecho que puso en conocimiento de la Dirección General de Artillería.
Y es sabido que los gobiernos de la época eran presididos por Narváez o por Espartero, generales los dos, a los que la Fábrica de Armas importaba mucho más que la mina.
Contra la resolución de la Provi ncia recurrieron el Ayuntamiento, la Fábrica y el Fiscal representando a los dos. Solicitó el Ministerio Público que Safont demoliera la mayor elevación dada a la presa y que «bajo ningún concepto saque la más pequeña porción de agua de la mina».
El municipio se adhirió a ambas peticiones y añadió que Safont no tenía ningún derecho sobre los terrenos que empezaba a regar; que había construido los molinos sin licencia; que no se había revisado el censo enfitéutico graduado sólo para la galería y el cañar y que no se había convenido el nuevo censo para las ti erras de la Vega.
A Francisco Tomás y Valiente
Julio Porres Martín-Cleto
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