Entrada de mercancĂas andalusĂes
El primer apartado del padrĂłn debe de estar referido a las exacciones a pagar por los productos procedentes de ticrra de musulmanes, puesto que el siguiente está explĂcitamente destinado a los procedentes de tierras cristianas, conteniendo una gran variedad de artĂculos, Principia el arancel por ocuparse de las exigencias fiscales a demandar por la pimienta, algodĂłn nuevo, mercurio y añil; que, de entrada, debĂan abonar 2 sueldos por carga o un dinero por cada libra; aparte de por volumen o peso, la demanda se podĂa hacer por valor; si los productos eran vendidos se abonarĂa 2 dineros de cada me, si no se vendĂan se debĂan apreciar o asmar segĂşn valiesen en la villa, pagándose tambiĂ©n 2 dineros de cada me Por «peguiar» los productos, se debĂa abonar una «oquia» (¿medida de peso?) por cada libra; por tanto Ă©ste debĂa ser un derecho exigido por conducir a los mercaderes, una especie de «guĂa», añadido al propio portazgo",
Se aclara que los sueldos y los dineros citados eran de 8 sueldos el maravedĂ, valiendo cada dinero de Ă©stos dos dineros menos ochava frente a los de los pipiones.
Dentro de este primer apartado, siguen a los arriba citados, una serie de productos reunidos más que por su afinidad, por series demandada una misma exacciĂłn. Para cada serie de productos se especifica las tasas a abonar por su entrada, por carga, por arroba o por valor en mrs., de lo que valiesen en la villa si eran vendidos o segĂşn el valor por el que fuesen apreciados, asmados, asĂ como la exacciĂłn en forma de «guĂa»:
Todos los artĂculos de tenderĂa junto a la grana, de entrada pagaban 2 sueldos por carga, 2 dineros por libra o 2 dineros por mr.; por «peguia,una «oquia» de cada libra. La cera y el aljez, de entrada 2 sueldos por carga, I sueldo por arroba o 2 dineros por mr.; de guĂa, una libra por arroba. El ruibarbo y el azafrán, de entrada 2 sueldos por carga, I por libra o 2 dineros por mr.; de guĂa, media «oquia» por libra.
Los higos, pasas, lino, cáñamo y hierro, de entrada 2 sueldos por carga, 2 dineros por arroba o 2 por cada mr.; de guĂa, una libra por arroba. La alcaravea, cominos, alcaparras, algarrobas, zumaque, sosa, jabĂłn y palma, de entrada 2 sueldos por carga, 4,5 dineros por arroba o 2 dineros de. cada mr. Las almendras, «atamares», alheña, azufre, <<noz», piedra del alcohol, almagra, nuez moscada, plomo, vidrio y las cuentas, de entrada 2 sueldos por carga, 6 dineros por arroba; de guĂa, una libra por arroba. El azĂşcar, «alfaxem», arroz, agua rosada, aljonjolĂ, algalia, estaño, arambre amarillo,arambre bermejo, sera blanca, cadarzo hilado y lana merina, 2 sueldos de entrada por carga, medio dinero por libra o 2 por mr.; de guĂa, media «0quia» por libra.
Los piñones, escobas y «esperos», 2 sueldos por carga de entrada, 2 dineros de cada 100 Ăł 2 por mr.; de guĂa, 5 cuentas de cada 100. El vidrio, 2 sueldos de entrada por carga, 6 dineros de cada 100 Ăł 2
de cada mr.; de guĂa, 8 vasijas de cada 100; siendo los vidrios del mueble mayor. Las redomas, 2 sueldos por carga de entrada, 4 sueldos de cada 100 o 2 dineros de cada mr.; de guĂa, 5 cuentas de cada 100; esa tasa era referente a las redomas con 2,5 azumbres de capacidad, contándose las otras a una por cuatro de las anteriores. Las sardinas, 2 sueldos por carga o 2 dineros por mr.; de guĂa, 40 cuentas y I dinero por sueldo.
La cerda, por carga 2 sueldos o 2 dineros por mr.; de guĂa, 5 cuentas de cada 100. Del atĂşn y del pescado salado, 2 sueldos por carga, 3 dineros por arroba o dinero por sueldo; de guĂa, una libra por arroba. De la matalahĂşva y albohol, el sesmo.
Por los paños de seda, lino, lana y otras ropas que se traĂan de AI-Andalus, seda hilada, cadarzo hilado y algodĂłn hilado, 2 sueldos por carga o 7,5 dineros de cada mr, De las vasijas de fuste labradas en torno, 2 sueldos por carga, 1 dinero de cada 100 o 2 de cada mr,; de guĂa, 5 cuentas de cada 100.
Los cordobanes blancos, 2 sueldos por carga, 1 dinero por cuero o 2 de cada mr. Del cuero de lobo cerval, 2 sueldos por carga, 6 dineros de cada piel o 2 de cada mr.; por guĂa, el 5% de los cueros. Los cueros de los buitres, 2 sueldos por carga o 2 dineros por piel; de guĂa, el 5% de los cueros. Del cuero vacuno, traĂdo por mercaderes, 2 sueldos por carga, 4,5 dineros de cada cuero o 2 de cada mr.
Del cuero «ezebruno» (cerval), 6 dineros por cuero; del cervuno, 3. Del cuero del gato montĂ©s, 1 dinero por cuero o 2 de cada mr.; de guĂa, el 5% de las pieles. El «a~endaloz» ceptĂ, 2 sueldos por carga, un dinero por libra o 2 de cada mr.; de guĂa, una libra y un tercio por cada arroba. Del papel, 2 sueldos por carga, 10 dineros por resma o 2 de cada mr.; de guĂa, una mano por resma.
Por el algodĂłn «viedro», 2 sueldos por carga, 1/4 de dinero por libra o 2 dineros por mr.; de guĂa, media «oquia» por libra. Por los alcorques, 2 sueldos por carga, 1,5 dineros por cada par o 2 dineros por mr. Del almizcle, ámbar, «almahumada» y «anticar», un sueldo por «oquia» o 2 dineros por mr.; de guĂa, medio «darhem» de cada «oquia». Las calabazas embarnizadas para vino, 2 sueldos de cada carga o 2 dineros de cada mr.; de guĂa, el 5% de las cuentas.
Los cueros guadalmecĂs y «vidores», 2 sueldos por carga o 2 dineros por cuero o por cada mr. El oropel, 2 sueldos de cada carga, 6 dineros de cada 100 o 2 dineros de cada mr.; de guĂa, el 5% de las cuentas. Las badanas blancas y las tintas, 2 sueldos por carga, medio dinero por cuero o 2 por cada mr. Finalmente, en el punto 33 del padrĂłn, se recuerda que los dineros y sueldos arriba citados eran de 8 sueldos el mr., valiendo cada dinero de ellos 2 dineros menos ochava de los dineros pepiones.
Entrada de mercancĂas castellanas
Un segundo apartado lo compondrĂan aquellos productos provenientes de tierras cristianas, siendo pagada ahora la exacciĂłn en dineros pepiones segovianos. En el punto 34 del padrĂłn puede leerse: «E daqui adelante es lo que an a dar de lo que troxieren de terra de christianos».
Sin embargo, para algĂşn artĂŤCulo se especifica que provenĂa de «tierra de moros»; mientras que otros procedĂan de «allende sierra», es decir, si nos situamos en Toledo, más allá del Sistema Central.
Comienza el apartado haciendo referencia a la lana, queso y miel traĂdos de AI-Andalus «<terra de moros»), que debĂan abonar de la carga mayor medio mr. y de la menor un cuarto. La cera traĂda de tierra de cristianos, tributaba por arroba 1/4 de rnr.
El aceite que entrase en la villa abonarĂa 10 sueldos de cada carga mayor, la menor dos azumbres o medio mr. y 1,5 azumbres; igualmente todos los cristianos, judĂos, los vecinos o los mudĂ©jares recueros debĂan abonar estas cantidades.
El vino castellano pagaba una ochava de mr. por cada carga, mayor o menor; si no era castellano, media ochava por carga. En el punto 56 se dispone, que todo el vino de término de la ciudad era exento, no abonaba portazgo.
Aparte de las exacciones ya vistas en apartados anteriores a pagar por la venta de ganado, en forma de alcabalas, en el arancel de portazgo se contienen otras exigidas por su introducciĂłn en la villa.
Por el ganado traĂdo de allende sierra, para ser vendido en la villa, debĂa pagar el vendedor 2,5 rnrs. de cada 100; lo mismo si era extraño como vecino, o si Ă©ste Ăşltimo lo traĂa tanto para vender como para criar. Si la procedencia era de aquende sierra, la tasa era del 2%; tanto para extranjeros como para vecinos, para vender o para criar.
En ambos casos, si el ganado traĂdo de uno u otro lugar no era vendido sino retornado al punto de procedencia, no debĂa tributar derecho alguno. Se especifica al final de este punto 57 que los corderos debĂan pagar sĂłlo medio portazgo del establecido, tanto de allende como de aquende sierra, traĂdos por vecinos o por extraños.
El ganado de la villa, estaba exento, siempre que fuese vendido por el vecino en poder del cual naciĂł y que lo criĂł. Los restantes derechos a pagar por la venta de ganado o por su compra para criar, recogidos en los puntos siguientes, ya han sido estudiados en el apartado relativo a las alcabalas de los ganados.
Los puntos 66, 67 y 68 están destinados a las exigencias sobre la introducciĂłn de textiles y artĂŤCulos de traperĂa. De los paños escarlata se debĂa abonar por su entrada 1,5 mrs. de cada carga; los douais, gantes, ypres, ingleses y «raz» pagaban 12 piezas por carga; las frisas, 14; los brujas y ensayes, 16; las valancinas, 20; los barraganes, 24; los segovianos, 8; los fustanes 1 rnr. menos cuarta por cada bala, siendo la bala de 40 fustanes. Los lienzos traĂdos de allende sierra abonaban medio diezmo, es decir, el 5% de su valor, siempre que fuesen menos de 500 varas; si eran más, 13 dineros y una meaja de cada 100 varas
El hierro por labrar traĂdo de allende sierra, pagaba una ochava de rnr. por la carga mayor; de la menor, media. El lino de allende sierra, 6 libras por cada 64 pesos; cada peso contenĂa 7,5 libras. El pescado de mar, los salmones y los sábalos de Portugal, medio diezmo.
Lo mismo que por los paños ya hechos, nuevos o viejos, traĂdos de allende sierra; que por las sábanas, las cotas y las toallas, tambiĂ©n de allende sierra; que por los artĂculos de buhonerĂa; que por las manzanas de allende sierra; y que por el acero de tal procedencia. Los mudĂ©jares aparte del impuesto personal que vimos pagaban los libres y aforados, estaban gravados en forma de mercancĂa.
Por los comprados en tierra de cristianos, es de suponer que como esclavos, debĂa abonarse por cabeza, de entrada, 5 ochavas de maravedĂ, fuesen o no vendidos en la villa; esta disposiciĂłn atañĂa sĂłlo a los vecinos, pues si el que los introducĂa no era vecino, sĂłlo abonarĂa la exacciĂłn si los mudĂ©jares eran vendidos en la villa. Los mudĂ©jares comprados en AragĂłn, Cuenca, Huete, Ocaña y VelĂ©s, abonaban un maravedĂ por cabeza, de entrada
El portazgo de las bestias se completaba con una especie de alcabala, como vimos en el apartado correspondiente. Por la entrada de bestias (caballos, mulos, asnos ... ) de allende sierra debĂa abonarse una tasa de 2,5 sueldos por la mayor y 15 dineros por la menor; si eran de aquende sierra, una ochava por la mayor y de la menor media. En el punto siguiente, el 79, se disponen las tasas por la compra de las bestias, alcabalas por tanto.
La miel, la cera, el queso, las aceitunas, higos secos, lino, manteca, matalahĂşva, zumaque, sebo, ajos, cebollas, cominos, alcaravea, jabĂłn, cáñamo sin hilar, debĂan tributar de entrada una ochava de mr. de la carga mayor o menor, asĂ como una libra de cada arroba. El aceite de allende sierra abonaba una ochava por carga, además de 2 azumbres de aceite.
Las uvas pasas de fuera del término, 3 dineros por carga. La fruta verde de fuera del término y de aquende sierra, una ochava y dos libras de fruta por carga. Las milgranas y los membrillos, una ochava o 5 onzas. Las arvejas, los garbanzos, las lentejas, los altramuces y los cañamones, de aquende sierra, 2 celemines por carga. De cada muela de herrero, una ochava.
En cuanto a los cueros, todos traĂdos de aquende sierra, de los vacunos se abonaba 5 dineros por cada uno; del ciervo, 3 dineros; y del cerval, 6; de los ovejunos, media ochava por carga; de las corderinas, una ochava por carga; de los guadalmecĂs labrados en tierras cristianas, una ochava por docena; los cordobanes, media ochava por docena; las badanas y los baldreses, 6 dineros de cada docena. Si los citados cueros eran comprados para ser sacados de la villa se debĂa pagar una tasa igual a la de entrada.
Los pepinillos, los cohombros y las turmas abonaban 3 dineros más 5 cuentas por carga. Las zanahorias y los nabos, 3 dineros y dos libras por carga. La miera y la pez, de aquende sierra, el diezmo. Las nueces, avellanas y piñones, de aquende sierra, una ochava y dos almudes por carga.
Los capullos de seda, de aquende sierra, una ochava por carga, Todas las variedades de burel de aquende sierra, medio diezmo, Los paños viados de aquende sierra, una ochava por carga, Del hierro por labrar, de aquende sierra, una ochava de la carga mayor, media de la menor; del ya labrado, también de aquende sierra, medio diezmo,
Salida de mercancĂas
Un tercer apartado era aquel destinado a contener las exacciones a demandar no por la entrada, sino por la salida de productos, Estuvo contenido entre los puntos 107 y 115 del padrón de portazgo. Antes de ocuparnos de los mismos, haré referencia a ciertos derechos exigidos por la salida de algunos productos, que sin embargo en el padrón aparecen junto a los exigidos por la entrada de productos castellanos:
Aquellos carneros, ovejas y cabrones que se llevasen a tierras musulmanas debĂan abonar 5,25 mrs. por cada centenar, en concepto de salida, asĂ como ochava y media por la escribanĂa.
Aquellos carneros, ovejas y cabrones que se llevasen a tierras musulmanas debĂan abonar 5,25 mrs. por cada centenar, en concepto de salida, asĂ como ochava y media por la escribanĂa.
Las vacas, llevadas tambiĂ©n a tales lugares, 2,5 sueldos por cabeza, de salida, y 6 dim,ros, de la escribanĂa. En general, de todas las cargas que saliesen de la villa, de cualquier mercancĂa, ya fuesen textiles como pescado u otras, debĂa abonarse por la mayor medio maravedĂ, un cuarto por la menor.
Por la salida de los siguientes productos se debĂa abonar una ochava: de la lana, queso, sebo y aceite, de cada carga de 12 arrobas; por cada muela de cuchillero; de cada arroba de cera; de cada carga de flor de cardos.
De aquellas mercanCĂŤas compradas por mercaderes tales como la lana, añil, grana, ajenjo, pimienta, aceite y todas las mercancĂas de tenderĂa, se debĂa pagar 5 sueldos por arroba. Por el algodĂłn, alheña, algalia, almendras y arroz, una ochava de cada arroba.
Por la sosa, zumaque, arqueta, cominos, azarcĂłn, «~ufela», alcaravea y otras simientes, 7 dineros y una meaja de cada arroba. A continuaciĂłn aparecen los derechos a abonar por algunas simientes en el peso del AIcaná de la cera, que ya vimos. Todas aquellas mercanCĂŤas importadas y luego compradas en la villa para ser exportadas, abonaban por su salida, de manera genĂ©rica, una cuarta de ochava de cada arroba.
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