miércoles, 7 de enero de 2015

El Nacimiento de los Cigarrales en el Siglo XVI y su desarrollo en el Siglo XVII (III)

Pero ¿qué era un cigarral en la Edad Moderna? Según Hurtado de Toledo eran “heredades que hay cercanas de esta ciudad (...) algunas de ellas son de tan pequeño sitio que parecen sepulturas o celdas de frailes cartujos, tiene algunas cuatro arbolicos, una fontezuela y una pieza de tapias o enramada paxiza.”

También los cigarrales eran lugares de abastecimiento de leña para sus propietarios. 

Para Pisa, propietario de uno de ellos, son “casas de campo donde se halla todo género de árboles frutales, hortalizas y flores que, además de provecho que dan para el sustento, sirven de recreación, entretenimiento y salud” y que están cercados. Y para Román de la Higuera son propiedades con fuentes, jardines, donde sobresale la calidad de las rosas, y árboles frutales, especialmente ciruelos. 



A través de todas las fuentes podemos deducir que las propiedades rústicas de esparcimiento que rodean la ciudad son muy numerosas, fértiles, bien cuidadas, con extensas arboledas y espléndidos vergeles, como corresponde a la época renacentista en que nos encontramos, en la que entre los ciudadanos cultivados y enriquecidos de las ciudades se generaliza la huida galante al campo, tan celebrada incluso por los poetas coetáneos como Garcilaso; y a la que nos son ajenos frailes, canónigos y prelados que compiten con la aristocracia urbana en lujo y bienestar de sus posesiones rurales. En el siglo XVI los cigarrales son considerados como lugares de paz, de descanso y “refugio” frente al bullicio ciudadano.

Es de sobra conocido como con el humanismo se produce un fenómeno anti-urbano de vuelta al campo, de fuertes raíces clásicas. Toledo se va a sumar a este movimiento y algunos de los cigarrales serán propiedad de humanistas.

Estas propiedades se extendían por el sureste, por el sur (actual zona de cigarrales) y por el suroeste de la ciudad. Pero no se las denominará cigarrales hasta la segunda mitad del siglo XVI, cuando Hurtado de Toledo emplee por primera vez ese concepto. ¿Por qué no aparecen cigarrales antes de esas fechas?

La hipótesis más razonable no es que no existieran finca de recreo como tales en la primera mitad del
siglo XVI, que es cuándo comienza la burguesía ciudadana a interesarse por esas posesiones, sino que no adquieren una denominación propia hasta que dichas fincas no están cercadas, y la obligación de cercarlas está implícita en la creación de La Legua de Toledo como lugar de propios para el pasto de la cabaña ganadera de los vecinos de la ciudad.

La Legua suponía adehesar una legua en derredor de la ciudad. Su creación fue motivada por el incremento de población y vecinos ya desde finales del siglo XV, con lo que aumentó la demanda de pasto tanto para los animales de labor como para los de carga y consumo.

Para conseguir la Legua, el Ayuntamiento tuvo que adquirir numerosas propiedades a personas particulares y monasterios que las detentaban en los lugares en los que quería establecer sus cotos. En el Archivo Secreto del Ayuntamiento de Toledo existen varios documentos que hablan de las escrituras de estas compras, pues aunque el Ayuntamiento había obtenido fincas rústicas durante toda la Edad Media (desde el siglo XIII) sobre todo en las vegas, será después de 1500 cuando empieza a adquirir masivamente terrenos con el fin de adehesarlos.

 A partir de 1527 se produce el amojonamiento y deslinde de la Legua, donde se ubican todas las propiedades que la delimitan y se establecen los mojones alrededor de su extensión.

En esta fecha aun no aparecen los cigarrales como propiedades rústicas, pero sí heredamientos con todas las características cigarraleras salvo la cerca de piedra. Así en la relación de los títulos de propiedad que el Ayuntamiento poseía en la Legua desde 1242, 40 se reflejan, a partir de 1501, las propiedades compradas por el Ayuntamiento para hacer la dehesa, y entre la relación de  más dedoscientas propiedades no aparece señalado ningún cigarral, pero sí algunas que podrían serlo por poseer casa y árboles de especies que se cultivan en ellos, como “una heredad de viñas, tierras y arboledas en que había cinco aranzadas al pago de Santa Susana” vendida por Martín Rodríguez a la ciudad en 1501; la heredad que vendió a la ciudad el 12 de octubre de 1501 Juan Fernández de Layos con olivas y almendros al pago de Santa Susana, lindante con la heredad de Monteagudo; “la heredad de viña, olivas y rosal y otros árboles cerca del Puente de San Martín al pago del Lanchar” vendida en 1517; “una heredad al pago de Pozuela con una casa con corral y trascorral”, vendida en marzo de 1518 a Pedro de Biezma, párroco de la iglesia de San Juan Bautista; “una viña con ciertas olivas y árboles al pago de la Bastida” vendieron a la ciudad las monjas de Santo Domingo el Real el 23 de agosto de 1518; “un heredamiento con casa con corrales y trascorrales, pozo, viña, árboles, olivas y encinas en Pozuela la Mayor” vendida por los herederos de Gabriel Serrano en diciembre de 1531; “la heredad con árboles de Francisco Fernández, arcediano de Calatrava y canónigo de la Catedral; heredad de casa, tierras y arboleda en Pozuela la Mayor”; escritura de 1533 por la que se vende una heredad colindante con la del canónigo Pedro López de Ayala en el pago de la Bastida, que más tarde se denominará cigarral; varias tierras con olivar, almendros y otros árboles en la Bastida, entre otras muchas semejantes. 

Esas propiedades fueron adquiridas a fines del siglo XV y comienzos del XVI por personalidades tanto civiles como eclesiásticas, a artesanos y pequeños campesinos que no las valoraban debido posiblemente a su escasa rentabilidad. Como por ejemplo: el canónigo Fernán Gómez de Fonseca; el
arcediano de Guadalajara, Juan de Morales; el citado Diego López de Ayala, arcediano de Calatrava; Pedro Laso de la Vega, duque de Maqueda; el canónigo Blas Caballero; entre otros.

La creación de la Legua implicó numerosos problemas entre los particulares quetenían sus fincas en los límites de la dehesa y el propio Ayuntamiento, que se hallan  recogidos en un documento que plasma las denuncias y causas hechas en La Legua desde 1527, fecha del deslinde hasta 1549.



En 1549 el corregidor de la ciudad don Pedro de Córdova pidió a Carlos V la facultad de que el Ayuntamiento pudiera legislar ordenanzas para la Legua y acabar con los pleitos que surgían tanto por la utilización desordenada de la finca como por los conflictos que se producían con las propiedades de particulares limítrofes a la dehesa por la intrusión de los ganados en ellas y los perjuicios que ello ocasionaba.

El rey dictó una pragmática regulando los cotos: “Primeramente un coto, a la parte del Puente de Alcántara, empezando de lo que es dehesa de los tejares viejos, con todas las tierras que Hernando Niño había comprado y acrecentado, que estaba declarado de pasto común, con las tierras de las Nieves y Albuera, que es del monasterio de San Pedro Mártir, con Pinos y Regachuelo y Guscaques de la dicha ciudad, con un rincón de las tierras de la Sisla y con lo de Pedro Núñez, que es de la Sisla, y lo de Hernando Álvarez de Mesa y lo de Bonilla, y otros pedazos de particulares pequeños hasta el camino real que va de Toledo a Ajofrín, alindando con los ejidos de la dicha ciudad, según que por los regidores y jurados fuese declarado y amojonado.

Y el otro coto hacia la parte de la puente de San Martín, en el cual se incluyeron Pozuela de Arias de Silva y los baldíos de Zurraquín y las tierras de la Reloxera y Valdiós, que es de Pedro Zapata y lo que la dicha ciudad tiene de propio suyo, que es Pozuela la Mayor, y las tierras de la Venta del Piojo y a la Raposera y hasta cinco yugadas de tierras de los baldíos de San Bernardo, que todo este coto, las tierras de él son de pasto común, según que por los dichos diputados fuere amojonado.

Y el tercero y último coto a la Puerta del Cambrón, en el que se incluye lo dehesado de Monteagudo y lo acrecentado a ello, que es pasto común, que diz que es de don Bernardino Zapata, capiscol y canónigo de Toledo, con una yugada de las tierras de doña Juana, que es propio de la dicha ciudad, según que por los dichos diputados fue amojonado.”

De estos cotos, los dos primeros quedaron para ganados mayores y menores que abastecieran las carnicerías de la ciudad, mientras que el de la Puerta del Cambrón quedaba para bestias de arada, labor y acarreo de los vecinos y habitantes de la ciudad. Prohibiéndose el pasto de unos en los otros y la entrada de cualquier otro ganado si no era destinado al sacrificio, en los dos primeros cotos, o a labor y acarreo en el tercero.

Quedaron como zonas cigarraleras Azucaica y el curso norte del Tajo hasta la isla de Antolínez, con la Huerta del Rey y el Abrevadero, Val de Colomba y buena parte de los cerros del sur de la ciudad, la Solanilla y la Vega de San Román a la orilla izquierda del Tajo –más allá del Puente de San Martín- y en la orilla derecha la zona de la Vega

. También, en la propia Legua, las Ordenanzas dadas por el rey Carlos V admiten que existan propiedades particulares o que el Ayuntamiento pueda arrendar tierras en las que haya plantaciones y viñas: “Item, por cuanto por nuestras cartas y provisiones está mandado que se planten heredades y viñas y arboledas y almendrales y todo género de plantas fructíferas, en estos nuestros reinos y señoríos.

Y por ser la dicha ciudad una de de las más principales de ellos, y donde hacemos labrar y se labran nuestros alcáceres, es útil y provechosos para el proveimiento de la dicha ciudad, que el dicho término de La Legua se plante y conserve de las dichas huertas y arboledas y frutales, como de presente están plantados y de aquí adelante lo hagan.” Para preservar estas propiedades de los ganados que pastaban en La Legua, y debido a los abusos que cometían los propietarios de ganados, el Concejo establece, siguiendo una ordenanza municipal antigua, que los particulares que tenían fincas próximas a la dehesa o dentro de la misma, podían vallarlas para que los ganados no pudieran entrar en ellas, naciendo un nuevo tipo de propiedad llamada cigarral o pizarral cercado, en palabras de Pisa.

Por lo tanto esta legislación de 1549 es la que da origen a los cigarrales como propiedades rústicas individualizadas del resto de las otras fincas (viñedos, heredamientos, dehesas, tierras calva o huertas), al establecer su situación y una de sus características propias: las tapias que lo delimitan. Esa cualidad de estar separadas del resto de las propiedades por una cerca junto a la función de lugar de ocio es lo que define al cigarral y lo separa de otras propiedades rústicas que también pueden tener cultivos arbóreos o intercalares e incluso disponer de casas de campo.

 A lo que habría de unirse la cualidad de finca de secano, y los constantes problemas de abastecimiento de agua. Así la casa y heredad de Altamira, propiedad del Cardenal Quiroga, que con el tiempo se denominaría Quinta de Mirabel, no tenía suficiente agua cuando la adquirió, por lo que pidió al Ayuntamiento en 1588 licencia para llevar el agua que nacía en Pozuela o el Álamo hacia su finca. El Concejo se la concedió con la condición de que construyese en aquellos parajes un abrevadero de ganado.

 Y don Jerónimo Miranda costeó abrir una zanja en un callejón próximo a su cigarral, que había sido un camino que conducía al Cigarral del Rey, para tender una cañería que condujese el agua a su cigarral.



Esta sería la razón por la que Pedro de Alcocer no recoge los cigarrales como tales y sí posteriormente se generalizan estas propiedades, ya valladas, donde se pueden construir jardines y elementos decorativos arquitectónicos o escultóricos sin miedo a que sean destruidos por el ganado o por el vandalismo del que no estaba exenta la zona. Esto lo podemos comprobar en documentos de fines del siglo XVI y comienzos del XVII, como por ejemplo: el de 1596 en el que el doctor Pisa, entonces beneficiado en la iglesia de San Lucas, pide licencia para poner una puerta a un callejón por el que se entraba a su cigarral; el de Esteban García, macero de la capilla de los Reyes Nuevos, situado en Val de Coloma “porque de él habían muchas maldades” ; o el documento más explícito, datado en 1623, en el que el prior de San Agustín expone que hacía quince años el Ayuntamiento les dio permiso de cerrar una callejuela donde “se hacían muchas ofensas a Dios y otras desgracias y muertes que cada día sucedían en ella por estar muy retirada”.

En 1641 El administrador de Don Pedro Tenorio y otros tres dueños de cigarrales en Pozuela, camino de la Sisla, piden al Ayuntamiento licencia para cerrar un callejón que da acceso a los cuatro cigarrales porque “el estar el dicho callejón en parte oculta solo sirve de que se recoja gentes de mal vivir de que siguen grandes ofensas a Dios y a nosotros a causa de que por el hurtan la fruta de los dichos cigarrales.”

En otras ocasiones el levantamiento de nuevas tapias suponía un perjuicio a los antiguos cigarrales, así en 1602 Jerónimo Miranda, canónigo de la Catedral, pide permiso para cercar el Cigarral que hizo en Morterón, en los Ingertales, y como se lo dieran, cerró el callejón que daba acceso secundario a tres cigarrales más, pertenecientes a Pedro Manrique y a otros dos propietarios que no especifica, por el
que este último pide que se derribe o se abra una puerta con llave que él guarde para poder utilizar esa entrada. Sintetizando, un cigarral en la Edad Moderna es una finca rústica cercada, agrícola y de recreo, que poseen los miembros de la burguesía ilustrada de la ciudad, conventos, clérigos y canónigos y cardenales, donde se cultivan esencialmente olivos, almendros y otros árboles frutales, y poseen buenas casas, elaborados jardines y fuentes de gusto renacentista (s. XVI) y barroco (s. XVII).

Tanto para los cultivos como para fuentes y jardines, necesitan establecer unos sistemas de riego y canalizaciones de tradición mudéjar, como las que señala Gregorio Marañón que aparecieron en su Cigarral .

El elemento arquitectónico común a todos ellos fueron las galerías y la organización de jardines con fuentes y estanques. Estos se extendían con los huertos, olivares y árboles frutales, esencialmente ciruelos almendros y albaricoqueros del cigarral, cuidados como los campos de cultivo, bien regados y, algunas veces, extremadamente decorados y convertidos en un elemento formal más del adorno del cigarral.

Durante estos siglos se realizaron obras en los cigarrales tanto de remodelación de construcciones anteriores, como de nueva planta. Según Marías, en 1565 se trabaja en el Cigarral de la Solanilla de don Pedro Niño de Ribera, interviniendo en la obra el carpintero Diego de la Vega.

En 1567 estaba ya terminado el Cigarral del tesorero catedralicio García Manrique de Lara, quien adeudaba a Nicolás de Vergara dos columnas de piedra y las vidrieras de su oratorio cigarralero. Hacia final del siglo XVI se rehicieron las norias de la Huerta del marqués de Villena, y también se acondicionó la casa, que Diego Hurtado había observado en 1576 arruinada y caída. En 1575 el albañil Sebastián Sánchez trabajaba en la casa del Abrevadero de don Luis Pérez de Sotomayor, obra que dirigía también el albañil Luis Larrea.

Autores: Alfonso Vázquez González y Pilar Morollón Hernández
Fuente: http://abierto.toledo.es/open/urbanismo/03-CIGARRALES/Memoria/Historico.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...