Nuevo reglamento de 1872
El Ministerio de la Gobernación hizo saber al arzobispo de Toledo por un documento de 19 de junio de 1863, la necesidad y conveniencia que había de efectuar reformas en el estado actual del Colegio, lo que hacía indispensable realizar una instrucción previa por el Ministerio con el objeto de fijar la clasificación que con arreglo a las disposiciones vigentes debía corresponder a este establecimiento.
Oído el parecer de la Junta General de Beneficencia, así como de las secciones reunidas de Gobernación y Fomento y Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, la reina declaró dicho establecimiento particular de beneficencia bajo el compatronato de S.M y del cardenal de Toledo, continuando en tal concepto a cargo de este Ministerio como en todas las demás fundaciones de la misma clase, su inspección, protectorado y tutela.
Por lo tanto, con toda urgencia se debía proceder a las reformas en punto a la disciplina, régimen y administración del Colegio, en armonía con las primitivas constituciones y las reglas posteriormente establecidas en la escritura de concordia de 8 de marzo de 1594, acomodándolas en lo posible a las presentes circunstancias y necesidades, por lo que se debería nombrar un delegado en representación del gobierno y otro en el del cardenal de Toledo que, analizando todas las cuestiones, llegasen a un acuerdo y elevasen sus conclusiones.
El arzobispo de Toledo trató de oponerse a estas consideraciones señalando que la reforma era innecesaria; pero el Ministerio le contesta el 23 de octubre que para atender el espíritu con que Silíceo instituyó ese Colegio y «considerando que aparte la educación religiosa, base indispensable y principio fundamental de toda buena educación, el espíritu peculiar de cada época no puede menos de influir poderosamente para determinar los demás elementos que deben completar aquella, considerando que el régimen que hoy se observa en el referido establecimiento, lejos de producir semejantes resultados, hasta cierto punto los contraría considerablemente», es por lo que se cree necesario que el arzobispo designe un delegado para que con otro de S.M. propongan las reformas necesarias o convenientes.
En el curso de la Revolución de Septiembre de 1868 se ordenó una nueva visita al Colegio que trajo como consecuencia el que por fin en 1872 se llevase a cabo una reforma para adaptar la institución a la época y corregir las prácticas abusivas que se habían detectado en ella.
En 1869 el jefe de la Sección de Beneficencia del Ministerio de la Gobernación y el Depositario-administrador de la Beneficencia General giraron, por encargo del Regente del Reino, una visita al Colegio.
El resultado demostró la necesidad y conveniencia de introducir reformas que, sin violentar el espíritu y voluntad del fundador, pudieran garantizar en lo posible el gobierno del Colegio en su parte económica y administrativa.
Por ello, en noviembre de 1870 el Regente creyó oportuno, debido a las prácticas abusivas que se detectaron habían sido introducidas en el “Colegio de doncellas pobres de Toledo” [así lo titula], hacer un nuevo reglamento y para ello nombró una comisión que lo ajustase a las necesidades de los tiempos.
Después de unas serias discrepancias y resistencia del cardenal de Toledo a aceptar el texto de parte del articulado, se vencieron cuantos obstáculos y dificultades se ofrecieron en el camino de esta reforma y se llegó a un acuerdo, aprobando el nuevo reglamento que elaboraron Fermín Hernández Iglesias, en representación del rey Amadeo I, y Antonio Ruiz y Ruiz, en el del cardenal de Toledo fray Cirilo de Alameda y Brea, el 29 de febrero por parte del rey y el 15 de marzo por el prelado, como nos lo demuestra un comunicado gubernativo.
Este reglamento, que contiene 77 artículos, fue elevado a escritura pública ante el notario Vicente Callejo Sanz, que sustituía por enfermedad a su compañero Luis González Martín, el día 17 de junio de 187245.
En 1919 se intentó realizar una modificación de su reglamento con el fin de adecuarlo a los nuevos tiempos; pero entre su articulado se introdujeron algunas cláusulas que parecieron inadecuadas con el espíritu que había perseguido su fundador, entre ellas la de que se pretendía dejar la enseñanza en manos de la Congregación de Religiosas de Jesús y María, por lo que fue rechazado por las colegialas de manera airada y clamorosa.
Problema de las salidas y acrecentamiento de la relajación
Como hemos podido constatar, reiterativas son las provisiones dadas tras las diversas visitas sobre la disciplina, entre las que se encontraban esencialmente las que se referían al problema de las salidas del Colegio por las colegialas, señal, como puede comprobarse por muy diversos documentos (cartas, memoriales, etc.), que no reportaban los resultados apetecidos pues con relativa rapidez se producía una gran relajación, tanto en este como en todos los demás aspectos.
El permiso de salida se acordó, por el capítulo 11º de la visita de 1609, que se concediese en los mismos términos del 33º de la Real Cédula de 1566, pero con la salvedad de consultarse al patrono al que perteneciese la colegiala y por el 2º de la de 1628 se mandó no se diese sino para los casos que era permitido a las religiosas que guardaban clausura.
Tras la visita que realizó en 1626 el canónigo presidente del Consejo Antonio de San Vicente, hecha por comisión del cardenal Zapata, gobernador espiritual del arzobispado por el cardenal Infante don Fernando, se mandó que ninguna doncella saliese del Colegio sin licencia del administrador o de su gobernador y que a la que se concediera permiso no estuviera fuera más tiempo que el que se especificaba en la licencia.
Las licencias sólo se darían por causas iguales a las de las monjas profesas para salir de sus conventos, porque, según el informe efectuado, los que pretendían casarse con alguna colegiala lo primero que querían saber es si después que entró en el Colegio había salido de él y «se tiene por calidad entre ellas el no haber salido del dicho Colegio».
En 1640 hizo visita el deán y canónigo de Toledo Antonio Fernández Portocarrero por el obispo gobernador del Consejo y arzobispado de Toledo, el Sr. Castejón y Fonseca, en nombre del Infante Cardenal don Fernando.
Observó que habían sido dadas excesivas licencias de salida, unas con pretexto de enfermedad, otras para poner al cobro sus haciendas, por lo que mandó que a partir de esta visita y en el espacio de un mes, cualquiera de las colegialas que estuviese fuera del Colegio volviera a él sin que le pudiera valer ningún pretexto y pasado dicho término, si no hubiere vuelto, se diese por vacante su plaza y se comunicase al patrono a quien correspondiera su provisión para que pudiera admitir a nueva colegiala.
Y porque en algunos casos era necesario conceder la licencia, esta había de ser dada por escrito del Infante Cardenal o del gobernador que fuere del arzobispado y suplica, de forma reiterada, se diese sólo en los casos permitidos a las religiosas que guardan clausura, como enfermedad muy grave, y que fuera sólo por tiempo limitado.
En los primeros años del siglo xix había un gran abuso en la petición de salidas con cualquier pretexto, prolongándose por muchos años, con el perjuicio moral y educativo que se pretendía de las doncellas. Según un informe que elevó el administrador Pedro Rodríguez Pardo al arzobispo el 3 de enero de 1825 sobre la situación espiritual y temporal del Colegio, su mayor preocupación se hallaba en las abundantes licencias que las colegialas obtenían para salir del mismo y en ciertos casos permanecer mucho tiempo fuera de él.
Según él estos abusos venían desde 1814 y entorpecían y partían su educación, pues antes no se daban licencias a las colegialas que tuviesen menos de 20 años de edad y 15 de colegio, pero a la fecha había padres que se las llevaban sin haber si quiera cumplido un año de estancia en la institución y cuando volvían no resistían la clausura y llevaban mal las correcciones de las maestras a cuyo cargo estaba su educación. Y lo que era más grave, algunas tenían licencia indefinida.
Por una Real Orden de 29 de abril de 1839, para que pudieran expansionarse y relajarse de su “clausura”, se aprobó un reglamento dando licencia a las colegialas a salir de paseo en comunidad o acompañadas de la rectora49. No obstante, el deterioro y relajación de la vida en el Colegio se fue incrementando a lo largo del siglo xix. En esta centuria se transmite al Colegio un espíritu nobiliario.
Terminó la vida en común, el uso del traje de la fundación, las reglas moralizadoras sobre visita y paseo, las bien meditadas exigencias en cuanto a la edad y demás condiciones personales de las colegialas, el respetable precepto del fundador sobre la naturaleza de las mismas y el oportunísimo acuerdo de que el Colegio las atendiese con vestido, alimentación y educación. Se comenzó a llamar Real al Colegio.
Se formó un amparo del favoritismo y del privilegio y un estímulo para apegarse a la vida regalada y libre. Sólo fue dado conseguir una plaza a personas relacionadas con alguno de los compatronos. Las colegialas rivalizaron en lujo, gravando de manera considerable a sus padres con los gastos de ingreso
Despertaron rivalidades en el interior y envidias en el exterior. Pasaron muchos años sin que muchas colegialas vieran siquiera el Colegio.
Por las consideraciones que al final expone el administrador Juan Francisco Sastre y Madrid en su memorial 51 y por lo que hemos podido ir observando a lo largo de nuestra investigación, se deduce, como resumen, que la situación o estado del Colegio hacia la mitad del siglo decimonono en lo que respecta a las colegialas era el siguiente:
1º.– La invasión francesa alteró gravemente la vida de la institución y la condicionó durante el primer tercio del siglo.
2º.– Se admitían a veces doncellas que no cumplían los requisitos de naturaleza, edad, pruebas y demás circunstancias que había pretendido su fundador.
3º.– A la entrada de las doncellas se hacían refrescos, músicas, bailes y otros dispendios exagerados por las familias que alteraban la vida de la comunidad y en su vida diaria se llegaron a permitir ciertos excesos que contribuyeron a agravar las diferencias sociales entre las mismas y a suscitar envidias y enfrentamientos.
4º.– No se certificaban bajo juramento los informes de los facultativos en relación a las posibles enfermedades contagiosas de la doncella a ingresar.
5º.– Había alguna alteración en el pago de las dotes cuando se casaban.
6º.– Había bastantes doncellas morosas en el pago de lo que debían de contribuir al oficio de la Virgen y misa mayor y su asistencia a estos actos.
7º.– Existía cierto desorden en la recepción de visitas y fuera de los lugares donde debían realizarse y en el acompañamiento prescrito.
8º.– Se había permitido la construcción de fogones particulares en los cuartos.
9º.– Se daba cierto desorden en las comidas.
10º.– También había desmadre en el consumo de carbón y aceite y se repartían las comidas y cenas a diferentes horas en los cuartos en contra de lo prevenido por el fundador y visitas posteriores de que las comidas se hiciesen en comunidad en el refectorio.
11º.– Se daban vestidos un tanto alegremente a las colegialas aunque no residiesen en el Colegio dos terceras partes del año o disfrutaban licencia ilimitada y se permitía el uso de diferentes colores en los vestidos, así como guarniciones costosas según el poder de cada una.
12º.– No existía una enfermería. Algunas colegialas se quedaban en su cuarto diciendo estar enfermas, pero cuando venía una visita salían a recibirla.
13º.– Se producía abuso en el uso de las criadas por las colegialas individualmente cuando eran para la comunidad y asimismo abuso en la contratación de criadas particulares
14º.– Se entraba demasiado alegremente en el cuarto de las doncellas por criados, mujeres de fuera, modistas, maestros de diferente materias, etc.
15º.– Se concedían demasiadas licencias absolutas o sin límite de tiempo, con retención de la plaza.
El administrador del Colegio, el 3 de enero de 1849, escribía, ratificado el escrito por el Jefe Político de Toledo, que después de 18 años de servicio directivo en la Casa, todavía no conocía oficialmente a tres de las colegialas por haber salido antes de ocupar el cargo de Director y no haber vuelto.
Esto hacía que si regresaban lo hiciesen con la intención de volver a salir prontamente y de venir insubordinadas, relajadas en las reglas de disciplina, faltando a sus deberes, insultando y desobedeciendo a la rectora y tratando al administrador como a un criado, ofendiéndole alguna vez en presencia de personas extrañas, sin otro motivo que el de no haber accedido a lo que solicitaban y por reconvenir a alguna de ellas por su poca dignidad y decoro en sus salidas, dando mal ejemplo y sirviendo de escándalo con su conducta a las niñas pequeñas, desconociendo la fraternidad y unión que era uno de los fundamentos del Colegio.
Comían aparte en sus cuartos y lo que querían. Dormían también separadas entre sí y de la rectora. Vestían dentro del Colegio como les parecía, fuera con un lujo que las distinguía y nunca con el traje prevenido por el fundador.
Tenían su cuarto adornado con coquetería. Se costeaban sus ropas y mobiliario contra la regla del Cardenal.
Recibían visitas y salían a paseo con facilidad y frecuencia. La mayoría no eran naturales del arzobispado o fueron admitidas fuera de la edad marcada por el fundador o pertenecían a familias pudientes que tenían recursos más que suficientes para educarlas, vestirlas y dotarlas.
Este era el panorama que presentaba el Colegio en la segunda mitad de la centuria decimonónica.
POR Ángel Santos Vaquero
El Ministerio de la Gobernación hizo saber al arzobispo de Toledo por un documento de 19 de junio de 1863, la necesidad y conveniencia que había de efectuar reformas en el estado actual del Colegio, lo que hacía indispensable realizar una instrucción previa por el Ministerio con el objeto de fijar la clasificación que con arreglo a las disposiciones vigentes debía corresponder a este establecimiento.
Oído el parecer de la Junta General de Beneficencia, así como de las secciones reunidas de Gobernación y Fomento y Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, la reina declaró dicho establecimiento particular de beneficencia bajo el compatronato de S.M y del cardenal de Toledo, continuando en tal concepto a cargo de este Ministerio como en todas las demás fundaciones de la misma clase, su inspección, protectorado y tutela.
Por lo tanto, con toda urgencia se debía proceder a las reformas en punto a la disciplina, régimen y administración del Colegio, en armonía con las primitivas constituciones y las reglas posteriormente establecidas en la escritura de concordia de 8 de marzo de 1594, acomodándolas en lo posible a las presentes circunstancias y necesidades, por lo que se debería nombrar un delegado en representación del gobierno y otro en el del cardenal de Toledo que, analizando todas las cuestiones, llegasen a un acuerdo y elevasen sus conclusiones.
El arzobispo de Toledo trató de oponerse a estas consideraciones señalando que la reforma era innecesaria; pero el Ministerio le contesta el 23 de octubre que para atender el espíritu con que Silíceo instituyó ese Colegio y «considerando que aparte la educación religiosa, base indispensable y principio fundamental de toda buena educación, el espíritu peculiar de cada época no puede menos de influir poderosamente para determinar los demás elementos que deben completar aquella, considerando que el régimen que hoy se observa en el referido establecimiento, lejos de producir semejantes resultados, hasta cierto punto los contraría considerablemente», es por lo que se cree necesario que el arzobispo designe un delegado para que con otro de S.M. propongan las reformas necesarias o convenientes.
En el curso de la Revolución de Septiembre de 1868 se ordenó una nueva visita al Colegio que trajo como consecuencia el que por fin en 1872 se llevase a cabo una reforma para adaptar la institución a la época y corregir las prácticas abusivas que se habían detectado en ella.
En 1869 el jefe de la Sección de Beneficencia del Ministerio de la Gobernación y el Depositario-administrador de la Beneficencia General giraron, por encargo del Regente del Reino, una visita al Colegio.
El resultado demostró la necesidad y conveniencia de introducir reformas que, sin violentar el espíritu y voluntad del fundador, pudieran garantizar en lo posible el gobierno del Colegio en su parte económica y administrativa.
Por ello, en noviembre de 1870 el Regente creyó oportuno, debido a las prácticas abusivas que se detectaron habían sido introducidas en el “Colegio de doncellas pobres de Toledo” [así lo titula], hacer un nuevo reglamento y para ello nombró una comisión que lo ajustase a las necesidades de los tiempos.
Después de unas serias discrepancias y resistencia del cardenal de Toledo a aceptar el texto de parte del articulado, se vencieron cuantos obstáculos y dificultades se ofrecieron en el camino de esta reforma y se llegó a un acuerdo, aprobando el nuevo reglamento que elaboraron Fermín Hernández Iglesias, en representación del rey Amadeo I, y Antonio Ruiz y Ruiz, en el del cardenal de Toledo fray Cirilo de Alameda y Brea, el 29 de febrero por parte del rey y el 15 de marzo por el prelado, como nos lo demuestra un comunicado gubernativo.
Este reglamento, que contiene 77 artículos, fue elevado a escritura pública ante el notario Vicente Callejo Sanz, que sustituía por enfermedad a su compañero Luis González Martín, el día 17 de junio de 187245.
En 1919 se intentó realizar una modificación de su reglamento con el fin de adecuarlo a los nuevos tiempos; pero entre su articulado se introdujeron algunas cláusulas que parecieron inadecuadas con el espíritu que había perseguido su fundador, entre ellas la de que se pretendía dejar la enseñanza en manos de la Congregación de Religiosas de Jesús y María, por lo que fue rechazado por las colegialas de manera airada y clamorosa.
Problema de las salidas y acrecentamiento de la relajación
Como hemos podido constatar, reiterativas son las provisiones dadas tras las diversas visitas sobre la disciplina, entre las que se encontraban esencialmente las que se referían al problema de las salidas del Colegio por las colegialas, señal, como puede comprobarse por muy diversos documentos (cartas, memoriales, etc.), que no reportaban los resultados apetecidos pues con relativa rapidez se producía una gran relajación, tanto en este como en todos los demás aspectos.
El permiso de salida se acordó, por el capítulo 11º de la visita de 1609, que se concediese en los mismos términos del 33º de la Real Cédula de 1566, pero con la salvedad de consultarse al patrono al que perteneciese la colegiala y por el 2º de la de 1628 se mandó no se diese sino para los casos que era permitido a las religiosas que guardaban clausura.
Tras la visita que realizó en 1626 el canónigo presidente del Consejo Antonio de San Vicente, hecha por comisión del cardenal Zapata, gobernador espiritual del arzobispado por el cardenal Infante don Fernando, se mandó que ninguna doncella saliese del Colegio sin licencia del administrador o de su gobernador y que a la que se concediera permiso no estuviera fuera más tiempo que el que se especificaba en la licencia.
Las licencias sólo se darían por causas iguales a las de las monjas profesas para salir de sus conventos, porque, según el informe efectuado, los que pretendían casarse con alguna colegiala lo primero que querían saber es si después que entró en el Colegio había salido de él y «se tiene por calidad entre ellas el no haber salido del dicho Colegio».
En 1640 hizo visita el deán y canónigo de Toledo Antonio Fernández Portocarrero por el obispo gobernador del Consejo y arzobispado de Toledo, el Sr. Castejón y Fonseca, en nombre del Infante Cardenal don Fernando.
Observó que habían sido dadas excesivas licencias de salida, unas con pretexto de enfermedad, otras para poner al cobro sus haciendas, por lo que mandó que a partir de esta visita y en el espacio de un mes, cualquiera de las colegialas que estuviese fuera del Colegio volviera a él sin que le pudiera valer ningún pretexto y pasado dicho término, si no hubiere vuelto, se diese por vacante su plaza y se comunicase al patrono a quien correspondiera su provisión para que pudiera admitir a nueva colegiala.
Y porque en algunos casos era necesario conceder la licencia, esta había de ser dada por escrito del Infante Cardenal o del gobernador que fuere del arzobispado y suplica, de forma reiterada, se diese sólo en los casos permitidos a las religiosas que guardan clausura, como enfermedad muy grave, y que fuera sólo por tiempo limitado.
En los primeros años del siglo xix había un gran abuso en la petición de salidas con cualquier pretexto, prolongándose por muchos años, con el perjuicio moral y educativo que se pretendía de las doncellas. Según un informe que elevó el administrador Pedro Rodríguez Pardo al arzobispo el 3 de enero de 1825 sobre la situación espiritual y temporal del Colegio, su mayor preocupación se hallaba en las abundantes licencias que las colegialas obtenían para salir del mismo y en ciertos casos permanecer mucho tiempo fuera de él.
Según él estos abusos venían desde 1814 y entorpecían y partían su educación, pues antes no se daban licencias a las colegialas que tuviesen menos de 20 años de edad y 15 de colegio, pero a la fecha había padres que se las llevaban sin haber si quiera cumplido un año de estancia en la institución y cuando volvían no resistían la clausura y llevaban mal las correcciones de las maestras a cuyo cargo estaba su educación. Y lo que era más grave, algunas tenían licencia indefinida.
Por una Real Orden de 29 de abril de 1839, para que pudieran expansionarse y relajarse de su “clausura”, se aprobó un reglamento dando licencia a las colegialas a salir de paseo en comunidad o acompañadas de la rectora49. No obstante, el deterioro y relajación de la vida en el Colegio se fue incrementando a lo largo del siglo xix. En esta centuria se transmite al Colegio un espíritu nobiliario.
Terminó la vida en común, el uso del traje de la fundación, las reglas moralizadoras sobre visita y paseo, las bien meditadas exigencias en cuanto a la edad y demás condiciones personales de las colegialas, el respetable precepto del fundador sobre la naturaleza de las mismas y el oportunísimo acuerdo de que el Colegio las atendiese con vestido, alimentación y educación. Se comenzó a llamar Real al Colegio.
Se formó un amparo del favoritismo y del privilegio y un estímulo para apegarse a la vida regalada y libre. Sólo fue dado conseguir una plaza a personas relacionadas con alguno de los compatronos. Las colegialas rivalizaron en lujo, gravando de manera considerable a sus padres con los gastos de ingreso
Despertaron rivalidades en el interior y envidias en el exterior. Pasaron muchos años sin que muchas colegialas vieran siquiera el Colegio.
Por las consideraciones que al final expone el administrador Juan Francisco Sastre y Madrid en su memorial 51 y por lo que hemos podido ir observando a lo largo de nuestra investigación, se deduce, como resumen, que la situación o estado del Colegio hacia la mitad del siglo decimonono en lo que respecta a las colegialas era el siguiente:
1º.– La invasión francesa alteró gravemente la vida de la institución y la condicionó durante el primer tercio del siglo.
2º.– Se admitían a veces doncellas que no cumplían los requisitos de naturaleza, edad, pruebas y demás circunstancias que había pretendido su fundador.
3º.– A la entrada de las doncellas se hacían refrescos, músicas, bailes y otros dispendios exagerados por las familias que alteraban la vida de la comunidad y en su vida diaria se llegaron a permitir ciertos excesos que contribuyeron a agravar las diferencias sociales entre las mismas y a suscitar envidias y enfrentamientos.
4º.– No se certificaban bajo juramento los informes de los facultativos en relación a las posibles enfermedades contagiosas de la doncella a ingresar.
5º.– Había alguna alteración en el pago de las dotes cuando se casaban.
6º.– Había bastantes doncellas morosas en el pago de lo que debían de contribuir al oficio de la Virgen y misa mayor y su asistencia a estos actos.
7º.– Existía cierto desorden en la recepción de visitas y fuera de los lugares donde debían realizarse y en el acompañamiento prescrito.
8º.– Se había permitido la construcción de fogones particulares en los cuartos.
9º.– Se daba cierto desorden en las comidas.
10º.– También había desmadre en el consumo de carbón y aceite y se repartían las comidas y cenas a diferentes horas en los cuartos en contra de lo prevenido por el fundador y visitas posteriores de que las comidas se hiciesen en comunidad en el refectorio.
11º.– Se daban vestidos un tanto alegremente a las colegialas aunque no residiesen en el Colegio dos terceras partes del año o disfrutaban licencia ilimitada y se permitía el uso de diferentes colores en los vestidos, así como guarniciones costosas según el poder de cada una.
12º.– No existía una enfermería. Algunas colegialas se quedaban en su cuarto diciendo estar enfermas, pero cuando venía una visita salían a recibirla.
13º.– Se producía abuso en el uso de las criadas por las colegialas individualmente cuando eran para la comunidad y asimismo abuso en la contratación de criadas particulares
14º.– Se entraba demasiado alegremente en el cuarto de las doncellas por criados, mujeres de fuera, modistas, maestros de diferente materias, etc.
15º.– Se concedían demasiadas licencias absolutas o sin límite de tiempo, con retención de la plaza.
El administrador del Colegio, el 3 de enero de 1849, escribía, ratificado el escrito por el Jefe Político de Toledo, que después de 18 años de servicio directivo en la Casa, todavía no conocía oficialmente a tres de las colegialas por haber salido antes de ocupar el cargo de Director y no haber vuelto.
Esto hacía que si regresaban lo hiciesen con la intención de volver a salir prontamente y de venir insubordinadas, relajadas en las reglas de disciplina, faltando a sus deberes, insultando y desobedeciendo a la rectora y tratando al administrador como a un criado, ofendiéndole alguna vez en presencia de personas extrañas, sin otro motivo que el de no haber accedido a lo que solicitaban y por reconvenir a alguna de ellas por su poca dignidad y decoro en sus salidas, dando mal ejemplo y sirviendo de escándalo con su conducta a las niñas pequeñas, desconociendo la fraternidad y unión que era uno de los fundamentos del Colegio.
Comían aparte en sus cuartos y lo que querían. Dormían también separadas entre sí y de la rectora. Vestían dentro del Colegio como les parecía, fuera con un lujo que las distinguía y nunca con el traje prevenido por el fundador.
Tenían su cuarto adornado con coquetería. Se costeaban sus ropas y mobiliario contra la regla del Cardenal.
Recibían visitas y salían a paseo con facilidad y frecuencia. La mayoría no eran naturales del arzobispado o fueron admitidas fuera de la edad marcada por el fundador o pertenecían a familias pudientes que tenían recursos más que suficientes para educarlas, vestirlas y dotarlas.
Este era el panorama que presentaba el Colegio en la segunda mitad de la centuria decimonónica.
POR Ángel Santos Vaquero
Doctor en Historia
http://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/viewFile/518/518
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