lunes, 20 de julio de 2015

Libro Cartulario de los Jurados de Toledo ( y II )

Dado que los jurados tenían encargo y mandato de denunciar, hacer relación y dar cuenta y razón al rey de todo lo malo que pasaba, en lo tocante a la jurisdicción real o al buen régimen de la ciudad y como estas denuncias habían de ir necesariamente contra alguno o algunos de los alcaldes y alguaciles mayores, Veinticuatro caballeros y hombres buenos y alcaldes de los pleitos de la justicia, éstos tomarían enojo y tratarían de encontrar un pretexto, so color de justicia, para hacerles daño o injuria; en previsión de los inconvenientes que de la falta de seguridad personal e independencia del cargo podrían seguirse, el Rey prohibe a estos alcaldes y alguaciles, caballeros y hombres buenos y alcaldes de los pleitos de la justicia que se entrometan ni oigan ni conozcan de pleito ni de querella, que contra los jurados les sean dados, o demanda civil o criminal por cualquier persona, ni contra sus cosas; tampoco los prenderán ni mandarán prenderlos ni enfiarlos, como tampoco a los suyos, sino que se habrá de nombrar un juez especial de entre los Veinticuatro, en caso de apelación, otro Veinticuatro dictará sentencia en última instancia, en lo criminal y en lo civil se pasará desde el juez especial en primera instancia, al mismo juez que pasan en apelación los asuntos desde los alcaldes mayores.

De tan capital importancia es este privilegio, que desconfiando de la buena fe de unos y otros ordena el Rey que, una vez leído su texto, les sea devuelto a los jurados el pergamino. Alcalá de Henares, 26 de febrero del año 1394. Copia autorizada. Año 1422.

No obstante la disposición de Enrique III que asigna 500 maravedís a cada jurado, no se les satisface este salario, por lo cual ellos acuden en queja al rey don Juan, quien, en vista de los muchos y buenos servicios que le prestan, manda que el Concejo pague al almojarifazgo, por renta de la sal cada año, no debiendo darse dichos maravedís a los almojarifes ni al tesorero del rey, a los cuales se les recibirán en cuenta estos maravedís.
Dada en los Trespines a 22 de febrero de la era 1413. Copia autorizada. Año 1422.

El mismo rey don Juan confirma también un albalá de Don Enrique, su padre, para que después que los jurados hayan rendido cuentas a los contadores no se les pidan de nuevo a ellos ni a sus herederos, y con el fin de evitar tales molestias darán los contadores el conveniente recibo a los señores jurados. Está fechado el albalá sobredicho en las Cortes de Madrid, a 25 de abril de 1391.

La confirmación de este albalá es de 16 de agosto de la era 1416 y de 10 de agosto de la era 1417 en las Cortes de Burgos. Copia autorizada. Año 1422.

Como los oficiales del Concejo mandaban incluir a los jurados en las cuantías para pagar el servicio de los francos y la consignación al Duque de Lancáster, de orden del rey don Juan, y el recaudador Bartolomé de las Casas había procedido ya al embargo, ellos recurren a pleito y el juez comisionado, don Pedro, arzobispo de Toledo y canciller mayor de Castilla, dicta su sentencia en la Tarácana de Sevilla, el viernes 19 de mayo del año 1396, declarando exentos a los jurados, en conformidad con sus privilegios.

El Rey confirma dicha sentencia en Córdoba el día 30 de mayo de 1396, y los jurados
pidieron al rey una carta de cuero, con sello de plomo, con confirmación de esta sentencia, a lo cual
accedió don Enrique en lllescas a 30 de enero de 1398. Copia autorizada. Año 1422.

Como los jurados tenían obligación de ver lo que estaba mal hecho y pedir que se enmendase, los comisionados que fueron a ver al rey le hicieron relación cumplida de todo cuanto les preguntó; el rey, a su vez, en vista de la formación acabada de recibir, mandóles que en adelante estén atentos a los hechos y libramientos pertenecientes a la justicia real, para que, si algo se hiciere indebidamente, ellos luego lo remedien y lo requieran y pidan cerca de su poder, y si no que den cuenta al rey.

Para poder obrar imparcialmente, con dignidad y en justicia, necesita, quien esté investido de cualquiera de las múltiples modalidades de la autoridad, disfrutar de independencia en el orden económico y estar exento,, en mayor o menor grado, de todo aquello que limite o condicione la libertad personal.

Abundando en este pensamiento el rey don Enrique hace observar a los oficiales todos de la ciudad, alcaldes, alguaciles y jurados, que según las ordenanzas, usos y buenas costumbres, ni unos ni otros pueden ser acostados ni vasallados ni guardadores de maestres ni de otros ricos ornes ni de otros, poderosos, sino que deben estar unidos todos como un solo hombre, con un solo corazón y una sola voluntad,, en todo lo que mira al bien común de la ciudad y al servicio del rey.

Por eso está maravillado de que alguno se haya atrevido a hacer lo sobredicho, estándoles confiada su justicia y el régimen de la ciudad; mándales que al punto dejen de ser vasallos de nadie, por precio ni por motivo alguno, y que lo sean solamente del rey, bajo pena de perder los oficios, que él procurará dar y conceder éstos y sus mercedes a otros que sepan cumplir Alcalá de Henares, 26 de febrero de 1394. Copia autorizada. Año 1422.

Problema eterno, de difícil solución, ha sido, es y lo será en lo sucesivo el evitar la ocultación de la riqueza, convencer a los ciudadanos de que todos, sin excusa de ningún género, y aun voluntariamente y de  buen grado, debemos contribuir a levantar las cargas de carácter económico, y sobre todo en la práctica, hacer un reparto equitativo de estas cargas, sin distinción de clases sociales ni prejuicios de partido. Al final del siglo xiv ocurría exactamente lo mismo que en los tiempos actuales ; quien podía librarse de pagar, hacía milagros por conseguir tal exención, aun siendo tan grandes sus riquezas que llegasen al límite superior de lo superfino.

Con el fin de remediar la injusticia de un reparto arbitrario de cargas, que originaba el descontento de los desgraciados pecheros, el quebranto de la moneda y la bancarrota de la real hacienda con la de las municipalidades, se manda, con gran acierto, a los encargados de hacer las contías que las hagan bien e derecha e egualmente, presentes algunos jurados que las fiscalicen, debiendo ser acontiados todos, maestres, ricos ornes, caballeros, escuderos, fijosdalgo, sus vasallos y los vasallos y acostados y apaniguados de otras cualquier personas, sin distinción de clases; todos tendrán que pechar equitativamente, según la contía que cada uno mereciere, y a todos se les debe obligar a pechar y servir, no excusando a unos y haciendo pagar a otros, lo cual es manifiesta injusticia, a pesar de cualquier pretexto, pues la intención real no era ni había sido quebrantar los usos y costumbres de las administraciones locales.
En conformidad con el espíritu de aquella época, quedan exceptuados solamente los que tengan privilegio. Alcalá de Henares, 26 febrero 1394. Copia autorizada. Año 1422.

La contabilidad municipal en la Edad Media, adolecía de defectos, es indudable, pero las medidas adoptadas para evitar las filtraciones de fondos son previsoras, interviniendo siempre de una eficaz manera, como en toda la vida local, la institución de los jurados. Don Enrique, sano de alma, aunque débil de cuerpo, pone mano en este orden de cosas, como en otras muchas.

En el Concejo hay dos contadores, dice, que deben saber y recibir las cuentas de propios, rentas, pechos y otras cosas; en qué se da y en qué se gasta lo sobredicho, cuándo se manda dar y gastar para que se dé relación al Rey, cuando la pida, y para que haya cuenta exacta de lo que se debe y de lo que se libra. 

Esto es lo que está dispuesto, pero le han dicho los jurados que muchas veces se dan y se gastan algunos maravedís sin que los contadores lo sepan ni tengan ocasión de saberlo, hasta que los mayordomos, o aquellos que los entregan, vienen a dar cuenta al fin del año o después, por lo cual los contadores no pueden guardar dichas cuentas ni hacer relación cierta, cuando se les pide y se demanda a quienes no debe demandarse y se deja a los que están debiendo, por no saber dichos contadores cómo se da o se gasta, luego que se gasta y libra.

 No debe, pues, pagarse nada sin que se presente mandamiento intervenido por los contadores, no admitiéndose en cuenta cuando de este requisito carezca. Asimismo se manda a los mayordomos o personas que debieren dar maravedís u otras cosas que no den ni paguen sin que las cartas y mandamientos de pagos estén libradas y señaladas de los contadores o de sus lugartenientes. Se manda asimismo al escribano mayor del Concejo que no selle cartas ni albalaes ni mandamientos de pago, si no reúnen los requisitos anteriormente señalados; los jurados quedan encargados de requerir a unos y otros a cumplir lo sobredicho y a dar cuenta al Rey de cómo se cumplen y observan estas
regias disposiciones, para proveer en consecuencia. Alcalá de Henares, 26 de febrero del año 1394. Copia autorizada. Año 1422.

A pesar del derecho que los jurados tenían, en virtud de su cargo y de sus privilegios, de estar presentes a todo lo perteneciente a la administración de justicia y gobierno de la ciudad, como reparto de alcaldías, escribanías y castellanas; confección de las confía? y reparto de pechos y en general a todos los actos y acuerdos tomados tanto en Cabildo como fuera de él, tocantes al bien común, eran rechazados a veces, porque su presencia se tenía como humillante y enojosa intervención real, para unos señores imbuidos en las doctrinas del feudalismo, como eran los que tenían el regimiento de las ciudades y sus comarcas, a pesar de ser éstas de realengo.

Los jurados, dice el rey don Enrique, sean recibidos y llamados a todo, recibidos cuando los cabildos
se hagan en el lugar y días acostumbrados y llamados cuando la reunión tenga lugar fuera del local destinado al efecto, pudiendo ver todas las cosas que se hagan y ordenen por los alcaldes y decir y pedir, si alguna cosa se hiciere como no cumple al real servicio, que se corrija y enmiende.

Tan necesaria e importante era la presencia de los jurados que las cosas hechas sin ella son declaradas nulas y el escribano no firmará ni sellará ni dará fe a lo mandado y ordenado a ocultas de los jurados y sin su previo llamamiento. Alcalá, 26 de febrero de 1394. Copia autorizada. Año 1422.

Objeto de luchas interesantes fué ya en la Edad Media el derecho de representación: según el rey don Enrique; los jurados tenían un privilegio, por virtud del cual habían de enviar mandaderos por orden del rey o por retrecimiento que al Concejo refresca; si se envían dos mandaderos, uno de ellos tiene que ser jurado, y si se envían cuatro, dos tienen que ser jurados, elegidos por la clase.

Pero la palabra mandaderos se presta a interpretaciones opuestas, y así ocurre en efecto, pues los oficiales del Ayuntamiento de Sevilla dicen que por ella no se entienden procuradores, y que por lo tanto, los jurados no deben ir a Cortes, ni a otras representaciones cuando por otro motivo distinto la ciudad envía procuradores; cada vez que esto acontece ocurre una encarnizada contienda entre jurados, alcaldes, alguaciles y demás oficiales, bien distantes de tener un solo corazón y una sola voluntad, como soñaba el bien intencionado rey don Enrique.

"Et yo veyendo que me pedían (los jurados) rason et derecho, por quanto la entincion del dicho previllegio e del rey don Enrique mi abuelo, que lo dio, fué también de los procuradores como mandaderos, mayormente que la dicha palabra mandaderos es general, se entiende en ella asy procuradores como mensageros e nugios e enbaxadores, como otro qualquier nonbre que sea puesto a qualquier o qualesquier que por mi mandado o por retrecimiento que al dicho concejo retresca, ayan de venir a mí, así a cortes e ayuntamientos, como en otra qualquier manera, tovelo por bien..."

Después de esta declaración concluyente manda a los  oidores, chanciller, escribanos, notarios y a los que están a la tabla de los mis sellos que den, libren y sellen a dichos jurados las cartas que necesiten por este motivo. Alcalá de Henares, 26 febrero 1394. Copia autorizada. Año 1422.

El deseo de vengarse de la continua y molesta fiscalización, ejercida por los jurados, difícilmente podía satisfacerse contra la persona de ellos, por la inmunidad que con toda clase de exenciones y privilegios amparaba a la institución social de la juradería. Pero después de su muerte, ¿cuál había de ser la situación de aquellas que en vida influyeron, sin duda, con sus apremiantes consejos y a veces con eficaces insinuaciones en la vida pública de sus esposos?

 La persecución amenazaba seriamente a las viudas una vez desaparecido el aborrecido jurado, no ocultándose el peligro a la previsión de éste, por cuya razón quiere alejarlo, logrando para la mujer la codiciada inmunidad que él tuviera en vida, Si las mujeres de los francos gozaban, después de muertos sus maridos, los mismos privilegios, exenciones y mercedes que éstos, ¿por qué no habían de conseguir ellos lo mismo para las suyas?

A la representación que de esto hacen al rey don Juan, contesta favorablemente éste, accediendo a lo solicitado. Villa del Herena, 25 de marzo de 1410. Copia autorizada. Año 1422.

De la acción vigilante y f iscalizadora encomendada a los jurados puede formarse cabal idea leyendo el ordenamiento que el rey don Juan dejó en Sevilla, cuando el rey de Aragón, su tío y tutor, venció a los moros y tomó la plaza de Antequera, como también por otros suyos y de reyes pasados. Púsoles por cargo escribir bien y verdaderamente, sin añadir ni quitar, las negligencias y faltas y cosas mal hechas por los alcaldes y demás oficiales en su actuación y enviar relación de lo que sepan de la ciudad y aun del término, entradas, embargos, salidas de presos de las prisiones y cárceles, etc., relación que deberán hacer enviando al final de cada año sus libros, aunque guardándose otros libros semejantes.
Para facilitar a los jurados la tarea se impone a los escribanos la obligación de darles copia, gratuita y autorizada, de 14 las entradas, embargos y salidas de presos; de negarse a hacerlo, como el rey lo ordena, perderán indefectiblemente sus escribanías. Guadalajara, 25 febrero año 1413. Copia autorizada. Año 1422.

El día señalado para la celebración de los cabildos de jurados era el sábado de cada semana; alguna discusión debió de haber acerca de este punto, cuando el consejo de regencia de don Juan, en su minoría de edad, habíales enviado una carta indicando la conveniencia de que continuasen las reuniones de jurados los sábados, sin previo aviso, y siendo avisados, en otros días necesarios, para tratar de las encomiendas que el rey les tenía hechas; la asistencia era obligatoria, debiendo descontárseles los maravedís correspondientes del salario, si no acudían por cualquier causa, maravedís que debían distribuirse entre los asistentes.

Algunos discutieron sobre el cumplimiento de esta carta, discusión que cortó radicalmente don Juan, ordenando que se pase lista y que los que no acudan paguen diez maravedís al mayordomo, para el propio de los jurados. Valladolid, 8 junio año 1418. Copia autorizada. Año 1422.

Notable es el celo de los antiguos por conservar cuidadosamente los libros y documentos; en esto, como en otras cosas, no cabe duda de que a los hombres actuales nos llevan enorme ventaja. Por el temor de perder los instrumentos en donde constan sus privilegios y derechos, sus títulos de propiedad y la comprobación de todos sus actos y acuerdos, dicen los jurados al rey que a los escribanos encargados de recibir y guardar todas las escrituras, cartas reales, así cerradas como abiertas, libros de ordenamientos y ordenanzas, aranceles y otras escrituras, tocantes al provecho de la ciudad, su tierra y vecinos, no se les toma cargo de cuántas y cuáles son las escrituras que asi reciben y tienen, para que por dicho cargo y conocimiento les pueda ser exigida cuenta y razón, pues algunas han desaparecido, siguiéndose de esta pérdida grandes daños.

Atendiendo a esta representación tan justa, ordena el rey a los escribanos las muestren a los alcaldes, y que en los libros de la ciudad se haga una relación de ellas; una vez hecho este inventario se devolverán todas a los escribanos, dando éstos recibo, de haberlas recibido, y lo mismo se seguirá haciendo con todas las nuevas que se reciban. Illescas, 29 -de agosto de 1413. Copia autorizada. Año 1422.

Los alguaciles y alcaldes de justicia se trasladaban a veces a las villas y lugares de la jurisdicción de la ciudad ; con ellos no iban los jurados, pero al regresar, después de acabada su actuación, tenían que darles cuenta exacta de las cosas malas que allí pasaban, para poder ellos dar razón al rey cuando la pida. Illescas, 20 de noviembre del año 1413. Copia autorizada. Año 1422.

Una de las cosas más importantes para el régimen local es hacer las contías de los vecinos y moradores para servir, pechar y mantener los caballos que siguen al rey, de una manera justa y equitativa, sin ofensa ni .agravio para nadie.
Con el fin de que esto de la injusticia y falta de equidad no ocurra, se manda a los alcaldes que cada vez que pusieren los acontadores para hacer las contías les den orden escrita y regla cierta, firmada y lo más justa y discutida en Cabildo, teniendo los alcaldes facultad para remediar los agravios y contías mal hechas. Illescas, 30 noviembre del año 1413. Copia autorizada. Año 1422.

Dos días después ordena el mismo Rey a los escribaños que cuando los jurados los requieran y pidan
cualquier cosa del real servicio a los alcaldes, así dentro como fuera del Cabildo, y exijan testimonio autorizado, deben dárselo, con respuesta o sin respuesta de dichos oficiales de la ciudad (alcaldes, alguaciles, etc.) en un plazo de seis días al mayordomo de dichos jurados o a uno de ellos, a quien los demás nombraren, sin nuevo requerimiento.
Más aún, cuando por causa justificada no pueda dar dicho testimonio el escribano del Concejo, tendrán la misma obligación de hacerlo los demás escribanos del número. Todas estas medidas de previsión para lo futuro obedecen a las dificultades que sistemáticamente se pusieron y excusas inadmisibles que anteriormente se alegaron, hasta el punto de no dar el testimonio pedido o tardar seis meses y más en darlo. Illescas, 2 diciembre del año 1413. Copia autorizada en el año 1422.

Las cosas todas que por los alcaldes habían de ser acordadas y ordenadas lo habían de ser dentro de la
casa del Ayuntamiento, estando juntos en ella colegialmente,y no en otra parte, ante el escribano del Concejo, que había de escribirlas en un libro, presentes en cada sesión los jurados, con la obligación de ver, saber y escribir lo acordado, pues de proceder de manera distinta todo lo acordado sería nulo.

Los alcaldes, con buena intención y estando presentes los jurados, dieron poder a cinco comisionados para hacer cualesquier tratos y ordenanzas y adoptar los medios que estimasen más oportunos para que la población quedase bien abastecida de pan. Los cinco señores de la comisión sobredicha no tenían presente esta real disposición, y se reunían fuera de dicha casa, sin la presencia, además, del escribaño v jurados.

A la protesta consiguiente de los jurados contesta el rey que no se puede hacer nada fuera de la casa del Ayuntamiento, porque de otro modo fácilmente se podrían burlar todas las ordenanzas, y así habrán de hacerlo los cinco, los que no acordarán nada sin la presencia de los jurados y escribano que lo vean y escriban todo; además darán relación escrita y firmada de todo lo hecho desde el día de su nombramiento hasta la fecha. Illescas, 2 de diciembre de 1413. Copia autorizada. Año 1422.

CONCLUSIÓN

El desorden con que aparecen dispuestas las copias autorizadas del referido Cartulario de jurados es el mismo que aquí se sigue en la sucinta exposición de su contenido, pero esta falta aparente de método no es tan grande que no permita conocer la naturaleza del objeto de que se trata.

La simple comparación del privilegio de Sancho IV, que habla de la misión encomendada por su padre el rey don Alfonso X a los jurados, con el ordenamiento de don Juan II durante su minoría de edad, y debido, por consiguiente, a su consejo de regencia, bastaría para hacer ver, no sólo cómo una institución se cambia poco a poco de militar, que era originariamente, en civil y defensora de los derechos de los ciudadanos, sino también el cambio radical que se iba operando en las relaciones de los individuos y en las de los Estados; renuncia a los medios violentos y a tomarse la justicia cada uno por su mano e imperio de la ley y de la razón, que no en vano transcurren los siglos ni fué posible nunca poner diques al progreso humano.

ANTONIO SIERRA CORELLA
http://www.cervantesvirtual.com/obra/libro-cartulario-de-jurados-de-toledo/

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