sábado, 4 de julio de 2015

El Privilegio toledano de exención de portazgo y "alessor" de 1137

Este Privilegio datado en Cuenca el 18 de marzo de 1137 se contiene en un pergamino en letra carolina, considerado como el original del mismo, y en varias copias modernas G2 (véase en el Apéndice 12). 

El documento aparece como escrito por el notario Giraldo, que actúa de modo constante bajo el canciller Hugo desde 1135 a 1149, observando con todo rigor unas determinadas reglas, tanto en la confección material del documento como en la utilización de las cláusulas cancillerescas G:I. Esto facilita, mediante la comparación de este documento con otros originales salidos de su mano, el examen 

diplomático. Este permite comprobar la coincidencia del Privilegio que se examina con los otros originales, en el empleo de un pergamino de forma rectangular, en el dibujo y encuadre del Crismón, en que se ha escrito sin marcar previamente con una raya las líneas, en clara letra francesa, en texto seguido desde la invocación a la corroboración, en la colocación del signo real entre ésta y las tres columnas de confirmantes, y en la anotación en la parte baja de las referencias de Cancillería. Todo se ajusta al modo de hacer de Giraldo.

 Todo, menos una cosa, en la que este documento se diferencia de todos los otros escritos por este notario: en que se ha escrito utilizando el pergamino en forma vertical -más alto que ancho-, en lugar de hacerlo colocándolo apaisado. Lo que revela que no ha sido escrito por Giraldo, aunque se haya tratado de imitarlo en todo; sino en época mucho más avanzada, cuando bajo Alfonso VIII comienza a estilarse la escritura en forma vertical 6'1. 

Desde el punto de vista de la crítica diplomática interna, todo es correcto en este documento: sus cláusulas, la forma de datarse y la relación de confirmantes 65. Resulta insólito el lugar en que se otorga: Coenqua. 

Puede identificarse con la actual Cuenca de Campos, cerca de Villalón en la provincia de Valladolid Gil, aunque no sabemos si en este tiempo el lugar tiene suficiente entidad 117 como para que en él se detenga el rey con su corte y pueda actuar la Cancillería despachando un documento solemne no urgente. 

Desde luego, hay que descartar que se otorgara en la ciudad de Cuenca de la Transierra G8, porque en esta época y hasta 1177 está en poder de los musulmanes; ni ante ella o sus cercanías durante una expedición militar, porque tampoco en ese año Alfonso VII realiza ninguna f,9, y de hacerlo se hubiera hecho constar que el documento se despacha "super Conca" 70 • . 

La Carta se dirige "omnibus christianis qui hodie in Toleto populati sunt vel populari venerint: mozeravos, castellanos, francos"; es decir, a todos los toledanos en general, sin excepción alguna por razón de la procedencia o condición social. 

Está implícito que sólo quedan excluí dos de los beneficios de la Carta los no cristianos: los moros y los judíos. Lo que se corrobora en la última cláusula de la parte dispositiva al decir que se concede "omnibus illis christianis qui in Toleto habuerint casam et hereditaten et mulierem" (§ 4). Y tiene el carácter de una "Carta donationis et confirmationis" (preámb.), debiéndose entender ésta como ratificación no de algo preexistente, sino de lo que ahora se concede. 

Lo que se concede es algo sumamente importante: en primer lugar, la exención de todos los toledanos de portazgo en la ciudad y en toda la tierra del rey por las cosas que compren, vendan o traigan de alguna parte, excepto por las mercaderías que se lleven de Toledo a tierra de moros; y en segundo lugar, la exención de todos los toledanos ("illis") del alessor del pan, del vino o de otro trabajo que hagan, que a partir del rabIes de la época il_ no surtieron efecto en Toledo durante un cuarto de siglo, no obstante que otros lugares poblados conforme a su fuero antes y después de la fecha habían gozado o gozaron de la exención 72. 

El Fuero refundido de Toledo sólo exime de portazgo en la ciudad al caballero por sus caballos y mulos (§ 4), con carácter de excepción al vecino por el cautivo moro que se entregue para rescatar al cautivo cristiano (§ 5). Si acaso pudiera alegarse que en la refundición no se recoge la exención porque aquella debió formarse antes de 1137, la objeción no es válida contra la Confirmación en 1174 por Alfonso VIII de dicho Fuero refundido, no estricta reproducción del texto confirmado, pues en algunos casos ha alterado el texto de éste (§ 1 Y notas del aparato crítico en el Apéndice 12), y que al reproducir esos preceptos presupone, salvo los casos citados, el pago del portazgo por todos. Otro tanto ocurre con la exención de alessor. Supuesto que esta voz es transcripción de la palabra árabe al-asur, que significa 'décima O diezmo' 73, la exención del mismo equivaldría a la de ésta. 

Pero el hecho es que ésta se siguió pagando en Toledo. Y así, cuando en 1155 Alfonso VII confirmó el Privilegio de los mozárabes de 1101, reprodujo la cláusula del mismo que determina que los peones pagaran al rey la décima de las viñas y árboles que planten (§ 6). El Fuero refundido regula con todo detalle el pago de la décima por los "agricole et vinearum cultores (§§ 13. 14), Y estos preceptos los reprodujo a la letra Alfonso VIII al confirmarlo en 1174. y que no los reprodujo de modo casi mecánico, como parte de un texto que confirmaba en su conjunto y significación y no en sus preceptos concretos, lo prueba el hecho de que en estos años continuaba pagándose la décima.

 En efecto, en 1179 surgió la duda de a quién pertenecía una determinada alquería y de quién debía percibir su décima, y con este motivo se inició una pesquisa H, a la que sin duda pertenecen unas declaraciones prestadas en julio de ese año 75. En la primera de ellas, nada sospechosa en cuanto al conocimiento del derecho vigente por quien la hace -el alguacil 

y alcalde mozárabe D. Julián hijo de Abulhasán ben Albazo, que suscribió en 1155 el Privilegio de confirmación del Privilegio de los mozárabes- el declarante expresa "que sabe que la alquería de Argance era en su totalidad del rey, y que todos los cultivadores le pagaban sus derechos por razón del cultivo". 

De la misma alquería, D. Pedro Sordo declara saber a ciencia cierta que era en su totalidad del rey Alfonso hijo de Fernando -es decir, de Alfonso VI-, que todo el que cultivaba algo en ella pagaba el diezmo al representante del rey, y que esta costumbre siguió después de su muerte; y que nunca nadie ha poseído en ella ninguna parte, sino que en su totalidad era de la reina. En el mismo sentido, Alfonso, hijo de Cid Román, declara saber también a ciencia cierta que su padre labró en esta alquería durante su vida y por ello daba el diezmo al convento de San Clemente; y aún añade, que decía: "Yo doy el diezmo como lo dan otros cultivadores de la misma alquería". 

A la vista de estas declaraciones resulta incomprensible que si el alessor era el diezmo y de él se eximió a perpetuidad a todos los cristianos, éstos mozárabes siguieran pagándolo cuarenta y dos años más tarde. Pero aún más incomprensible resulta que si del diezmo se eximían desde 1137 todos los cristianos de Toledo, Alfonso VIII conceda el 30 de septiembre de 1182, sólo a los milites de la ciudad y de su término, 

"de omnibus hereditatibus qua s habent in Toleto aut in aliqua parte termini sui, ve1 de coetero habuerint, nullam deciman nec forum aliquod, Regi nec domino terrae nec alicui alii, unquam perso1vant; quod quicumque de manibus eorum hereditates ipsorum excoluerint, de fructibus inde perceptis nullam tribuant; sed supradicti milites cum omnibus hereditatibus suis liberi et immunes ab omni regali alioque grava mine et exactione per saecu1a cuneta permaneant" 7G. 17. 

Es incomprensible que un Privilegio tan importante y de alcance tan general como es este de 1137 haya sido desconocido de modo tan absoluto durante tanto tiempo, y que las autoridades toledanas, tan celosas de los privilegios de la ciudad -obtuvieron de Alfonso VII en 1155 la confirmación de la Carta de los mozárabes, de Fernando II de León en 1162 ó 1163 la del Fuero de los francos, y de Alfonso VIII en 117;1- la del Fuero refundido~ no hayan hecho nada para hacer valer la exención 'de portazgo y de décima. Este desconocimiento del Privilegio sólo puede tener una explicación: su inexistencia en todo este tiempo. 

Lo que supone que se trata de una falsificación posterior. Falsificación sencilla y hábil, porque se realizó teniendo a la vista Privilegios auténticos de Alfonso VII -los que en 1136 y 1137 concedió a la ciudad y a la catedral cuya apariencia, Crismón, letra y forma se imitó con cuidado y cuyas cláusulas y confirmantes se copiaron, sustituyendo la parte dispositiva de aquéllos por las deseadas exenciones de portazgo y alessor. 

Aunque el falsificador cometió un desliz: el pergamino de forma rectangular no lo utilizó apaisado -como siempre hizo el notario Giraldo-, sino vertical, quedando así más alto que ancho, como se practicaba en la cancillería de Alfonso VIII. 

Error que descubre no se trata de un documento original. La falsificación debió realizarse después de 1174 puesto que en el Fuero refundido que se presentó a Alfonso VIII y éste confirmó en ese año, sólo excepcionalmente exime de portazgo y en él se regula con detalle el pago de la décima. 

Probablemente, antes de 1179, en que se inició una pesquisa para averiguar si hasta entonces se había o no pagado la décima; duda posiblemente suscitada ante la alegación del Privilegio, cuya existencia hasta entonces nadie había conocido. 

Tal vez el que sirvió de modelo estaba redactado en Cuenca de Campos y de él se tomó el nombre del lugar para datar el nuevo. Pero, acaso más probablemente, al falsificador, que operaba en Toledo, en el momento de datar el documento, impensadamente le saltó a la pluma el nombre de la ciudad donde el rey se encontraba en ese momento n, que no era otra que la vecina Coenqua -escrita en forma vacilante entre la latina Canea y la romance Cuenca-, recien conquistada, y por ello sin duda, presente en la mente de todos los toledanos. Sobre la finalidad y aplicación de este Privilegio, véase luego el número 56

http://www.ayto-toledo.org/archivo/otrosr/documentos/fueros.pdf

1 comentario:

  1. Me gustaría saber si hubo una república en Toledo que duró unos meses y contra la que se aliaron moros y cristianos.

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