martes, 7 de julio de 2015

Los fueros seculares del clero de Toledo

Entre los textos que fijan el estatuto jurídico de la ciudad de Toledo hay algunos que se refieren a los eclesiásticos de la misma, otorgándoles una situación privilegiada en el orden secular, independientemente de aquéllos que afectan a su situación canónica . 

El más antiguo de estos textos es el Privilegio otorgado por Alfonso VII en Maqueda el 22 de mayo de 1128 a los clérigos de la ciudad. De él se conservan un ejemplar en pergamino, que ha sido considerado como original, y varias copias modernas 48 (reproducido en el Apénd. 4). 

Como emanado de la Cancillería de Alfonso VII antes de su reorganización en 1136, sus cláusulas son todavía simples; así, se observa en la invocación, la intitulación, la dirección, la data sin mención de los reinos o ciudades en que "imperat" el rey, y el otorgamiento o corroboración. 

La relación de confirmantes, como es habitual en este tiempo, se reduce al arzobispo de Toledo y al obispo de Segovia, a seis magnates y a dos personalidades de Toledo, sin indicar el oficio o dignidad de los mismos, salvo la de uno de los toledanos. Pero se echa de menos la mención del notario o escribano, que siempre se pone al final del documento . 

Con la fecha de mayo de 1128 no está en contradicción el título de "Hispaniae imperator" que ostenta Alfonso VII en la intitulación y en la subscripción, ya que lo utiliza incluso antes de su coronación imperial . 

De la mayor parte de los confirmantes consta su intervención durante estos años en el otorgamiento de las Cartas reales, hasta 1131 o 113 2 52. De dos de ellos sólo consta su participación en años posteriores ;;3, aunque nada se opone a que hubieran podido hacerlo ya en 1128 . 

Aunque por falta de datos sobre el itinerario~ de Alfonso VII ignoramos donde se encontraba éste el 22 de mayo, no es imposible que estuviera en Maqueda, pues tres días después se hallaba en Segovia 

El documento está dirigido por el rey a "omnibus meis clericis Toletanis", a los que se considera integrantes de una militia espiritual, 56 a la que por ello dispensa de toda otra militia -es decir, de la obligación de cargas militares- y, como a los componentes de ésta, de todo "tributo" por sus casas y heredades y de la "décima" que pagan los campesinos ("more rusticorum") por sus heredades. 

El privilegio contenido en esta Carta se añade en la de los castellanos de Toledo,_ y a través de ésta, en la adición del Fuero de Escalona al final de ella (§ 35), y en el texto refundido del Fuero de Toledo, al comienzo del mismo (véase Apénd. 10, § 3). 14. El segundo Privilegio es el concedido por Alfonso VII en Burgos, el 19 de junio de 1136, a la Iglesia catedral de Toledo y a su arzobispo D. Raimundo, confirmando los fueros que le dio su abuelo. 

Se conserva en un pergamino y varias copias modernas 57 (véase en el Apénd. 7). El documento es correcto en su aspecto diplomático y se ajusta en sus cláusulas y su redacción a las normas seguidas por la Cancillería imperial bajo el canciller Rugo y el notario Giraldo .iH. Está datado en Burgos, donde Alfonso VI reside desde mediados de junio de 1136 hasta marzo del año siguiente 59. Y los confirmantes son los mismos que aparecen en documentos reales de marzo de 1136 y 1137  

No confirma la Infanta D.a Sancha, que suele hacerlo en estas fechas. Naturalmente, el arzobispo toledano D. Raimundo, destinatario del Privilegio, no aparece entre los confirmantes. El documento se califica a sí mismo de Carta de confirmación, que dona y concede todos los fueros que tuvieron la Iglesia de Toledo y su arzobispo D. Bernardo en tiempos de Alfonso VI; pero no dice que éste los concediera u otorgara Carta alguna sobre ello.

El Privilegio no afecta sólo a la ciudad, sino a todo el arzobispado (§ 1) Y en él se establece la sumisión exclusiva de todos los clérigos de éste a la jurisdicción del arzobispo o de su vicario. Este Privilegio no encuentra paralelo en otros textos ni se recoge en la recopilación de los fueros de Toledo. Posiblemente, puesto que en él se atribuye al arzobispo o su vicario la jurisdicción en todo el arzobispado, en detrimento de los obispos sufraganeos, se llegó a un acuerdo entre aquél y éstos en cuanto a su ejercicio. 

Y a esto, sin duda, alude en 1141 el Fuero de Calatalifa, población dependiente de la diócesis de Segovia, pero situado al sur de la Sierra a orillas del Guadarrama, cuando dispone que en sus relaciones con el arzobispo de Toledo y el obispo de Segovia las iglesias de la villa se ajusten al mismo régimen que las de Madrid y Maqueda . 

http://www.ayto-toledo.org/archivo/otrosr/documentos/fueros.pdf

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