Cuando el rey Alfonso VI, tomó Toledo por capitulación a los musulmanes en 1085, teniendo que hacer una labor de jurisprudencia sin precedentes en Occidente, pues dio “carta”, “fuero” o “leyes” al conglomerado de diferentes tipos de gentes que aquí vivían, más con los que repobló las tierras que antes pertenecían al Islam.
Mozárabes, mudéjares, judíos, francos, castellanos y de otras regiones de la propia Hispania. Este desarrollo particular para cada etnia, hizo que se desplegara una gran labor jurídica particular, aunque de convivencia y tolerancia para el común de todos ellos.
Al mismo tiempo, la ciudad crecía hacia sus arrabales y por tanto su fisonomía así como su conglomerado de casas, calles y templos (en este caso para tres tipos de religiones, como la musulmana, hebrea y cristiana), se iban conformando como un conjunto expresivo común, bajo una sociedad multirracial, teniendo mucho oficio en sus artesanías.
La toma de Toledo llevó consigo la consolidación de los territorios y repoblaciones entre la línea defensiva del Duero y los pasos del sistema Central.
La política repobladora de Alfonso VI había consistido en mantener en lo posible la estructura económica y social de los lugares reconquistados. La razón la escasez demográfica del reino y la necesidad de contar con los núcleos mozárabes.
La incorporación de Toledo añadió un factor nuevo a la política repoblador. Caía en poder de los cristianos una gran ciudad musulmana compuesta por musulmanes y muzárabes a las que, por motivos políticos y contractuales, había de respetárseles su organización administrativa y religión,...
Pronto existirían discrepancias entre los cristianos con los musulmanes y estos primeros con los mozárabes. La solución:
Crear dos textos forales:
-El Fuero de los castellanos
-El Fuero de los mozárabes:
“En el nombre de Cristo, Yo Alfonsoi por la gracia de Dios, rey del imperio toledano y soberano victorioso, junto con mi esposa la reina Isabel, a todos los mozárabes de Toledo, tanto caballeros como peones, les deseo la paz en Cristo y la eterna salvación.
(…) Una vez cumplido y satisfecha mi orden y en atención a los ruegos y súplicas de los citados pesquisidoresii, extiendo esta carta de confirmación a favor de los mozárabes de Toledo, caballeros y peones, para que posean con total garantía y a perpetuidad cuantas propiedades, herencias, viñas y tierras
tienen hoy en su derecho y para que no pierdan nada de cuanto hoy poseen (…)
Y les concedo el derecho de que quien fuera entre ellos peón y quisiere tomar parte en la milicia tuviera posibles para ello, que milite; y tenga en el nombre de Dios el derecho y libertad de vender, dar, poseer o hacer de su posesión lo que quisie ra.
Y si entre ellos surgiere algún pleito, resuélvase según las sentencias del Libro de los Jueces establecido ya de antiguo. Y cuantos tengan que satisfacer multas por muerte o hurto, paguen sólo la quinta parte como se
establece en la carta de castellanos, excepción hecha de los casos de hurto y muerte a judío o moro. Y en relación con toda pena pecuniaria les ordeno observar la costumbre que tienen los castellanos residentes en Toledo (…)
(…)
Por tanto, os absuelvo de la humillación del antiguo sometimiento y os devuelvo a la prístina libertad para que de hoy en adelante ni vosotros ni vuestros hijos o herederos os apartéis de la regla escrita y para que
permanezcáis en este fuero permanentemente y por todos los siglos amén (…)
Esta carta fue redactada en la era 1139 (1101) el día 14 de abril. Venda el repoblador al repoblador y el vecino al vecino, pero no quiero que alguno de estos repobladores venda propiedades o herencias a ningún conde o potestad. Yo Alfonso emperador por la gracia de Dios de toda Hispania confirmo lo que hice. La reina Isabel, confirmo lo que plugo a mi marido”.
Por la mayoría de población mozarabe la monarquía no concedió tantas facultades como en otros concejos castellanos. Para asegurar la frontera de Toledo se insto a la necesidad de recurrir a la nobleza y a la Ordenes Militares para organizar la repoblación de la misma. Esto configuraría una particular distribución del territorio castellano-manchego que quedaría en manos de los señoríosnobiliariaos en perjuicio del poder concejil y del realengo.
Finalmente son recopilados los fueros de Toledo refunciondose los fueros de los mozárabes y castellanos.
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