El Quinto Concilio de Toledo se inició en la Santa Leocadia de Toledo el 30 de junio de 636. Fue convocado por Chintila, que había sucedido al rey Sisenando tras un corto interregno. Asistieron 22 obispos y 2 representados. No asistió el obispo de la Narbonense por desavenencias de tipo político.
Todas las decisiones importantes del Concilio fueron de carácter político. En primer lugar se trató de la seguridad del rey, y después de la cuestión sucesoria. Se apoyó el acceso de Chintila al trono y se pidió una protección especial para el rey y su familia, protección que debía continuar después de su muerte o derrocamiento si lo hubiere.
Sobre la elección en el futuro del nuevo rey, hubo acuerdo en que sólo podía recaer sobre los miembros de la alta nobleza militar y palatina visigoda.
Los descendientes del rey debían disfrutar de todos los bienes justamente adquiridos o que sus padres les hubiesen proporcionado. El anatema debía caer sobre todo aquel que en el futuro les molestase o injuriase. También los fideles del rey, que constituían una camarilla que le rodeaba y que eran considerados sus partidarios incondicionales, consejeros de confianza y auxiliares, debían quedar protegidos y conservar sus propiedades y los regalos que el rey anterior les hubiere otorgado.
Los que consultasen a adivinos para conocer la suerte del rey serían excomulgados. La misma pena caería sobre los que maldijesen al rey y los que se agruparan para colocar a otro en el trono. Todo el que aspirase al trono sin ser elegido por quien correspondía (y sin ser de noble cuna) sería excomulgado y recibiría el anatema.
El Concilio estableció tres días de letanías desde el 13 al 15 de diciembre de cada año. Se prohibió todo intentó de adivinar el porvenir del monarca reinante.
Chintila pasó gran parte de su reinado luchando contra enemigos internos (los externos, francos y bizantinos, no eran un peligro en aquellos momentos) y en enero de 638 se vio obligado a convocar el VI Concilio de Toledo.
VI Concilio de Toledo
Fue convocado por el rey visigodo Chintila (lo mismo que el número V), para reafirmar lo convenido en el concilio anterior y conseguir más apoyo y la paz interna que hasta la fecha parecía imposible de mantener.
El Sexto Concilio de Toledo se inició el 9 de enero del 638 y en él estuvieron presentes cincuenta y tres obispos (más del doble que en el anterior) y entre ellos había tres procedentes de la Narbonense (los de Elna y Lodève y el metropolitano de Narbona Esclua), provincia que no estuvo representada en el V Concilio. El Concilio fue considerado una reunión de los Obispos de Hispania y La Galia a diferencia del anterior que se calificó como una reunión de obispos de “las diversas provincias de Hispania”.
De los diecinueve cánones del concilio, cuatro estuvieron dedicados a cuestiones políticas, mientras los otros quince se dedicaron a los judíos, monjes, penitentes, libertos, órdenes sagradas, beneficios y bienes de la Iglesia. El Concilio restableció a Marciano como Obispo de Écija, de cuya sede fue depuesto su rival Habencio, que le había depuesto antes mediante intrigas (una primera apelación ya había sido tratada en el IV Concilio).
La asamblea dictó algunas normas eclesiásticas pero sobre todo reafirmó las decisiones del V Concilio sobre la seguridad del rey y de su familia.
El Concilio tocó el tema de los acusados (culpables) de ciertos delitos (que al parecer eran un número importante) que se habían refugiado en tierra extranjera y desde allí habían causado daños al reino, los cuales, en caso de ser apresados, serían excomulgados.
Se intentó consolidar la posición del rey: se lanzó anatema sobre aquellos que atacasen al rey, lo destronasen, usurpasen su posición o reuniesen un grupo de conspiradores para perjudicarle. El sucesor de un rey que hubiera sido asesinado quedaría deshonrado si no castigaba al culpable o culpables del regicidio.
El VI Concilio supuso también la adopción de medidas contra los judíos, que al parecer se promulgaron para contentar al Papa que así lo exigía en una carta.
Se reformaron las disciplinas eclesiásticas reconociéndose a las Iglesias y conventos el dominio absoluto y perpetuo de los bienes obtenidos por donación real o de los fieles.
La obtención de un obispado por simonía se castigaría con la pérdida de bienes del culpable y su excomunión.
Fuente: Wikipedia
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