Representación de Égica en el Códice Emilianense
La reiteración de las leyes antijudías a lo largo del siglo VII es una prueba, según E.A. Thompson, de que "a pesar del terror judicial, los judíos habían continuado practicando su religión, poseyendo esclavos cristianos y desempeñando cargos que les otorgaban poder sobre los cristianos; además, tanto el clero como los laicos, al menos en algunos casos, se habían mostrado propicios a pasar por alto las ofensas o habían considerado el soborno como una buena razón para no decir nada".60
Juan José Sayas afirma lo mismo: "La repetición a lo largo del tiempo de casi las mismas leyes anti-judías castigando prácticamente los mismos delitos es un indicativo elocuente de la negligencia en la aplicación de las leyes".62
Así pues, cuando Egica accedió al trono reanudó la persecución de los judíos. "Pero su ataque fue diferente: estuvo encaminado a privarles de la posibilidad de ganarse la vida" con la intención, que él mismo proclamó ante el XVI Concilio de Toledo, de destruir definitivamente el judaísmo.63
Egica al principio de su reinado recurrió a medidas pacíficas para impedir que los judeoconversos volvieran a su antigua fe. Les ofreció ventajas económicas –exención de cierto impuesto; poder comerciar libremente con los cristianos- si demostraban su sincera adhesión al catolicismo, aunque mediante un ritual humillante –tenían que recitar ante testigos el Padrenuestro y el Credo y recibir la comunión cada vez que un cristiano que quisiera comerciar con ellos dudara de la sinceridad de su conversión-.
Al mismo tiempo estableció que los judíos no convertidos sólo podrían comerciar entre ellos –el cristiano que comerciara con ellos pagaría una multa de 216 sueldos y si era inferior persona recibiría cien azotes- y no podrían comerciar con ultramar y las tierras, inmuebles y esclavos que en otro tiempo hubieran adquirido a cristianos serían confiscadas y pasarían a ser propiedad del Tesoro –aunque éste les pagaría una compensación por ellas-.64
Pero como muchos conversos retornaban a las prácticas judaicas, Egica tomó la decisión más brutal de toda la historia del reino visigodo de Toledo en contra de los judíos.65 Con la aprobación del XVII Concilio de Toledo (694), decretó la confiscación de todos los bienes de los judíos (conversos ya la inmensa mayoría), su esclavitud perpetua y la disgregación de sus familias, alegando que no sólo habían vuelto a sus ritos judaicos, sino que además habían organizado una supuesta e increíble conspiración con los "judíos de ultramar" (hebrei transmarini) para combatir al pueblo cristiano y usurpar el trono.66 67 Este fue el castigo que se impuso a los judíos en el XVII Concilio de Toledo (694):68
Se esforzaron con atrevimiento tiránico por arruinar la patria y a todo el pueblo. [...] Quisieron usurpar para sí el trono real... por medio de una conspiración.
Y habiendo sabido esta nuestra asamblea con todo detalle este crimen infausto por sus mismas confesiones, decretamos que en fuerza de este nuestro decreto sufran un castigo irrevocable, a saber: que según el mandato del piadosísimo y religiosísimo príncipe nuestro, el rey Egica, que, encendido por el celo del Señor e impelido por el fervor de la santa fe no sólo quiere vengar la injuria irrogada a la cruz de Cristo, sino que también pretende evitar con todo rigor la ruina de su pueblo y de su patria, que aquéllos habían querido cruelmente provocar, privados de todos sus bienes y los demás de su descendencia, arrancados de sus propios lugares, serán dispersados por todas las partes a través de todas las provincias de España, sometidos a perpetua esclavitud, entregándoles al servicio de aquellos a los que el rey ordenare, y no podrán bajo ningún pretexto recuperar de ningún modo su estado de hombres libres, mientras permanezcan en la obstinación de su infidelidad...
Decretamos también que por elección de nuestro príncipe, se designen algunos de los esclavos cristianos de los mismos judíos, que recibirán de los bienes de aquéllos cuanto el tantas veces citado señor nuestro quisiera darles en la escritura de libertad. [...] Respecto de sus hijos de uno y otro sexo, decretamos que, a partir de los siete años, no tengan un mismo techo ni trato con sus padres
Y habiendo sabido esta nuestra asamblea con todo detalle este crimen infausto por sus mismas confesiones, decretamos que en fuerza de este nuestro decreto sufran un castigo irrevocable, a saber: que según el mandato del piadosísimo y religiosísimo príncipe nuestro, el rey Egica, que, encendido por el celo del Señor e impelido por el fervor de la santa fe no sólo quiere vengar la injuria irrogada a la cruz de Cristo, sino que también pretende evitar con todo rigor la ruina de su pueblo y de su patria, que aquéllos habían querido cruelmente provocar, privados de todos sus bienes y los demás de su descendencia, arrancados de sus propios lugares, serán dispersados por todas las partes a través de todas las provincias de España, sometidos a perpetua esclavitud, entregándoles al servicio de aquellos a los que el rey ordenare, y no podrán bajo ningún pretexto recuperar de ningún modo su estado de hombres libres, mientras permanezcan en la obstinación de su infidelidad...
Decretamos también que por elección de nuestro príncipe, se designen algunos de los esclavos cristianos de los mismos judíos, que recibirán de los bienes de aquéllos cuanto el tantas veces citado señor nuestro quisiera darles en la escritura de libertad. [...] Respecto de sus hijos de uno y otro sexo, decretamos que, a partir de los siete años, no tengan un mismo techo ni trato con sus padres
"Las personas a las que el rey otorgara los esclavos judíos tendrían que firmar un compromiso de no permitirles nunca practicar sus ritos. Finalmente, sus hijos les serían arrebatados cuando llegasen a los siete años y serían entregados a cristianos devotos para ser educados, y a su debido tiempo serían casados con cristianos".69
Aunque E.A. Thompson no duda de que "algunos obispos y jueces encontraron medios para dejar de imponer estas espantosas leyes", éstas fueron aplicadas rigurosamente en varias zonas de Hispania y "durante casi veinte años las víctimas tuvieron que esperar que sus libertadores desembarcasen en Gibraltar", porque de los sucesores de Egica, Vitiza y Rodrigo, no tenemos conocimiento de que aliviaran la condición de los judíos.70
Los motivos de la persecución
E.A. Thompson no encuentra justificación ni explicación a la "salvaje legislación contra los judíos, legislación que fue promulgada por todos los reyes [católicos] y confirmada concilio tras concilio durante más de un siglo", y que alcanza su primer clímax con Recesvinto, "quien declaró delito capital el quebrantamiento de cualquiera de sus diez frenéticas leyes", y el segundo y más terrible con Égica, quien justificó la esclavización de los judíos con un "histérico discurso" ante el XVII Concilio en el que habló de un "complot contra el cristianismo" organizado por el "mundo judío" y denunciado por "confesiones" de algunos "conjurados".
Thompson además destaca que "esta terrible persecución no tiene parangón en los otros reinos católicos de la época. Entre los francos y bizantinos no se dio nada parecido a una política de exterminación continua, sistemática y de ámbito nacional". Y por otro lado señala que los judíos de Hispania "no puede decirse que ocuparan ninguna posición importante en la sociedad del reino. Además no hay indicio en nuestras fuentes de animosidad contra ellos por parte del pueblo".71
Thompson además destaca que "esta terrible persecución no tiene parangón en los otros reinos católicos de la época. Entre los francos y bizantinos no se dio nada parecido a una política de exterminación continua, sistemática y de ámbito nacional". Y por otro lado señala que los judíos de Hispania "no puede decirse que ocuparan ninguna posición importante en la sociedad del reino. Además no hay indicio en nuestras fuentes de animosidad contra ellos por parte del pueblo".71
Para el historiador británico Roger Collins los motivos de la persecución fueron políticos y religiosos. Según Collins, los reyes y los obispos no podían tolerar "a los que no era posible integrar en la nueva sociedad que deseaban conseguir", como era el caso de los judíos.
"Sólo un reino totalmente unido en la práctica de la fe católica sería aceptable a los ojos de Dios y, a este respecto, la existencia del judaísmo dentro de sus fronteras amenazaba la paz y la prosperidad material del reino. La fragilidad del estado visigodo, cada vez más aparente a partir del decenio de 630, daba progresivamente mayor fuerza a esta consideración".72
"Sólo un reino totalmente unido en la práctica de la fe católica sería aceptable a los ojos de Dios y, a este respecto, la existencia del judaísmo dentro de sus fronteras amenazaba la paz y la prosperidad material del reino. La fragilidad del estado visigodo, cada vez más aparente a partir del decenio de 630, daba progresivamente mayor fuerza a esta consideración".72
El hispanista francés Joseph Pérez se pregunta: "¿Cómo explicar la saña de los reyes visigodos, a partir de la conversión de Recaredo, contra unos judíos que no constituían ninguna amenaza?".
Tras descartar las motivaciones de tipo económico o político —los reyes visigodos no codiciaban los bienes de los judíos y no se conocen revueltas encabezadas por judíos que se opusieran a la monarquía visigoda—, Pérez se responde: "Todo parece indicar que las medidas discriminatorias están inspiradas por el celo religioso".
Y recuerda a continuación los tratados doctrinales antijudíos de Isidoro de Sevilla o de Julián de Toledo y las resoluciones de los Concilios de Toledo, preocupados por el proselitismo de los judíos y por "el peligro de contaminación que suponía su presencia para los conversos, argumento que reaparecerá más tarde para justificar la expulsión de 1492.
Tras descartar las motivaciones de tipo económico o político —los reyes visigodos no codiciaban los bienes de los judíos y no se conocen revueltas encabezadas por judíos que se opusieran a la monarquía visigoda—, Pérez se responde: "Todo parece indicar que las medidas discriminatorias están inspiradas por el celo religioso".
Y recuerda a continuación los tratados doctrinales antijudíos de Isidoro de Sevilla o de Julián de Toledo y las resoluciones de los Concilios de Toledo, preocupados por el proselitismo de los judíos y por "el peligro de contaminación que suponía su presencia para los conversos, argumento que reaparecerá más tarde para justificar la expulsión de 1492.
Por su parte los monarcas visigodos querían "acabar con una disidencia religiosa que tenía visos de transformarse en disidencia social y política". Pérez concluye: "Motivos de índole religiosa y empeño por lograr la unidad del reino se unen así para acabar con el judaísmo peninsular, claro antecedente de la situación que se dará al inicio de los tiempos modernos".73
Según Raúl González Salinero, la persecución se debió fundamentalmente a que los reyes visigodos y Iglesia católica estrechamente unida a ellos, consideraron que "los judíos obstaculizaban la identificación entre regnum y ecclesia y quebrantaban el principio de unidad religiosa sobre el que, tanto obispos como reyes, deseaban asentar el control de una sociedad enteramente cristiana".
Según este historiador en la persecución tuvo un papel determinante la Iglesia católica, como lo probaría, según él, el hecho de que aquellos reyes visigodos del siglo VII que no contaron con el apoyo del clero no aplicaron tan duramente las leyes antijudías de sus antecesores, ni promulgaron otras nuevas, mientras que aquellos que mantuvieron lazos muy estrechos con el clero fueron los que aplicaron las medidas antijudías más duras.
Según este historiador en la persecución tuvo un papel determinante la Iglesia católica, como lo probaría, según él, el hecho de que aquellos reyes visigodos del siglo VII que no contaron con el apoyo del clero no aplicaron tan duramente las leyes antijudías de sus antecesores, ni promulgaron otras nuevas, mientras que aquellos que mantuvieron lazos muy estrechos con el clero fueron los que aplicaron las medidas antijudías más duras.
"Tales fueron los casos, por ejemplo, de Isidoro de Sevilla con Sisebuto, de Braulio de Zaragoza e Ildefonso de Toledo con Recesvinto, o de Julián de Toledo con Ervigio".74
Fuente: Wikipedia
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