Al cardenal Torquemada, asesor, como dijimos, del Papa en esta ocasión, asesoraría a su vez y estimularía en Roma un clérigo toledano que, al parecer, a raíz de la publicación de la Sentencia, hubo de salir huyendo de Toledo y escribió desde el vecino lugar de Santa Olalla una refutación de la misma en siete proposiciones que no se han conservado.
La identificación de este eclesiástico la hace el P. Román de la Higuera con D. García Álvarez de Toledo, hijo de D. Alonso Álvarez de Toledo y D.ª Aldonza Álvarez de Valera, abad que fuera de Santa María de Atocha antes de ser ésta convento dominico, y posterior Obispo de Astorga61. El P. Mariana, que silencia deliberadamente su nombre, dice que fue un «datario, y adelante Obispo de Coria», con lo que se refiere, como muy bien glosa Sabau y Blanco, al D. Francisco de Toledo que reúne tales circunstancias.
Este último sería, pues, el autor de la mencionada refutación, la cual se ofreció infructuosamente a mantener en público, bajo seguro, frente a los teóricos del lado rebelde. Abona nuestra creencia el hecho de que fuera de linaje de judíos, aficionado y autor de diversas controversias filosóficas y teológicas63 y Deán de la catedral toledana desde 1447.
Comoquiera que sus proposiciones de Santa Olalla «no aprovecharan», por estar escritas, al parecer, según el P. la Higuera, «con mayor corage que aplauso», dirigió un largo escrito o «Apologético», también perdido, al obispo D. Lope Barrientos y, no obteniendo tampoco positivos frutos, optó por marchar a Roma y plantear ante la curia pontificia sus reivindicaciones.
El escrito al prelado conquense que mencionamos no debe confundirse con la «Instrucción del Relator» enderezada al mismo, a que seguidamente habremos de referirnos, y con la que indudablemente lo identifica Mariana al citar entre sus argumentos la relación de linajes nobles que llevaban sangre conversa, alegato propio del segundo y bien conocido de los textos enumerados.
La joven edad a la sazón -veintiséis años- del futuro Obispo de Coria no debe inducirnos, como a Sabau y Blanco, a la duda sobre su posible influencia en los medios pontificios, y de si ésta era tan fuerte como para llevar al Papa a la decisión de 24 de septiembre de 1449; ya que el entonces Deán de Toledo era o había sido familiar del Santo Padre desde el pontificado de Pío II, había residido en Roma, donde le protegiera el cardenal De Firmo (que le había hecho su confesor) y, sobre todo, actuaba con el valimiento del cardenal Torquemada, que sería quien llevase de modo efectivo todo el peso diplomático o de representación de la empresa, suministrando sólo D. Francisco de Toledo argumentos doctrinales para su planteamiento.
Uno y otro actuaron en suma de tal modo que impidieron, como dijimos, al representante de Pero Sarmiento entrevistarse con el Papa y determinaron la decisión de éste en favor de su causa.
4. La «Instrucción del Relator»
Poco después de la promulgación de la bula antes mencionada, por octubre de 1449, el relator del Consejo Real, Fernán Díaz de Toledo, «hombre muy agudo e de sotil ingenio», de ascendencia judaica, se dirigía a su vez a D. Lope Barrientos, obispo de Cuenca y antiguo preceptor del futuro Enrique IV, solicitando su defensa para la atribulada clase de los conversos. La demanda la hacía suministrándole sólidos argumentos de su cosecha y copias de pruebas y documentos que su condición de Relator le colocaba en situación excepcional de poseer. Todo ello, remitido a través de un portador al que, en realidad, se dirige en su escrito Fernán Díaz, si bien con el encargo de que transmita la «Instrucción» a quien de hecho va encaminada, el obispo Barrientos.
El primero de los dichos traslados alude a un precedente de la materia que se promovió en tiempo del arzobispo D. Pedro Tenorio («que hubo agora sesenta años»), con motivo de una fuerte corriente de conversiones desde el Judaísmo, que indujo a sospechar a los cristianos viejos. A las dudas o reservas expresadas entonces por éstos sobre la facultad de los recientes convertidos para desempeñar funciones públicas en el Reino, respondió afirmativamente, dice el Relator, Enrique III, quien expidió al efecto el oportuno privilegio, «el traslado del qual llebades para mostrar a mi señor el Obispo, y yo tengo aquí el original»66; de las resoluciones papales recientes, en relación con la rebelión de Toledo y las divisiones entre cristianos, prosigue,
traslado... llebades en romance, por si su merced acordase que la vea nuestro señor el Príncipe don Enrique y los señores Marqués [de Villena] e madre de su merced, no haya de trabajar en lo mandar romancear... Y sobresto llebades un brete que nuestro señor el Papa, sabidos estos malos fechos de Amán, enbió a nuestro señor el Príncpe y otro tal embió el Rey nuestro señor.
La Instrucción constituye así, como señala bien el P. Luis A. Getino, un ejemplo interesante de cómo se daba entonces el material a los prelados para la elaboración de sus dictámenes y escritos en general.
El Relator se aplica, pues, a contradecir «la perversa doctrina y consitación» del Bachiller Marcos García de Mora, «hombre prevaricador, e infamado de mala vida y acusado de muchos crímenes y delitos», cuya cizaña se había extendido desde Toledo, dando frutos análogos, como el de los sucesos de Ciudad Real.
Su argumentación, sustentada sobre las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá y los cánones del Concilio de Basilea -además de sobre los documentos reales y pontificios más arriba citados-, se centra principalmente, como el Defensorium del Obispo de Burgos, en la discusión del decreto Judaei de Graciano; opone a éste y a su versión por Marquillos otro que comienza Plerique, ya aducido también por D. Alonso de Cartagena, y el De rescriptis, posterior al discutido:
el qual capítulo dice espresamente que ninguno debe ser desdeñado ni repulso para haber honra y dignidad por haber sido judío. Sobre aquel paso dicen los Doctores que no sólo no deben ser desdeñados, mas que deben ser favorescidos.
Por hi qui ex judaeis sunt no ha de entenderse, pues, sino los convertidos que apostataren de la nueva fe; quien tal hiciere, dice el Relator, «sea punido e castigado cruelmente, y yo seré el primero que traeré la leña en que lo quemen y daré fuego»71; pero no contra la ley de caridad, quien desde el error se acerque a la Verdad.
El título mismo de conversos lo rechaza el Relator como inaplicable a los judíos, los cuales no tuvieron en realidad que convertirse, como los gentiles, porque aquéllos
en su casa y Ley estaban, y no les era necesario otra cosa, salbo bautizarse e creer que Nuestro Señor Jesuchristo era el Rey Mezías, prometido en la Ley de los Profetas. Ca, como dice San Gerónimo, esto tenían ellos muy ligero de facer por su mesma Ley, la qual no vino a desatar Nuestro Señor Jesu Christo, mas a la cumplir.
El gran alegato de Fernán Díaz de Toledo era la ascendencia judía, remota o próxima, de una gran parte de la nobleza española de mayor lustre y preeminencia a la sazón. Comenzado por D. Pablo de Santamaría, obispo que había sido de Burgos y canciller de Castilla; siguiendo por los apellidos más prestigiosos (que largamente enumera); y acabando en «Reyes e Infantes, fijos de Reyes e Infantes, e nietos e viznietos de Reyes, e Condes, Vizcondes, e Condesas, Marqueses e otros grandes señores e señoras que descienden de los Reyes de Castilla, Aragón, Portugal e Navarra», difícil sería, en efecto, probar de manera positiva la absoluta limpieza de sangre de un linaje hispánico cualquiera. Porque, como dice el Relator,si bien se escudriñara, se fallarse ha que todos los estados, quién de más lueñe, quién otros de más cerca, todos están bueltos unos con otros en este linaje... e ansí se continuará fasta el fin del mundo.
O, como muy bien escribe el P. Getino,el pueblo era el único que podía gloriarse de no tener probada sangre judaica, porque carecía de genealogías.
El obispo D. Lope Barrientos, a quien se dirigía el Relator, se hallaba por entonces en Toledo, formando parte del séquito del príncipe D. Enrique, quien, a la sazón, detentaba la posesión de la ciudad frente a su padre. Fernán Díaz trataba así de atacar el mal en su propio centro, introduciendo la contradicción en la sede donde aquél se había producido. Para ello, ofrece al prelado el concurso de su primo el Arcediano de Niebla, residente en Toledo, que ya debía de haber apuntado audazmente aquélla desde el púlpito de la catedral75; a este pariente, con tal motivo, dice enviar también sus cartas para que «mueva» en el asunto cerca del Príncipe.
Eloy Benito Ruano
Diciembre 2001
http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-origenes-del-problema-converso--0/html/ffe964ce-82b1-11df-acc7-002185ce6064_29.html#I_3_
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