Hemos visto la efervescencia doctrinal que, con motivo de la actitud política y social de Toledo se suscitó en Castilla, en el curso del bienio 1449-1450, y la trascendencia, incluso a escala pontificia, que, con tal razón, cobraron los hechos producidos en ella.
Pero la polémica, con esto, no había hecho más que empezar, e iba a tener una larga vida. Consideramos a continuación cuál fue el papel que la imperial ciudad jugó como argumento o escenario de los hechos y actitudes registrados en torno a un tema que habría de hacerse secular en la Historia de España, durante los cincuenta primeros años que siguieron a su planteamiento.
Pero la polémica, con esto, no había hecho más que empezar, e iba a tener una larga vida. Consideramos a continuación cuál fue el papel que la imperial ciudad jugó como argumento o escenario de los hechos y actitudes registrados en torno a un tema que habría de hacerse secular en la Historia de España, durante los cincuenta primeros años que siguieron a su planteamiento.
Por débiles que fueran en sus aspectos jurídicos y doctrinales la Sentencia-Estatuto de Pero Sarmiento y el memorial de Marcos García que la defendía, eran también ambos, al mismo tiempo, hasta tal punto manifestación de un estado real de cosas -psicológico y social-, que su eficacia perduró, en efecto, durante siglos, cobrando aparencialmente, en la distancia, la juricidad de que carecían y convirtiéndose la primera en el precedente de toda una corriente de doctrina que cristaliza en los famosos Estatutos y pruebas de limpieza de sangre hispánicos.
Ya la misma Sentencia tenía conciencia de su propia voluntad normativa, de permanencia, al expresar al final:
Otrosí los dichos señores de Toledo dixeron: que querían e mandaban que esta su sentencia e juicio oviese e tenga fuerza de sentencia o declaración, estatuto o ordenanza, o en aquella mejor vía que pudiese e pueda valer..., e se entendiese y entienda, extendiese y extienda contra los dichos conversos pretéritos y presentes e porvenir.
Que esa eficacia no se neutralizó en su propio tiempo con los argumentos de sus numerosos adversarios, ni siquiera con su desautorización por la jerarquía papal, lo muestra el hecho de que el mismo Nicolás V hubiera de insistir en la reprobación de tal doctrina, publicando un nuevo breve en 29 de noviembre de 1451, que ratifica el anterior de 1449104. Manifestaba en él que inter ipsos nouos seu nouiter ad fidem Christi conuersos et antiquos christianos, nulla in honoribus, dignitatibus et officiis, eclesiasticis uel secularibus, suscipiendis et habendis, diuisio fuerint, nullaque differentia haberetur.
A tal efecto, confirma y ratifica los privilegios de los reyes españoles,
volentes quod ipsi noui christiani pro eorum meritis et qualitate virtutum absque ulla differentia omnibus et singulis honoribus, dignitatibus officiis quibus alii antiqui christiani in ipsorum regum regnis et dominiis uti et gaudere consueuerunt.
La semilla contraria continuaba, no obstante, prosperando. Gremios, cofradías, organismos de gobierno, comarcas enteras, hacían suya la enseñanza de Toledo y comenzaban a excluir de su seno a los recientes convertidos y a quienes contaban entre su ascendencia con antepasados hebreos. Una de las colectividades que primero adoptó esta norma fue la hermandad de canteros o «pedreros» de Toledo, cuyos miembros se comprometieron a no enseñar su oficio ni admitir en sus filas a converso alguno. Correspondiéndoles, los zapateros zaragozanos de reciente conversión se agruparon a su vez en gremio exclusivo. En Córdoba se constituía la Cofradía de la Caridad, sólo para cristianos lindos; y por otras partes proliferaban organizaciones de este tipo, preferentemente, como es natural, de cristianos viejos.
La situación que este antagonismo producía se iba haciendo insostenible. Los cristianos viejos culpaban a los nuevos de falsedad y apostasía, y a los judíos declarados, de proselitismo encubierto.
Echáuanlos de los oficios públicos, de todas las dignidades eclesiásticas y seglares y aún de las cofradías, y con cualquier ocasión venían luego a las manos, matáuanlos y heríanlos. Los judíos baptizados quexábanse destos agrauios y vengáuanse en lo que podían; y así se matauan a cada paso.
Este estado de cosas es el que hicieron patente los franciscanos a Enrique IV, excitados por el celo apostólico de Fr. Alonso de Espina, observante de su regla y confesor del ya rey107. Convocando en su ayuda a los Jerónimos cuya ascendencia sobre el monarca conocían, determinaron en 1461 a éste -que «asta aquel punto no havía hecho nada»- a tomar medidas en orden a la gran división existente.
Fr. Alonso de Oropesa, general de los últimos, alcanzó del Rey en Madrid la disposición de que por los obispos se hiciese inquisición o investigación de sus respectivas diócesis de las causas del mal, para tratar de ponerles remedio109. Él mismo fue encargado de redactar la carta a los prelados con tal orden y comisionado después D. Alonso Carrillo para que realizase por sí la pesquisa en la archidiócesis de Toledo.
La información del P. Oropesa, que duró un año, fue un modelo de tacto y ecuanimidad y dejó por el momento a la ciudad «quieta y asentada». Según recogimos más arriba,
halló que de una y otra parte de christianos viejos y nuevos havía mucha culpa; unos pecavan de atreuidos y rigurosos, otros de inconstancia y poca firmeza en la fe; y su conclusión era que la culpa principal de todo era la mezcla que havía entre los judíos de la sinagoga y los christianos, agora fuesen nuevos, agora viejos, dexándolos vivir, tratar y consultar juntos sin distinción.
Su gestión le sugirió un libro, que tituló Lumen ad revelationem gentium et gloriam plebis tuae, Israel y que era una defensa de la clase conversa, a la que exhortaba a engrosar a los judíos, dirigiendo su escrito al arzobispo Carrillo con la recomendación de que atrajese a éstos con su favor, e incluso estimulando con distinciones y honras a los convertidos en lugar de regateárselas.
Pero la opinión del P. Oropesa no era compartida por la generalidad del pueblo, ni aun de los nobles. Entre las peticiones que por la fracción levantisca de éstos se formularon en Cigales a Enrique IV el 5 de diciembre de 1464 figuran, por ejemplo, la de que se hiciera inquisición de heréticos y sospechosos en la fe y discriminación de judíos112. Y precisamente en Toledo, por 1465, el propio Rey hubo de intervenir para pacificar y conformar a dos cofradías, una de cristianos viejos y otra de conversos, unificándolas y concediendo a la resultante -en la que entró, además, como cofrade, para dar ejemplo- diez mil maravedíes para su sostenimiento.
Las discrepancias más o menos latentes o expresas se manifestaron, no obstante, al vivo, en los sangrientos sucesos del día de la Magdalena y siguientes de 1467, en que ardieron en Toledo más de 1.600 «pares de casas» y un buen número de conversos hubieron de abandonar la ciudad -a la sazón incorporada a la causa del infante D. Alfonso-, para escapar a la amenaza de muerte cierta, que alcanzó a gran parte de los de su condición.
Un año después, recuperada la capital por el monarca, Enrique IV claudicaba halagando la inclinación más generalizada de sus habitantes, al acceder a la petición de éstos de declarar «consumidos» los puestos que en el regimiento de Toledo tenían los cristianos nuevos, a los cuales se incapacitaba además para volver a ocuparlos en adelante115. De igual modo drástico procedió el Rey por entonces en el mismo asunto en Ciudad Real, donde dispuso que ningún confeso pueda haber ni tener, ni aya ni tenga oficio alguno de los suso dichos en la dicha cibdad, e que si algunos dellos por ventura fuese provenido del dicho oficio, o de alguno dellos, que non sea recibido a él, e que por no le recibir los vecinos e moradores de la dicha cibdad ni otras algunas personas que lo contradixieren, non caigan ni incurran nin puedan caer nin incurrir en pena alguna.
Tales medidas significaban la ratificación de la Sentencia del infamado Pero Sarmiento, ya a casi veinte años de su promulgación. En cambio, de acuerdo con el espíritu de la «inquisición» del P. Oropesa, el arzobispo D. Alonso Carrillo reaccionaba en 1480 en favor de los perseguidos cristianos nuevos, dictando en el Sínodo diocesano reunido en Alcalá el 10 de junio del expresado año una constitución contra el scisma que entrañaba la marginación de éstos. Expone en ella la proliferación, dentro de su arzobispado, de numerosas cofradías, cabildos y hermandades que «so color de piedad», rechazaban la admisión de una u otra clase de cristianos, «diziendo a esto ser astrictos por ordenación, statuto, pacto y costumbre y juramento, penas y otros vínculos y firmeças». El arzobispo declara nulos estos reglamentos y compromisos, aunque hayan sido aceptados o establecidos bajo juramento, prohibiendo a los párrocos y vicarios de la archidiócesis, bajo amenaza de excomunión, la recepción de estas cofradías en sus parroquias y capillas.
Esta constitución sinodal fue poco después confirmada por el cardenal D. Pedro González de Mendoza, sucesor de Carrillo en la sede toledana. Decaído este último en el favor real, luego de su vehemente apoyo a la causa de los Reyes Católicos, los clérigos del arzobispado reaccionaron a su muerte contra las medidas del autoritario prelado, y en tal sentido se apresuraron a solicitar del cardenal Mendoza la anulación de muchas de sus disposiciones; entre otras, buen número de las constituciones sinodales de su tiempo. D. Pedro accedió por carta de 13 de noviembre de 1483 (pues se hallaba aún en Vitoria) a la mayoría de aquellos deseos, pero exceptuó expresamente de su anulación la del decreto más arriba citado.
La corriente de segregación prosperaba sin embargo. Por entonces -acaso en 1482, calcula el prof. Cantera Burgos119- debió de establecerse en Guipúzcoa un Estatuto que prohibía a los conversos avecindarse y contraer matrimonio en su país. Contra este texto, al menos, dirigió una carta al mismo cardenal Mendoza el cronista oficial de los Reyes Católicos, Fernando del Pulgar, conocido cristiano nuevo120. Compara en ella esta prohibición a la de los humildes y pretenciosos pedreros toledanos, «como si no estouiera ya sino en ir a poblar aquella fertilidad de axarafe y aquella abundancia de campiña», dice burlonamente; cuando «más dellos (guipuzcoanos) -añade- vi en casa del Relator (Fernán Díaz de Toledo, confeso también, como sabemos), aprendiendo a escreuir, que en casa del Marqués Íñigo López, aprendiendo justar».
No hay noticias más concretas de este temprano estatuto vascongado. Cantera inició una investigación en su respecto, que se estrelló ante el silencio de los cronistas e historiadores locales y la falta de registros guipuzcoanos de la época. El posterior Fuero de Guipúzcoa, donde se recoge la exclusión de sangre hebrea del país, fundamenta este principio en el precedente de dos ordenanzas de 1527. Pero tanto aquél, como la expulsión coetánea de conversos de Espinosa de los Monteros, que también menciona el prestigioso hebraísta, obedecían más a un estado generalizado de opinión pública que, como muy bien observa, tuvo su primera manifestación doctrinal grave en los sucesos de 1449.
Patente es, pues, concluimos, la trascendencia histórica de la Sentencia-Estatuto toledana, objeto de nuestro estudio. La polémica provocada por su espíritu perduró y fue cobrando intensidad a lo largo de toda la segunda mitad del siglo XV. De cómo en ese tiempo -y después- era aquélla elemento insalvable de discusión -positiva o negativa-, tenemos ejemplo en un jurisconsulto tan prestigioso como el Dr. Alonso Díaz de Montalvo.
Su glosa del Fuero Real se desarrolla ampliamente al comentar la pena en que incurría en tiempos de Alfonso el Sabio quien llamaba a otro tornadizo por proceder en creencias de otra religión, y constituye todo un tratado De unitate fidelium, en que reprueba la división entre cristianos viejos y nuevos. Este opúsculo, escrito a petición de D. Álvaro de Luna o de Juan II -aunque, al parecer, terminado o revisado después de la muerte de éstos-123 y presentado al «compariente» del autor, Fernán Díaz de Toledo, el Relator, se halla inserto como comentario de la Ley 2.ª (De los denuestos e injurias), lib. IV, tít. III, en la edición y glosa del mencionado texto alfonsino que Montalvo hizo. Se concluye en él que tales namque noviter ad fidem conversi, sunt honorandi, propter adeptam sacri baptismi dignitatem, et non vituperandi124. El prestigio del jurista y la trascendencia de su glosa al Fuero hicieron que este tratadito se divulgase extraordinariamente y llegase casi a sentar doctrina, al menos entre los seguidores de su opinión, la mayoría de los cuales le cita ya en adelante, casi invariablemente.
Pero, como es bien sabido, en el orden práctico, la que se impuso fue la tendencia contraria, basada en realidades sociales mucho más efectivas que las abstractas declaraciones de teólogos y juristas. La historia externa toledana nos suministra elocuentes testimonios de cómo la aversión hacia los conversos continuó in crescendo en la ciudad bajo el reinado de los Reyes Católicos. Exacta o no la certeza de conspiración de aquéllos contra los cristianos viejos descubierta días antes del Corpus de 1485, es lo cierto que, tanto a los judaizantes reconciliados por la Inquisición, como a sus descendientes, se les inhabilitó en adelante para ostentar y desempeñar cargos públicos «así como alcalde, alguazil, regidor o jurado o escrivano público o portero, e los que tales oficios tenían los perdieron».
Vemos, pues, en suma, cómo la Sentencia-Estatuto de Pero Sarmiento y los acontecimientos con ella relacionados contuvieron en sí mismos elementos lo suficientemente activos para informar, doctrinal o anecdóticamente, la ardua controversia que en torno a los conversos quedó establecida en España durante la segunda mitad del siglo XV126.
Eloy Benito Ruano
Diciembre 2001
http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-origenes-del-problema-converso--0/html/ffe964ce-82b1-11df-acc7-002185ce6064_29.html#I_3_
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