lunes, 18 de noviembre de 2019

Fuero concedido a la iglesia Catedral de Toledo y a su arzobispo por Alfonso VII el 18 de junio de 1136

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Si desde su asentamiento en Toledo por parte del arzobispo Raimundo, no dejó de demandar al monarca Alfonso VII, un reconocimiento diferenciado a la sociedad clerical toledana, consiguiendo el privilegio de 22 de mayo de 1128, por el que se les convertía en militares al servicio de Dios, con las correspondientes exenciones de impuestos por sus bienes inmuebles.

Unos años después, este mismo arzobispo, consiguió del mismo monarca, Alfonso VII, confirmar los fueros existentes de su abuelo Alfonso VI, y que éste concediera en tiempos del arzobispo Bernardo. 

El citado fuero suponía consolidar la exención de la jurisdicción secular de los clérigos de todo el arzobispado de Toledo (que abarcaba en aquella época las diócesis de Toledo, Sigüenza, Osma, Segovia y Palencia).




De tal manera que los clérigos toledanos sólo podrán ser juzgados por la jurisdicción eclesiástica, por su arzobispo o su vicario, tanto en sede criminal –ya fueran sujetos activos o pasivos del crimen cometido–, como en materia civil, cuando incluso la parte contraria fuera un laico. 

Esta exención implicaba además el reconocimiento del ordenamiento jurídico canónico como la base legislativa para la solución de las citadas controversias civiles y criminales incorporadas al fuero eclesiástico. Se incorporaba así, a la sociedad toledana un nuevo orden jurídico a los ya existentes incorporados en la supuesta refundición del fuero de Toledo de 1118 .


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