Por la dotación foral, Alfonso VI repobló este castillo con miembros procedentes del grupo mozárabe de Toledo, por cuanto el 5 de junio de 1102, este castillo recibió la carta que los mozárabes toledanos habían recibido anteriormente en marzo de 1101.
García Gallo nos informa que la población del castillo debía rondar las doscientas personas, pero que en ningún caso, en el fuero se nos indique que proceden de la mozarabía, aunque el hecho de que el códice original estuviera redactado en árabe es una prueba indiciaria de esta afirmación.
Lo que si verificamos es que el contenido de la carta concedida a los habitantes del castillo de Aceca es prácticamente idéntica a la de los mozárabes toledanos, incorporándoles los mismos privilegios que a aquéllos, entre otros, la concesión de la plena propiedad sobre sus bienes, con la libre disponibilidad para su adquisición o enajenación, libertad para roturar la tierra y plantar viñas y árboles, así como las dos más importantes que a nuestro juicio se conceden a los pobladores de Aceca y antaño a los mozárabes toledanos: de un lado, hace extensivo las leyes, costumbres y fueros por los que se rigen los habitantes de Toledo; y de otro lado, extiende a los que posean caballo apto para la guerra la condición de militar para la defensa de la villa y los consiguientes derechos que se incorporen a esta condición social.
Se trata de una carta casi idéntica de la carta firmitatis concedida a los mozárabes de la ciudad de Toledo, por lo que además de los preceptos allí contenidos, deberán seguir subsidiariamente en materia civil y procesal el Fuero Juzgo, así como al resto de costumbres y fueros de Toledo, en suma se reenvía a la carta castellanorum o carta de los castellanos, a la que, siguiendo el mismo principio de los mozárabes toledanos, ahora los habitantes del castillo de Aceca tendrán que acudir a estas normas de los castellanos en materia penal, y en su defecto al resto del ordenamiento consuetudinario castellano, también vigente en el orden toledano. Se encuentra escrita en árabe, dado que sería la lengua vehicular de la mozarabía que se asentara en el castillo de Aceca.
Unos años después, en 1176, Alfonso VIII donó este castillo de Aceca a la Orden de Calatrava, manteniendo probablemente la vigencia del fuero de Alfonso VI, sólo comprensible esta última afirmación, teniendo en cuenta que aún en 1235 se procedió a su traducción del antiguo árabe al romance castellano, versión que aquí reproducimos.
Sin perjuicio de esta donación, el propio Alfonso VIII sigue concediendo privilegios a la masa foral de Aceca, tales como la incorporada en el privilegio de 1 de noviembre de 1188, por la que se procede a la exención de fonsado y facendera –luego confirmada por Fernando III el 24 de marzo de 1218
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