jueves, 31 de octubre de 2019

Los Fueros de Toledo (III)

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2.3 LOS FUEROS DE CASTILLA LA NUEVA (1158-1213) 

Una nueva Castilla, situada al sur del Tajo, abre sus ojos gracias a la labor militar y repobladora de Alfonso VIII, heredero del reino de Castilla de su malogrado padre, efímero rey Sancho III (1157-1158), quien recibió este reino del Emperador Alfonso VII, su padre, que lo separó de León, a quien entregó a su otro hijo Fernando II.

Desde la línea marcada por el Tajo, Alfonso VIII extiende la vieja Castilla hacia la llamada Transierra, que se expande por la actual provincia de Guadalajara, en la cara sur del Tajo hacia el Guadiana, mirando al sur, y hacia la ribera del Júcar, en los límites del reino musulmán de Valencia.

Una vasta extensión de terreno que culminará con la victoriosa batalla de las Navas de Tolosa en el año 1212 y que abrirá la puerta de Andalucía. Un amplio terreno yermo y despoblado, con el límite natural de los montes de Toledo, los ríos indicados y el paso de Despeñaperros hacia Andalucía, que supuso un importante despliegue militar y poblacional por parte del monarca castellano.




En este largo período de reinado de Alfonso, algo más de cinco décadas, se consolidará lo anteriormente conquistado, repoblado y ordenado jurídicamente, y se ampliará enormemente, ocupando plazas en lo que actualmente conformarían las provincias de Guadalajara, Cuenca, Albacete y el norte de Ciudad Real, quedando intacta Toledo, tal y como la habían dejado los monarcas anteriores Alfonso VI y Alfonso VII.

Desde el punto de vista de la dotación foral a las poblaciones conquistadas y repobladas, una circunstancia, que podríamos denominar de consolidación de una línea foral que se viene arrastrando de las zonas fronterizas más al norte de la nueva Castilla, culminará con Alfonso VIII, y que tendrá a la foralidad conquense como campo de operaciones.

Estas concesiones forales, según explicación consolidada de García Gallo, responden a un modelo que procede de las distintas concesiones habidas en la Extremadura, así como de algunas propuestas habidas por parte de Alfonso VII, tras la ocupación de Toledo, ya en las postrimerías de la Transierra.

Este modelo jurídico e institucional habría permitido la formación de redacciones propias de costumbres locales, la mayor parte de ellas de origen castellano, en beneficio de los elementos pobladores, y que fueron incorporándose a los nuevos territorios conforme avanzaba la repoblación.

Unas redacciones inicialmente breves, pero que con el tiempo se van consolidando en redacciones más extensas y coincidentes, en sus elementos nucleares y vehiculándose a través de grandes áreas geográficas, y que Barrero, las sistematiza en cuatro: la primera correspondiente a las actuales provincias de Soria, Guadalajara y Cuenca, ejerciendo aquí el fuero de Cuenca de elemento catalizador de toda la tradición jurídica; la segunda, la zona de influencia toledana, con su fuero de Toledo que incorpora la referencia a la versión romance del Fuero Juzgo; la tercera, la Extremadura aragonesa, con el fuero de Teruel a la cabeza; y una cuarta, la de la Extremadura leonesa, con el fuero de Sepúlveda como elemento cristalizador.

Uno de estos modelos pudo tener en Cuenca una versión probablemente definitiva, convirtiéndolo en la carta foral típica del derecho extremadurano, ahora transmitido a la nueva Castilla y a las tierras de Andalucía, junto con el Fuero de Toledo.

A esta tradición que finalmente tendría en Cuenca una versión sistematizada y definitiva en lengua romance, responden los fueros de Huete, Consuegra luego entregada a la Orden de San Juan de Jerusalén, Alcaraz y Alarcón, y de esta versión de Alarcón se transmitirá a Pera25. Moya también recibió una versión foral que desconocemos por haberse perdido, pero que por su ubicación al este de Cuenca debió recibir una versión del Forum Conche. Nada se sabe de la puebla de Moya antes de su repoblación por Alfonso VIII a comienzos del siglo xiii.

Al oeste de Cuenca, en las postrimerías de las ganancias castellanas, y en la misma frontera con el Reino de Valencia, esta pequeña aldea fue repoblada por Alfonso VIII en 1210. Debió ser, a juicio de Julio González, una repoblación con cierta resonancia, a la que acudieron caballeros riojanos y castellanos procedentes de Atienza; repoblación que debió estar en consonancia con las victorias de Pedro II de Aragón en la comarca de Ademuz y Serreilla26.

 El mismo año del comienzo de su repoblación, ésta la realizó Alfonso VIII concediéndole un fuero a la villa de Moya, del que se tienen noticia de la existencia de dos códices, uno en latino y otro en romance, aunque desgraciadamente ninguno de ellos se ha conservado.

Así lo narraba Baltasar Cavallón, alcaide que era de Moya en carta remitida el 13 de marzo de 1625 a la heredera del Marquesado de esta villa, en la que se nos hace constar que al menos él tuvo una versión latina de este fuero de Moya: «Hasta la era de 1248 que fue el año 1210 y quatro años antes de la muerte del Rey y 33 después de ganada Cuenca el rey Don Alonso mandó poblar el Castillo de Moya y esta tierra sentida (…), a la qual ennobleció con muchos privilegios y le dio fuero particular y dél consta aver poblado el Castillo de Moya y aver otros muchos lugares los que oy ay o pocos menos y lo que basta para entender esto diré el principio del fuero después de aver hecho mención del desseo que tiene de ennoblecer y engrandecer a esta Villa que él ha mandado poblar por el Castillo que en la Villa avía dize así:

Hac ergo consideratione Alphonsus Dei gratia de cus regum una cum uxore mea Aionor sereno abenigno bultumo yensibus populi et eorum sucessoribus concedo et ut impoters config nonpossit sigilimey adque re gali munimine confirme».

A fuero de Toledo responden la concesión dada a Ronda. Como se ha indicado más arriba, fue también con Alfonso VIII cuando irrumpen en el Reino de Toledo y en Castilla la Nueva, tanto el señorío de la iglesia toledana, como las órdenes militares, las de Santiago y Calatrava, cuya importancia para la conservación y repoblación de villas y nuevas pueblas fue trascendental en el avance cristiano hacia la frontera con Andalucía.

El señorío toledano, de carácter eclesiástico se nos presenta como un ejemplo relevante por la amplitud que alcanzará su patrimonio territorial, así como la ingente dotación foral que realiza. En este sentido, la Iglesia toledana concederá cartas de población y fueros breves a Alcardete, Algisar, Alameda, Azaña y Cobeja, La Guardia, Brihuega, Aldeas de Alcalá, Santiuste, Talamanca, Yepes, Archilla, Cobeña, Alpuébrega, Santorcaz, Belinchón y Santa María de Cortes.

Ya en la versión de fueros semiextensos y extensos, la iglesia Toledana dotó a Alcalá, Brihuega y Fuentes, todos ellos en tierras castellano-manchegas, y también a tierras de Andalucía, en concreto, actualmente giennenses tales como Cazorla, La Iruela y Quesada.

En cuanto a las órdenes militares, destaca el progresivo asentamiento de la Orden de Santiago, quienes expandiendo su territorio desde el reino leonés, Alfonso VIII permite su asentamiento en tierras castellanas, hoy pertenecientes a la actual comunidad de Castilla-La Mancha, y que fueron dotadas de importantes concesiones forales en pueblas situadas en todas las provincias, con excepción de Guadalajara, tales como fueron Oreja, Dosbarrios, Monreal, Montealegre, Puebla de Almoradiel, Puebla de don Fadrique, Villanueva de Alcardete y Villarrubia en la provincia de Toledo, Chozas, Huélamo, Torrebuceit, Uclés y Villaescusa de Haro en la actual provincia de Cuenca, Alhambra, Añador, Campo de Criptana y Montiel en la provincia de Cuenca, y Férez y Yeste en la actual provincia de Albacete .

Dado que nos centraremos en este estudio en las concesiones reales, no hemos querido por menos que hacer referencia al menos a algunas de las concesiones de la orden santiaguista, tales como Oreja o el fuero de la importante villa y castillo de Uclés, que con el tiempo se convertirá en la sede central de la Orden, también el de Consuegra y más tarde Alcaraz.

Más reciente es la Orden de Calatrava, ya que su nacimiento se gesta en el primer año del reinado de Alfonso VIII, creada por el abad Raimundo de Fitero, y con el objeto de proteger la villa de Calatrava, en la actual Ciudad Real, que ya fuera conquistada por Alfonso VII en 1147.

Las zonas de asentamiento y control de la orden calatrava se centran en la actual provincia de Guadalajara y en la comarca alcarreña, siendo objeto de dotación foral algunas de sus plazas más representativas y que traemos a colación algunos ejemplos tales como el de la propia Calatrava o el de Zorita de los Canes .

2.4 LA CONSOLIDACIÓN DE LA NUEVA CASTILLA Y LA CONCESIÓN DE NUEVAS CARTAS DE FUERO (1217-1375) 

Consolidada la Transierra con Alfonso VII, Alfonso VIII se había encargado de extender las fronteras del reino de Toledo hacia una nueva Castilla que se extendía hacia el este, lindando con los reinos almohades de Valencia y Murcia, y hacia el sur, con una inicial barrera arquitectónica natural, la Sierra Morena, y el estrecho y peligroso paso de Despeñaperros.

 En suma, Alfonso VIII había extendido la línea fronteriza aún débil, y en un terreno excesivamente yermo y despoblado, desde el Tajo hasta la orilla sur del Guadiana y en dirección este hasta las riberas del Júcar, siendo sus enclaves ciudadanos más avanzados Cuenca, con el castillo de Moya al este, más al sur, siguiendo la ribera del Júcar, Alarcón, y la villa más avanzada en la frontera de la nueva Castilla, Alcaraz. Toda esta zona descrita y que conformó una Castilla nueva forjada por Alfonso VIII, es la que terminarán por consolidar Fernando III y sobre todo su hijo Alfonso X, proponiendo el mismo esfuerzo militar y repoblador que sus predecesores.

Fernando III, aunque más preocupado por la conquista de las tierras de Andalucía, no descuidó la zona manchega incorporando y aforando importantes villas tales como Uceda, Letur, Lietor y el castillo y villa de Tobarra, todas ellas en el extremo sureste de la nueva Castilla, sin olvidar las nuevas confirmaciones forales a importantes villas ya aforadas anteriormente como Guadalajara, Toledo o Alcaraz.



Por su parte, Alfonso X, quizá por la formalización de la frontera con el pacto de Jaén, que dividía las tierras del reino nazarita de Granada, con los nuevos reinos andaluces vinculados a la Corona castellana, Jaén, Córdoba y Sevilla, se preocupó de seguir dotando de una amplia foralidad a una importante área castellano-manchega que va desde la villa más al oeste, Talavera de la Reina, pasando por las del sur como la fundación de Villareal (Ciudad Real), Hellín o Albacete, por el este con Alcalá del Júcar, Ves, Villanueva de la Jara o Iniesta, entre otras. En suma, potenciar una dotación poblacional en esta zona que permita un cierto control de las rutas levantinas que contactan con Andalucía y con Aragón.

Con estas villas y ciudades, los reyes castellanos promocionaron la implantación y consolidación de una amplia red de posesiones fronterizas, sobre todo con los reinos almohades orientales, dotándoles de amplios términos y alfoces, para así poder compensar las incontables posesiones y propiedades de las órdenes militares, fundamentalmente de Calatrava y Santiago, pero también del señorío eclesiástico de Toledo, que extenderá sus posesiones hasta la Sierra de Segura, ya en tierras gienenses. Los monarcas debieron concentrar todos sus esfuerzos en promocionar la repoblación de esta vasta área, aún yerma y despoblada en el transcurrir de toda la centuria del doscientos

En cuanto a la política foral llevada a cabo por Fernando III y sus sucesores en el trono castellano-leonés, responde a una lógica aplastante, evidenciada en la rotunda generalización de la foralidad que se había ejemplificado en Cuenca, con el desarrollo de una versión romanceada de su fuero en el que se compilaba toda la tradición foral fronteriza de ambas extremaduras.

Así se aforaron directamente a través de la versión dada a Cuenca las villas conquistadas y repobladas de Letur y Lietor, Iniesta, Ciudad Real –excepto los hidalgos villarealenses que se seguirán por los privilegios de los castellanos de Toledo–, Ves, Alcázar y Almansa –aunque inicialmente recibiera el modelo de la ciudad de Requena, inmediatamente después recibió la foralidad conquense–.

También recibieron la foralidad conquense, pero a través de otro fuero de la misma genealogía, Fuentelaencina –que recibió el fuero de Zorita de los Canes, probablemente influenciado ya por la foralidad conquense– Chinchilla –que recibió el modelo de Alarcón–, Albacete –que recibió la versión de Chinchilla–, la villa y castillo de Tobarra –que recibió el fuero de Alcaraz–, y Alcocer –que recibió el fuero de Huete.

De la mayor parte de estas concesiones no se conserva la norma foral, sino los privilegios dados por los distintos monarcas en los que se indica tal concesión.

Así por ejemplo, las villas y castillos de Letur y Lietor, hoy de la provincia de Albacete, fueron de las muchas fortalezas conquistadas en tiempos de Fernando III, no tanto con ocasión de ninguna expedición regia, sino que en muchas ocasiones fueron los propios concejos castellanos o las propias órdenes militares las que llevaban a cabo las acciones bélicas de conquista, y para este caso contra el Reino de Murcia.

En esta lógica debe entenderse la entrada de las fortalezas de Letur y Lietor y sus aledaños en manos de la orden militar de Santiago, quienes desde su castillo de Hornos, no sólo conquistaron otros tantos de la Sierra de Segura, como el propio de Segura de la Sierra, que luego les fue donado por Fernando III en agosto de 1242, sino que, como indica Martínez Díez, los castillos que los santiaguistas habían ya ocupado antes de 1243 impresionan por su número, entre los que se encontraban Letur y Lietor .

No parece que las dotaran inmediatamente de norma foral, y en fecha incierta, siempre con posterioridad a 1246, debieron recibir el Fuero de Segura de la Sierra, que lo recibió en 1246, toda vez que a aquella ciudad ya se le había dotado de una versión del fuero de Cuenca. Noticia que la corroboramos mediante privilegio otorgado por Juan II el 11 de febrero de 1454, por el que se le confirma la vigencia del fuero de Segura de la Sierra.

En cuanto a la villa hoy conocida como Casas de Ves, situada en la provincia de Albacete, al noroeste de la capital, muy cerca de Alcalá del Júcar, en la cara norte del rio del mismo nombre, fue fundada por Alfonso X, mediante privilegio fechado el 22 de febrero de 1272, por el que se le concede el título de villa, le concede términos y su aforamiento a través de la versión del fuero de Cuenca, del que tampoco conservamos ninguna copia, salvo el citado documento de concesión de Alfonso X, publicado por Pretel Marín.

Es también el caso de Fuentelaencina, a la que Fernando III concedió el fuero extenso de Zorita de los Canes, hoy perdido en su versión original, según se desprende de la existencia de un códice de dicho fuero, en el que además aparecen intercaladas algunas adiciones al mismo llevadas a cabo por sucesivas concesiones de la orden de Calatrava.

Si Fuentelaencina recibió el fuero de Zorita, la villa y castillo de Tobarra recibió otra versión conquense, a través del fuero de Alcaraz, y es que con ocasión del pacto de Alcaraz firmado en abril de 1243, se llevaron en aquella ciudad una serie de negociaciones entre el infante don Alfonso, futuro Alfonso X, y el rey musulmán de Murcia, representado por sus plenipotenciarios, en los que se entregaron al rey de Castilla la soberanía, defensa y derechos fiscales sobre el reino de Murcia con todas sus villas y castillos.

Uno de estos castillos era el de Tobarra, al que también se firmó y entregó un diploma a sus habitantes musulmanes, cuyas cláusulas el infante don Alfonso mandó guardar al concejo de Alcaraz, momento en el que le hace la donación del castillo de Tobarra.

Era el 10 de marzo de 1244, y por el mismo acuerdo, el infante don Alfonso, en nombre de su padre el rey castellanoleonés Fernando III le concede a la villa y castillo de Tobarra el fuero de Alcaraz, como contraprestación por la donación a esta ciudad: «si acaesciere que christianos ovieren hy en Tovarra de poblar, mando que ayan fuero de Alcaraz (…) e aquellos derechos que avíen a mi a fazer los moros de Tobarra, que estos mismos fagan al concejo de Alcaraz».

 No será la dotación foral que definitivamente disfruten los habitantes de la villa y castillo de Tobarra, sino que, Fernando IV, primero, y luego Alfonso XI, mediante privilegio de 16 de diciembre de 1325 confirma la concesión de los fueros y franquezas de Chinchilla.

Igual ocurre con la villa de Iniesta, aforada a fuero de Cuenca, de la que sabemos por la obra de Peñarrubia sobre la historia de esta villa, que se conserva el privilegio de Alfonso X, firmado el 12 de agosto de 1253, y confirmado dos años después, el 5 de septiembre de 1255, por el que se otorga a Iniesta el fuero de Cuenca al ser donada la villa a esta ciudad, convirtiéndose en su aldea. No se conserva la copia del fuero de Cuenca dado a Iniesta, salvo insisto, las referencias realizadas por el citado autor .

Tanto Fernando III como Alfonso X, ambos optaron también por seguir dotando en tierras castellano manchegas el fuero de Toledo, a la villa de Añover del Tajo, y a la ciudad de Talavera, de la misma manera que luego extendieron esta versión foral, ya romanceada a las principales ciudades y villas andaluzas tales como las capitales de los reinos de Jaén, Córdoba y Sevilla.

Concedieron privilegios aislados que conformaron fueros breves que fueron confirmando sus sucesivos herederos en el trono a villas y ciudades como Uceda y los Yébenes, a quien remitieron al fuero de Toledo en materia de caloñas. Una excepción muy notable la hizo Alfonso X, quien a través de una sentencia pronunciada el 28 de marzo de 1261, ordenó que los pleitos resultantes en Bolaños de Calatrava se juzgaran conforme al fuero de la villa de León.

 Efectivamente, La villa de Bolaños de Calatrava, en la actual provincia de Ciudad Real, hunde sus raíces históricas, vinculada a la villa de Calatrava la Vieja –hoy término municipal de Carrión de Calatrava, conquistada por Alfonso VII en 1147–; y la consolidación de la Orden militar de Calatrava, aunque primeramente fue dada a la Orden del Temple para su defensa, pero la fuerza almohade y la muerte el Emperador, la hicieron desistir.

Así, de manos del efímero rey castellano Sancho III, la donó a la orden calatrava en 1158, año en el que accede al trono Alfonso VIII. A pesar de la pérdida de todo el campo de Calatrava tras la batalla de Alarcos de 1195, toda esta área, incluida la actual Bolaños de Calatrava pasará definitivamente a dominio cristiano con el avance de las tropas cristianas hacia la famosa batalla de las Navas en 1212, siendo cedida nuevamente a la Orden calatrava, la sede central Calatrava, y un importante número de plazas, si bien se reservó Bolaños de Calatrava que la cedió a su hija, la infanta Berenguela, quien se encargó de repoblarla.




Desconocemos si a Bolaños de Calatrava se le concedió algún tipo de norma foral, antes de que ésta se convirtiera en una de las veintisiete encomiendas de la Orden, tras el traslado de la Orden calatrava a Calatrava La Nueva, cerca de Almagro, tan sólo sabemos por una sentencia dada por Alfonso X, en virtud de la cual, ordenaba que los pleitos y controversias judiciales surgidas en la villa de Bolaños de Calatrava se debían juzgar conforme al fuero de la villa de León.

Finalmente, Alfonso X, en su política de extender el Fuero Real a las villas castellano manchegas, además de otras tantas que ya tenían su foralidad, a las que les otorgó el Fuero Real, y luego se vio obligado a retirarlo, tales como Alarcón, Alcaraz, Ciudad Real, Atienza, Talavera, Escalona, Almansa o Guadalajara, también lo concedió a villas y lugares que con anterioridad no habían disfrutado de norma foral, tales como Hita39 o Almoguera.

Un siglo después lo recibirá Alcalá del Júcar de manos de Pedro I en 1364. 

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