jueves, 31 de octubre de 2019

Los Fueros de Toledo (III)

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2.3 LOS FUEROS DE CASTILLA LA NUEVA (1158-1213) 

Una nueva Castilla, situada al sur del Tajo, abre sus ojos gracias a la labor militar y repobladora de Alfonso VIII, heredero del reino de Castilla de su malogrado padre, efímero rey Sancho III (1157-1158), quien recibió este reino del Emperador Alfonso VII, su padre, que lo separó de León, a quien entregó a su otro hijo Fernando II.

Desde la línea marcada por el Tajo, Alfonso VIII extiende la vieja Castilla hacia la llamada Transierra, que se expande por la actual provincia de Guadalajara, en la cara sur del Tajo hacia el Guadiana, mirando al sur, y hacia la ribera del Júcar, en los límites del reino musulmán de Valencia.

Una vasta extensión de terreno que culminará con la victoriosa batalla de las Navas de Tolosa en el año 1212 y que abrirá la puerta de Andalucía. Un amplio terreno yermo y despoblado, con el límite natural de los montes de Toledo, los ríos indicados y el paso de Despeñaperros hacia Andalucía, que supuso un importante despliegue militar y poblacional por parte del monarca castellano.




En este largo período de reinado de Alfonso, algo más de cinco décadas, se consolidará lo anteriormente conquistado, repoblado y ordenado jurídicamente, y se ampliará enormemente, ocupando plazas en lo que actualmente conformarían las provincias de Guadalajara, Cuenca, Albacete y el norte de Ciudad Real, quedando intacta Toledo, tal y como la habían dejado los monarcas anteriores Alfonso VI y Alfonso VII.

Desde el punto de vista de la dotación foral a las poblaciones conquistadas y repobladas, una circunstancia, que podríamos denominar de consolidación de una línea foral que se viene arrastrando de las zonas fronterizas más al norte de la nueva Castilla, culminará con Alfonso VIII, y que tendrá a la foralidad conquense como campo de operaciones.

Estas concesiones forales, según explicación consolidada de García Gallo, responden a un modelo que procede de las distintas concesiones habidas en la Extremadura, así como de algunas propuestas habidas por parte de Alfonso VII, tras la ocupación de Toledo, ya en las postrimerías de la Transierra.

Este modelo jurídico e institucional habría permitido la formación de redacciones propias de costumbres locales, la mayor parte de ellas de origen castellano, en beneficio de los elementos pobladores, y que fueron incorporándose a los nuevos territorios conforme avanzaba la repoblación.

Unas redacciones inicialmente breves, pero que con el tiempo se van consolidando en redacciones más extensas y coincidentes, en sus elementos nucleares y vehiculándose a través de grandes áreas geográficas, y que Barrero, las sistematiza en cuatro: la primera correspondiente a las actuales provincias de Soria, Guadalajara y Cuenca, ejerciendo aquí el fuero de Cuenca de elemento catalizador de toda la tradición jurídica; la segunda, la zona de influencia toledana, con su fuero de Toledo que incorpora la referencia a la versión romance del Fuero Juzgo; la tercera, la Extremadura aragonesa, con el fuero de Teruel a la cabeza; y una cuarta, la de la Extremadura leonesa, con el fuero de Sepúlveda como elemento cristalizador.

Uno de estos modelos pudo tener en Cuenca una versión probablemente definitiva, convirtiéndolo en la carta foral típica del derecho extremadurano, ahora transmitido a la nueva Castilla y a las tierras de Andalucía, junto con el Fuero de Toledo.

A esta tradición que finalmente tendría en Cuenca una versión sistematizada y definitiva en lengua romance, responden los fueros de Huete, Consuegra luego entregada a la Orden de San Juan de Jerusalén, Alcaraz y Alarcón, y de esta versión de Alarcón se transmitirá a Pera25. Moya también recibió una versión foral que desconocemos por haberse perdido, pero que por su ubicación al este de Cuenca debió recibir una versión del Forum Conche. Nada se sabe de la puebla de Moya antes de su repoblación por Alfonso VIII a comienzos del siglo xiii.

Al oeste de Cuenca, en las postrimerías de las ganancias castellanas, y en la misma frontera con el Reino de Valencia, esta pequeña aldea fue repoblada por Alfonso VIII en 1210. Debió ser, a juicio de Julio González, una repoblación con cierta resonancia, a la que acudieron caballeros riojanos y castellanos procedentes de Atienza; repoblación que debió estar en consonancia con las victorias de Pedro II de Aragón en la comarca de Ademuz y Serreilla26.

 El mismo año del comienzo de su repoblación, ésta la realizó Alfonso VIII concediéndole un fuero a la villa de Moya, del que se tienen noticia de la existencia de dos códices, uno en latino y otro en romance, aunque desgraciadamente ninguno de ellos se ha conservado.

Así lo narraba Baltasar Cavallón, alcaide que era de Moya en carta remitida el 13 de marzo de 1625 a la heredera del Marquesado de esta villa, en la que se nos hace constar que al menos él tuvo una versión latina de este fuero de Moya: «Hasta la era de 1248 que fue el año 1210 y quatro años antes de la muerte del Rey y 33 después de ganada Cuenca el rey Don Alonso mandó poblar el Castillo de Moya y esta tierra sentida (…), a la qual ennobleció con muchos privilegios y le dio fuero particular y dél consta aver poblado el Castillo de Moya y aver otros muchos lugares los que oy ay o pocos menos y lo que basta para entender esto diré el principio del fuero después de aver hecho mención del desseo que tiene de ennoblecer y engrandecer a esta Villa que él ha mandado poblar por el Castillo que en la Villa avía dize así:

Hac ergo consideratione Alphonsus Dei gratia de cus regum una cum uxore mea Aionor sereno abenigno bultumo yensibus populi et eorum sucessoribus concedo et ut impoters config nonpossit sigilimey adque re gali munimine confirme».

A fuero de Toledo responden la concesión dada a Ronda. Como se ha indicado más arriba, fue también con Alfonso VIII cuando irrumpen en el Reino de Toledo y en Castilla la Nueva, tanto el señorío de la iglesia toledana, como las órdenes militares, las de Santiago y Calatrava, cuya importancia para la conservación y repoblación de villas y nuevas pueblas fue trascendental en el avance cristiano hacia la frontera con Andalucía.

El señorío toledano, de carácter eclesiástico se nos presenta como un ejemplo relevante por la amplitud que alcanzará su patrimonio territorial, así como la ingente dotación foral que realiza. En este sentido, la Iglesia toledana concederá cartas de población y fueros breves a Alcardete, Algisar, Alameda, Azaña y Cobeja, La Guardia, Brihuega, Aldeas de Alcalá, Santiuste, Talamanca, Yepes, Archilla, Cobeña, Alpuébrega, Santorcaz, Belinchón y Santa María de Cortes.

Ya en la versión de fueros semiextensos y extensos, la iglesia Toledana dotó a Alcalá, Brihuega y Fuentes, todos ellos en tierras castellano-manchegas, y también a tierras de Andalucía, en concreto, actualmente giennenses tales como Cazorla, La Iruela y Quesada.

En cuanto a las órdenes militares, destaca el progresivo asentamiento de la Orden de Santiago, quienes expandiendo su territorio desde el reino leonés, Alfonso VIII permite su asentamiento en tierras castellanas, hoy pertenecientes a la actual comunidad de Castilla-La Mancha, y que fueron dotadas de importantes concesiones forales en pueblas situadas en todas las provincias, con excepción de Guadalajara, tales como fueron Oreja, Dosbarrios, Monreal, Montealegre, Puebla de Almoradiel, Puebla de don Fadrique, Villanueva de Alcardete y Villarrubia en la provincia de Toledo, Chozas, Huélamo, Torrebuceit, Uclés y Villaescusa de Haro en la actual provincia de Cuenca, Alhambra, Añador, Campo de Criptana y Montiel en la provincia de Cuenca, y Férez y Yeste en la actual provincia de Albacete .

Dado que nos centraremos en este estudio en las concesiones reales, no hemos querido por menos que hacer referencia al menos a algunas de las concesiones de la orden santiaguista, tales como Oreja o el fuero de la importante villa y castillo de Uclés, que con el tiempo se convertirá en la sede central de la Orden, también el de Consuegra y más tarde Alcaraz.

Más reciente es la Orden de Calatrava, ya que su nacimiento se gesta en el primer año del reinado de Alfonso VIII, creada por el abad Raimundo de Fitero, y con el objeto de proteger la villa de Calatrava, en la actual Ciudad Real, que ya fuera conquistada por Alfonso VII en 1147.

Las zonas de asentamiento y control de la orden calatrava se centran en la actual provincia de Guadalajara y en la comarca alcarreña, siendo objeto de dotación foral algunas de sus plazas más representativas y que traemos a colación algunos ejemplos tales como el de la propia Calatrava o el de Zorita de los Canes .

2.4 LA CONSOLIDACIÓN DE LA NUEVA CASTILLA Y LA CONCESIÓN DE NUEVAS CARTAS DE FUERO (1217-1375) 

Consolidada la Transierra con Alfonso VII, Alfonso VIII se había encargado de extender las fronteras del reino de Toledo hacia una nueva Castilla que se extendía hacia el este, lindando con los reinos almohades de Valencia y Murcia, y hacia el sur, con una inicial barrera arquitectónica natural, la Sierra Morena, y el estrecho y peligroso paso de Despeñaperros.

 En suma, Alfonso VIII había extendido la línea fronteriza aún débil, y en un terreno excesivamente yermo y despoblado, desde el Tajo hasta la orilla sur del Guadiana y en dirección este hasta las riberas del Júcar, siendo sus enclaves ciudadanos más avanzados Cuenca, con el castillo de Moya al este, más al sur, siguiendo la ribera del Júcar, Alarcón, y la villa más avanzada en la frontera de la nueva Castilla, Alcaraz. Toda esta zona descrita y que conformó una Castilla nueva forjada por Alfonso VIII, es la que terminarán por consolidar Fernando III y sobre todo su hijo Alfonso X, proponiendo el mismo esfuerzo militar y repoblador que sus predecesores.

Fernando III, aunque más preocupado por la conquista de las tierras de Andalucía, no descuidó la zona manchega incorporando y aforando importantes villas tales como Uceda, Letur, Lietor y el castillo y villa de Tobarra, todas ellas en el extremo sureste de la nueva Castilla, sin olvidar las nuevas confirmaciones forales a importantes villas ya aforadas anteriormente como Guadalajara, Toledo o Alcaraz.



Por su parte, Alfonso X, quizá por la formalización de la frontera con el pacto de Jaén, que dividía las tierras del reino nazarita de Granada, con los nuevos reinos andaluces vinculados a la Corona castellana, Jaén, Córdoba y Sevilla, se preocupó de seguir dotando de una amplia foralidad a una importante área castellano-manchega que va desde la villa más al oeste, Talavera de la Reina, pasando por las del sur como la fundación de Villareal (Ciudad Real), Hellín o Albacete, por el este con Alcalá del Júcar, Ves, Villanueva de la Jara o Iniesta, entre otras. En suma, potenciar una dotación poblacional en esta zona que permita un cierto control de las rutas levantinas que contactan con Andalucía y con Aragón.

Con estas villas y ciudades, los reyes castellanos promocionaron la implantación y consolidación de una amplia red de posesiones fronterizas, sobre todo con los reinos almohades orientales, dotándoles de amplios términos y alfoces, para así poder compensar las incontables posesiones y propiedades de las órdenes militares, fundamentalmente de Calatrava y Santiago, pero también del señorío eclesiástico de Toledo, que extenderá sus posesiones hasta la Sierra de Segura, ya en tierras gienenses. Los monarcas debieron concentrar todos sus esfuerzos en promocionar la repoblación de esta vasta área, aún yerma y despoblada en el transcurrir de toda la centuria del doscientos

En cuanto a la política foral llevada a cabo por Fernando III y sus sucesores en el trono castellano-leonés, responde a una lógica aplastante, evidenciada en la rotunda generalización de la foralidad que se había ejemplificado en Cuenca, con el desarrollo de una versión romanceada de su fuero en el que se compilaba toda la tradición foral fronteriza de ambas extremaduras.

Así se aforaron directamente a través de la versión dada a Cuenca las villas conquistadas y repobladas de Letur y Lietor, Iniesta, Ciudad Real –excepto los hidalgos villarealenses que se seguirán por los privilegios de los castellanos de Toledo–, Ves, Alcázar y Almansa –aunque inicialmente recibiera el modelo de la ciudad de Requena, inmediatamente después recibió la foralidad conquense–.

También recibieron la foralidad conquense, pero a través de otro fuero de la misma genealogía, Fuentelaencina –que recibió el fuero de Zorita de los Canes, probablemente influenciado ya por la foralidad conquense– Chinchilla –que recibió el modelo de Alarcón–, Albacete –que recibió la versión de Chinchilla–, la villa y castillo de Tobarra –que recibió el fuero de Alcaraz–, y Alcocer –que recibió el fuero de Huete.

De la mayor parte de estas concesiones no se conserva la norma foral, sino los privilegios dados por los distintos monarcas en los que se indica tal concesión.

Así por ejemplo, las villas y castillos de Letur y Lietor, hoy de la provincia de Albacete, fueron de las muchas fortalezas conquistadas en tiempos de Fernando III, no tanto con ocasión de ninguna expedición regia, sino que en muchas ocasiones fueron los propios concejos castellanos o las propias órdenes militares las que llevaban a cabo las acciones bélicas de conquista, y para este caso contra el Reino de Murcia.

En esta lógica debe entenderse la entrada de las fortalezas de Letur y Lietor y sus aledaños en manos de la orden militar de Santiago, quienes desde su castillo de Hornos, no sólo conquistaron otros tantos de la Sierra de Segura, como el propio de Segura de la Sierra, que luego les fue donado por Fernando III en agosto de 1242, sino que, como indica Martínez Díez, los castillos que los santiaguistas habían ya ocupado antes de 1243 impresionan por su número, entre los que se encontraban Letur y Lietor .

No parece que las dotaran inmediatamente de norma foral, y en fecha incierta, siempre con posterioridad a 1246, debieron recibir el Fuero de Segura de la Sierra, que lo recibió en 1246, toda vez que a aquella ciudad ya se le había dotado de una versión del fuero de Cuenca. Noticia que la corroboramos mediante privilegio otorgado por Juan II el 11 de febrero de 1454, por el que se le confirma la vigencia del fuero de Segura de la Sierra.

En cuanto a la villa hoy conocida como Casas de Ves, situada en la provincia de Albacete, al noroeste de la capital, muy cerca de Alcalá del Júcar, en la cara norte del rio del mismo nombre, fue fundada por Alfonso X, mediante privilegio fechado el 22 de febrero de 1272, por el que se le concede el título de villa, le concede términos y su aforamiento a través de la versión del fuero de Cuenca, del que tampoco conservamos ninguna copia, salvo el citado documento de concesión de Alfonso X, publicado por Pretel Marín.

Es también el caso de Fuentelaencina, a la que Fernando III concedió el fuero extenso de Zorita de los Canes, hoy perdido en su versión original, según se desprende de la existencia de un códice de dicho fuero, en el que además aparecen intercaladas algunas adiciones al mismo llevadas a cabo por sucesivas concesiones de la orden de Calatrava.

Si Fuentelaencina recibió el fuero de Zorita, la villa y castillo de Tobarra recibió otra versión conquense, a través del fuero de Alcaraz, y es que con ocasión del pacto de Alcaraz firmado en abril de 1243, se llevaron en aquella ciudad una serie de negociaciones entre el infante don Alfonso, futuro Alfonso X, y el rey musulmán de Murcia, representado por sus plenipotenciarios, en los que se entregaron al rey de Castilla la soberanía, defensa y derechos fiscales sobre el reino de Murcia con todas sus villas y castillos.

Uno de estos castillos era el de Tobarra, al que también se firmó y entregó un diploma a sus habitantes musulmanes, cuyas cláusulas el infante don Alfonso mandó guardar al concejo de Alcaraz, momento en el que le hace la donación del castillo de Tobarra.

Era el 10 de marzo de 1244, y por el mismo acuerdo, el infante don Alfonso, en nombre de su padre el rey castellanoleonés Fernando III le concede a la villa y castillo de Tobarra el fuero de Alcaraz, como contraprestación por la donación a esta ciudad: «si acaesciere que christianos ovieren hy en Tovarra de poblar, mando que ayan fuero de Alcaraz (…) e aquellos derechos que avíen a mi a fazer los moros de Tobarra, que estos mismos fagan al concejo de Alcaraz».

 No será la dotación foral que definitivamente disfruten los habitantes de la villa y castillo de Tobarra, sino que, Fernando IV, primero, y luego Alfonso XI, mediante privilegio de 16 de diciembre de 1325 confirma la concesión de los fueros y franquezas de Chinchilla.

Igual ocurre con la villa de Iniesta, aforada a fuero de Cuenca, de la que sabemos por la obra de Peñarrubia sobre la historia de esta villa, que se conserva el privilegio de Alfonso X, firmado el 12 de agosto de 1253, y confirmado dos años después, el 5 de septiembre de 1255, por el que se otorga a Iniesta el fuero de Cuenca al ser donada la villa a esta ciudad, convirtiéndose en su aldea. No se conserva la copia del fuero de Cuenca dado a Iniesta, salvo insisto, las referencias realizadas por el citado autor .

Tanto Fernando III como Alfonso X, ambos optaron también por seguir dotando en tierras castellano manchegas el fuero de Toledo, a la villa de Añover del Tajo, y a la ciudad de Talavera, de la misma manera que luego extendieron esta versión foral, ya romanceada a las principales ciudades y villas andaluzas tales como las capitales de los reinos de Jaén, Córdoba y Sevilla.

Concedieron privilegios aislados que conformaron fueros breves que fueron confirmando sus sucesivos herederos en el trono a villas y ciudades como Uceda y los Yébenes, a quien remitieron al fuero de Toledo en materia de caloñas. Una excepción muy notable la hizo Alfonso X, quien a través de una sentencia pronunciada el 28 de marzo de 1261, ordenó que los pleitos resultantes en Bolaños de Calatrava se juzgaran conforme al fuero de la villa de León.

 Efectivamente, La villa de Bolaños de Calatrava, en la actual provincia de Ciudad Real, hunde sus raíces históricas, vinculada a la villa de Calatrava la Vieja –hoy término municipal de Carrión de Calatrava, conquistada por Alfonso VII en 1147–; y la consolidación de la Orden militar de Calatrava, aunque primeramente fue dada a la Orden del Temple para su defensa, pero la fuerza almohade y la muerte el Emperador, la hicieron desistir.

Así, de manos del efímero rey castellano Sancho III, la donó a la orden calatrava en 1158, año en el que accede al trono Alfonso VIII. A pesar de la pérdida de todo el campo de Calatrava tras la batalla de Alarcos de 1195, toda esta área, incluida la actual Bolaños de Calatrava pasará definitivamente a dominio cristiano con el avance de las tropas cristianas hacia la famosa batalla de las Navas en 1212, siendo cedida nuevamente a la Orden calatrava, la sede central Calatrava, y un importante número de plazas, si bien se reservó Bolaños de Calatrava que la cedió a su hija, la infanta Berenguela, quien se encargó de repoblarla.




Desconocemos si a Bolaños de Calatrava se le concedió algún tipo de norma foral, antes de que ésta se convirtiera en una de las veintisiete encomiendas de la Orden, tras el traslado de la Orden calatrava a Calatrava La Nueva, cerca de Almagro, tan sólo sabemos por una sentencia dada por Alfonso X, en virtud de la cual, ordenaba que los pleitos y controversias judiciales surgidas en la villa de Bolaños de Calatrava se debían juzgar conforme al fuero de la villa de León.

Finalmente, Alfonso X, en su política de extender el Fuero Real a las villas castellano manchegas, además de otras tantas que ya tenían su foralidad, a las que les otorgó el Fuero Real, y luego se vio obligado a retirarlo, tales como Alarcón, Alcaraz, Ciudad Real, Atienza, Talavera, Escalona, Almansa o Guadalajara, también lo concedió a villas y lugares que con anterioridad no habían disfrutado de norma foral, tales como Hita39 o Almoguera.

Un siglo después lo recibirá Alcalá del Júcar de manos de Pedro I en 1364. 

miércoles, 30 de octubre de 2019

Los Fueros de Toledo (II)

Resultado de imagen de Fueros de ToledoLOS FUEROS DE TOLEDO (1085-1166) 

Previamente a la conquista de Toledo, Alfonso VI había comenzado una importante política expansiva de Castilla más allá del Duero, con el objetivo de repoblar gran parte de la que, en este momento, se convierte ya en la retaguardia de la marcha castellana hacia las orillas del Tajo.

Fruto de esta política expansiva un buen número de villas y ciudades fueron objeto de repoblación y posteriormente de dotación de un régimen foral, fomentando así un favorecedor desarrollo socio económico de nuevos lugares para nuevos pobladores.

 Muchas son las villas así incorporadas, y cuya máxima preocupación fue la de dotarles de una población que garantizase su permanencia en favor de la cristiandad, y sólo posteriormente sus sucesores en el trono se encargarán de dotarles el correspondiente régimen foral.

Así destacaron villas como Medina del Campo1 , Olmedo2 o Cuéllar 3 . Frente a estas villas y ciudades repobladas y cuya dotación foral es posterior al monarca Alfonso VI, sí que se documentan durante su reinado hasta un total de 26 concesiones de cartas poblacionales y fueros, de las cuales 2 fueron concedidas a los habitantes de la ciudad de Toledo, y otras dos a villas cercanas a la ciudad toledana, la mayor parte hoy perdidas.

Así, sabemos que Alfonso VI, antes de la primera dotación de norma foral a Toledo, realizó concesiones forales a personas, villas y lugares: de entre los primeros destacan las concesiones dadas a los miembros de la iglesia de Astorga 4, o a los judíos de la ciudad de León 5; de los segundos destacan las concesiones de Osorno la Mayor 6 , Santa María de Dueñas 7, Sahagún 8, a las villas del alfoz de Burgos concediéndoles este mismo fuero 9, Logroño 10 o Miranda de Ebro 11.

Esta política foral de Alfonso VI evidencia, de un lado la necesidad de consolidar una población en el área de la Extremadura castellana, a la vez que dotarla de la seguridad de un régimen jurídico ventajoso, en el que sin duda, y de otro lado, evidencia una consolidación de un modelo de derecho castellano que finalmente madurará en el fuero de Sepúlveda, mediante concesión de 17 de noviembre de 1076, por el que Alfonso VI confirma los ya existentes de tiempos de Sancho el Mayor y los condes castellanos Fernán González, García Fernández y Sancho 12.

La capitulación de Toledo, tras ponerle cerco Alfonso VI desde el mes de marzo de 1085, y la falta de apoyo recibido por al-Qadir del resto de reyes de taifas, permitió que el domingo, 25 de mayo, Toledo entrara a formar parte, y ya para siempre, de la cristiandad hispánica 13. Por primera vez, como puede comprobarse en el mapa que se adjunta, la frontera cristiana ha trasvasado el Tajo hacia su ribera sur por el alfoz toledano, y así se mantendrá hasta la recuperación de la Transierra y Castilla la Nueva. 




Varios eran los elementos poblacionales resultantes de la capitulación de Toledo, y a la que Alfonso VI tuvo que dar respuesta a modo de régimen jurídico foral.

De un lado los castellanos y francos que acompañaron al monarca y que repoblaron en los años siguientes la ciudad toledana; de otro, la residual población mozárabe, la cual tras 374 años de dominación musulmana, un número importante había decidido convertirse al Islam y otra no menos importante emigrar a tierras cristianas del norte peninsular; finalmente las poblaciones musulmana, numerosa e influyente en los primeros años tras la conquista, y la judía, más minoritaria y reordenada en un apartado barrio toledano.

Para los nuevos pobladores castellanos concedió la Carta castellanorum, fuero hoy perdido pero concedido en torno a 110115. Junto a los castellanos, otro de los grupos sociales existentes en la ciudad de Toledo tras su incorporación a la cristiandad, era un reducido número de mozárabes, de los que apenas si tenemos datos sobre el rol desempeñado en la conquista toledana.

Desde la toma de Toledo, estos mozárabes debieron mantener sus tradiciones, no fijándose, al menos inicialmente, ningún tipo de norma que regulara a este grupo social, hasta que Alfonso VI les otorgara también un fuero fechado el 19 de marzo de 1101 y que sí se conserva, previa realización de la correspondiente pesquisa a fin de averiguar la titularidad de las posesiones acaecidas entre la población castellana y mozárabe desde la conquista hasta la fecha del fuero, con el fin de que esta norma foral les pudiera garantizar, tanto la posesión de dichas propiedades como la libertad de disponer de las mismas.

Aunque Alfonso VI continúe con el proceso repoblador en las tierras incorporadas tras la capitulación de Toledo, ningún otro fuero se ha conservado, sin perjuicio de que alguno pudiera salir de su cancillería para ordenar la vida de los grupos sociales toledanos.

 Hemos de esperar hasta Alfonso VII, quien se encargó de dotar de un régimen jurídico a los clérigos de Toledo en mayo de 1128, así como a su Iglesia y arzobispado en junio de 1136.

 No obstante, durante esta primera etapa repobladora, tras la inmediata capitulación de Toledo, y hasta la muerte de Alfonso VI en 1099 y los años de reinado de Urraca, la hija de su segunda mujer Constanza, viuda ya de Raimundo de Borgoña, con quien había tenido como primogénito al futuro Alfonso VII, un grupo de pobladores francos quizá no muy numeroso, aunque sí bien guarnecidos por el rey, se asentaron en Toledo.

El matrimonio de Alfonso VI con una princesa, como Constanza, descendiente directa por vía paterna de la dinastía de los Capetos, bien merecía tratar con esmero a los repobladores de origen franco en Toledo y alrededores.

Esta querencia en favor de los repobladores francos, bien mereció, por parte de los monarcas, importantes privilegios en distintos asentamientos de este grupo social, lo que en su conjunto fue denominado como «fuero de los francos», dado en abril de 1136.

Igualmente procedió a la confirmación de los fueros dados por su antecesor a los mozárabes toledanos en marzo de 1155. Sin embargo, lo más relevante de todo ello, proceder a la refundición de todos estos fueros en un único texto normativo que pasará a denominarse Fuero de Toledo, fue realizado supuestamente por Alfonso VII en 1118, aunque la no conservación de la refundición original, y el hecho de que las copias posteriores incorporasen fueros posteriores, han llevado a pensar que dicha refundición debió realizarse entre 1159 y 1166, ya en los primeros años del reinado de Alfonso VIII.

Refundición que no sería la única, debido en gran medida a la continuidad, al menos por parte de Alfonso VIII, de seguir concediendo privilegios a los pobladores de Toledo –en total concedió un número de cinco privilegios datados en 1182, 1202, 1203, y dos en 1207.

 La concesión de estos nuevos privilegios, algunos de los cuáles modificaban los preceptos anteriores, conllevó la exigencia por parte de Fernando III de llevar a cabo una nueva refundición, la segunda y definitiva del texto toledano; una refundición que dará lugar a un producto foral, el Fuero de Toledo, que junto al Fuero Juzgo, aplicado subsidiariamente, se convertirán en una de las más señeras familias forales, luego exportadas, precisamente por Fernando III a las tierras de los reinos de Andalucía y Murcia.

Así, Fernando III, llevó a cabo esta nueva refundición estando en Madrid, el 16 de enero de 1222, la cual fue luego confirmada por monarcas castellanos posteriores como su propio hijo Alfonso X, luego Enrique II o Juan I.


2.2 LA CONSOLIDACIÓN DE LOS FUEROS DEL REINO DE TOLEDO EN LA LÍNEA DEL TAJO (1085-1157)

Tras el Pacto de Cuenca suscrito entre al-Qadir y Alfonso VI en 1081, la taifa toledana, aunque en poder del musulmán, se encontraba bajo el control del rey leonés, en la medida en que para evitar las venganzas de otros reyes taifas contra Toledo, el monarca castellano se convertía en su mayor defensor, con la contraprestación de recibir dos importantes fortalezas de dicha taifa, la de Zorita (hoy de los Canes) y la de Canturias (hoy un despoblado en Talavera de la Reina).

Además de estas dos fortalezas, y para mantener una mesnada cristiana en defensa de la taifa toledana, Alfonso VI requirió importantes cantidades de grano y sumas de dinero, a las que en poco tiempo, apenas pudo responder al-Qadir.

El Rey Alfonso para mantener su apoyo al musulmán exigió como contraprestación la entrega de una tercera fortaleza, la de Canales (hoy despoblada en el municipio de Recas).

Como bien indica Martínez Díez «con el pacto de Cuenca se puede decir que Alfonso había tomado el control militar del reino de Toledo, aunque al-Qadir continuara apareciendo como el monarca nominal y tuviera en sus manos la administración»16.

 Una nueva rebelión contra la taifa toledana por otros tantos reyes taifas, hizo vislumbrar a Alfonso VI la necesidad de deshacer el protectorado que tenía sobre Toledo y dar un paso adelante y pensar en nuevas ganancias territoriales, incluso la propia ciudad imperial, como ocurrirá en 1085, mediante capitulación.

 La incorporación de Toledo al reino de Alfonso VI, fue tan sólo un pequeño paso dado por el monarca para afianzar una línea de defensa en torno al Tajo, pues, sin perjuicio de que muchas comarcas quedaron fuera de las capitulaciones de la entrega de Toledo, otras tantas fueron entregadas con ésta.

Así Alfonso VI retuvo Talavera, Santa Olalla, Maqueda, Alamín, Olmos, Madrid, Talamanca, Uceda, Guadalajara, Alcalá, Hita, Riba de Santiuste, Consuegra y Mora; por el contrario, al-Qadir se reservó las plazas de Belinchón, Uclés, Huete, Santaver, Zorita y las importantes ciudades de Alarcón y Cuenca, en suma, gran parte de la actual provincia de Cuenca y algo de Guadalajara.

 Si a ello unimos que tras la invasión almorávide y las considerables derrotas de Zalaca, hoy Sagrajas a 10 kilómetros de Badajoz, el 23 de octubre de 1086, el importante asedio del castillo de Aledo, en tierras murcianas, en 1088, o la grave derrota de Consuegra, en la que cayó Diego Rodríguez, el único hijo varón de Rodrigo Díaz de Vivar, el Cid, en agosto de 1097, entre otros enfrentamientos militares, llevó a Alfonso VI a conservar al menos la línea defensiva del rio Tajo, levantando construcciones militares, como el castillo de Aceca (cerca de la actual Villaseca de la Sagra en la provincia de Toledo) en torno al año 1097, repoblándolo con mozárabes toledanos, con lo que este lugar cobró gran importancia estratégica en el territorio toledano.

Junto a la dotación foral concedida por Alfonso VI a la ciudad de Toledo, en la que recordemos estaba en directa referencia a los grupos sociales existentes en la ciudad, y en aras de seguir consolidando el área geográfica cercana a Toledo, el monarca hizo lo propio con estos pobladores mozárabes del castillo de Aceca extendiéndoles la carta dada a los mozárabes toledanos el 5 de junio de 1102, así como con los habitantes de Cogolludo, villa de la actual provincia de Guadalajara, a los que extendió también alguno de los fueros toledanos, hoy desgraciadamente perdido.




 En otras tantas fortificaciones o villas recuperadas en tiempos de Alfonso VI, no nos consta que le otorgara norma foral alguna, aun encontrándose en pleno proceso repoblador, y que sí recibirán fuero por parte de su sucesor Alfonso VII, como son Santa Olalla, Maqueda, Guadalajara, el castillo de Oreja, el castillo de Calatalifa –que recibió el fuero de los castellanos y que se utiliza para reconstruir el mismo, junto con la versión dada a Escalona–, Aragosa20, Calatrava o San Salvador.

El citado proceso de reconquista y repoblación continúa con Alfonso VII, ya en una segunda etapa, y con dotaciones forales a las villas de Escalona, Illescas, Sigüenza, Zorita y Ocaña. 


Tratando de fortalecer la línea del Tajo, como zona defensiva natural, ante la enorme área fronteriza que suponía la Transierra castellana, y desde una perspectiva cronológica, Alfonso VII concede fueros a Santa Olalla (1124), Escalona (1130), castillo de Oreja (1139), Illescas (1154) y Ocaña (1156), todos ellos en la actual provincia de Toledo, y en general, todos en la margen derecha o norte del Tajo, excepto Oreja y Ocaña, en la rivera de la zona sur o margen izquierda.

Igualmente, al norte del Tajo, pero en un área más oriental de Toledo, Alfonso VII dio fueros a Guadalajara (1133), Aragosa (Mandayona, 1143) y Zorita (1156), correspondientes a la actual provincia de Guadalajara.

Un último fuero relevante concedido por Alfonso VII, traspasó cualquier frontera del Tajo, situándose en lo que luego fue parte importante del Campo de Calatrava, concretamente dio fuero a Calatrava (hoy Carrión de Calatrava, 1147), al lado de Ciudad Real, capital de la actual provincia castellano manchega, colocando el enclave fronterizo más lejano de sus dominios, con el ánimo de controlar ya la zona del curso alto del Guadiana, como se observa en el siguiente mapa, en el que podemos observar la repoblación realizada por Alfonso VII, desde Atienza, más al norte, Calatrava la Vieja, al sur, y desde Talavera y Escalona al oeste y Zorita al este. 

Si cotejamos los distintos fueros dados por Alfonso VII, para ver el grado de influencia que los fueros de Toledo pudieron ejercer sobre estas nuevas pueblas, comprobamos que efectivamente, la foralidad toledana fue transmitida a Santa Olalla y Escalona, y luego más tarde al Castillo de Oreja, y a través de éste a Ocaña, quien finalmente se lo confirmará Alfonso VIII.

De la parte de los derechos privilegiados que vienen heredados de los fueros extremaduranos y cuyos principios y postulados se transmiten a las pueblas de la Transierra castellano-manchega nos encontramos con el fuero concedido a Guadalajara, que si bien inicialmente estuvo vinculada a las normas toledanas de la carta de los castellanos con Alfonso VI, tanto Alfonso VII y luego Fernando III le confirmaron sendos fueros con derecho de la Extremadura.

Otro ejemplo de derecho de la Extremadura es Calatrava, situada en la provincia de Ciudad Real. Tronco diferente es el procedente de los fueros de Sigüenza y Atienza, ampliamente emparentados con los de Medinaceli, o el peculiar ejemplo del fuero dado al castillo de Oreja, cuyo contenido no deja de sernos familiar como derecho extremadurano, pero no incorpora el posible régimen jurídico al que referirse, y que luego será transmitido a Ocaña, el cual a partir de 1181 recibirá el fuero de Toledo.

 Finalmente, dos últimos ejemplos cierran este elenco de concesiones forales por parte de Alfonso VII, la primera la carta de población dada al lugar de Illescas, incorporando privilegios a la población franca procedente de Gascuña, y el fuero de Zorita, que partiendo de una carta de población de 1156 para los mozárabes y aragoneses allí asentados, serán dotados de un fuero, ya en tiempos de su dependencia a la orden calatrava, y finalmente adheridos a la familia conquense en tiempos de Fernando III.

MIGUEL ÁNGEL CHAMOCHO CANTUDO

martes, 29 de octubre de 2019

Los Fueros de Toledo (I)

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Desde la conquista de Toledo, el 25 de mayo de 1085, hasta la decisiva batalla de las Navas de Tolosa en 1212, que abrió al mundo cristiano la conquista de las tierras de Andalucía, tres monarcas castellanos se reservan el protagonismo de vertebrar jurídicamente el actual espacio castellano-manchego.

Así, el Magnus imperator toletanus, como se hacía llamar Alfonso VI, rey conquistador de Toledo , hasta el triunfador de las Navas de Tolosa, Alfonso VIII, rey de Castilla y Toledo , pasando por el «Emperador de toda la España», Alfonso VII 3 , fueron los encargados de la dotación de fueros, primero a la ciudad de Toledo, después a las ciudades y villas incorporadas al, ahora, reino cristiano de Toledo, y finalmente el resto de villas y ciudades que conformaron la nueva Castilla, y que hoy vertebran el actual espacio geográfico de Castilla La Mancha.

A partir de Fernando III y sus legítimos herederos, reyes de la Corona de Castilla y León, no hicieron sino consolidar el espacio castellano manchego, dotándole de mayores medios repobladores, incorporando y repoblando nuevas villas y fortalezas, concediendo nuevos fueros, muchos de ellos ya vigentes en otras villas y ciudades, y continuando con la empresa allende Despeñaperros, en Andalucía.

Una breve referencia es necesaria en este momento para comprender la complejidad metodológica que supone el estudio de la legislación foral de un espacio geográfico, el de las actuales provincias que configuran la comunidad regional castellano-manchega, cuya configuración procede de la época contemporánea, y que de forma singularmente anacrónica pretendo vehicularlas a la formación del reino cristiano de Toledo, antigua taifa, y del resto de villas que incorporadas posteriormente a la cristiandad castellana, conformaron la nueva Castilla, allende el Tajo, y que hoy vertebrarían algunos de los pueblos y ciudades de las distintas provincias de la citada comunidad.

 Una actual comunidad castellano manchega que vendría heredada por la consolidación cristiana de Toledo, de su reino, de la Transierra –en la zona norte de Toledo y hacia la provincia de Guadalajara–, y de la nueva Castilla, al sur entre el Tajo, y el Guadiana primero, y con Alfonso VIII hasta Sierra Morena. Salvada esta previa dificultad metodológica, y partiendo del catálogo de fueros llevado a cabo por Barrero y Alonso 4, sobre el que vertebramos el punto de partida de este estudio, dos son las tradiciones forales que vertebran el espacio de la ciudad de Toledo, de su reino, y del resto de la nueva Castilla: de un lado, la tradición procedente del Fuero de Toledo, cuyas primeras concesiones proceden de Alfonso VI, luego continuadas por Alfonso VII, y refundidas por Alfonso VIII, y de otro, la tradición procedente del Fuero de Cuenca, cuya conquista y dotación de norma foral corresponde al menos inicialmente a la época de Alfonso VIII.

 No obstante, y aunque ajeno a esta propuesta, ni uno ni otro, ni los fueros de Toledo, ni los de Cuenca, pueden entenderse sin la indisoluble relación existente con otras tradiciones forales, la de la Extremadura castellano-leonesa, cuya norma foral por excelen- 5 cia la representa el fuero de Sepúlveda , y la de la Extremadura aragonesa, representada en el fuero de Teruel 6 .

La propuesta que planteo para vertebrar el espacio de la actual comunidad castellano-manchega parte del intento de revivir la conquista de aquellos territorios, en su mayor parte, allende del Tajo, siguiendo para ello la cronología de las conquistas de las distintas villas y ciudades, partiendo de la inicial ocupación de Toledo, procediendo posteriormente a su repoblación –tan básica al menos en Toledo para comprender la multiplicidad foral existente hasta la refundición, en relación a los elementos personales que la repoblaron– y a la dotación de fueros.

Y lo que antaño supuso la vasta extensión de terreno entre las riveras del Duero y del Tajo, la Extremadura castellana, convertida en una zona fronteriza y de enfrentamientos militares constantes entre los ejércitos castellano leonés y musulmán, lo ejemplificará ahora, la nueva vasta franja existente entre las riveras, ahora del Tajo y del Guadiana, con los montes de Toledo dividiendo ambas orillas, y haciendo de muralla natural para uno y otro ejército, y por otro, la Transierra castellana. Gran parte de esta vasta extensión de terreno conformará el llamado reino de Toledo.

 Un reino que, en ningún caso, formó una entidad jurídico-política diferenciada del reino de Castilla al que se incorpora, y posteriormente a la Corona de Castilla. Delimitar en este espacio geográfico de la Transierra, y como si de una foto fija se tratara en cada momento, el lugar que ocuparía este Reino de Toledo, es una tarea compleja, por la constante movilidad de la zona fronteriza, dado que nos encontramos en un área abierta, con la muralla natural de los montes de Toledo, en estado constante de enfrentamiento bélico, de ocupaciones, recuperaciones y conquistas de nuevos territorios, por uno u otro bando.




Asimismo, el entramado jurisdiccional, de realengo, de órdenes militares, del arzobispado de Toledo, y otros señoríos independientes, hace que la fotografía de la frontera esté siempre en constante movimiento. Allí estuvieron presentes la Orden militar de Santiago, con sede en Uclés, y con amplios territorios en el Reino de Toledo y en Castilla la Nueva ; igualmente, la Orden de Calatrava, cuyos orígenes se remontan a la fortaleza de Calatrava la Vieja, controlando todo el Campo de Calatrava en la actual provincia de Ciudad Real, aunque con fortificaciones dispersas como la de Zorita de los Canes, en la actual provincia de Guadalajara ; finalmente la Orden de San Juan, bajo cuyo dominio se encontraron importantes villas y ciudades de las actuales provincias de Toledo y Ciudad Real, conocida como el Campo de San Juan, entre las que destacan Alcázar de San Juan o Consuegra .

 El arzobispado de Toledo, probablemente el que más posesiones extendía en Castilla la Nueva, era sin embargo un espacio discontinuo, con un trazado sinuoso entre los Montes de Toledo y la llamada Mesa Arzobispal de Toledo, con ciudades representativas como Talavera de la Reina, Brihuega, luego extendidas al Adelantamiento de Cazorla en la postrimería norte de Andalucía.

Con todo ello, nos reiteramos en la idea de que delimitar geográficamente lo que durante más de siglo y medio fue una línea fronteriza en constante movimiento, en el que el eje central de todas estas operaciones militares, era la importancia de Toledo, recuperado ahora para la cristiandad, pero anhelado y de qué manera, por sus anteriores poseedores, es tarea compleja, respondiendo la delimitación de las distintas áreas forales igualmente compleja.

A grandes rasgos, en una primera etapa de esta ardua y extensa zona fronteriza, fechada a partir de la conquista de Toledo y el reinado de Alfonso VII, en estos 70 años se consigue, al menos, consolidar la línea del Tajo, más sólidamente en su lado norte o margen derecha, y con menos intensidad, y más expuesta a las embestidas almorávides, en su lado sur o margen izquierda.

A pesar de los tres asedios que sufrió Toledo y las dos batallas perdidas por las tropas cristianas, se aseguraron villas y ciudades como Medinaceli, Sigüenza, Guadalajara, Escalona o Illescas, entre otras, al norte del Tajo, y al sur, las villas y fortalezas de Oreja, Zorita de los Canes y Ocaña, entre otras, orientadas geográficamente en la llamada Transierra.

Con Alfonso VIII, esta línea fronteriza, del Tajo hacia el Guadiana y al oeste del Júcar, asomándose a tierras del reino de Valencia, no sólo se consolida sino que se incrementa sobremanera, gracias a la ayuda de las órdenes militares y el arzobispado de Toledo, en plena vanguardia, pero sobre todo gracias a la propia expansión militar liderada por el monarca.

No en vano, la herencia del conquistador de las Navas, fueron 500 kilómetros de frontera, difíciles de administrar, en las que las posesiones reales, en forma de concejos, eran muy escasas y sin apenas importancia, estando las de mayor relevancia en manos de las órdenes militares y en señoríos de abadengo.

 Así, entre 1158 y 1212, momento de las Navas, además de la consolidación de lo anteriormente repoblado y ordenado jurídicamente, ahora se consolida una zona más amplia, en lo que actualmente serían las provincias de Guadalajara, Cuenca, Albacete y el norte de Ciudad Real; así se incorporan plazas importantes como Huete, Uclés, Cuenca, Consuegra, Alarcón o Alcaraz, un año después de las Navas en 1213, entre otras, a las que se dotaron de importantes concesiones forales.

Desde Fernando III y los monarcas sucesivos, hasta 1375, cronología que cierra este estudio de la foralidad castellano manchega, con motivo de la concesión del título de villa a Albacete, capital de la actual provincial, y la dotación del fuero de Chinchilla, que hereda a su vez el de Alarcón, todos procedentes de la versión romanceada de Cuenca, la política repobladora y foral se dirige hacia la consolidación de la naciente nueva Castilla.

Frente a monarcas anteriores que habían concedido una importante área territorial a señoríos eclesiásticos y de órdenes militares, desde Fernando III se intentará consolidar un área de mayor representación de concejos de realengo, con la fundación de nuevas villas como la futura Ciudad Real, antaño Villareal, nacida en 1255 de la mano de Alfonso X.

 La línea fronteriza se separa cada vez más hacia el este y el sur del reino toledano; al este, colindando con los reinos almohades de Valencia, Murcia, luego incorporados a la cristiandad de manos de aragoneses y castellanos, y al sur con el enclave natural de Sierra Morena y el paso de Despeñaperros, cuya recuperación del territorio, repoblación y dotación foral inauguró Alfonso VIII, y ahora liderará fundamentalmente Fernando III.

Desde el punto de vista jurídico, la foralidad marcada por Fernando III y sus sucesores, se caracterizará por ser continuista de la heredada de Alfonso VIII, dado que inicialmente, y gracias sobre todo al elemento cohesionador que ha supuesto la consolidación de un derecho de la Extremadura, privilegiado y de frontera, en la versión romanceada con la que se dotó Cuenca, éste será uno de los modelos inicialmente utilizados por Fernando III y sus sucesores, para seguir cohesionando el territorio castellano-manchego.

 En menor medida se utilizará también la versión romanceada del Fuero Juzgo, al que se adiciona toda vez que se aforan las villas y ciudades a Fuero de Toledo, modelo foral éste que será más ampliamente utilizado con posterioridad ya en tierras andaluzas. Junto a estas dos grandes familias de tradiciones forales, los monarcas castellanos dotarán de privilegios que, bien complementan el fuero otorgado, bien incluso lo modifican, y que sirven para completar y por qué no para afianzar el apadrinamiento del rey para con la ciudad o villa repoblada y aforada10.

En suma, desde Alfonso VI hasta Fernando III o Alfonso X, el fuero dado a las distintas villas alberga algunos preceptos, que, separándose del derecho general existente, pretenden establecer algunas excepciones o especialidades fundamentalmente en distintas materias, tales como alguna excepcionalidad al grupo social allí asentado, ya fueran de tipo fiscal, militar e incluso penal.

Pero en ningún caso, el fuero, entendido como las reglas marcadas en el diploma, como instrumento jurídico, conformaría el derecho completo de la villa, muy al contrario, éste, el fuero, se ría lo excepcional respecto de la norma general. Normas que tienen como fundamentación la repoblación del territorio, de ahí que su contenido vaya dirigido a mejorar las condiciones de vida de los pobladores, con menos exigencias fiscales, militares e incluso penales.




 Con el paso de los años, estos breves contenidos forales derivan hacia ordenamientos locales relativamente completos, consolidando así la tendencia a equiparar la palabra fuero con la de derecho tradicional.

Así con monarcas como Alfonso VIII, o sobre todo, Fernando III y sus sucesores, además de consolidar un área geográfica y fronteriza mayor, es precisamente esta peculiaridad, la de la frontera, y la necesidad de albergar nuevos elementos pobladores, la que generaliza en los fueros algunos elementos comunes tales como la reserva de oficios públicos a la caballería villana, de premia o de cuantía, privilegio éste propio de la foralidad extremadurana, además de los que acompañan a esta institución en forma de privilegios sociales y jurídicos; una importante dosis de autonomía municipal, con importantes privilegios de exención fiscal, y sistema de tributación a partir de imposiciones indirectas.

Además de la presente introducción y el capítulo que sigue reconstruyendo lo hasta aquí indicado, se incorporará a este estudio una breve referencia particularizada de cada uno de los fueros seleccionados, de los que poseemos, ya sea el fuero original, o a través de sucesivas copias. Dichas referencias particularizadas de los citados fueros seleccionados responden a un mismo modelo de reconstrucción: partiremos de los acontecimientos históricos que hacen que dicha puebla, castillo, villa, aldea o ciudad se incorporen a la cristiandad, gracias a los esfuerzos militares o diplomáticos de los monarcas castellanos, o de las fuerzas militares, señoriales y de órdenes militares que les acompañan; le seguirá los elementos repobladores que se incorporan a dicha puebla y que en muchas ocasiones, son la razón de ser de la dotación foral posterior; en tercer lugar se hará referencia a dichas dotaciones forales, y de ahí a su análisis heurístico, conservación de los documentos, contenido, etc.

lunes, 28 de octubre de 2019

1476: Un Convite y una Dádiva

Era el año 1476 de nuestra época cuando los llamados Reyes Católicos, Isabel y Fernando, fundan en Toledo el majestuoso edificio conocido hoy como San Juan de los Reyes guiados por dos motivos. 

El primero, para servir de conmemoración a la magnífica victoria obtenida en la batalla de Toro, en la que derrotaron a los portugueses partidarios de Juana “La Beltraneja”, que pretendía arrebatarles el trono de Castilla.

 El otro motivo, y parece ser que el principal, era el de adecuar convenientemente un lugar para ser sepultados en el ineludible momento de su muerte.

Finalmente este último supuesto no se llevó a cabo y los Reyes Católicos fueron enterrados definitivamente en Granada, según unos porque prefirieron dormir el sueño eterno en el último baluarte reconquistado, y según otros porque a doña Isabel el monasterio toledano le pareció indigno para ser utilizado como panteón real (al parecer su primera expresión al verlo fue: “esta nonada nos habedes fecho”, algo así como: “esta insignificancia nos habéis hecho”.)

Descartado definitivamente por los Católicos para su función principal, aprovecharon cierta visita a Toledo para invitar a comer al nuevo edificio a los frailes franciscanos, hacia los que sentían grandes simpatías.




Éstos, que por entonces tenían su residencia en el convento de la plaza de la Concepción, aceptaron gustosos la invitación real, con más intención de agradar a sus anfitriones que saborear exquisitos manjares.

Fueron varias las veces en que los monarcas y sus sirvientes, los días previos a la cita, acudieron al monasterio para disponer los preparativos necesarios. Y así, con todo dispuesto, llegó el día señalado para el citado convite.

A la hora acordada llegaron puntuales los escasos franciscanos guiados por su prior. Penetraron en el monasterio y, guiados por un sirviente real, llegaron ante la presencia de sus majestades, que se hallaban presidiendo un gran salón donde ya estaba todo preparado para el banquete.

Doña Isabel y don Fernando recibieron cordialmente a sus invitados, y sentándose a la mesa dieron por comenzado el convite. Ni que decir tiene que los agradecidos religiosos dieron buena cuenta de los manjares servidos en medio de entretenidas conversaciones acerca de religión, política, ciencia y cuantos temas consideraran oportunos. 

Y de esta manera, con los estómagos repletos y agotados casi todos los temas de conversación, pasaron las horas hasta el punto de que el sol ya comenzaba a ocultarse. Percatándose de ello, el padre prior se levantó y dijo dirigiéndose a los reyes:

–Majestades, para nosotros es un placer y un honor haber sido invitados por tan ilustres anfitriones, y gustosos estaríamos aquí durante muchas horas más. Pero hemos de regresar a nuestro convento, donde nos aguardan nuestros Breviarios para el obligado rezo de Vísperas.

Justo en ese momento irrumpió en el salón uno de los sirvientes reales, que oportunamente enviado por doña Isabel había acudido a la plaza de la Concepción para recoger los Breviarios de los franciscanos. Mientras el sirviente iba repartiendo los libros a los religiosos, dijo la reina:

–Disculpadme si me he tomado esta pequeña licencia, pero el motivo de la invitación no es otro que mostraros el nuevo monasterio que hemos construido. Ahora seguid a mis sirvientes, que ellos os indicarán el lugar más adecuado para que podáis cumplir con vuestra piadosa obligación.

El prior se encogió de hombros, y mirando a los suyos les hizo un gesto para que se unieran a él tras las indicaciones de uno de los sirvientes, que les llevó a confortable y tranquila estancia. Allí, con paz imperturbable, comenzaron sus rezos a salvo del mundanal ruido. Una vez finalizados regresaron con los monarcas, que les aguardaban pacientemente para enseñarles la nueva construcción.

Esta vez no hicieron falta sirvientes, pues los reyes se bastaban orgullosos para mostrarles a los religiosos el bello monasterio. Tranquilos y pausados fueron recorriendo todas y cada una de las estancias; iglesia, claustros, dependencias privadas… 

Los asombrados frailes escuchaban con atención las explicaciones de sus guías, mientras sus ojos iban devorando hasta el más recóndito rincón del monasterio. Finalizada la visita, la reina preguntó a los franciscanos:

–Y bien, ¿qué os parece el monasterio?.

–¿Y qué piensan sus majestades que nos puede parecer? –respondió el prior-. Realmente han construido un suntuoso edificio que algún día, quiera Dios que muy lejano, os servirá de morada eterna.

–En eso os equivocáis –interrumpió la reina-, pues es deseo de mi esposo y mío propio recibir sepultura en otro lugar. Y este es el principal motivo de que os hayamos invitado. Lo hemos hablado largo y tendido, y hemos decidido que este monasterio no puede quedar en el abandono.

Tomadlo y disponed de él como os plazca, pues desde este momento es vuestro. La biblioteca está repleta, y la despensa bien surtida. Sólo necesitáis traeros vuestros enseres personales.

Quedaron sorprendidos los frailes ante la generosa donación de los monarcas, y reiterando su agradecimiento una y otra vez, regresaron a su viejo convento para recoger sus escasas pertenencias y avisar a los pocos hermanos que se habían quedado allí.




En el año 1477, ya asentados definitivamente en su nuevo monasterio, los franciscanos oficiaron una solemne misa en acción de gracias. Curiosamente el primer novicio que ingresó en el nuevo beaterio fue Francisco Jiménez de Cisneros, el que posteriormente se convertiría en célebre arzobispo de Toledo.

Sobre relato de Juan Moraleda y Esteban. Tradiciones de Toledo, página 16.

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