Las medidas represivas se produjeron porque“Los judíos, según declaración del nuevo rey, lejos de haber manumitido o vendido en sazón los siervos cristianos; lejos de renunciar al proselitismo mosaico que arrebataba a la Iglesia no pocos fieles; lejos, en fin, de renunciar a todo consorcio con mujer cristiana,—merced a los disturbios que ensangrientan el reino visigodo a la muerte de Recaredo, — habían vuelto con mayor ahínco a sus antiguos hábitos y costumbres, no sin obtener también de la corona algunas donaciones y aun cargos públicos, de aquellos que por los PP. del Concilio les habían sido vedados.”[12]
Medidas que, parece, respondían a “las constantes denuncias de corrupción de nobles, obispos o sacerdotes pagados por judíos y su prohibición tanto en la legislación civil (LV., 12, 3, lO) como en la conciliar, han llevado a numerosos autores a considerar que fueron fundamentalmente comerciantes de medio o gran alcance, sobretodo de esclavos o mercancías.”[13]
Sisebuto “mandaba que fuesen restituidas a la corona todas las rentas, beneficios o donaciones, obtenidas con engaño de los reyes que le habían precedido: en cambio declaraba una y otra vez que los judíos conversos, no solo tenían la aptitud legal para heredar a sus mayores, sino que debían conservar íntegramente todos sus bienes, admitidos ya en la comunión católica.” [14]
Afirmaciones como la precedente vienen a señalar que, efectivamente, la legislación contra los judíos no era una legislación racista, sino una legislación tendente a cortar el poder de las oligarquías, entre las que evidentemente, la oligarquía judía jugaba un papel preponderante. Si sustituimos la palabra “judío” por la palabra “usurero”, o “sectario” obtendremos una legislación que ya no podrá ser catalogada de racista ni antisemita, y sin embargo será de aplicación a las mismas personas. El hecho de que se señale específicamente que los judíos conversos quedaban libres de esa ley parece prueba suficiente de lo afirmado.
“Los reyes visigodos gobernaron en un escenario en el cual la capacidad de dominación efectiva careció de estabilidad… batallas contra los vascones, astures, cántabros, suevos, francos, bizantinos y musulmanes, y del mismo modo, los levantamientos aristocráticos domésticos lograron quebrar el sistema de dominación regio, cuestionando así la legitimidad del monarca reinante, y produciendo un desgaste de energía y recursos por parte de la corona.”[15]
La monarquía visigoda se resquebrajaba; “el resentimiento de la nobleza y del obispado hacia el rey era muy grande, y a inicios del reinado de Recesvinto estalló una revuelta de grandes dimensiones que se extendió por el valle del Ebro. Protagonizada por exiliados (refugiae) tuvieron como jefe a Froya, contando con la colaboración de la gens vasconum que cayeron, según Tajón (sucesor de San Braulio), sobre las tierras del Valle Medio del Ebro y las devastaron, tomaron cautivos, saquearon iglesias, consiguieron un rico botín y pusieron sitio a Zaragoza. Chindasvinto sofocó la rebelión rápidamente rompiendo el cerco y dando muerte a Froya, con la ayuda de una nobleza que comenzaba a demandar y a exigir una revisión de las medidas tomadas por Chindasvinto,”[16] que había ejercido de rey con características de tirano.
Al ascender Recesvinto, fue convocado el Concilio VIII de Toledo el año 653, en que por primera vez las actas son firmadas por los nobles. En este concilio se amnistió a los replesaliados por Chindasvinto, a quienes se les devolvieron los bienes que les habían sido confiscados.
El Concilio VIII es abierto por Recesvinto el 16 de Noviembre de 691 (era hispánica, que comienza el año 38 a. C.), por lo que estamos hablando del año 653. En la apertura, si bien lo hace a título y potestad de rey, como venía sucediendo desde el III Concilio de Toledo, las expresiones utilizadas son efectuadas con sumisión a la voluntad del concilio. Así dice: “tomad lo escrito en este tomo, en donde podéis conocerlo leyéndolo repetidas veces; y todas aquellas cosas que a su tenor imprimió nuestra potestad, la gravedad de vuestra beatitud efectúe con tanta prontitud y misericordia, con cuanta la serenidad de nuestra mansedumbre os recomienda que las cumpláis.”[17] Esa misma sumisión al concilio sería asumida por Wamba cuando ocurrió la sublevación de Paulo y el rey se manifestó como primum inter pares.
Ese mismo espíritu, con ámbito más amplio se refleja en el preámbulo del IX concilio de Toledo, donde reza: “Pero como que es imposible que juzgue rectamente á los súbditos el que primero no se castiga á si mismo con la censura de la justicia, nos ha parecido apto y conveniente corregir ante todo nuestros excesos, y después pasar á enmendar los de los súbditos.”[18]
Recesvinto se llamaba en realidad Flavio Recesvinto.[19] En la inauguración del concilio señalaba que “denuncio la vida y costumbres de los judíos, de los cuales solos sé que por esta peste está profanada la tierra de mi mando; pues habiendo el Dios omnipotente exterminado de raíz todas las herejías de este reino, se sabe que solo ha quedado esta deshonra de sacrilegio, el que ó corregirá la instancia de nuestra devoción, ó perderá la venganza de su castigo,” [20]siendo que lo que pedía a Dios era que “me conceda obtener la conversión de los infieles”. [21]
Hace referencia a la sublevación de Froya: “No hace mucho tiempo que habiéndose movido una sedición tumultuosa por algunos tránsfugas, la que ha destruido con frecuencia la tierra, y ha escandalizado á los pueblos con graves pérdidas, de modo que no puede reducir ningún conato las bandas de cautivos, ni reparar las desolaciones de la tierra, que con tal peste se han originado, se nos exigió mas bien por la fuerza de la necesidad que por un juicio deliberado, que contra estos y otros semejantes, juráramos en unión de casi todo el pueblo su exterminio; y atendida la condición de semejante juramento hecho por el nombre divino no puede ser dispensado según la autoridad dé la Escritura, pues se lee en el Exodo: no tomarás el nombre del Señor tu Dios en vano.” [22]
Pero hablan de más cuestiones. Primero tratan temas morales, considerando las malas actuaciones de los obispos y de los sacerdotes, donde hablan de “sus mugeres propias ó con la inmunda y execrable sociedad de otras.” [23]
De donde podemos entrever que el clero no era lo que podemos entender como ejemplar.
“Sobre la cuestión judía, Recesvinto recordaba en el discurso de apertura del concilio que el judaísmo era la única creencia sacrílega existente en el reino; el rey pedía a los padres conciliares que tratasen a judíos y renegados con severidad, recordando que había muchos conversos que renegaban del catolicismo después de ser bautizados.”[24]
Recordemos que, desde el 413, año en que Ataulfo llegó con sus visigodos a Hispania, el principal conflicto no había sido con el judaísmo, sino entre el arrianismo y el catolicismo. Todas las cicatrices eran arrianas o católicas. La cuestión judía se mantenía al margen. Finalmente, arrianos y católicos se fundieron en un abrazo en el catolicismo.
¿Por qué, entonces, las referencias que los concilios de Toledo hacen a los judíos?
Sobre esa cuestión, el doctor Ch. J. Hefele, “en la notable obra que bajo el titulo de El Cardenal Cisneros y la Iglesia española, etc., dio a luz en 1844, atribuye todo el odio que el pueblo español abriga y despliega contra el israelita, desde los tiempos mas remotos, al anhelo de proselitismo que aquel muestra y al espíritu de dominación que le aqueja; móviles de toda su vida que le hicieron siempre incompatible con la nación ibérica.”[25]
Insisto y remarco mi personal opinión sobre el asunto: No se trata del pueblo judío, sino de una oligarquía que nada tiene que ver, o sí, con la raza judía. Del mismo modo, quienes promulgan leyes previniéndose contra “los judíos”, son, en cierta medida, racialmente descendientes de judíos.
No sería el caso de Recesvinto, que realizó una importante labor jurídica, recopilando leyes en el conocido Liber Iudiciorum, que luego será conocido como Fuero Juzgo, pero desde luego si sería el caso de otras personas, colaboradoras suyas que, como Julián de Toledo, eran hijos de conversos judíos.
Para los cristianos, “Los judíos eran ingratos, díscolos, vanagloriosos, falsarios, pérfidos, hipócritas, contumaces y traidores, extremándose todos estos rasgos de su iniquidad en la incalificable tiranía, con que habían humillado a los cristianos, al verse levantados por reyes, príncipes o magnates al poder, las honras y las distinciones, en que aspiraron a ser respetados como ídolos. Sin número eran asimismo las acusaciones que contra ellos habían lanzado conversos y cristianos viejos. Partiendo de las fábulas de Nabucodonosor y de la suposición de sus antiquísimas colonias en el suelo de Iberia, asegurábase que los judíos españoles habían no solo aprobado sino aconsejado la muerte de Jesús, echando, como los de Jerusalem, sobre si y sobre sus hijos la sangre del Ungido.” [26]
¿Para qué cristianos?, ¿para los que no tenían sangre judía?, ¿o para todos, incluidos los conversos? Manifiestamente no se trata de un alegato racista, sino ideológico. Veamos cómo se reafirma este aserto; nótese en el canon referido a continuación cómo se hace especial referencia a “mientras permanezcan en la obstinación de su infidelidad”, en cuya expresión queda marcada la exactitud del castigo, no sobre una raza, sino sobre una actuación y sobre una voluntad de actuación.
El Canon VIII del XVII Concilio de Toledo, celebrado el año 694, señala: “se sabe que el pueblo judío fue salpicado con la feísima nota de sacrilegio, y manchado con el cruento derramamiento de la sangre de Cristo y la repetida profanación del juramento, del mismo modo que son numerosos sus crímenes, así también es necesario que lloren al haber incurrido en tan terribles castigos los que, mediante otros crímenes propios, no sólo pretendieron perturbar la seguridad de la Iglesia, sino que también se esforzaron con atrevimiento tiránico por arruinar a la patria y a todo el pueblo, de tal modo que gozosos por creer llegada ya su hora han causado diversos estragos entre los católicos… Y habiendo sabido esta nuestra asamblea con todo detalle este crimen infausto por sus mismas confesiones, decretamos que en fuerza de este nuestro decreto sufran un castigo irrevocable, a saber:
Que según el mandato del piadosísimo y religiosísimo príncipe nuestro, el rey Egica,… privados de todos sus bienes y confiscadas todas sus cosas, aún la más mínima, tanto las mismas personas de los traidores, como sus esposas y los demás de su descendencia, arrancados de sus propios lugares, serán dispersados por todas las partes a través de todas las provincias de España, sometidos a perpetua servidumbre, entregándolas al servicio de aquellos a los que el rey ordenare, y no podrán bajo ningún pretexto recuperar de ningún modo su estado de hombres libres, mientras permanezcan en la obstinación de su infidelidad, los que fueron completamente infamados con la mancha de sus abundantes crímenes.”
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[1] Garzón Serfaty, Moisés. Apuntes parauna historia de la judeofobia. http://www.caiv.org/medios/historia_antisemitismo14073.pdf
[2] García Iglesias, Luis. Motivaciones de la política antijudía del reino visigodo en el siglo VII. dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2018675.pdf
[3] Garzón Serfaty, Moisés. Apuntes para una historia de la judeofobia.
[4] Garzón Serfaty, Moisés. Apuntes para una historia de la judeofobia.
[5] García Iglesias, Luis. Motivaciones de la política antijudía del reino visigodo en el siglo VII.
[6] Garzón Serfaty, Moisés. Apuntes parauna historia de la judeofobia.
[7] Colomer, Eusebio. Ramón Lull y el judaísmo. http://ibdigital.uib.cat/greenstone/collect/studiaLulliana/index/assoc/Studia_L/ulliana_/Vol010_f.dir/Studia_Lulliana_Vol010_f1_p005.pdf
[8] Vidal Manzanares, César. Prudencio: Los judíos en la obra de su padre hispano. http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:ETFSerie2-E766A122-EAB7-0590-8EBB-37BE40C3E695&dsID=Documento.pdf
[9] Cebrián, Juan Antonio. La aventura de los godos. http://es.scribd.com/doc/165157042/Cebrian-Juan-Antonio-La-Aventura-de-Los-Godos-pdf
[10] Garzón Serfaty, Moisés. Apuntes parauna historia de la judeofobia.
[11] Garzón Serfaty, Moisés. Apuntes parauna historia de la judeofobia.
[12] De los Rios, José Amador. Historia social política y religiosa de los judíos de España y Portugal. http://servidormix.com/~redejudi/images/livros/historiadelosjudiosdeespanayportugal.pdf
[13] CORDERO NAVARRO, Catherine. El problema judío como visión del «otro»
en el reino visigodo de Toledo. http://es.scribd.com/doc/78203946/El-problema-judio-como-vision-del-otro-en-el-reino-visigodo-de-Toledo-Catherine-Cordero-Navarro
[14] De los Rios, José Amador. Historia social política y religiosa de los judíos de España y Portugal.
[15] Orlowski, Sabrina Soledad. FIDELES REGIS EN EL REINO VISIGODO DE TOLEDO: APROXIMACIONES PARA SU ESTUDIO DESDE LAS PRÁCTICAS RECIPROCITARIAS. revistas.um.es/mimemur/article/download/133401/123031
[16] Historia Antigua de la Península Ibérica. http://www.oposinet.com/historia/otros_documentos/HISTORIA_ANTIGUA_DE_LA_PENINSULA_IBERICA.pdf
[17] Concilio VIII de Toledo. Colección de Cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América
https://play.google.com/books/reader?id=0Mj41Zl8U58C&printsec=frontcover&output=reader&authuser=0&hl=es&pg=GBS.PA213
[18] Colección de Cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América
https://play.google.com/books/reader?id=0Mj41Zl8U58C&printsec=frontcover&output=reader&authuser=0&hl=es&pg=GBS.PA396
[19] Concilio VIII de Toledo. Colección de Cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América
[20] Concilio VIII de Toledo. Colección de Cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América
[21] Concilio VIII de Toledo. Colección de Cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América
[22] Concilio VIII de Toledo. Colección de Cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América
[23] Concilio VIII de Toledo. Colección de Cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América
[24] Historia Antigua de la Península Ibérica.
[25] De los Rios, José Amador. Historia social política y religiosa de los judíos de España y Portugal.
[26] De los Rios, José Amador. Historia social política y religiosa de los judíos de España y Portugal.
Fuente: http://tradiciondigital.es/2013/11/25/ii-intentando-entender-el-s-vii-la-influencia-del-problema-judio-en-la-sublevacion-de-paulo/
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