martes, 18 de febrero de 2020

Almojarifazgo en Toledo: El Diezmo de algunos productos

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El primer privilegio que Fernando III confirmó a Toledo fue la recopilación de fueros de la ciudad concedida por Alfonso VIl en 1118 a los castellanos, mozárabes y francos.

Entre los que se contenían la exención del diezmo real a las heredades de los clérigos.

Los labradores debían dar en concepto de diezmo real el 10% de sus cosechas de mieses y vides, siendo escogidos para registrarlo por escrito hombres honrados; este diezmo debía ser remitido en tiempos de la siega y durante la vendimia a los alfo líes y lagares reales, siendo supervisado por tres fieles, y aquéllos que lo pagaban estaban libres de prestar rentas en trabajo con sus animales, sernas, fonsaderas y velas.

Estos alfolíes y lagares reales eran el mesón del trigo y la bodega real, así como otros mesones, vistos en el primer capítulo. .

Otro privilegio confirmado por Fernando III fue el concedido en 1182 por Alfonso VIII, según el cual se eximía a los caballeros de Toledo, así como a los que labrasen sus tierras, del pago de diezmo real por todas aquellas propiedades comprendidas en el término de la ciudad.




Aunque la exacción del diezmo real, exigida a los pobladores de los lugares conquistados por el monarca en concepto de tasa por la cesión de las tierras a ellos otorgadas y consistente en una renta en torno al 10% de las cosechas, acabó siendo suprimida en la mayor parte de los lugares, bien para favorecer su poblamiento, o más bien para permitir el cobro del diezmo eclesiástico; en ocasiones la hacienda real mantuvo su cobro sobre algunos productos y artículos agrícolas de abundante producción o gran valor, así como sobre determinadas materias primas y productos de carácter artesanal .

Resultado de imagen de Diezmo edad mediaTal es el caso de la ollería en Toledo"; cuya renta si no consistió en dicho diezmo, debió ser entonces un derecho de inspección sobre dichos artesanos, como más arriba he apuntado.

En el padrón del portazgo de Toledo se contiene una curiosa tasa, en el punto 124. Debe tratarse de una especie de diezmo real sobre los capullos de seda, puesto que la exacción sobre la introducción de los mismos en forma de portazgo aparece recogida en otro punto anterior.

Así, quien introdujese capullos de seda para ser vendidos, siempre que no fuesen del término de la villa, debía abonar el diezmo; si eran del término, era el comprador el que estaba obligado a pagar dicho diezmo, siempre que los destinase a hilar seda; aunque si el comprador era sirguero estaba exento; de los capullos procedentes del término, el vendedor no debía abonar nada.

En un apartado anterior hemos visto cómo se pagaban derechos similares al peso de la tienda del rey, en este caso en concepto de utilización del mismo.

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