Una carta puebla o carta de población es un documento dado durante la Edad Media por una autoridad a los pobladores de un territorio. Esta autoridad podía ser señorial, eclesiástica, y militar (órdenes militares).
Las cartas pueblas son pactos o convenios del señor solariego con los pobladores. En ellas se consignaban la cesión del suelo, posesiones y términos que hacía el señor a los pobladores y el reconocimiento por éstos del vasallaje, con los tributos y prestaciones personales a los que se obligaban.
Concretamente siendo rey Alfonso VI (1072-1109) comienza la repoblación de algunos lugares, y debido a que la presencia almorávide era todavía importante en la Península, se ve obligado a conceder ciertos “privilegios” a la población para que se asiente en las zonas fronterizas.
En dicho fenómeno existió una primera fase de repoblación peninsular que fue oficial, y una segunda concejil que se inicia en el siglo XI, cuando los centros de población se constituyen en concejos o municipios.
La repoblación tomó un nuevo impulso y llegó hasta Ávila, pero extendió sobre todo su radio de acción cuando Alfonso VI, al conquistar Toledo en 1085, hizo posible que la colonización llegase hasta el Tajo.
Posteriormente, en época de Alfonso VII (1126-1157) se prosiguió con la empresa colonizadora al norte del Tajo. Durante los reinados de ambos reyes todo el territorio de la Sagra estaba en pleno proceso de repoblación.
Se poblaron o mejoraron desde mediados de siglo cerca de ochenta localidades por el esfuerzo, bien del rey y de la aristocracia mozárabe de la ciudad, de la sede arzobispal o de los nobles. Destacan entre ellas Illescas, Mora, Magán, Olías …
La repoblación de la tierra de Toledo se hizo con castellanos, francos y judíos. En Illescas fueron los gascones quienes vinieron a repoblar, lo que no significa que la villa estuviese despoblada, si bien su población no sería abundante.
El rey tenía la potestad de conceder las cartas pueblas a los lugares que se fuesen a repoblar, señalando los límites territoriales y jurisdiccionales de aquellos.
Cuando el rey repoblaba por su propia iniciativa un determinado lugar, éste se constituiría en un concejo, es decir en un núcleo urbano dotado de sus propios sistemas de gobierno recogidos en la carta puebla o fuero concedido, con aplicación en todo el territorio o alfoz que se le hubiese adjudicado.
En este caso, a Illescas se le asignó “Casalemrruvium, Torregum, Oseniam, Balagueram et Bovadelam”, dependientes del municipio y en el que abundaban las tierras incultas.
Fuente: http://www.illescas.es/contenidos/021506_carta_tentexto.html
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